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CSJ - SP 29194(28-08-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29194(28-08-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

,I • , I , I • I , • .. ' ¡ ", '\ " '~", " \" ~ '.~~. '" '- . '" .~ ~, " ~ '" . '- '"~ ' '_ --.." , ~ ."1 ~ I ¡ • , I , , • , · . , i , , I

  • I reiteradamente axpuQstos'en los autos: . , i

• • Josá El Médico Ignacio Gon241e%

  • U ••• Escobar, medfantG Res~luc1Gn N° 11 del diez (10) de a·· gosto del aRo dé mil novocie~tos $~se~ta seis (1966). y Juan fue déSignado tomo asistenta del hospital San dé _

I I • Dios dol mu61c1pio de Concordia. Tal des1gnacf6n la hi la Junta Ofrectivo de tal instftucf6n asf$tenCfa'. %0 - . , . - . . ". cfonado m6d1eo labor6 e tal dQsde esa fecha d~ ! tl I : , treinta nomb'"amiento hasta el (30) de julio <Iramil novo • cfantos setenta uno (1971). SQ anota ese ca~go de y qUé asistente del al de Hosp1.tal. E1_ cori!q)s'ponda Dfréctor , Sé1! agosto novecientos nueve de d~,' 1 setenta (1979). y I Gon%31 se ~osp1tal el tee e% rs.~t)bar presentS al San_. I Julin da Di sol .~i a la Di de mG .. I

os éntonces. y f \·'6 rectora " , dioa Marfa Arroyave la expidiera un téPt1f1ca Menao. $9 , el cual se hic1é?~ ¡onstar$ Que dicho hospital do an 1° I una 1nst1tue16n de cOJ'llc;t:edrepartamental; 2° Que ~1. , es , • segOn los arehi vos d.s dad, babia 1aborado , 1 ant1 deSde_ El l ellO de da 1.966 baata,,el 30 de agosto de julio 1.971 . • .Y. 3 Que él citado 6on~~lel a.~óbar uere un funcione· .. 0 "'0 público" n ",ado 01 mun;1'oi'p10 concordia por de , y I

  • • • pagado por 1sma entidad terr1tór1Al-a n1strOtiva. la sagOn dispuso'el Acuerdo municf~al N° 135 de 1.964. An , _a tal patiei6n. la 8ir~ctora requerida 10 expid16 el

, , \ I certificado. GonzAloz este cortificado o ¡acobar. con y , . I , solicita a la Caja de Previs16n el recotros. Nacional I da su de jubilae4-6n. Esta 1nstituc:i6n 1ento Roa.1 panst6n I oficial. mediante la ResoluCi6n NQ 7569 de 1980. re le , i conoc16 de jub11ae16n correspondiente. Va pa

la pansi6n , , I r¡ aRo de 1.981 -febrer.o 4 ... 01 'ersoncaro de ConcorI el • dio se dirige al Jeafe de la O'ic1nª Seccional de la Pro euradurfa General de la Naci'n -Procuradupfa Seccionel de Ande9-, para pad1rle que investigue Asobra la cons-~ • tancfa dada para una jub11ae16n nacional por la Doctora • I I : , , I , I .~

  • •, " " , I , ", .. J ,i

" • " ,.

  • I , • -• ~ .

, MarujQ Arroyave Secretar' a c D'rectora del Hosp1 y 9U Juan de tal San Dios de la localidad, en agosto 6 de , 1.979 la cual va dirigida al Dr. Carlos Ramirez P ••" ya. , I que, $011r jub11aei6n favorece al Doctor Jos~ Ig .. I nA1 'la , I nacio Gonz~laa E. se perjudica los interases del mun1· y c1pio por no corresponder la constancia allegada a la ~a • l1dad". La oficina de la Procuradur'a general de la Na·· c16n .SecCional de Andes· hizo una investtgaci6n prelim1. al fin de olla l1eg6 a la conclusf6n de que, post~ DQ~, • blemen,tQ, se hab'a transgredido el ordenami.ento penal ee lombiano, por 10 cual puso todos 109 aportes i.n\).'Qstlgati vos en manos dQl Juzgado 46 de tnstrucci6n Cr1m4nal. (fs.

177. 178) ••• ~ -

. • . . - Se constat6 dentro del procéso q~ n ••• • E$coba~'fu. quien directamente dict6 e'_ 01 Dr. Gonzglel , • certlfi~aci'6n a la Sacratarfa del Hospi~ contenido da la . . I tal luego obtuvo la firma quien so desempeRaba como y da , aquella ~poca~.,." directora por • • (fs. 382 8363) , , El Juzgado Benal del Circuito " 2i 19 I .....

  • , de BogotA. en obedecimiento de 10 reluelto por el Trfbu~ • nal SuPérior do esta ciudad. acogf6 hrgumentos att-· 10. puasto! por esa Corporac16n.0n los siguientes t~rmtno$1

No coba duda acerca de que el con n~•• - tenido de \a eertff1caef6n incluya atestaciones inaxac-- tas por ouanto el Doctor JOS! IGNACIO GONZAlEZ ESCOBAR _ para la ~poca en que labora como director dal hospital San Juan de Dios da Concordia no era funcionario pObltco. como ta. eo es cierto que fuera pagado nombrado por _ y

  • • • , municipio de Co~eordia segfin acuerdo dé' Concejo Muni cipa1 de esa localidad en al aAo de V rio era fun 1.964¡ tionar10 pGblico por cuante la saz6n Qse cantro hospi •

Q • •• , -1J ;.J ,~ ,- r ,"" ' ~ Ii - ,: ,l.\. ....] ,..."...~",j,,- ...... ., ~'. _.".r.".' ..

.. __ _._ ._",=-,1~,,1.- ~. __ ~,.,~, • • , , ...... .\ '.' I .. ~ ' , , ,-;- '1. \ __ ,.,_ .... ~ ,, , • • , , 1 , , , , • tala,io no éstaba 1n'egrado a la Admin1stréc16n PGbl1ca"¡I. • puesto que era una 1nstituc:i6n de benaficél'lc1a () tnente· ..· , pVt1vod.Q por tanto las 1e1pala$ mente '1 de arcas nO 99 , , cubrfan los émolumento$ a su df,actor ••• ~ , Oe tal $uarte entonCGs .n el " que @••• documonto de tanor fnverfd1co se consagr6 tina aSévarae16n , protuberantamQnta falsa, 10 cual constituye una fnlsedad , , I idéo16g1ca pues asta ocurra cuando se atanta contra la ... ,, vrarac1dad on tal proceso !fe creae16n dal documento pObl, .. 1 co. e• s decir vulnora la f6 pGb11ea en su esencia no an y .. ' ~u ravelaC16n él'erna o 'ormal ••• b • , (f. 598) i ! , ..• . ...... ...-. ..... .. -.' ~ ~ ~ ~ , ~r$ .'arto que la cnl1dad d~ fuft~ u •• I ", e10nario o oficial con e1 aeta de ._

emploado acredita SQ nomb ,,t'anto poses16n as factible que entidades y y ads critas al servicio departamental do~~alud de Ant1oqu1a~_ de mQyol" jararqufa, primordialmente aran id6ness p~ra cer tifitar si hospital de San Julo da Dios era o no una ' , 01 1 • dependooeia oficial para la ~poca que. proce labora el, eb , , sado lALiZ ESCOBAR. Sin embargo no as dable calificar I da inepto para domostrar tal calidad certificado que ' el , prGsentó al acusado para sustentar su . obtuvo y solicitud, pensión nacional de ante la Caja da P1"Qvis16n, por cuanto ,, · , sabido que dos de el hospital do , . Ql"S notol'iamantG , 1.976 •• '1 San Jugn do 010$ de Concordia ostaba inscrito las inst1 Q I - ,, , , lucion"s departamentales de Por otra parte on salud. 0$0, doo ento dondo se plasm6 la 1ne~actttud 11fc1ta anota se be un ti po da sGrvicios estaba $usc:..1to por su direc y tora SGcreterio qua por sua funciones on hospital _ aso y dependténte del Eatado eran empleados oficiales •.• " Po, eonSigu1entG. 01 documento i~~ , u ••• ,I • ,,' do como 1nvarfd1eo ~ompoV"taba la necesaria capacidad , , I • ,

, • , , , , , I - , I I . _ ~---'--- ----~ -

  • ... " ... ... " \.\. ., , ,,_,.......,..,'i...\.' "

, .. ~" -. , .\ ",., \'\~.,'\_,,'. ...... _ .\. ...,!.I.iI"-' -, I , I , - para de madi o de prueba en verdad 10 i,'u-ade -u comosQrv1 r na pretens16n prastacional a la cual el beneficiario no _ I ténfll ~egft1rno dereeho ••• u • incuest1onab10,_ Si 10 anterior es ft .... consGcuenoial nta el hecho punible qua suscit6 esta ae~- no puada adecuarse si al tipo 1, e16~ penal penal conllova del Procesal connotae16n Jurfd,. Fraud~ PUQS una ti ¡ , en al seductor que f;ondujo especial la rasoluc16n mQd10, él Previst6n $oc:ial. dQ la Caja Nacional do ttsta medio 1ndu_~; tor un ento 'also que el condigno repro-· recibe fUGinstrUID,ento en lQg1s1aef6n penal che la que quebran eOlDo ta c,edulidad pQbl1C8 la llut6ntic1dad veracidad _ la y y deban gobernar 1:os dOCumentos .,Gbltcos por ende 01 que y, del ito que Sé eonf1gu1"o es Ql desc ..1to abstraet te en

, , el ppeeitado art. 219 dél C. P •••• n Abora b1ell: como en la providonc;ia u~•• apelado se e9$ctuél al pro.c'esode tfpien adecuaci6n para._ I los hachos la Estafa~ calificaci6n ._ adscribir an asta no .. . corresponda la del comportamionto a exacta na'uralez.a d plagadO. 10 cual provoca una nulfdad por aFr6nan califica • de hachos ••• " los 416", I , , igual I " .... Pero n-i~o la var1ae16n de _ nomen turcas dol dél1to y c sa ba decidido corres·· ~uO des,'aza_ ponda al tipo dQ la,f.ialsedad DQcuméntal. penal la competGne1a po" al factor territorial 01 Juzgodo Supe rior Decimocuarto dQ MedGl1fn como quiera qua la Falsea..... ll dad Oocumental acaecida se er<aó y consuma c· conducta_ I dell punible en -el '. icfp10 da Co_ncord1a'; compréns16n d1s trtto judicial da Medol1fn. ya que al1f. eo fohae1entGce~ti'1cacf6n_ . te 10 1nd'icon los autos, so i'acefon6 la cual rG$utto dispondra re-envió_ 1nvoV'Qt, de 10 que se GldQ la totalfdad dQl proceso al mencionado dcaspaeho judf-- cial ••• " (9s. a 600)

599 I •I -- -- , , , • . . J \.

  • \.

I ICuarto Supé~ior da ". El Ju%gado O~c1 éd011fn. por al cont,ario. comPQrtiendo igual, nto el • cY"iterio previa, expuesto por Superior e el Trtbunal da esa ciudad, expuso los siguientes argumentos: I , I , i , I , , , , qua conoépto Tribuna', " •••GS $1 del H. , I , un el cual no del 1to de Fa·lsedad en Documentos segOn Q$ ti i Q , utabla los sindicados. basa en el a la atfpic1dod _ 1 Bé , conducta, nada m~nos,que por considerar dé esta ausento_ un del tipo, cual 10 al ' "to normativo postrQ la __ é$ Q ,1,".,' pro~~~~r"a de esa anto espOrao 40n~,1d~~" <loeu se _ qUé I , , prosontó para obtan'or la pensión jubilatorta de I' gna Josa , < "esog supl etor1os. " e te González Escobar'; documentos ,putaS , --dijo el M. Tribunal.~' extraAamentG aceptados por el fun . . cioRar10 a n1atrativo no acreditaban al_. 10 propuesto, ll' , la (arta. I no cumplir los oxigenc1a$' Ley SO de 1.886 'dé 7°. I I ,

para efectividad· ('a. 8°, gO), 389)~.jU $U I , Cr1ter10 b1Qn fundado aste ton el , p ••• cuol comulga ad al Ju%gadoj' ent,e otrés cosas porqUé . , , , S I , apt1 tud probatoria no uso 1a de un do~'uman'o del rge ..... . - I " efecti vo no 4 gen , que de él $e baga e'" ~uor1 éga 1. den ... i o ~ I • obviamente 1nc:lufda 'la eertitro del cual estA capacidad funcionario expide. si por ficadora del que 10 V en 9 : -' , un dispositivo legal (ley 'SO de 1"SSS) no podio acradi se tsr eon esQ certificado ante la CAjo Nacional d~ Prevts~~ • Gonl41e! Escobar habia desempaAodo funciones pObl1CQS qUQ cOVlsignaGo. en orde.n a durante todo el tiempo al1i ol>te..... ner 'a pensión de jub11ac1CSn. la resoluci6n al final lo· • grada tuvo como basG un documento que, aunquo de orr1gen_ oficiol. aaracia de capacidad probatoria, por tener ~l co mo destinatario exclusivo una entidad del Estado. ante la . . cual, por 10 ya puntualizado. prestar mOrito no podfa y G f1cac1a contenido •••" su " •••Si se atiénds a la ~poca dQ rea11- , • - "-----

- ._--- -.'. -, -2-

  • -1 . '1 ,,~ r. ~ ~ ~'- -, ~-l\ ~." ~, , ...,. ~ .... -.,J' , , o -, '. - " " , .J ' / • " o ~ I : ,,_1 J "Iji, .. , .~ _"'_) '--' ,,). - ..__'~,_.~..._, '.. 4.~ ~ l .. ..C ..

. , . -, \" • • .. , ",., '.,-' , , ,.... , , .- ,.'~ ~ ' zBc10n del beqliliopun1bl,a, la conducta mQ.tarfa da1. proce,.. so encajarfs. entoRcas, en que la estala 1$ ... répt1 . , • • , " fa, como 10 ha decidid• o rGefont ento la H. Corte Supro", ma de justicia al aceptar el concurso ~ntre 'este 1'l'1c'fto. • • el fraude procGsal qua contcampla artfeulo de1_ y el 182 C6d1go Panal vigente, precepto posterior a la ejécuc16n_ del comportamiento. Por la naturalela del hecho &1 'sc y tor terrftorial la compet~oc1a corresponderfe tambi6• n a •• 109 jueces Panalos del Circuito de 8ogot4·••• ~ • . , • . • • , • ••• V es que 91 la abStracei6n hipot' • • • tica dé la 1nboservancla en la Caja de ppevl~. NQe1~nat , , • • de las consagradas la predicha

s1an. en leyo'_ , oxigene.fas ! . , enseRa que Gont41el no habrfa logrado obtener 9U. pensl¡n . , de jubflacl6n. obvto ~ntoncQS que la fl• eg11gencia dQ

  • . fU0

, • " • • • aque110$ fune1onar10s -10 que facil1t6 su pretansi6D dolo . . . ' copeet probeto,.1 doc .. ss mtis no una rGa1 dad a da 1 nto .... t •

  • • ap6erifo la qua habilita el aeto administrativo. e .. o .. • que la violacféJn de la lsy por parte da un ~unClonarl0t_ cuando decido darla al valor no tlenÉ} un doc to, que puede $upl1r la ausencia dQ un' elemento no,mat1vo dél ílO tipo qua rocl· para Su estructura un hecho punible ••• ~

, I . .('9. s 607 608) I • •• , •, • !

  • ,
  • I e o o ~

N S 1 D E R A N D ,

I , • ,

• , • 1~ Dada la fecha en que ocurrieron • 106 hechos. ante~ior a le ·vigancta de-l actual C6dlgo Pe • nat, 10 adecuact6n de 'aquellos a 10 pun1t1desc,fpcl6n vo • dol delito de fraud• e procésal (articulo 182 del • Dsere • to 100 da 1980), rosulta. por bo $~r pa itfvo o favors

  • ble~ claramente 1rt&pl1cablQ este p~oceso. entre otras .

Q • consfdGrac1ones. por las Siguientes ya a~puastos por la . , • , • •i • ..8-

:J :J 1.')._: ~~~ 2',,11 ,J ~j

_-J '-_~ . • , - .' , ," ' \',",,. " '. <', '. O" ',".,'~ . ~,'-""'.' , " , . '"...... ..' . ~, J ............ , • , • Corte en sentencia de 14 de febrero-de este aRo (Aeta flOtO) • • con 90nencia dél Magistrado lu1~ !nriquQ Aldena ROZO! I , nueva eod1i'1cac16n al amparo de le11 _ •• cuando por io de un fraude p~oce$al se comete o sa in-- tanta cometer dsltto estafa. darse aplicación,_ un de debe I • al ¡,ttculo 26 del vigente CÓdigo Penal que prev6 el eon-- de punibles con una sola acción u omi 1 curso hechos cuand,o , , varias acciones 1siones se infringen vartas s16n o con u i I I disposieiones de la ley pen.al ••• D I , , , • nera co el hecho.qué di6 40e que 1l •• , lugar a esta actuaci~n procesal ocurr16 dentro de la vfgén I ,

  • . la sus result-an apl1 cin de Ley 95 disposiciones de, 1._936,
  • cables. En efecto, la cod1f1eac16n no puede aplicar 'noeva se retroactiva ftte al cosoen estudio, porqué prev1 ....

SUS 90n mas dQsi'aval"ables para el procesado, no sole) _ siones la estafo se • ahora con mayor ,1gor. stno. porque sanctona porqUQ a la lu! del nueva or4Qnamiento serfa necesario a plicar las normas dol concurso •• \011 Por esta aspecto, en consécuencia, 18_ • • tests prohijada por al JuzgadO Dacimo Cuarto Suportor de_ Medeltfn. resulta ina 1s1bla • • •

2. Tampoco conforma la condueta ana so _. lizada a la déscr1pet6n tfpica del delito de falsedad doe tal, como lo sostenido (¡)lJu%gado 29 Penal del ha Circuito. al acoger a este respcacto, el criterio del Tribu nal de 80got5, por los razones qua en su oporttln1dad

I GltPU I s1éron tanto cal Tribunol de Me4ellfn como el JuzgadO Oaci mo Cuarto esa ciudad: Suportor dé • , , , 1 " .. .~ '" , ','~ ~'"~ ....,_., , '..' . , • " ••• ev1dentarnente 10 • da calidad laa do pQb11co la naturalaia da (Hospital _ y la institución Juan San dé 010$), no se ppuabah jurfd1eomante mediante .. una certff1coe16n como la e)tpadtdo por la

Dré1~ ArroYáve._ . ManGo y su Secretario (vGr fa. 54 2 euaderno)~ Paro~ del 0 bien sabfo ~1 aeusede (ex-,eprosentante la, Cti re. Con.. él que aportar dQ n broam1eítto, . I «.$3e1 ••• ) no podVa decreto I , , porque nunca nexo el . 01p1 e (fa ..8. od hubo i COD !3_ dGclaracfonas de \a tOSOf'ara el alealde ·9a. 45 fte. y y. , vto.)! Fue nombrado por rasoluct6n da la Junta dQ la lns. " tftuci6n la rel0016n patrono"Q leado ton y se establaei6 , aquella ~uando e6n no hallaba adscrita al ser (fs.4). Sé I 1 1 vtcto de Salud (f9. 24 a 26); por ello en. Dopartamental , la constancto Stlmin1~t,"ada la Jefe de de Pe .."., SGce16n por sonal t oco S~la contabil1!6 el tiempo como a cargo del . . S.S. 26 del 2° c,ad0rno) ••• ~ (f8. ~, i 381)' \ (f. ; ~ ,1 , i ! • ~ u - .. _' .' ' Ii ••••• I ,I , .....e.sos do .' ext·I'.a.. , supletorios .tO$ , I por el i'unc1oftar10 a 1n1strot1"o. no.._..

ftamaRte aCGptn.dos acreditaban propuesto. no extgQnc1as _ 10 al c. 11,. las , de ley 50 de 1.886 (articulos 7°,. 8°. 9°). para su e- ... la I fGct1v1dad~ Esto ofirmaci6n tiene injareftc1n directa eonel htacho punible, porque s1 el mcadto no resultaba apto p!1 ro $erv1 r de sobre 1 a se no puode ._._ pruoba fal "maci6n. 0.1i hablarsG de la comisi6n de un delito de falsodad doeumon .. _. a .... t 1 Il S1n ombargo. esa doo '. 'ación tu n ••• vo una p,,"oyoec16n decisi"a para la obtene16n de una reso1u administrativa tian dQ reconocimiento de la pens16n de ju bila016n,. cQftstituyQndosG entonces. en un medio i'raudulen ompleado po~ Escobar pora alcGnzar la dacini6n to Gona51ez Jub11otoria Qn su bonQ'• icio en detri nto de los 1fttor~ y ses del lstado por hoberso fundado Ql on prueba fal aeto. b SG ••• · (f.389) , , r , " •

  • ,

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  • ,.'... .- , .... \." . -.. í'-' - .. \ ... ~ '" ~ .' .. ......, 1" ~ " -. _"\._.-.J .

No resulta acertado. como lo afirma el . 597). la de 8ogot4~ (folio copsiderot16n

Tribunal de que ! r~.unfa el cGrtificado utilizado por Ql procesado 10$ "0-- , para fuera quis1tos que tenido como do . ento pQb11eo, a , . . , , • , , causa de ~'ue ekped1do por p1eados oficiales de uno que Q ¡ entidad p4bl1CQ~. pues para 10 sea. como 10 d1sponfn que $rttcul0 C6d1go el 231 dal ante'10r lo, est~blece el 219 y ¡ , , del actual. es indispensable que el e.sCt"1to adultero _. I SQ lO,. , , lIabuaando Sus "en por el leado de funciones" o ejére1- , eio de (éstas)". eondic16n que no sé d8 reSPécto de los - , . teri proeaso., 'hochos del I Q ,- " , , conducto al procesado .,

3. Le 1mputaiJa , se conforma. Qn la ~onsecuenc1~t , denC1"ipc16n del delito

. , . , , , , de estafa aancionado en al art~cul0 408 del C6digo ~1gen~ I , , té para 10 fecba de su' eom1s18n~. I , ,¡ I , - , , , ¡•, ¡ , ! , sentencia mCilnc10nQda antQf'iormante. d9C1'a1'6. roi torando

. ' , vieja doCtrina sobre el particular. ln estafa pueda qUQo tersa por agente mediante artificios_ el al empleo de o engaitos qua un funC1ona1"to en or1"or induZcan para •. Q10, obtener un proveCho il'c1to con p0rju1cio de un tercaro: El sujato que ss vale de procoun O ••• , so para cOr.Jote defrBudavrte a otro un doli· patrimonial '. to do eatafa. A la leo po .. asto medio . drafrBudaei6n tida • estafo se le ha dado doctr1n,al el da procosal, ntG nombra , , ",. ~ . - -, ,', -. ~ p~' • .1

  • I por cuanto la aprop1ac16n'$e logra a trav§s de la 1nter-. \ véne16n funCional .do los (o de otros funcionarios. jUQCQS

, ,• agrega· ahora la Sala). la doctrina ha aceptado que las ma • • nOobrQs engaitosas puadan ser realizadas sobre pe,.sona dis tinta dél suj~to pasivo da ésta atentado contra al patri~ eeonómf ee , 51 01 tercero engaitado pue 10 ésto e'S asf. de ser un func1onaf!'io judicial. que no r8z6ft algu I ya .hay • na qua pe· ta qua los jueces no pueden ser vfet1 afirmar ma. engaRo, pues la realidad vivenCial lleva a contra dé ,

decir O$to aserto ••• , o I I , 1 'V ee maniobras angafJonas fueron._. 18$ , eéutadas obtenor a eJ por al proce.sado en 8090t4 para 1 qUQ , cional Prev1sf6n reconociora pensión de Caja ~e una de, . • aci6n que no 'Qftfa el ee .tante pa"a,_ jub11 a 1 derecho. Q conoco,. del prOCQso as el 29 Penal d01 C1rcu1to_._ JUJgado , suto \ dQ esta ciudad. quien ~éconoei6 ~n su da 26 _ - as1 10 •

  • I dio cual abri6 d~l

CaUSQ ./ , .1 ¡ criminal contra prccrasado .lOSE tGNACIO GONZALE% ESeO ..... el , • BAR respondiera co autor par's qué prasunto fJesponsabl ¡• G_ , I dal 401ito ESTAFA. modificéS él cor"ospond1ente auto de de I , detenci6n proferido contra 'sto el sentido de qua ¡ pro· Gn eedfa por delito no por el de frauda procesal a-~ y y GaG detcarmi , dot)i6 otrQs naci oneas ('SI. 528 545) .' &- I En la anterior. en conseeuéndoci$16n cin. fueron ~ortéctamente cali'1cadoa los hechos ter1 éIl_ del a Qstos una acertada dofiniei6n jurfdi

proceso y dada ca. Resulta cla nte aqufvocada~ tan por , , , I , , , , ,, tp, la prov1~$ne1a del Tr1~un81 Superior de Bogot§.por . , dio de la cual declar6 la nu11~ad dal auto de proceder. _. por $upuesta err6nea cal1f1caci6n de los hechos, detel"rni- • nacian de aquella Corporaci6~ que~ por 10 dem4$. la Corte sostenido PG1teradamente que no pUQda adoptarse afno __ ha i , por el funCionario que se considera tent~ para el co t· .. noc1rn1ento. I ¡ , I I I ,QRecuerda la Sala. una mAs,. las val , lonas que ha venido exponiendo sobre esté particular: , .,, ,¡ , , , • • • • , , Q.".E.$tli bien que el juez que ~dmite_ su ce tanc1 a conocer dlt un asunee , decl ara! 1 nu l para t el dad de 10 actuado por ot"o quo no 10 era para proferir _ lea dete lnQcfonas anulada •• paro Cuando el juez declara quo no es ~1 sino otro al competento ,. por conSiguiente • • cuando negat1,va. no éa suscita una colfs16n le pOf'm1t1do_ tencta adoptar doterm1nac16n alguna relattva a esa co , . _:"1' q I que eontrovi érta mi entras no so 'c,umpeln. al,' nos

ge t t _ los trámites que la· ley sartala para d1r1m1rla Y. por tan to. entras el superior encargado de hacerlo no diga a _ qu1~n compete~ la rOl6n sea mUGstra claramente én este Qo sunto en al q~e el Tribunal Superior de Santa Marta dispuso la n~lidad de 10 actuado por el Juea 3 Superior do 6 esa ciudad a t1smpo que provocaba col_1si6n ,de -e . aneta a un 'unciona~to da ot,o distrito Judicial, anticipando de este modo ál que habrfa de se, el'criterio de la .' Sé Corte sobra lo tér1a. qua cO o se ha visto, le ha sido adverso co" rasultado de' 10 cual la competencia corras y . . pondO al Juez 3 Superior de osa ciudad. quien, por 10 _ 0 • ta• ~to, no fncurr16 on nulidad, por de jur1s ateneta i dice16n. ca,ra" la lnvestigac16n y calificar su m¡rfto 01 u lO· •• , I I ,

  • _---

--~ _------------- .. , , , I' 1 , , I , . , Suprema , Por 10 eJCpuosto. 1a Corto de '_ , • , I dust1c1a ~.Sala de Casaci6n Penal-- • i •• , , , competencias 1°. DIRIME colfsi6n da 10 ,, , ,, aegat1YQ ,"Gsentado en est.e asunto. en el scantfdo que

de , I

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