CSJ - SP 29152(27-09-1984)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 29152(27-09-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
, " I ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA' DE CASACION PENAL
'1 ·1 \,. 1:
Magistrado ponente: "
Dr. FABIO CALDERON BOTERO
Abogado Asistente: !.
Dr. Alberto Mora Cogollos Aprobado Acta No. 08'0 , \ Bogota, veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
V I S T O S
: = Nuevamente el procesado JOSE MARIA PRADA CACERES solicita el beneficio de libertad condicional de conformidad con el articulo 72 del C~digo Penal. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable por cuanto la modalidad y gravedad de los hechos por los cuales se halla condena do e1 procesado, impiden llegar a la convicción de su po· sible readaptaci6n social, no obstante de llevar en deten ji ción efectiva un tiempo superior a las dos terceras par-- tes de la pena impuesta• . . / l I I - 2 - ¡ 1 1 SE·CONSIDERA: ·1 l El procesado funda su solicitud en los si guientes t~rminos: Como se me ha notificado que se ha acepn .tado el recurso Extraordinario de Casación, debo proceder a designar apoderado. Ocurre que es mi deseo y prop6sito perso-- nal y directamente sustentar la demanda, ya que soy abog~ do tit\,lladoy me considero capáz de hacerlo, ya que el p~ = so por la universidad y mi ejercicio profesional me han dado la suficiente capacidad, y p!eparaCi6n. La razón fu~
damental para impetrar este beneficio y no encomendarlo a profesional otro~ ~edica (s16) principalmente en que des pues de casi diez años de privaci6n de libertad, sin producir solamente consumiendo; ya que las labores desempeñ~ das en la ·asistencia social son total y absolutamente gr~ tis, me ·hancolocado en situaci6n económica muy precaria y por ende carezco de recursoS económicos para sufragar = gastos, puesto que no hay un solo colega que trabaje gratuitamente. Adjunto la certificaci6n de la Asesoría Ju r!dica para que nuevamente deduzca el Sr. Magistrado, como = si he trabajado gratis y como no cuento con los recursos econ6micos para pagar honorarios de abogado en·labor que = puede desempeñar." = De 10 anteriormente consignado, se deduce inequ1vocamente que el procesado pretende que se le otor-- - 3 - \ \ gue el beneficio de libertad provisional con el fin de poder atender directamente el recurso se casación interpues- = to por él contra la sentencia del 14 de octubre de 1.983 = por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, lo _ -.... ... condenó por los delitos de hurto, secuestro y robo. La causa invocada por el memorialista no se = halla prevista como motivo de excarcelación y, solamente serfa posible el beneficio en el evento de que el acusado hubiese a-::reditadotiempo suficiente por trabajo para completar la totalidad de la pena impuesta en la sentencia re
currida que es la de diez años de prisión. En providencia de 4 de julio ~ltimo por medio de la cual se le negó el bene~icio de libertad provisional y en la de 8 ee agosto siguiente que negó el recurso de reposición contra aquella, se le dijo que su person~ lidad y la gravedad de los hechos imputados, eran indicati vos de la necesidad de tratamiento penitenciario hasta ob- = tener su readaptación social, situación que aGn mantiene = su vigencia y que hace imperioso que esta nueva petición sea despachada en iguales términos. = Sinembargo, como el procesado manifiesta = que.es su deseo presentar demanda de casación contra la sentencia de segundo grado y que carece de los medios eco nómicos para contratar los servicios de un profesional del derecho, considera la Sala que deben proporcionársele los medios eficaces para su propia defensa. = Por lo anterior, los t~rminos de treinta dfas que otorga la ley a la parte recurrente para presen-- - 4tar la correspondiente demanda y que segan constancia se ,\ cretarial se iniciÓ el trece (l3) de los corrientes a las .1 = ocho de la mañana, deben ser suspendidos hasta tanto la secretaría haga entre~a al recurrente de copias del proc~ so para su adecuado estua~~ por parte de ~ste. Como quiera que han corrido ocho (8) d1as habiles por cuanto el pr-oceso fue remitido el dia ~2 de = los corrientes al Despacho del Procurador Segundo Delegado en lo Penal para que emitiera concepto sobre la petici6n de libertad que amerita esta providencia, los veinti dos (2~)restantes, empezarán a correr ~l d!a hábil 5i--- , guiente a aqu~l en que la s.ecretaríade la Sala haga en-- == trega al procesado de cop~as del proceso, para lo cual procederá a complement~r,las existentes y a refoliar los = cuadernos respectixop para un adecuado y exacto estudio por parte del recurrente. Cabe anotar que el procesado deberá hacer entraga deL ,?rocesoy la correspondiente demanda en forma persona~, para lo cual el Director del establecimiento = carcelario dispondrá de su traslado oportuno, con las debidas seguridades y bajo su exclusiva responsabilidad, a la Secretaria de la Sala en día h~bil y dentro de las horas laboraD~es en esta CorporaciÓn. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de CasaciÓn Penal, oido el concepto del Procu-- rador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con ~l,
'RESUELV'E ¡ r
! 1 I i. \ ~.1 " :1 - 5lo.'NEGAR una vez mas el beneficio de liber tad provisional al procesado doctor JOSE MARIA PRADA CACERES. ¡ ,I
20. SUSPENDER el término de traslado al recurrente hasta la fecha en que la secretaria de la Sala ha--
. ' ga entrega de las copias del proceso al procesado para que = dentro de los veintidos {22} dias hábiles que aÜn restan de ~l, proceda a presentar personalmente la correspondiente demanda. ,1
30. Por la Secretaria de la Sala procedase a complementar los cuadernos de copias del proceso y, una vez refoliados, entregarlos mediante recibo al procesado que se halla reclu~do en la Penitenc~aria Central de Coloro
bia La Picota.
40. Oficia~ al Director del centro de reclu = ci6n a fin de obtener el traslado oportuno del procesado en día habfl y durante el horario de despacho al p~blico a la Secretaria de la Sala con el fin de permit1rsele hacer la devoluciOn del proceso y la presentaci6n personal de la correspondiente demanda de casaci6n.
Notif1quese y c6mplase. Lucas Quevedo D1az Secretario. " l· ....... l.. \ J .-' ( ) ./