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CSJ - SP 2916(26-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2916(26-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

-,. r·· ,~ ¡· ~-- . . . . ' ~. • ...... •. • •- ~• ·-·. Segunda Instancia No. 2916 Alvaro Jorge Romero Jaimes • • .. ' . ' Delito: Concusión • 0 3 0 5 SOPl't18)aA DE JIIJSfiCdA

SA.IA DE

Magistrado Ponente: ' GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No.- 053 (agosto 23 de 1.988)

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  • • Bogotá, Agosto v e i n t i s e i s de mil noveciento' s ochenta ocho.- y V I S T O S : ' Consulta e l Tribunal Superior de Cúcuta su - • auto de 18 de marzo pasado por e l cual de acuerdo con su colaborador Fiscal por s u b s i s t i r l a misma situación contemplada en anterior ca ylificación, dispuso cesar procedimiento dentro del proceso adelantado contra e l doctor ALVARO JORGE ROMERO JAIMES, ex-Juez Promiscuo Municipal de Santiago (Santander del Norte) en e l que es denunciante -
  • ' Jaime Antonio Estevez Quintero quien afitma actitudes irregulares del Juez a l exigir detetminadas sumas de dinero a é l a sus hetmanos, - y también sindicadosen sumario por hurto tramitado en ese momentoen e l Despacho del acusado.

En esta instancia s o l i c i t ó l a ProcuraduríaSegunda Delegada en lo Penal r a t i f i c a r l a decisión del Tribunal.

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H E C H O S :

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2 Ante e l Presidente de l a Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta e l d{a 3 de febrero de 1.984,Jai

  • ' me Antonio Quintero Estevez formuló denuncia contra e l Juez Promiso.D Municipal de Santiago, doctor Alvaro Jorge Romero Jaimes y contra e l escribiente de l a misma oficina Raúl Orozco, pues junto con sus her- • manos Alvaro José Francisco Estevez Quintero fueron denunciadosy • por su progenitora por l a apropiación o sustracción de semovientespertenecientes a l a sucesión de su padre. Inicialmente l e s fué exi
  • . gida l a suma d e $ 200.000,oo, posteriormente fué rebajada a 150.000, • finalmente a 100.000,oo con e l f i n de disponer su libertad; propuee y tas que fueron realizadas en reuniones también mediante llamadasy telefónicas sostenidas tanto con e l funcionario acusado como con e l empleado del Juzgado.

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A T A I N P R O C E S A L : Teniendo como base la denuncia, se abrió l a investigación y se practicaron las pruebas necesarias entre e l l a slas versiones del denunciante sus familiares -quienes corroboraron y la acusaciónexamen de las diligencias, testimonio del empleado Raúl re•~ Orozco contra quien se ordenaron copias investigación separada e indagatoria del Juez incriminado. Asimismo se efectuaron confrontaciones entre los procesados y los diferentes testigos y se escucha-- ron las declaraciones de otras personas citadas con referencia a los • hechos • • Perfeccionada l a investigación habiendo so ylicitado e l apoderado del procesado sobreseimiento definitivo por no

• • • • • • ... • ' • • • . , .- . ..~ · • •,• •. •· Y . . . ' • • • .• • ' ~ ~ ~ • • • 0 3 0 7

  • • - 3demostrarse infracción, e l Tribunal de acuerdo con l a petición de l a Fiscalía dispuso en auto de 20 de noviembre de 1.984 -con salvamento • • de voto de uno de los integrantes de l a Salasobreseer temporalmente y reabrirla para l a practica de detetminadas diligencias (fls.259 a 271 cuad. l o . ) .

Apelada esta providencia y concedido e l recurso en e l efecto devolutivo, se remitió e l duplicado a l a Corte, que - \ • • junto con e l concepto emitido por l a Procuraduría Segunda Delegada,- se destruyó en e l incendió ocurrido en e l Palacio de J u s t i c i a .

Obte

  • • nidas las nuevas copias, en atención a l infotme suministrado por e l
  • • Ministerio Público a l remitir su concepto en e l asunto.por e l cualpidió se sobreseyerá definitivamente a l inculpado, se procedió a decidirlo mediante auto de noviembre 11 de 1.986, en e l sentido de con1 fi111,ar l a decisión reclamada por observarse vacíos probatorios, que como lo estimó e l Tribunal, fundaban aquella •

• ,•• . • 1 Practicadas las pruebas ordenadas, se p r o f irió también de acuerdo con l a solicitud de l a Fiscalía en cuanto a - ' • que no e x i s t í a base para una resolución diferente de sobreseimiento temporal, l a cesación de procedimiento, objeto de consulta. Teniendo como fundamento lo anterior se procede a adoptar l a pertinente resolución. ' ' S E C O N S I D E R A : l o . - Es procedente l a consulta en atención ··- ' J · : 1., r.~ [Jr :'"' .. -~ ....t .~ - l.,'1 ",~'~ ~ . . __ ,. • •~ - '• ... ¡t -· • •· ~ . •. . . . • • •

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  • • al delito investigado, confo1me a las no111,as del anterior estatutoprocesal, aplicable por-hallarse ejecutoriado e l auto de c i e r r e dela investigación a l entrar a regir e l actualmente vigente ( a r t . 199

C. de P.P. derogado; a r t . 677 Código vigente).

  • 2o.- Se demostró l a calidad de Juez del a -
  • . cusado con las copias de los act.os de su nombramierito, posesión y certificado de ejercicio de funciones, todo lo

'

  • • cual también se acredita con las actuaciones procesales y l a indaga-

' • ' toria del mismo. 1 1 ' . 1 3o.- El cargo fo1mulado radica en que e l - ' 1.! ' ' 1 ' doctor Romero Jaimes y su dependiente Orozco, insinuaron a los investigados ante su despacho por hurto y a f a1 ' miliares suyos, e l pago de dineros con l a finalidad de lograr decisio • ' - '

  • 1 nea favorables en cuanto a su l i b e r t a d , que debían ser objeto de dej

1 ' ' finición por e l funcionario dentro de l a instrucción que adelantaba. ' 1 ' • ' 1 Sobre los hechos se produjeron versiones con ' 1 trapuestas, pues mientras e l denunciante Estevez Quintero, su compa- ñera Blanca Ligia Cardozo y sus. hermanos Franciso y Alvaro Estevez1 -capturados por orden del Juezafitman l a existencia de las exigeni • cias por parte de los dos acusados, apoyados por algunas personas en 1 1 ' relación con dete1minados aspectos, e l Juez mencionado niega que esa

1 hubiera sido su conducta y que en l a s conversaciones realizadas u - - ocasiones en que hubo lugar a ello~ pudiera haber efectuado insinua1 ' ciones de t a l naturaleza. Aunque existen las constancias de l a entidad ' 1 . . 1 ' •

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  • 5 • respectiva sobre las llamadas telefónicas hechas, e l Juez reconoce y su voz en algunas de las grabaciones que de t a l e s conversaciones se llevaron a cabo, rechaza enfáticamente l a reunión con loe acusados y • sus familiares con l a irregularidad indicada en los cargos. Duran- • te los careos efectuados con intervención de los incriminados, e l - • Juez e l escribiente Orozco, investigados por separado, cada uno se y sostuvo en su versión opuesta, quedando por tanto con e l mismo aleance o efecto sus afi1111aciones respectivas, sin que se haga necesario hacer detenida referencia a t a l e s pruebas, anteriotmente examinadas • con ocasión de l a primera calificación •
  • • En esa ocasión se consideró tanto por e l Tri1

  • • 1 b11nal como por ésta Corporación a l impartir l a confi1111ación, que no existía base para una resolución d e f i n i t i v a , pues n i los cargos esta

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  • ban suficientemente demostrados ni tampoco infi1111ados, haciéndose ne1

! • cesarias otras pruebas, que se decretaron. Lo anterior porque da-

' • da l a oposición de l a s respectivas versiones, no se llegaba a unaconclusión clara por estimar que no obstante l a unidad de lo que sosi tenían loe cargos, se trataba de personas ligadas por vínculos familiares y ademiis porque l a pericia técnica sobre l a s grabaciones t e l e 11 1 fónicas dejaban dudas.en determinados aspectos, lo que aumentaba las 1 1 ' • ya existentes, en cuanto a l a exigencia de dineros, dados sus términos y aún en cuanto a l a fo1111a como se realizaron. Efectivamente, se expresa en e l dictamen en cuanto a s i ''se puede detectar alguna se de montaje o alguna i r r e c1a - . gularidad •• '' en l a grabación lo siguiente: ~ " •• se dictamina que en e l transcurso de l a s grabaciones dubita - • -- ' ' '

  • -

6 ' bles o llamadas telefónicas consignadas en e l cassette nú mero uno, lado ''A'' a l a a l t u r a de los 108 y 214 pies de rodamiento de l a cinta, se aprecian sobreposiciones de grabación, ya no atraves de línea telefónica sino en forma d i - - . recta, en que e l aparato de grabación recoge sonidos defondo. A l a a l t u r a de los 098 pies de este lado, l a con

versación entre Raúl Orozco y Jaime Antonio Estevez no se • puede dictaminar s i , transcurrida l a sobreposición de gra ' bación aludida, se t r a t e de una misma llamada telefónicapor cuanto este fenómeno hacer perder e l orden circunstan c i a l de l a conversación y contenido etimológico de lo que pronuncia e l locutor e interlocutor, lo cual hace presumir que l a s palabras pronunciadas por cada personas hayan podido ser grabadas en conversaciones diferentes, lógicamente, por teléfono. Tampoco se puede precisar durante e l trans - ' • curso de las grabaciones, s i los funcionarios del Juzgado hayan exigido dinero a l señor Jaime Antonio Estevez, porcuanto ellos en las conversaciones telefónicas no lo hacen explicitamente, respondiendo solo a las sugerencias sobre determinadas sumas de dinero que hacen e l señor Jaime Antonio Estevez y Blanca Ligia Cardozo, es decir, que no sepuede determinar s i los primeros exigieron o los segundo ofrecieron para obtener resultados judiciales contrarios a l mandato Legal ••• '' ( f l . 123, cuaderno l o . ) . • i ' Por manera que se dispuso e l sobreseimiento 1 1 ' temporal, para practicar otras pruebas en l a reapertura decretada. 4o.- Fueron estas varias confrontaciones, cumplidas en su mayor parte. De l a s efectuadas entre los testigos Jesus Angel Peña y Blanca Ligia Cardozo ( f l . 306) y entre e l mismoPeña Rangel y Jaime Antonio Estevez ( f l . 316) aparece que los declarantes se ratificaron cada uno en su versión. Este último sostuvo que Peña averiguó por e l proceso en su contra y que con e l Juez- ' 1 " ' ' '

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• - 7 - • el Secretario estuvieron en una reunión con e l l o s -aunque e l t e sy • tigo no intervino y se mantuvo apartey despúee les entregó info1rne de que e l Juez exigía dete1111:fnada suma de dinero; comentario negado por Peña para decir que a solicitud de Estevez Quintero llevó a Raúl Orozco, conocido de uno de e l l o s - una t a r j e t a con un número telefónicopara que los llamara.

  • ' La testigo Blanca Ligía de Barrera, mujer de
  • • Jaime Anotnio Es tevez, expresó en té1111:f nos semejantes a loe de ée t e ,
  • '· • en cuanto a l a intervención de Peña en los hechos, con l a aclaración ' de que este no s o l i c i t ó dinero para s í .

Y e l declarante r e p i t i ó . s u • versión en l a misma forma antes consignada. ...., . . • . . En e l careo entre e l ex-Juez Romero Jaimes y ' el dependiente de su oficina Raúl Orozco respecto a l a afirmación an

  • • terior suya y ante pregunta fo1mulada, e l acusado manifestó que no -

• • ¡ ·., ' 1 1 le constaba directamente que Orozco hubiera solicitado dinero a los ! ( sindicados Estevez, lo que se dedujo de l a grabación que escuchó en ,· el Juzgado. • De lo anterior se desprende que no se ha roodificado l a situación probatoria anterio1mente contemplada y que dió lugar a un sobreseimiento temporal, pues no surge indicio que lleve !

  • ' a r a t i f i c a r los cargos fo1mulados contra e l acusado.

Por e l contra

  • • rio, ,. ·; -~ ~· a l ampliar su versión, interrogado a l respecto, aclara como se ha consignado en cuanto a l a acusación contra e l ex-escribien
  • • te que lo afirmado por é l anteriormente en cuanto a que Orozco había • solicitado dinero, se fundó en las grabaciones, aspecto a l que se hizo referencia en l a providencia anterior de esta Sala para su aclara

- • • • • -- '

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-

  • 8 ción y que no viene a r a t i f i c a r e l cargo.

Todo lo anterior permite concluír, como loconsideró e l Tribunal, acogiendo e l c r i t e r i o de l a Fiscalía, que subsiete una situación de duda,no modificada por las nuevas pruebas r e c ibidas, que no obstante las afirmaciones del grupo de testigos mencionadas obra l a negativa del procesado, unida a lo que se expresa en e l

  • • dictamen sobre las grabaciones aportadas. No puede a s í estimarse de
  • • mostrada l a infracción ni desvirtuados los cargos formulados.

So.- • No obstante haber quedado en fira1e e l cierre de investigación en vigencia del anterior Código procesal lo ' ¡ O E cual supondría su aplicación conforme a norma expresa del actualmen- • te vigente ( a r t . 677), con l a consecuencia de un segundo sobreseimien - --- ---- . ·-

  • - - to temporal ( a r t . 494 C. de P.P. anterior) no es procedente esta me dida como lo decidió e l Tribunal, en l a providencia cuya r a t i f i c a c i ó n s o l i c i t a en esta instancia l a P~_c'!r!l_duría De_tega~a.

Lo anterior con aplicación del principio de • favorabilidad, de ineludible observancia en este caso, como aparece -- -- -- - . ·- y de l a comparación de las normas de una otra codificación. Por cuan -=-:.__:=-.=..:.::.!:.::.:..::.=..::..=.:::......=.=-..:==.::.....:.::.=..::-==.::._=-=-_:;.:.:.;;....,¡_~.:_:;;,-=.;:..=.:=:::.===.=.:..:--_.;;;..;;.;:;_.~.==.;;... to conforme a l a actualmente vigente, cuando reabierta l a investigación, como ocurre en este proceso, no e x i s t i e r e mérito para formular • acusación una vez corrido e l término de sesenta días, se decretará

la cesación de procedimiento. Norma pecto de fondo debe ser aplicada de preferencia-por r e s u l t a r induda-

  • • blemente de mayor benignidadsobre l a anterior q31e pe x t.fa .e J y

¡¡¡J DJJ-e • vo sobreseimiento temporal. Es decir que,al s u b s i s t i r l a duda, no __resulta admisible ninguna otra actuación, sino la de disponer l a ce- • •

  • • --- - --- -- · - - - - - 0 3 1 3
  • - 9 sación indicada, como ya se ha resuelto en anteriores providencia de EL esta Sala de Casación Penal. / , • Al encontrarse debidamente fundada l a decisión materia de examen, debe confirmarse. • Por lo anteriormente expuesto, l a Sala deCasación Penal de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído e l concepto del

Ministerio Publico, R E S U EL Y E:

  • • CONFIRMAR la providencia consultada por l a cual se dispuso cesar procedimiento en relación con e l ex-Juez Promiscuo }funicipal de Santiago (Norte de Santander) ALVARO JORGE ROl·lERO - • JAIMES por los cargos investigados en este proceso • Devuélvase e l expediente a l ribunal de o r igen.

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ILLERMO DAVILA MUÑOZ ,/ ' -~ I

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ROJAS •

-· • - • • ' Gustavo Morales Marín ' ' • Secretario.- • • • • • • • •

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