CSJ - SP 29197(12-12-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29197(12-12-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
• , • N° 29.197 >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE.CASACION PENAL
• '( I Aprobado Acta N° 104 .g1strado Ponente: í DR. DANTE l. FtORIllO PORRAS _ .... - ......--..._--- ...... _ ...... --_ _._ .._ ... Bogotá, doce (12) de di c1 embre de 11_ novecientos ochenta cuatro (1.984) y
V' 1 S T O S ~
- , A virtud de apelac16n oportunamante In
! •
- I terpuesta por el pepresentonte de la parte civil, bien_
I I concedida en efecto suspensivo. corresponde o la Corte al I I i• I 1 revisar el auto dal Tribunal Superior Santo Marta de de21 de car%o de este aRo. por dal cual sobresey6 de .. 10 ftntt1v otra a favo", del doctor ROBERTO SAADE 8AlLESTE ..• I , ROS, sindicado de la is16n de los dolitos de prevarico en to, dQtención arbitraria abuso de autoridad ejer~1- .. y del cargo de Juez 7° de Instruce16n Cr1m1nol de funda efo I ( . ei6n (Magdalena). .... El saaor P~ocurador 2° Delegado en 10_ Penal se ha abstenido de ccitir concepto sobre la provfdenc1a recurrida a causa da advertir que respecto de losJ dolitos porque se procede se ha operado el fen6mono jur'~ dico de la prGscrfpci6n de la aec16n que pide a la Corte
t decl arar: ; disponiendo" en consecuencia la. cesac16n de11 _- -- _, _. •• ,-- - - , , , i
- , todo procedimiento raz6n tales bechos. por de
, • Para resolvar. lél Sala cOt~slnERA : • I I • • !,
1. En providencia aBterfor dQ esta mis
- ,re ea eorporaef6,.. el 2 de agosto de .1.983, se proferida • en siguientes términos las tres conductas a-... ciSilron los
- ! en , tribuidas al procesado este éxpediante".
I . ¡ , • I ¡ •, • conforme 10s c.argos los cuales el_ fJ ••• • 1 , tentativa hechos que ape calific6 juez eeee de homicid1>0 I nas constittitan losiones'pel"sonales~ anten1en.do esa dé ..· I I tanto aetuar '" apodef'4ldo de _ nacf6Q hosta deja de los sit'ld1ca4os el Doctor Sáncbe%. pues una ve,t 6ste se bu • I •
- I • ~o retirado del correspondiente negocio los calific.6 co ...... i
I
- • "rectamente y envió el expediente al conocimiento del Juez Municipal; los relacionados con la Pétenc16n_
Penal I • de I)ro-<:e$Oen cunl ti!rmino com1si6n un el el de conferido I , I se encontraba vencido, proceso en el que. adem6s, Saade _
- ¡ a captl)rar a dictar de deten.c16n contra __ procC;)d16 auto y ,, , la procesada a quien apoderaba s_ ahora denuneiantQ. sien·
I , • ~o que para entonces carecfa de competencia para bacerl0. • •
- I segOD declar6 eonocim1ento deeretar 10 el Juez del al 1a._ nulidad de 1 a actuación cumpl ida por el comisionado; y, ..
I por 61t1mo, los relativos a la sanc16n que el funcionario
- • impuso abogado Guillermo Sánchax Andrade, por consideal rar irrespetuosos los de un memorial del abogado té tnes t sin embargo de que el escrito estaba dirigido al entonces
,
- I Juez Segundo Circuito 'undllc16n ,. aunctllnndo Penal del de
, • j t<Jrminos desobligantes, so11ei redactado en encaminado a 1 tar aquál la nulidad de una decisión de 'ste ••• h Q , I (fa. a Cdno. Corte, N° 4) 18 19 •
- • i , .. -3 .. I
, , I
2. Tales hechos. como bien 10 advierte , , ,
, , ' , el Ministerio P6blico ante Corte, tuvieron ocurrencia, . I , la , necesérfamente~ antes del dia 16 de Julio de 1.979 en que • , , 1, I , se formuló la correspondiente denuncia, de modo aún _ qUi3 I ,
, , partiendo de esa fecha. han transcurrido de cinco (5) ", mas • afios. , I I los hechos por los cual~s fue sindica- , do el Juez Saade Ballesteros estaban definidos sancionay 1 , , dos. conforme la leg1s1ac16n entonces vigente, como constl , tut1vos de los de11tos de prevaricato. de abuso de autori dad de detenci6n arblt,ar1a, sancionados. respect1vameny I , te con penas de uno a cinco afios de prls16n. de pr1vae16n_ empleo multa de a quinientos pasos de pris16n y y del d1ez iets y de meses a dos aftos (art1culos 171 295 del C6168. digo Penal de 1.936), que quiere decir respecto de_ I, '0 qUé , I 1, , todos la prescr1pci6n de la acc1an se prOdujo en julio ds_ este' afio (incisos 2 y 3 del artfcul0 105 1bidelll) que._ "1 y , , 0 0 , , por consiguiente. no es ya pOSible adoptar determ1nacf6n - I distinta a la de declarar la ocurrencia de ese fenómeno y_ , , a la de ordenar. como consecue• ncia de ~ste. la cesaci6n , ,( - , I, del procedimiento. iI Por ello la Corte Supra de Justi-- o efa ·-Sala de Casación Panal--. visto el concepto del se-
, flor Proeurador 2 Delegado en 10 Penal de acuerdo eon y 0 éste. SE ABSTIENE de revisar el auto recurrido, en cuyo _ lugar DECLARA prescrita la acef6n penal respecto de 10$_ delitos materia del proceso ORDENA la cesae16n procedel , 1
I ,
- ,
,
- -4-
•
- • dimiento adelantado para investfgarlos.
- • Notff1quese devu~lvase al Tribunal de y
~lartQ. Santa i I ¡ I I I •
LUIS ENRIQUE AlDARA ROZO
FABtO CALDERON BOTERO
•
DANTE l. FIORltLO PORRAS GUSTAVO GOMEI VElASQUEZ
• I '.
ALVARO LUNA SO]i1EZ
PEORO ELlAS SERRANO ABAOIJ\
DARlO VEL.ASQUEZ GAVIRIA
• (Salvamento de Voto)
Lucas Quevedo Dla:
SECRETARIO.
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