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CSJ - SP 29202(28-03-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29202(28-03-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

NULIDAD

AUTO DE

PROCEDER

INDEFINICION Y

AMBIGUEDAD EN, LA

FORMULACION DE LOS

CARGOS 1 nor LU "oe . r Un auto de pr oceder que adolezca del grave vicio de la indefinición y de la ambigiiedad en la formulación de los cargos que imposibilite la defensa e impidala aplicación del derecho en la sentencia, viola las formas propías del juzgao y miento. y por lo tanto; será nula.” 0° - we LA Te mt . L a > J J “

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- _ —ti — — _—_———————]———;;—;— —]]—]]] o _ | a Proceso N° 29.202.- Casación. | a Procesado: MARIA AUXILIADORA ALE ol Ple Te Se o - YAÑEZ. - Delito: :Falsegag

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CORTE SUPRENA DE JUSTICIA

SA‘DLE CAASAC ION PENAL ds Magistrado Ponente: -— o

Dr.: LUIS ENRIQUE ALDAKA ROZO |

Y

Aprobado: Acta Ne 30 — Bogotá, veintiocho de marzo “de mil novecientos ochenta y cinco. : o o

| | VISTOS: Procede la Sala a resolver sobre el recurso de casa ción interpuesto por el señor Fiscal. del Tribunal Superior de Since Tejo, contra. la sentencia dictada por ese Tribunal en la.-¢ual se — | absolvió. a-laprocesada. MARIA AUXÍLIADORAALBA: YAÑEZ DE SIERRA en razón: de los cargos. que se Tebabran formulado en el auto de proce- | AD . .. — - - . , . , E E AN - , "E Le JY Lo. — -— ¡—]T—y ar ——— : - + r “+ - . " 4 . A AE Procurador Segundo Delegado. en. lo Penal 'se‘abs - | tuvo de intervenir. enel. trámite:contemplado para el recurso -extraor | dinario, de acuerdó on do previsto. "por: el] art. 571 del CT. de P. P. | > o - | L ; mo! a i 1 La - - - - - ‘ - . r - a H 0 S - . , A - E. A il , "a : cor FEO A A SRT Sats "di ' .0 - ma . 1 : Ta vis MEE T——————— E » - Fueron. narrados :asf,por el. Juez del conocimiento:

Se sindica a Ricardo Gómez Casseres Madrid, “Ruth Moreno de : Arenas, Marfa Auxiliadora Alba Yañezy Yadira Pineda Melgarejo, el primero en su | calidad de gerente. de la loterfa "La Sabanera", la segunda como gerente encarga | da, y las otras des, empleadas de dicha entidad, de haber intervenido en la fal 3 sificación de los cheques Nos. 0072441, 0072446, 0C72460, 0072473, 0072479, 0072481 y 0072483, girados por la mencionada entidad descentralizada del orden |. departamental, contra el Banco Popular, sucursal de esta ciudad, por diferentes 0303 valores, para lo cual, se afirma, alguno o algunos de los implicados con la colaboracifn de 10s otros, cambiaron el nombre del beneficiario a quien habían sido girados originalmente, esto es, al Banco Central Hipotécario, por concepto de retención en la fuente de fracciones premiadas, y lo reemplazaron por el de un testaferro, en un caso,y por el de una de las sindicadas (Marfa Alba Yañez) | en los demás , con el propósito de apropiarse indebidamente de la suma de dinero | indicada en cada uno de ‘os tftulos valores" . o | | | | | ee

ACTUACIÓN PROCESAL : Los hechos precedentemente relacionados dieron Tu - | Nu ME J ; ‘gar a que” el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de Sincelejo | dispusiera.Ja-apertura-de. la. ifivestigaci6n el. 5 de septi embre de 1.980. 1-2 5 0 Em Ny Ten

7 _ N -_ » et —- : - . — ]—or a 2 - —_— -— — o - . Dirimido conflicto de competencias se atribuyó el conocimiento del OCESO' al Juzgado. Unico Superior del Distrito Judicial de e1 dispuso el cierre de la investigación el 23 de octubre ~de 981. Este despacho judicial calificó el mé- . . , rito del sumario él 12 de diciembre de. ese año con un sobreseimien to temporal para los: sindicados Ricardo Gómez Casseres Madrid, Ruth Muñoz de Arenas, Marfa Auxiliadora Yañez y Yadira Pineda Melgarejo,| por los delitos de falsedad y peculado que se les. había imputado, El Tribunal Superior de Sincelejo conoció por. via de apelación .del auto de sobreseimiento temporal y en providencia | del 7 de mayo de 1.982 lo revocó en su integridad y en su lugar dis - Yañez "por los delitos de que nos habla el Libro.2° , Título 3%, i 0304 Capítulo 1° y Tftulo 6°, capitulo 3° del Codigo Penal”; asf mismo dispuso la detención preventiva de María Auxiliadora Alba Yañez, De otra parte sobresey6 en forma definitiva a los sindicados Ricar do Gómez Casseres Madrid, Ruth Muñoz de Arenas y Yadira Pineda Mel garejo. Tramitada la causa se verificó la diligencia de audiencia pública el 22 de agosto de 1. 983 y el 15 de septiembre del . mismo año el Juzgado del conocimiento dictó la sentencia en virtud . de la cual condens a la procesada a Ta” pena. de tres años de prisión |

NE — por e] delito de falsedad en documento Público. Aún cuando en la. motivación se excluye el detith contra la administración pública | que habfa dado Tugar al enjuicdamiento, en la parte resolutiva no | NC se hizo ninguna alusión a—este ilfcito. | E | Apelada 1a sentencia condenatoria fué revocada por el Tribunal e Sincelejo en decisión del 29 de marzo de 1.984. En su lugar se. dispuso absolver a María. Auxiliadora Alba >) | Yañez por el delito de falsedad de documentos : que d18 lugar ala formulación de cargos.

LA DEMADE NCADSAACIÓ N : El señor Fiscal Unico del Tribunal Superior de Sincelejo interpuso el recurso extraordinario de casación contra la. sen tencia de segunda instancia, con el propósito de que, casado el fa- “llo, se profiera la sentencia condenatoriaq:ue corresponde, de con- - formidad con el material probatorio que obra en la actuación.

Fundamenta su acusación en la segunda parte de la )1 1 — EJ] E— | eb ATAP mmm ma a mC 0305 causal primera de casación, pues estima que en la sentencia de segun EN -_— da instancia se incurrió en protuberante error de hecho que condu-- jo a la falta de aplicación de las normas sustanciales que tipifi= can los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documentos públicos. a | o Demuestra el manifiesto error de hecho en que incu rrió el fallador de segunda “instancia, por cuanto omitió apreciar

pruebas’ de carácter dmimentaly diversos. testimonios de los cuales |. e ~~ - se deducía en forma clara la responsabilidad de la enjuiciada. en los hechos de que da cuenta el proceso. Así mismo relaciona y coi , AN 1 menta los referidos documentosf-y- -Aetimonios omitidos - por:eljuzga J dor y ‘en -formarazonada senalivque, de haber. sido apreciados. y es- | timados—en ‘su justo alcapcecprobatorio, habrfan-conducido |a l pronunciamiento de una” sentencia” de “Condena por los dos: ilícitos que - | dieron Tugar. al’ ad a juicio. ‘Finalmente hace una crítica de las argumentaciones que aparecen en Ta sen tencia 'acusada, en re || Tación con la estrpcturación de los | delitos que. se atribuyeron a H

  • — | - la procesada, pues encuentra que dichos ilfcitos. se cometieron ,apa | rece demostrada la responsabilidad y» por lo tanto, deben dar lu - i “gar a la sanción correspondiente. EEE o : _ |

1

LA SALA : -... “>: 7 us o “= = CONSIDERACIONES-DE La Sala entraría a considerar las muy juiciosas ra | zones aducidas por el señor Fiscal del Tribunal de Sincelejo; noobstante, encuentra una nulidad de carácter constitucional que debe ser declarada, oficiosamente. - | | + — tt 1 4 mer A =, del esquema procesal previsto. en el ordenamiento vigente, como que re resenta el lTiego de cargos que formula el Estado al

rocesado para que de ellos se defienda en el plenario. . La trascendencia del citado auto ce es a la veze l trasunto de la realidad robato ue arroja. la etapa investigativa y la base necesaria de la sentencia, ha llevado. al. legislador a rodearlo de exigencias sus tanciales y formales. cuyo desconocimiento puede entrafiar señalado agravai ola s formas . ropias del juzgamiento con menoscabo del deNO rechode defensa. o — — a m - . = = = ¡carcos deducidos en el aauto de proceder: (art. 580 del C. de P.P.). —_— “+ “"rT Es requisito de fondo para proferir auto de llamamiento a juicio "que" en el Proceso ‘aparezca plenamente comprobado EEE SS NR Ar ———————— el cuerpo del: delito" ,.. el cual a. su. vez. da origen a.una. exigencia de carácter formal indispensable dentro de la redacción de esta pieza procesal, pues en la motivación de esta providencia debe hacerse “el análisis de las pruebas que demuestrene l cuerpo del detir lito”. Por su parte el artfculo 310 del .C, de P. Penal, enseña — que los elementos: objetivos o externos del delito señalados en la — respectiva disposición penal, constituyen el cuerpo del delito, de donde se infiere que para ‘que pueda dictarse auto de proceder debe aparecer la prueba completa de que se relizó una conducta tipificada en el.ordeamiento penal. - rat da. B “ .

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hd K mi o o. A Me e a E... Le . 7 a Ce. : a?” , O —, 5 rs | , Ahora bien, como es perfectamente posible que denroceso deban formularse distintos cargos, bien tro de un mismo por la realización de diversas conductas: punibles conexas entre ST, L E por a o por la presencia de diversos procesados contra qienes aparezca a. suficiente rueba de im utación, as necesario que los cargos aparez can debidamente especifi icados, pues" cada hecho punible tiene inde- — pendencia y “sobre cada uno “de: ve e llomre s ”am s deboe e — — t— o mar Es ERe ” ———a ;— lguña pr ——o videngarantizar la deida recisión cia en la sentencia. —En orden a | | " LÍe separación de los cargos emanda el artículo 483 que en la motiva= ción debe hacerse la califícación genéFica del ‘hecho que se imputa DOE EII —_— PE -—_— al procesado, con. Tas circunstancias conocidas que lo especifiquen, esto es, que. es: -i prescindible. que el. cargo. tenga la necesaria cons NTA creción para garantizar el derecho de defensa. N a e“ RP " : : a - © UnUn aa uu tt oo d dee pp rr oo cc ee dd ee rr q qu ue e a 1d 0o lez Xca = del Ygrave. vicio de !

—— ——]— h en la formulación de los cargos la indefinitidem yl a ambigliedad la sentencia, viola las: formas propias :del juzgamiento y, por lo En este mismo sentido se ponurció esta Sala en tanto, será nulo. — = cuando dij ig: del 28 de agosto de

1. 981 proviencia "....debe decirse que el juicio es nulo por no estar el auto oo de enjuiciamiento ajustado a la preceptiva perentoria del último inciso del art. 483 del código de procedimiento penal. Esta Corporación viene afirmando de tiem fo po atrás que el referido auto’ no es acto procesa] de -- fórma libre,” ‘que el Juez puede realizar. de cualquier manera para el fin del juzgamiento", desde luego que debe ceñirse. en lo esencial a la citada disposición. De ahí que paralelamente haya admitido que la imperfección sustancial de esa providencia v.gr. la imprecisa o ambigua definición del delito imputado o la dficiente formulación "del cargo, de |m odo que, perturbe o imposibilite el normal ejercicio del a defensa, .o haga imposible 0. dificil. la ampliación del derecho en la sentencia; genera la nulidad supralegal consagrada en el art. 26 de la Constitución, en la.medidz en que Esta demanda, para legalidad del Juzgamiento, la’ observancia de la plenitud. de las formas propias de cada Juicio" . e A. . N Bh m - [I 1] hs rot “ , . E PE

En el caso que. ahorá“se examina, es necesario. recoaly nocer que ningún cargo enn concrete + formuló en “el auto de enjui- > > cianiento,. pues en el auto corfespondiente el. Tribunal de Sincele- - jose mits a decir: | AN , > . - . = : e. Ce . . . LE a nO E . o.“ ay ho e —_— rn - . e E « 7 Mars S - hos SP e aan . on ” - . PE . . + . bea i . . - - . Te . rn" L , - - . . . - . . . , e? a R "La diligencia de inspección practicada por el perito en las máginas en que se dice fueron elaborados los cheques que dieron origen al presen te negocio, están denostfando claramente que los autores del 11fcito que: se ‘investiga no lo fueron mmii nguna de las personas que aparecen sindicadas en el procé.. SO distintas a MarfaAuxT11adora Alba Yañez. "Ya se vió por medio de la. inspec - — ción practicada: a fas_mSquinas que tiene el’ privilegio de borrar lo escrito en ellas sin dejar huella alguna de esta circunstancia, ‘estén en perfecto estado en cuanto se refiere a Tas. “usadas por. la: Gerencia de la Loterfa. ‘No sucede lo mismo con la máquina que manejaba María Auxiliadora Alba Yañez, pues eSta Según el dictámen pericial tiene dañado el mecanismo que tal cosa hace. Si las adulte raciones hechas a los: -Chequese .se hubieran estado haciendo ‘con la -equiecencia o

con el descuido o falta de precaución de los otros empleados de la loterfa que te ] nfan a su disposición las máquinas de que se habla, no hubiera sido necesario | que la autora del delito; hasta ahora, hubiera tenido que “borrar en la forma corriente en que se hace, el. cheque en que “quedó huella de la adulteración. porque le hubiera sido fácil tomar una cualquiera de las otras máquinas que tienen el mecanismo especial para borrar y en ellas hubiera: producido la adulteración sin que quedara huella alguna. Lo anteriormente expresado nos está demostrando que 0509 la persona que producía la adulteración en los cheques lo era única y exclusi- — vamente María Auxiliadora Alba Yañez y que paaello no contó | nunca con la cola ~~ boración de los otros empleados a quienes se les vinculó en el presente negocio. "Encontráncose como Se ericuentra plenamente demostrado el cuerpo “del delito y la responsabilidad que en él tiene María Auxiliadora Alba Yañez, la Sala procederá en la parte reslutiva a revocar la providencia cuya “==... - Ninguna: otra consideración se “hace en la motiva -- ción del auto de proceder. En la parte resolutiva se revoca la providencia apelada y se agrega "Llamase a juicio a la sindicada María Auxiliadora Alba Yáñez, he peneralidades conocidas en autos No por los delitos de que nos abla el Libro 27, Título 35, capftulo 1° y

Titulo: 6°, Capftulo(3) del código

Penal.” Ly De € Ectura de este auto 11égase a la conclusión de que no aparece en forma clara la formulación de cargos, ya que no || se especificó 1D naturaleza del delito de falsedad, ni el número de las falsedades cometidas, pues el sumario da cuenta de que fueron varios los títulos valores adulterados; tampoco se dijo cual fué la modalidad de peculado que dió origen al llamamiento a juicio, ni se indicaron las pruebas que daban fundamento a. todos esos cargos. Ast . mismo. en e) auto de proceder no se hizo ningún análisis sobre la prue ba de imputación, pues en dicha providencia solo se hace referencia: “tangencial a un indicio, todo ello con desconocimiento de lo preceptuado por los artículo4s81 y 483 del código de procedimiento penal. Ante la ausencia de cargos por la total indefini -- cho de defensa, de modo que el Único camino por seguir en el actual momento procesal es declararl z nulidad de todo lo actuadoa partir del auto de proceder dictado por el. Tribunal, a fin de que se repon | | ga la actuación correspondiente. Por To expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala | de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República | | y por autoridad de la ley, Eu | _ —-

RE SUELY

Eo: > pt sentencia impugnada. 2. En consecuencia, declárase la nulidad de todo | lo actuado & partir del/auto del siete de mayo de mil novecientos . ochenta y dos -inclus: ve-, . en. virtud del cual el Tribunal Superior NC | de Sincelejo calificó el mérito del sumario, . oo EE Cópiese, notifiquese y devuélvase a la oficina de fa origen. . a l — — — — = — ——— ——Ñ — Zo VE NE 4 Lo | 0311 | _ 19 _ | | -

DANTE FIORILLO PORRAS o

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ | ALFONSO REYES “ECHA TA.

ANS. e

PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA DARIO VELASQU TT o

——— EEN

oT / LUCAS, QUEVEDO DIAZ

(eretarto | - | ' , ~~ - - 25 hig, 1585 J no susctiben la anterior sentencia los HH.MM > | | | | - « “ . . DANTE 1. FIORI' LOL PORRAS, GUSTAV GOMEZ VELASQUEZ Y PEDRO — ELIAS SERRANO ABADIA :-el primero porque se halla enfermo y los otros, por gozgr de permiso. — UCAS QUEVEDO D Lis = 4 7 Secretario de 12 SalaMe

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