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CSJ - SP 29166(08-11-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29166(08-11-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984
  • Expediente No:29.166 .. - " '., •,{.Io .í ....•¡ J', . • •r"., • •• ..J i~ ••

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

'M~~istrado Pon~nt~ : Doctor fABIO CALDERON BOTERO Apro bada: Aeta No: "9'3 .. 8ogotá D.E., ocho de noviembre de mil novecien tos ochenta y cuatro.- '_ ,

VISTOS "....

....."" , .; t \,-,.J ~ Por auto del 28 de marzo, del corriente a~o, el .. " ", Tri buna1 Super ior del Distri,t Q Jud1e;a1 de Medel 1f n 11amó a res _ ( '~ ponder en juicio criminal al ,doctor BELISARIO CORDOBA LAGAREJO,en su cond ct n dj, Abogadoj\_sesor Grado 19 de la Procuradurfa Deleg_! í ó l :: '. da para la Polt cIa J~dici;l con sede en esa ciudad ( Unidad Ant_!_- \ ' narcóticos), como autór.)de1 delito de abuso de funci6n pública s: • ! los obr eseyó tempor a1rnente po.r e 1 de eoheeho . Contra esa provigencia. oportunamente interp~~ so y sustent6 el procesado el recurso de apelaci6n, el que fue le galmente conced do . í HECHOS El 22 de diciembre de 1.981. por aerolfneas _ Avianca, procedente de Miami, llegó en el vuelo 067 Librada Gavi ria quien fue requisada por agentes adscritos al Departamento AE_

rin t s tr a t tvo de Seguridad y de la Policía Judicial de la Pr o c u r a cur-t a i . ... ',.

JUST\C\A

\ '_ 2 ,~..~.;q j i"'- ' J J;-. ... .:~o/ !I ...r.«,..: .:. .:I.J."0 Estos le encontraron US 31.345 y como no pudo ofrecer explicación sartí sfactoria • le fueron decomisados formalmente. Al siguientedpia. en la residencia de Elvia Rosa Restrepo. el Agente de la Po 11cla Judicial de la Procuradurla, José Adolfo Rojas Bocanegra procedió a devolvérselos. al paracer restando Us 8.000 a titulo - .. de contraprestación. RESULTANDOS ( 1o) E1 3O de d ieiemb{ e del. 98 l. Eduar do Antoni Parra González. Jefe del Puesto de ~igración del Oepartamento~ Administrativo de Seguridad informoóoal 'Oirector Seccional de laentidad en el Departamento de A~t 0i ,oquia que una llamada de perso~a . ,. ~ que no se identificó, le inf~~~~~que los dolares decomisados a la ciudadana de nacionalidad cuqan~ -y residente en los Estados Unidos .... .....-./~ de Nor teamériea 1e ha b1an sido "de\(ue1tos e1 23 de ese mes y a~o y que ésta había reconocido a titulo de contraprestación US B.OOO. <.../ Hec ha s alguna s inda gac ione s p9:r~~g.á;, pudo establecer que quien -

'. J devolvi6 las especi~~monetarias respondía al nombre de José Adol fo Rojas Bocanegra. El Director Seccional del Departa~ento Adminis

  • ~ tra~ivo de Seguridad de Antioquia dio tr~slado del informe a laDirectora Seccional de Instrucción C~iminal del mismo Departame~ v; to, funeion ar io que -disp USo e1 en o de' 1a ootitia cr im;nis a1 re parto de los juzgados de Instrucción Criminal de Medellín. Corres pondiole al 90, oficina que abrió investigación el 7 de enero de1.982. 20) El Juzgado Primero Penal del Circuito deMedellín, luego de clausurada la investigaci6n, en providencia del .y ¿ .. ,.,,'" , ,-.,_. "." • , ~I\I - -_. ~ JUST'ClA t-- ..!. -_..~...,..,.. ,,, .!..~7-·'"..

_ro . 3 1 f'. ,.~,~....f.. . ,:"J ....... !: I "o I so ; 28 de enero del año pasado residenci6 en juicio criminal al doct~r I 1, Córdoba Lagarejo' como autor del delito de abuso de función púb1l ca y SObreseyó temporalmente a éste y al otro sindicado por el de cohecho. Esta decisión fue apelada po~ el Fiscal y revocada re~ _ .~. pecto del Abogado Asesor porque al gozar de fuero para su juzg~ _ " ' miento en o rme ra instancia por el Tribunal, se anuló la.. a,ctua'- _ í ción con relación a él y, se llamó a juicio a Rojas Bocanegra por

,. el punible de abuso de función publica y se confirmó el sobreseir miento temporal. I I 30) Con baseen las copias expedidas, el Tribu l. I ( nal Superior abrió investigación en contra de Córdoba Lagarejo el l. .... i 5 de octubre de 1.983. 40) José AdolfQ Rojas Bocanegra, en la inddg~~ . toria, dijo en forma expresa qye el procesado lo autori2Ó para que .... , devolviera las divisas a la Ju~~.~ta el 23 de diciembre, ,ntes deque éste v iaj ase a esta eiuda'd / .._..• 50) fon,ta en la investigación que el acusado- " \, Siempre habfa obrado de acuerdo con la ley, esto es,dentro de los i ....# mandatos del decretf<-'l~y 444 de 1.967, ordenando la entrega de los -; ~ dolares incautados a la Superintendencia de Control de Cambios. - 60) La mencionada Superintendencia ha informado que la cantidad de dolares que p~ede traer el extranjero que _ venga como turista, está sujeta a condiciones varias como el tie! po de permanencia. n~mero de acomp~nantes. cantidad que haya d! _ clarado en el Departamento de Inmigración. el origen, la destina )-'ción y forma como acredite 1'a procedencia y tenencia de éstos.Esa Entidad analiza e investiga cada caso y por tanto no se puede g~_ oI i neral;zar • y ocurrido el decomiso, la investigación y devolución :01I de moneda extranjera es competencia exclusiva de esta Superintendencia".

11 _. . ' -,' o,,'. ".I4!· ': -rÓ, o~. 4 .... ". 70) Se practicaron inspecciones judiciales al Dep~r tamento Administrativo de Seguridad, Seccional de Medellfn y a 1a Superintendencia de Control de Cambios del Banco de la RepOblica ~ de la misma ciudad y respectivamente se estableció: la existencia del Acta de Incautación de los US j'~345 a Librada Gaviria y la no entrega de esa moneda extranjero a la entidad competent~ .. S~ esta bleci6. además, la existencia Qe una copia al carbón de esa Actade Decomiso. 80} El inculpado. doctor Belisario Córdoba L~~ 1 \ garejo en la indagatoria reclama su inocencia porque 10 que ordenó al subalterno fue la entrega de las divisas a la enti~ad oficial~ .... . \ encargada por la ley de analizar cada caioJY, si fuere conducente, devolverlas a sus tenedores. Si Roja~ Bocanegra los entregó a laI '\ Iturista portadora de éstas, el hec~o ~s imputable anicamente a él, i . . \qUien , al parecer habr~a actuapo ,de buena fe , pues cree que pudo ...... establecer legítima pro cede~.ei~. de esas monedas y se pro pon dría a "\7 \ _) - negociar un inmueble. <• . , 90) (lv·ia Rosa Restrepo vio entregar los U~ - 31.345 a su tenedora de quien era amiga y pres~nta prometiente ve~

. ) \Idedo ra del inmueb1e ~,~_~ano ubicad o en 1a eí udad de Mede11 ín del ,~cual se habla y que serf a de su propiedad. US 5.000 había recibido .como anticipo. Y existe constancia del recibo de los 31.345 dola1 \res, firmado por la turista

  1. El Procurador Primero Delegado en 10 Penal 1 ~olicita la aprObaci6n de la decisión recurrida. i ¡ y por su parte el acusado, en los aleqatg s J y e '¡lesusten tació n del reeurso ante e1 a-quo esta orpor aei6n re it~ ~ su inocencia: no profiri6 orden verbal ni escrita; ni dictó ~SOlUCi6n o auto para ordenar la devoluci6n de los dolares, del ,6 eua1 se despre nde que e1 hecho exe1usiva mente puede ser atri bu1 \ :~ a José Adolfo Rojas Bocanegra quien,mo-tu--p-roprio,concibi6 laj' 5 idea y la realizó, asf haya sido por motivos humanitarios. sr En manera alguna recibió para o para otro efectos vena .-._les como para que se le acuse de cohecho.

Pide que se revoque la providencia y. en su lu . '. gar se le sobresea definitivamente por los dos cargos. SE CONSIDERA CARGO PRIMERO.- Autorizar la devolución de los USo 31.345 sin tener competencia.- 10) Se acredit6 la calidad que de Abogado As~

so~ Grado 19 de la Proc~r~durfa Deleg~da para la Policfa Jtidicial tenfa el dO~~Qr ~ ex-Ma~or de la Policfa Nacional Be11sario C6~doba Lag~rejo para la época en ~u~ 9currie~on los hechos. " 20) De conformidad con su inda~atoria, siem_ pre que hubo incautación de moneda extranjera orden~ su traslado a la Superintendencia de CQntr~l de Cambios. El .' , caso que di6 ori~en a este proceso fué la única excepci6n en ~ue autorizó la devoluci6n sin contar par~ nada con la entidad competente para tales asuntos. Su doble condición de Mayor en retiro de la Policfa Nacional y de Abogado Tit~lado le permlti6 co~ocer bien sus funciones. y por tanto ha puesto de presente que el procedimiento en los casos de decomiso de moneda extran jera, exceptuando las exigüas cantidades. invariablemente consisti6 en entregarle al ente estatal comptente tales efectos para que analizara el caso, realizara la investig! e; 6n. y s fuer e 1e9al, devol ve r1a a1 due o o ten edo r. í ñ . . .. '" \. ,' .. " . " .." ,." '.. ". " 6 y como el Jefe de la Unidadde Antinarc6ticosera el funcionario competente para emitir las 6rdene$ de acue~ do con el procedimiento que co.~~endf~ y manejaba ~ cabal1dad, no puede admitirse su versión en cuanto el Agente Rojas Bocan~

O" gra -cbr po.r iniciativa propia. Precisamente su ex-s ub alterno é manifest6 que luego de exponerle algunas reflexiones sobre la posible legitimidad del dinero, el procesado tom6 los d61ares de un "Lo cker se los di6 a Rojas y me autorizó a devolver y en_ ? , lO treqar , segün mi criterio. este dinero a la persona a quien se le habfa he_ che el deconfso", La actuación ilegal. como se ha dicho en otro lugar de esta providencia, se re~liz6 con el pleno conocimie~ to del encausado y desde luego con facultad de libre determi naci6n. y si la comp~t~ncia par, tomar esas medidas está ads crita por el decreto 444 de 1.967 a la Superintendencia de control de Cambios, está claro que el acusado en su carácter de funcionario oficial. ebus ando de su cargo. realiz6 funcio nes ~ablicas ~iversas de las suyas, in~adi6 los campos de la exclusiva competencia de aquella entidad de 10 cual se sigue que está plenamente demostrado el cuerpo del delito y compr~ me t ida 9ravemente su respon seb;1; dact • , En con seeuene;a. se confirmará el auto apelado. CARGO SEGUNDO.- Haber recibido parte de los d6lares para devol~er el resto a su tenedora. 10) ;\Ac'úsase al doctor C6rdoba Lagarejo de ha_ ber recibido US $8.000 para disponer ilegalmente la devolu_ ci6n de lai'especies monetarias incautadas a la turista. No se echa de menos ~ue la sindi~aci6n puede

tener amplio respaldo si se pretende auscultar los m6viles para que ta1 ilfcito y extraño proceder se ordenara y cum_ ,)'u.---

  • Expediente No:29.166 .. - " '., •,{.Io .í ....•¡ J', . • •r"., • •• ..J i~ ••

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

'M~~istrado Pon~nt~ : Doctor fABIO CALDERON BOTERO Apro bada: Aeta No: "9'3 .. 8ogotá D.E., ocho de noviembre de mil novecien tos ochenta y cuatro.- '_ ,

VISTOS "....

....."" , .; t \,-,.J ~ Por auto del 28 de marzo, del corriente a~o, el .. " ", Tri buna1 Super ior del Distri,t Q Jud1e;a1 de Medel 1f n 11amó a res _ ( '~ ponder en juicio criminal al ,doctor BELISARIO CORDOBA LAGAREJO,en su cond ct n dj, Abogadoj\_sesor Grado 19 de la Procuradurfa Deleg_! í ó l :: '. da para la Polt cIa J~dici;l con sede en esa ciudad ( Unidad Ant_!_- \ ' narcóticos), como autór.)de1 delito de abuso de funci6n pública s: • ! los obr eseyó tempor a1rnente po.r e 1 de eoheeho . Contra esa provigencia. oportunamente interp~~ so y sustent6 el procesado el recurso de apelaci6n, el que fue le galmente conced do . í HECHOS El 22 de diciembre de 1.981. por aerolfneas _

Avianca, procedente de Miami, llegó en el vuelo 067 Librada Gavi ria quien fue requisada por agentes adscritos al Departamento AE_ rin t s tr a t tvo de Seguridad y de la Policía Judicial de la Pr o c u r a cur-t a i . ... ',. 2 ~.~"h i~lJ '.S~..',{.: ~ '.)!:.....;~': '...iL.:. Estos le encontraron US 31.345 y c.omo no pudo ofr ecer expl t ca c t n ó sartt sfactor t a , le fueron de ccm isados formalmente. Al siguientejp ia. enrl a residen e; a de E1via Rosa Restre po, e1 Agen te del a Po 1iela Judie '; a1 del a Pro euradur fa, .-Jos Ado1fo Roj as Boeane9ra é ~rocedi6 a de vol vé.rsel os , al par acer restando Us 8.000 a títulov je eontr a pr es tae;6n , RESULTANDOS 1o) E1 3O de d ie; e01b.re del. ~81, Eduar do Anto- -. 1i Par r a· G.onzá1ez , Jefe del Puesto de', ·Mi9r ae i6n del Depar tamento'" l, '. Administrativo de Seguridad ;nfor~ó al Director Seccional de la- ( . enti dad en el Depar taInen to de Al'\.t ioqu ia que u. na 11amadad e pe r sona " ~ , '. ~ue no se identificó, le inforrnQ_ que los dolares decomisados a la ... -"-.

:iudadana de nacional idad cuqan, y residente en los Estados Unidos ·'\~.i" je Norteamérica le habian sido devuelt.os el 23 de ese mes y año y ~e ésta había reconoci~o a titulo de contraprestaci6n US 8.000. .. /' \'.,. íechas algunas indagaciones pg:r~t39új•. pudo establecer que quien- " .J EtV íevol v; 6 1as espee1 mone ta r ias respon día a1 nombred e José Ado1 I fu Rojas Bocanegra. El Director Secciona1 del Departamento Admini_i trat vo de Seguridad de Antioquia dio tr esl ado del informe a la - í )irectora Seccional de Instrucción Criminal del mismo üe par tame n- ._ . lo• fun e ion ar io que -dispUso e1 env; o del a not;t ;a cr ; m; nis a1 r e e ~arto del os j 11Z 9ad s 'de 1nstrueció n Cr imina1 de Medel 1 ín , or re~ ó ,1 ~ndiole al 90, ~ficina ~ue abrió investigación el 7 de enerO del.982 • 20) El Juzgado Primero Penal del Circuito de - .1''- ~del1'n. luego de clausurada la investigaci6n, en providencia del \ " I . .~,.t',.( .. 3 " " ,. :3 de enero del año. pasado residenci6 en juicio criminal al doctor .irdob a Lagarejo' como autor del del ita de abuso de función púb11~ ;¡ y sobresayé tC;l1lporalmente a éste y al otro s t nd tcado por el de

:lhecho. Esta decisión fue apelatta··por el Fiscal y revocada res ~ zcto del Abogado Asesor porque al gozar de fuero . para su juz9.e_ _ . en 'lento pirmera instancia por el Tr t bu na l , se anuló la" actui_· .ién con relación a él Y. se llamó a juicio a Rojas Bocanegra por :)punible de abuso de función publica y se confirmó el sobr ese t lento tempo ra 1 . .30) Con ba ss en las copias expedidas, el Trib.!!_:: - Superior abrió investigación en contr.~..de Córdoba Lagarejo el 'J) de octubre de 1.983. .... \ " '-" 4o) José, Ado1fo~Ro.j as Boeiine9r a I f;n 1 Q inda9~":" , "'"..... )ria, dijo en, forma expr esa q~,e el pro eesad 0, 1o autor;z6 par a que .:volviera las, dív t sas a la rtur.is ~ta el 23 de dt c embre , antes de~ I í ) ;, .e éste v iajas e a es ta eíudad .. 50} ~on,ta en la investig~ci6n que el acusado- . ' ./empre habf a obrado d '.e - acuerdo con l a Iey , esto e s de ntro de los \ j j lndatos del decretQ-~l~y 444 <;le 1 ..967, orde na ndo 1a entreqa de l~s ..... ~ares incautados a la Superintendencia de Control de Cambios .. 60) La mencionada Superintendencia ha informa

:que la cantidad de dolares que puede traer el extranjero que _ :nga como turista, está Sujeta a co ndt c ons s var tas como el tiem í :de permanencia, namero de acompa"pntes> cantidad que haya de _ 'arado en el Departamento de Inmigración, el origen. la dest t na "5n y forma c omo acr ed't ta la procedencia y tenencia de éstos.Esa ·tidad anal iza e investiga cada caso y por tanto no se puede g~_ !ra1iza r . Yac u r r ido el deeomiso, 1a inves t ;9ació n y devol uei6n .none da extranjera" es competencia exclusiva de esta Superintendencia". ." 4 .... ". 70) Se practicaron inspecciones judiciales al Dep~r tamento Administrativo de Seguridad, Seccional de Medellfn y a 1a Superintendencia de Control de Cambios del Banco de la RepOblica ~ de la misma ciudad y respectivamente se estableció: la existencia del Acta de Incautación de los US j'~345 a Librada Gaviria y la no entrega de esa moneda extranjero a la entidad competent~ .. S~ esta bleci6. además, la existencia Qe una copia al carbón de esa Actade Decomiso. 80} El inculpado. doctor Belisario Córdoba L~~ 1 \ garejo en la indagatoria reclama su inocencia porque 10 que ordenó al subalterno fue la entrega de las divisas a la enti~ad oficial~ .... . \ encargada por la ley de analizar cada caioJY, si fuere conducente, devolverlas a sus tenedores. Si Roja~ Bocanegra los entregó a laI '\ Iturista portadora de éstas, el hec~o ~s imputable anicamente a él, i . . \qUien , al parecer habr~a actuapo ,de buena fe , pues cree que pudo ...... establecer legítima pro cede~.ei~. de esas monedas y se pro pon dría a "\7 \ _) - negociar un inmueble. <• . , 90) (lv·ia Rosa Restrepo vio entregar los U~ - 31.345 a su tenedora de quien era amiga y pres~nta prometiente ve~ . ) \Idedo ra del inmueb1e ~,~_~ano ubicad o en 1a eí udad de Mede11 ín del ,~cual se habla y que serf a de su propiedad. US 5.000 había recibido .como anticipo. Y existe constancia del recibo de los 31.345 dola1 \res, firmado por la turista

  1. El Procurador Primero Delegado en 10 Penal 1 ~olicita la aprObaci6n de la decisión recurrida. i ¡ y por su parte el acusado, en los aleqatg s J y e '¡lesusten tació n del reeurso ante e1 a-quo esta orpor aei6n re it~ ~ su inocencia: no profiri6 orden verbal ni escrita; ni dictó ~SOlUCi6n o auto para ordenar la devoluci6n de los dolares, del ,6 eua1 se despre nde que e1 hecho exe1usiva mente puede ser atri bu1 \ :~ a José Adolfo Rojas Bocanegra quien,mo-tu--p-roprio,concibi6 laj' 5 idea y la realizó, asf haya sido por motivos humanitarios. sr En manera alguna recibió para o para otro efectos vena .-._les como para que se le acuse de cohecho.

Pide que se revoque la providencia y. en su lu . '. gar se le sobresea definitivamente por los dos cargos. SE CONSIDERA CARGO PRIMERO.- Autorizar la devolución de los USo 31.345 sin tener competencia.- 10) Se acredit6 la calidad que de Abogado As~ so~ Grado 19 de la Proc~r~durfa Deleg~da para la Policfa Jtidicial tenfa el dO~~Qr ~ ex-Ma~or de la Policfa Nacional Be11sario C6~doba Lag~rejo para la época en ~u~ 9currie~on los hechos. " 20) De conformidad con su inda~atoria, siem_ pre que hubo incautación de moneda extranjera orden~ su traslado a la Superintendencia de CQntr~l de Cambios. El .' , caso que di6 ori~en a este proceso fué la única excepci6n en ~ue autorizó la devoluci6n sin contar par~ nada con la entidad competente para tales asuntos. Su doble condición de Mayor en retiro de la Policfa Nacional y de Abogado Tit~lado le permlti6 co~ocer bien sus funciones. y por tanto ha puesto de presente que el procedimiento en los casos de decomiso de moneda extran jera, exceptuando las exigüas cantidades. invariablemente consisti6 en entregarle al ente estatal comptente tales efectos para que analizara el caso, realizara la investig!

e; 6n. y s fuer e 1e9al, devol ve r1a a1 due o o ten edo r. í ñ ,O 7 , I pl iera , porque si fué conducta que' siempre se observó en sen tido contrario, esto es, que las monedas extranjeras se envi! ban a la Superintendencia de Control de Cambios conforme con i lo previsto en el artfculo 216 siguientes del decreto-ley _ 44~ de 1.967, cualqUiera explicaci6n para actuar como ocurri6 en este caso puede tenerse como inepta, insuficiente o franca mente inaudita. 2o} Empero, no existe prueba de que el sindica_ i' i ~ I do haya recibido contraprestación alguna. Solamente ls prove_ I! i; ,! f; niente de llamada anónima de 'que da cuenta Eduardo Antonio p! ) ¡1 : rra González, Jefe del PUesto ~-e, Inmigración del Departamento , If Administrativo de Seguridad. I ! ' Por el contrario, Elvia Rosa Restrepo asever61, que Librada Gaviria reci~i6 todo el dinero y ésta firm6 una constancia en tal sentido. De donde la determinaci6n de sobre seer temporalmente al 'profesional del derecho por esta acusa ción se ajusta a la realidad procesal y deberá ser aprobada. , '_ tia ofrece' reparo alguno la decisión del a-quo en cuanto a la libertad provisional, pues se ciñe estricta mente a la ley. A mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA OE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ofdo el concepto del Minis ; o,

terio Público y de acuerdo con éste, RESUELVE: CONFIRM~R la providencia apelada. C6piese, notiffquese y devúelvase. II ¡ ,¡j 8 ~;... '. I , '" . ':"'<•. ":,, '. 1, .:

=>": 0-- J__ .~__..... .... lUCAS QUEVEDO DIAZ -.~

- \. , -s~a Secretario de la( .__ . ) ...... .;<I, -\ O I -, . ~ .. •• -', I ;", ' ,,' I •

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