CSJ - SP 29177(05-06-1985) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29177(05-06-1985) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
a
- 1430
CAUSAL PRIMERA
“VIOLACIÓN INDIRECTA ERROR DE HECHO No basta que exista el error de hecho; es necesario demostrario en su totalidad onto - lógica y en los efectos jurfdicos que-le son propios.
L N A 3 CASACION No. 29177
SS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0491 -SALA DE CASACION PENAL” Bogotá, —elnco de junio de mil 'novecientos ochenta y cinco.
Eo MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GÓMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 53 de Junio 5/85.
HR ++ +++
VISTOS: | El Juzgado: 30.” Superior de . Ibagué. (Tolima), me— Ano] e“no, o diante fallo de diecisiete an de ¿enero de — Ñ | 1.984 11. 217 yS$. €), ¡condenó a - ARGEMIRO GUZMAN ORTIZ a la pena Cprincipáa de “catorce (14) meses: de prisión; a las penas ac= I ” í cesorias correspondientes, a la” indemnización -en abstracto- -
A A de los perjuicios, ocasionados y concedió en su favor el benefi (3, cio. de la condena de ejecución condicional, como autor respon” sable del' delito defalsedad “en documento privado. : o : o o El tribunal Superior-del Distrito Judicial de —. | o a AS » ¿esa misma ciudad, “con sentencia de veintiseis - (26) de abril de 1, 984 (an. 252 y SS. » confirmó eri todas sus y
j partes, la: “decisión “anterior. F Contra esta última resolución se interpuso re - - CUTSO' extraordinario de casación, el cual fue — admitido por esta “Sala en julio díez (10) del” “citado año» La, — demarida correspondiente, se decla ró ajustada a las formalida-- des del “art: 576 del Cc. “de P. P. el diecisiete (17) de septiembre del mismo áño. Se procede, ahora; ta la definición de fondo. e HECHOS. Y ACTUACION PROCESAL ' , o Se. transcribe lo tonsignado por el Procurador36. Delegado para lo Penal : MN Ej o "Se expresó en la sentencia del Tribunal y del Juzgadoen cuanto a los hechos, lo siguiente que se transcribe: to. ¡ O A Mo. .Este proceso. fue” iniciado con fundamentoen la. denuncia” que.:el. diecisiete” de octúbre de: mil novecientos - ochenta, formuló el señor Hernán" Garzón Prieto, en contra de — J - ¿«,Argemiro Guzmán Ortíz, diciendo que 'el dla catorce de los mis- ! mos, “en el Juzgado-Primero Civil "Municipal de.Ibagué, le fuenotificado mandamiento ejecutivo por la suma de cuatro mil dos “" cientos sesenta pesos (5%; 260.00), con base en una letra de -—- cambio proveniente de una negociación realizada en el año de3 mid novecientos..setenta y-siete, que para su efectividad apare + 'ceendosada a Guzmán Ortíz y que aparece al terada,en el. último
_ «dígito. correspondiente al año,: con la finalidad ae hacerlo apa Tecer con fecha de vencimiento en 'el año de 1978' y :evitar'la “«cadticidad.-del documento. Agrega en ampliaciones posteriores, (sj CA que, sospecha de Argemiro;' -porque “fue la persona que instauró - la acción civil y porque como ¡Viejo 'litiganté" debía-saber las ¿consecuencias ¡que se derivan de'recíbir un. documento adultera=- - do y por 1o' mismo cobrarló, menos por todo su valor teniendoLo .en Cuenta que aúngque.es verdad que firmó el instrumento.es tam y 7 yién ciéérto que había. hecho repetidos abonos a'su beneficiaria, 3 adeudando apenas un Isaldo'; y que el propio denunciado al te-. " “ner conocimiento que había. formulado denuncia, :le dijo.que 'no "presentara más «declaraciones' que 'él presentaría el desisti-- -.. miento' de la ejecución ' iniciáda,' acuerdo .al que efectivamente < .% llegaron, aceptando el exponente .el desistimiento ante el” fun- £ - “cionarioccivil. (fls. 1, fte, y. vt. 8:ft. a 9 Vt=s 32. Tte, y-= ¡+ 52253 ft. q” 2 Al proceso se trajo er ori inal de la letra de cambio, que aparece “sinfecha de suscripción de "la misma, - pero pagadera el. día 21 de marzo de l. +978,. por, la suma. de cua- .. , y a CS E oa " . 7 . : ' o Cos o. Y r
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tro -miíl doscientos cincuenta pesos ($45.250. 00), a la ordende Silvia R. de Conde y a cargo del señor Hernán Garzón, quien la firma al reverso aceptándola; título valor que aparece endo sado 'por igual valor recibido a favor del señor Argemiro Guzmán Ortíz' Ca. 67 ft)...'! " (£1, 251, cuad. lo.). "recila bdienudnciaa y oído el denunciante en ampliación, se abrió investigación por el Juzgado Primero de Instrucción de Ibagué, el cual dispuso la práctica de las prue bas necesarias, entre estas el dictamen grafológico, rendido - - por la policía judicial examinado.e l documento alterado, conlas siguientes conclusiones: MAA " t,..lo. La Jetra de cambio fue adulterada en la fecha.- 20. El número escrito anterior u originalmente fue el "79" y no el 178" 5-30. El dígito adulterado por medios de rasgos colocados a posteriori". fue el "9", -para:darle la apariencia de un:"8%, Adjunto” dos macrofotografías -tomadas a laletra de cambio,en detalle de la fecha correspondiente al año, - donde ¡se : «ilustran, y explican el orden en los trazos de los dí- a gitos. . ... " SS 28)..: : —"Cumplidas algunas diligencias, se oyó en indagatoria al acusado, quien expresé que la letra la presentó tal como la recibió, llegó a un acuerdo con el deudor, la tuvo algún tiempo en su poder recibida de Silvia de Conde, considera - extraño que presente adulteración y dice que como el denuncian
te obtuvo copia del documento, el mismo por perjudicarlo pudo tomar. copia y adulterarla para luego devolverla ad Juzgado; se pregunta que si. debía el denunciante, porque aceptó el arreglo; aparece ampliación de este último y dice que la letra no la =- llenó 61, aunque sí estaba escrita, el negocio lo hizo con Sil via R. de Conde, cuando se notificó del auto ejecutivo advirtió la alteración y pidió que se le permitiera tomar copia y después llegó a acuerdo con el sindicado; se recibieron otras prue “bas y entre éstas, la declaración de la mencionada Silvia Ri-- cardo de Conde quien se refirió a la venta que hizo a Carzónde algunas alhajas, le firmó una letra para el pago, sobre la cual hizo algunos abonos, pagadera en 1.979; Miguel Angel Conde, cónyuge de la anterior, quien llenó o escribió el documen- | lt tl rt ]1 4 - 0494 --to, dice que. su vencimiento. era de 21 de marzo de 1.979 y — no tenía enmendaduras . . o so. "Enviado el proceso al Juez.del conocimiento, - se decretaroontr.a s pruebas, entre estas, se allegó6' copia del escrito de desistimiento en el proceso ejecutivo y dictamen -—- que rindió'-el' laboratorio de grafología del Instituto de Medicina Legal, de Bogotác,on el siguiente resultado: nar tor a, " t.. «Del estudio analítico comparativo efectua do” a las grafías que contiené la letra de' cambio motivo de la experticia; se: dirá que esta sufrió adulteración por adiciónsobre el, último dígito que especifica el año que era un "0" pa Ta convertirlo'en ocho después ' de haber trazado un núeve' prime, rámentej «es. decir que trataron primero de efectuar: un 'nueve. (9 pero éste no se apreciaba correctamente, entonces decidieronefectuar el ocho "8" con una tinta similar, ' pero “que se apre — cian diferencias entre éstos a través de. la lámpara con luz ul . travioleta se observan las diferencias en sus tintas de acuer do con el espectro lumínico de.la composición de sus colores, esta adición lá hizo otra persona diferente a quien elaboró — los demás manuscritos que llenan la letra de cambio. En consecuencia de lo antes expuesto se acredita que la letra de cam-- bio sufrió adulteración por medio .de adición de trazos sobreel último dígito “que especifica” el año, por “lo analizado anteriormente...' "en, 69, cuad. lo..). La Z “"Solicitada. .por, -el apoderado - áel sindicado la — aplicación del art. 163 del C, P.P. por no haber cometido el he cho el “acúsado, “se negó por” el Juzgado de 'atuerdo con' el Minis terio Público; ofdas las empleadas del Juzgado, expresaron que “Garzón. solicitó se -le diera fotocopia de la letra, la cual se hizo con intervención de una de ellas, cuando se notificó del auto ejecutivo; “cerrada la investigación por éstimarld perfec- “cionada, el Juzgado del conocimiento, de acuerdo con la Fiscalía, sobreseyó temporalmente al procesado ordenándose practi-— car careo entre Silvia de Conde y Argemiro Conde con el procesado, en cuanto al “estado en que el segundo recibió: el documen to y en cuanto: a los abonos, habiendo ejecútado no obstánte por la: totalidad y otras pruebas, “sosteniendo ' en dicho carto cada uno de los intervinientes, ' sus correspondientes versiones. . $ Il mm 1 tú "Cerrada nuevamente la investigación, el Juzgado Superior, de acuerdo con su Fiscal, dictó auto de enjuiciamiento contra el procesado por falsedad en documento privado, concediéndosele libertad provisional por reunir los requisitos para condena condicional; apelada esta providencia y emitidoconcepto favorable a la confirmación por la Fiscalía del Tribu nal, el procesado desistió del recurso; dentro del término pro batorío del juicio se pidieron pruebas que fueron decretadas; enl a audiencia, solicitó el Ministerio Público sentencia condenatoria y la defensa absolución por las dudas existentes, par «contradicción entre los dictámenes, por no ser admisibles las declaraciones de los cónyuges Conde y porque los otros indi — cios resultan equívocos; dictada la sentencia de primera instancia, el Tribunal oídas las alegaciones del defensor, que — fueron sustancialmente las mismas mencionadas, dictó la senten cia de segunda instancia, objeto del recurso de casación," LA DEMANDA DE CASACION: . Realiza, previamente, el señor defensor, una _ _ reseña de los hechos y una breve referencia a -— la actuación procesal. Y, con fundamento en la causal primera,
impugna la sentencia por ser ella "viólatoria de la Ley sustan cial por VIOLACION INDIRECTAp,or interpretación falsa o FALSO JUICIO DE IDENTIDAD." | | | "Al enunciar el cargo, que anota como primero, - dice el actor: ",..Incurrió el Tribunal en un error de hecho y violó la Ley sustancial al aprecia-rla prueba de la existencia del cuerpo del delito porque la consideró demostrada sin que obre en el proceso la prueba plena o completa de - 0496 su ocurrencia «..”. (En el texto con mayúsculas). ! - Se viola asf -diceel art. 215 del C. de P.P. que exige la plena prueba del cuerpo del delito, y el art. 310 de la misma obra, al disponer que €l está cons- —titufdo por: los elementos. objetivos o externos del delito se- ñalados en la respectiva disposición penal, y el art. 26 de = la Constitución Nacional,. sobre garantías del debido proceso. Para la existencia, de! deljto de falsedad se = exige el dolo. ”. La falta de tal elemento hace inexistente la infracción como cuando la alt teración se ejercitá sin'intención de Falsear:o.verbigracia por corrección de = buena fé, de error cometido sobre el título presuntamente alterado. Ello es lo qué ha ocurrido en el de autos por lo que en mmconsecuencia nó aparece demostrada la plena. prueba del cuerpo de | delito”. “Que, a tal conclusión se «llega, después de anali1 zar los expenticios, grafológicos y demás pruebas recaudadas.
eS “Tal análisis nos demuestra que lo que se produjo fue una repisada d corrección de un error cometido en la fecha de cumpl ¡== “a a y ? - miento de la obligación,. corrección que se hizo de buena fé panos z os R ra no tener que cambiar el documento contentivo del crédito a PScargo'd e Hernán Garzón” o El dictamen de medicina legal controvierte lo = afirmado por el Tribunal y por la beneficiaria de | título valor, cuando “sostienen que la: adult teración se pre- -senté al cambiar la fechaque inicialmente. era:“79 por 78. Si “el dictamen referido habla de' ser: el 'núriero. original. cero. (0), Mo A Ñ E SOX Ñ 3 a ].« tt Ú' —. transformado a nueve (9) y. después. a ocho (8), la alteración: afirmada por. el. «Tríbúnal no se produjo porque dijo que, se cam pi6 79 por 78; distinto sería qué el dictamen se refiriera al 9 como original. "Para la existencia de la falsedad debe demostrarse en forma categórica que el 9 fue alterado por un 8 y ella no surge del experticio grafológico pues nosdeja la du da cuando afirma.que el número original era un O y no un 9 co mo se afirmo. La sentencia condenatoria exige demostración -—- plena del cuerpo del delitoe,st ó es, certeza plena, segura y sin dubitaciondee sq,u e el 9 fue alterado Hor un 8, pero esa certeza no - SUTg€, más bien se: impone la duda con la afirmación
3 . de que el número original era un O que se trató de cambiar por E un 9 para finalmente. dejar un 8," f La forma del manuscrito indice a pensar que — existió, un.cero (0) y en equivocación inicial ".,..que debió reformarse para: colocar la fechá'en “que se efec tué la negociación, ésto. es -el 8 en que" finalmente quedó... . y si el negocio fue en 1.979 o 78 no tendría” que “aparecer el cero (o), lo que indica que hubo equivocación en la confección de la letra de cambio,, sin, que -ella sepudiera imudár: porque. al ser aceptada no tenía: lafecha; como lo dice “el denunciante, y cuando se . produjo, el error éste ya no estaba para volverlaa firmar, yor > El. error; de; hechó aludido" es manifiesto, "esto , es ha llevado-atina conclusión absolutamentereñida con 0 realidad procesalrc."o Si: hubó equivócación nohubo dolo : y la sentencia ha debido ser absolutoria. 1 lf ...o NT Ú "Esos errores en la prueba llevaron por contra - golpe a la violación de una norma jurídica, esto es conduje— ron al Tribunal a violar por aplicación indebida los arts. -—- 215 del C.P.P. y 221 del C.P. y por falta de aplicación el — art. 216 del C.P.P., pues en efecto, de haberse aplicado Éste último precepto se hubiera ABUELTO a mi cliente..." EL CONCEPTO DE PROCURADURIA: El cargo se concreta en la existencia de un —
error manifiesto de hecho, comoquiera que, sena e gún el dictamen, hubo un cero (0) inicialmente en el documen to, lo cual comporta un error que excluye el dolo. No hay, par Sr consecuencia, delíto y se ha violado, así, la Ley sustancial — por vía indirecta. -- Los razonamientos presentados no son admisibles, no demuestran el error expresado, el cual no es "de: Otra partemanifiesto. El dictamen referido no da lugar a las deducciones o afirmciones que sustenta el actor, Si bien el segundo dictamen hace referencia ala existencia de un cero (0) en la fecha, éste número no correspondería a la realidad, pues la transacción — que dió origen o fue la causa del documento, se efectuó confor me a las pruebas recaúdadas en 1. 978, para pago de la obligación en 1.979. Existe otro dictamen que precisa haber existido primafFiamente un nueve (9), el cuals e adulteró para hacerlo. aparececormo un ocho (8). No háy, entonces, ningún error. ' ,lm" p p A Además, no fue la anotadal a única prueba exis tente en cuanto al delito y alteración que aparece a simple" vista; obran declaraciones, Una de éstas de la -— persona beneficiaria del documento y la otra de quien 10 llenó, -. quieESn es son claros en afirmar que el título valor se escribió sin repisaduras. o correcciones, Pues de otra manera se afectaba y; en tal forma, se entregó para su cobro al procesado, quien rechaza estas afirmaciones y anota que la alteración pudo efec
tuárse por el denunciante al obtener copia del mismo en el Juz gado, 1o cual choca con la realidad de haber sido la demandapresentada por el valor que pretendía cobrar y con referencia SE al vericimiento que resultaba de la fecha alterada. DT e n ? no "Adenás7 “se insiste en que no fueron los expresados “dictámenes las” nicas” pruebas. tenidas en cuenta, sino -—- que deben: tenerse en cuenta los indicios 'résultantés de las afirmaciones de los testigos referidos, no.obstante las tachas presentadas en : su contra y del Propio denunciante; sin que apa rezca -demostrado, “como. se aduce por el actor, que la letra se firmó sin estar completá, pues interrogado el: denunciante, manifiesta no recordar y el matrimonio Conde -afirma” que el documento no tenía repisaduras. o correccionesy;yexaminados los dictámenes, no se encuentra. oposición radical entre los mismos, -— lo cúal también tuvo en cuenta el fallador. e "En resumen, considera este Despacho que el "car .gO0, por no resultar demostrado, no puede prosperar.” Ao
BREVES. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: per : o A 1
ZA o . Loxa 5 z | actor impugna la sentencia por ser elle "vio - 0500 -Jatoria de la ley sustancial por VIOLACION INDIRECTA, por in terpretación falsa o FALSO JUICIO DE IDENTIDAD", Sabido es -- que, esa forma de violación, se presenta cuando se da al hecho aj : q u e recoge la p, rueba un : alca. nce obj. etiv] o que no po ó seg, o novo se adviertel o que en ella aparece. %e trata, pues, de que el fallador le otorga a la prueba un sentido que no tiene o noresponde a su contenido fáctico, bien por exceso oO por defecy to. Y el impugnador debe poner en evidencia que el hecho apre g . | henmdido fue desfigurado por € fallador en sus dimensiones obS jetivas. | | poo NS . Ñ Analizadas las dos sentencias, que forman una o unidad Judaica indisoluble, se tiene que elde juzgador hizo un análisis en conjunto del acervo probatorio,- para deducir de ani cuerpo del delito y responsabilidad, en tanto que. el censor se concreta a una sola pruéba, como si — únicamente ella existiera en el proceso, para enfrentarla a - | , cuanto las «instancias dedujeron fundadamente. Á pesar de la -— . (3 ' demanda anunciar un análisis de las otras pruebas, la verdad es que éste no se realizó, limitándose, solitariamente, al —- i o dictamen de medicina legal.
En efecto: la falsedad ques e predica en autos no nace exclusivamente del dictamen a que alude el actor; ella emerge de toda la ótra prueba recaudada: les declaraciones de la persona beneficiaria del documento y la de guien lo llenó con su propia escritura; el comportamiento pro- “cesal del sindicado GUZMAN ORTIZ, al aseverar, en un principia - 0501 que e autor de la falsedad era Hernán Garzón, quien debió al terar la letra cuando ya había siáo introducida al juzgado, - para luego, ante el rotundo fracaso de su afirmación, dada la
A presencia de” prueba que venía de €l. (en Ta demanda había afir mado que el título era pagadero el 21 de marzo de 1.978; es — decir, ya hacía valer la adulteración), cambiar su versión y colocar la falsedad: en cabeza de los esposos: Conde Ricardo, lo cual repugna con Za vérdad establecidaen el proceso y con lo -Jímpido de sus testimonios, como que espontáneamente hicieron mención de losañoñios verificados por el deuor,. con lo que -— demostraron” su “ñingón deseo de enriquecimiento ilícito. Y, pa tentemente, ¿utée la. mistificación de la letra de marras, del dictamen de la sala téciiica de la policía Judicial de Ibagué,- cuando conceptuS' de -mániera “tal que sus asertos hallaron res — paldo en la realidad Procesal; Es más: no existe oposición ra dicál entre. Jos. dictáhenes, como "bien lo anota la Deló$gada y fue tenido en “cuenta por el fallador. 5 se trata, entonces, de que el senterciador le haya. Sipigado” a la prueba un sentido qe no tiene o que no _responde. a su contenido fÉctico, Las instancias verificaron un examen. de todo el caudal probatorio, sin que — para arribar a la conc1ús ón : He lá falsedad la prueba en comen to hubiera sido particularmente” significativa.” Ha -24do inalterable doctfina, de esta ' Corporación, . que es “indispensable com probar que el error puntual izado es por tal modo sustancial y
ostensible que, sin él, la decisión habría sido contraria ala tomada por el fallador, esto es, absolutoria si condenó Ycondenatoria si “absolvió. Si'lo qué el “censor llama errores -— 3 Ú 5 aj OÑ Y 6 - 0502 del falledor, no_sonPmás que opiniones suyas, por sensatas -— _Que sean, diferentes. de las, que llevaron al sentéenciador a: “tomar la decisión. controvertida, no podrá prosperar la censu ra; discurrir de otra manera sería convertir el recurso de — casación en una tercera instancia. Es evidénte, de otro lado, queen, el caso sub examine, se:«está contraponiendola personalin tery-etdael criecóurrnen,te , a la del juzgador» lo que conduce a.0:70 enunciado, también doctrina de la Corte, vale decir, - que, en tales casos, prevalece la sentencia porque está amparada. por la doble. presunción de. acierto y de verdad. a - " a 2 ” No basta con manifestar, como bien lo anota la Delegada, que existe el error de hecho; es nepl cesário, demostrarlo. en. su totalidad ontológica y - en los efec77 e ar A al tos” Jurfascos: que Le-son propios, cosa que no hizo el actor. ? . Igúdlmente, ese error ha de ser manifiesto. Ha dicho la Corte: EA A, es 'el error de hecho pará que. sirva de base ya la Casación, tiene que ser manifiesto, es de cir, que haya, por parte del juzgador, una pro
Ey ta '¡túberante inexactitud en la apreciación de las “o ON . Ls o -prr uebas que lo haya conducido, a una conclusión arsolutanente reñida con la realidad procesal; e Tal cosa no sucede cuando el: Jusgador de ins - “tancia ha hecho-una valoración total de tos” epe UN . leméntos de. Prueba)». 'armonizando. los unos con — - los. Otros, en _Lorma que lo que no “pudiera de -—. ES cada uno de “ellos por separado, aparece ra '“zonable en su conjunto por haberse acumulado a todos ellos en.orden a buscar una demostración Y í tt if )7 lu lI 0 - 0503 de los hechos, que provenga no del Afracciona-- miento de tales elementos, sino, por el contra rio, de su Íntima correlación". (G. J., Tomo -— CXXXIII, p. 198 Y A El cargo no prospera. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre úe la República y por autoridad de la ley, re — suelve: NO CASAR el fallo recurrido, ya mencionado -en su origeñ; fecha y naturaleza. Cópiese, notifíquesel y cúmplase. Secreta rio-