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CSJ - SP 2918(13-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2918(13-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

;;LISION DE Cl!HPETENClAS • Colisión.- 13 de julio de 1988.- Dirú:>e colisión entre el Juzgado PriAuto ' Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y su boo6logo de Ipialesoero :~riño. -

Magistrado Ponente: Doctor LISAIIDRO !!AllTINEZ ZUNIGA

I ' • Colisión Competencias Nº.2918. Co11tra: Gerardo llerrera Hiies

Delito : Falsedad.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta N°.q1-Jun.28/8 Bogotá. Julio trece de n1il 11avecie11tos ocl1e11ta y ocho.

VISTOS: Dirime la Sala Penal de la Corte Suprema. la Colisión deCompetencias negativa trabada entre el Juez Printero Penal del Circuito1 ' de Pitallto ( Huila) y su homólogo de I piales ( Narifio). quienes se han ab~ tenido de conocer del proceso que por el delito de Falsedad en documento • público se sigue contra GERARDO HERRERA HILES.

1 • ANTECEDENTES: Sindicado del delito de Extorsión. en el ~lunicipio de Pital.!_ to. fue capturado GERARDO HERRERA HILES cuando portaba una cédula de ciudadanía expedida a nombre de Jho11 Freddy Atehortúa Gómez; al i~ terrogársele sobre la procedencia de este docume11to de identificación. ~ nifestó que por habérsele extraviado el suyo. le pagó $1 o. 000.oo a un --

desconocido en la ciudad de lplales para que se lo consiguiera. le entre96 una fotografía y a losocho días obtl1vo la c~dlrla apócrifa . • La Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó que la cédula incautada no ha sido expedida. • -- ' - 2Fallado el proceso por Extorsión. los Jueces colisionan - • tes. discrepan sobre el sitio donde se consumó el delito de Falsedad en documento público para determinar el funcionario competente . • El Juez de Pltallto afirma que la falsedad de la cédulase realizó en lplales de conformidad con la versión del procesado. razón por la cual la competencia terrltorlal está fijada en ese Circuito y si se tuviere en cuenta el uso. este también se cumplió inicialmente en esaciudad. pues HERRERA HILES fue enfático en expresar que una vez o~ tuvo el documento lo utilizó en la frontera con el Ecuador para ir a visltar a un primo suyo. El Juez de lpiales compara los rasgos físicos de la fotografía de la cédula falsa y lafotocopia de la expedida al procesado para concluír. que HERRERA HILES no dijo la verdad cuando expuso que~ bía entregado su fotografía en I piales para que se le expidiera el falso documento; cuestiona la calificación delictl1al que l1izo el Juez Doce deInstrucción Criminal de Pltalito al dictar resolución de acusación por i~ fracción a los artículos 220 y 222 del C. P. y concluye. que el delito se consumó en Cartago (Valle). No explica por qué hace esta afirmación. -

pero todo indica, que toma como punto de partida el lugar de expedición que aparece en la cédula apócrifa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Ha afirmado esta Corporació11 reiterativamente que la falsedad en documentos públicos. se consuma en el lugar donde se real-i zó la falsificación y no donde se use el documento apócrifo en el caso de que esto suceda.

  • - • - 3Al hacer la comparación con la falsedad en documentoprivado, últimamente expresó la Corte: ªNo puede afirmarse, que por el hecho de que el certificado de Paz y Salvo se hubiera usado en la ciudad de Bogotá, en esta ciudad se hubiera perfeccionado el delito. ªNo puede admitirse la anterior consideración, porqueno nos encontramos en presencia de un documento privado, cuya fals~ dad requiere dos actos: el de la alteración de la verdad y el de su uso y por tanto, su consumación se produce donde se usa el documento para el logro de ilícitos propósitos. Pero aquí no se trata de documentoprivado, sino de un documento eminer1temente público, que es de aquellos queotorgan los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
  • ' Siendo documento público, su elaboració,1 fraudulenta constituye un delito propio y autónomo y su uso posterior cor,figura t111a 11ueva infracción penal si quien lo usa es persona diferer1te a aquella que lo falsificó o - •• tan solo un factor agravante de pu11ibilidad si quien lo usa fue el mismo que lo alteró en su contenido material o ideológico o elaboró falsamente. ªSe puede encontrar el juzgador en consecuencia, en presencia de un concurso de conduelas ilícitas unidas por un innegable nexo que liga un hecho punible con otro. Se tratan ..... de hechos ilícitos jurí - dicamente autónomos, pero conceptual y objetivamente ligados entre sí - por una relación de causa a efecto ..... • (Auto de agosto 20 de 1986. - MP. Dr. Jorge Carre,-10 Luengas). 2.- En este caso, se sabe hasta el n1omer1to, que la cédula de ciudadanía apócrifa y no posiblemente auténtica como lo afirma elJuez de lpiales, pues la Registraduría certificó no haberla expedido, fue - - qelaborada en esta ciudad narli'iense; así lo ha expuesto el procesado aclarando que al perdérsele du documento de identificación compró el falso suministrando su fotografía y pagando determinada cantidad de dlfl! ro, el cual utilizó para ingresar a la República del Ecuador; esta aseve

-

  • ' ración no ha sido desvirtuada hasta el momento. El hecho de que la c! dula falsa aparezca expedida e,1 Cartago (Valle), no significa que necesaria111ente haya sido elaborada en esa ciudad y ninguna prueba allegada al proceso permite respaldar esta hipótesis. 3.- Se debe tener como base, para efectos de determinar la competencia, que de conformidad con la prueba existente y en aplicación de las anteriores premisas Jurisprudencia les, es la Juez Primera Penal del Circuito de I piales a quien le corresponde conocer de este " proceso, ya que en esa ciudad se consumó la falsedad de la precitada cé
  • dula de ciudadanía. 11.- Respecto al uso del docLrrnento público falso, este se usó por pri111era vez para obtener la entrada al Ecuador, o sea, que esta situación tampoco hace variar la competencia.

S.- De otra parte estima la Sala necesario aclarar, queexistiendo la Resolución acusatoria en la que se le hacen cargos concretos al procesado, la falsificación material de la cédula y el uso, se debe tener en cuenta estas imputaciones para efectos de fijar la competencia, no siendo dable proceder, como lo hace el Jcez ele lpiales a cuestionarla decisión para demostrar su posible falta de con,petencia, ya que valoraciones de esta clase le corresponden e11 posterior etapa procesal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREt<IA DE JUSTI

  • . • .. •• r- ••• ' •• Colisión com¡x.tenclas Nº. 2918.
  • 5CIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencias suscitado entre el Juez Primero Penal del Circuito de Pitaiito (Huila) y su homólogo de ipia les (Narlño), asignándole al segundo el conocin,ier,to de este proceso.

Por vía informativa enviése copia de esta providencia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito ( ~luila). Cópiese, notifíquese y cúmplase. , , , . , - - - • '

LUENGAS

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~,~:. <"'1UILLERMO DAVILA Ml:IÑOZ VELASQUEZ

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LISANDRO M~INEZ

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M:-

GUSTAVO MORALES t.lARIN

Secretario / ' -

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