CSJ - SP 2920(26-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2920(26-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• .lEVlSlON • Auto Revisión.- 26 de julio de 1988.- No adc,ite la denanda de Revisi6n del ' ~roceso que, por el delito de Contrabando, adelantó el Tribunal Superior Aduanas, contra Cecilia Galindo Herrera. de llagistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTI.h'EZ ZUÑIGA • .. • • 1
1 • REVISION Nº. 2. 920
Contra: Cecilia Gal indo Herrera
Delito : Contrabando.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' ' 1
Magistrado Ponente: 1
' ' ' '
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
1 1 Aprobado Acta Nº.113-Jl.7/88 ' ; 1 ' Bogot~. Julio velntlseis de mil novecientos ochenta y - ' ' ' ocho. • VISTOS: Decide la Sala Penal de la Corte Suprema sobre la admisiónde la demanda de Revisión presentada por el Doctor Vicente Rodríguez ' Feo, por medio de la cual solicita se declare sin valor la sentencia de 211de noviembre de 1. 987 proferida por el Tribunal Superior de Aduanas, - que condenó a CECILIA GALINDO HERRERA a la pena principal de 8 meses de arresto por el delito de Contrabando de segundo grado. Con fundamento en la causal segunda del artículo 233 delactual C. de P.P., el impugnante afirma haberse dictado sentencia cuando la acción estaba prescrita; no adjunta a la demanda copias de los fallos de
- primera y segunda instancia que censura las pruebas que anuncia comosustento de la inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- ' 1. - En vigencia delanterior C. de P.P. la Corte afirmó - - reiteradamente, que así la ley procesal no exigiera de manera expresa - 2que quien recurre en revisión aporte las coplas de los fallos que lmpug na, • ••.••.• ese silencio ha de tenerse más como una manifestación delo obvio del requisito, que como demostración de la voluntad de la leyde eximirlo del mismoº , pues •...... la lógica que si se está controvertiendo la validez de un acto Jurídico, en este caso una sentencia ejecu 1 toriada, ha de acompañarse copla del mismo a la demanda en que se le- • atacaº. "8 hecho de que después vendrá dicha sentencia a la Orle, como parte Integrante que es del proceso que habrá de solicitar ésta, no exime al actor de la obligación de aportarla desde un comienzo • pues hay aspectos de valoración en cuanto a la procedibilidad de la admisión del recurso que deben y tienen que se analizados por la Corteantes que tenga a su disposición el' procesoº. (Auto de 7 de junio de -
•
- 1.983). j
¡ 1 ' 2.- Este criterio de la Corporación tiene pleno poder fie,, - te al nuevo C. de P.P. los requisitos del derogado artículo 585 son sustancial,,,ente Iguales a los que el artículo 233 del actual C. de P.P. exige para la demanda del recurso extraordinario de Revisión, ya que noes suficiente la afirmación del libelista para que la Corle Inicie un trám.!_ te que tiende a atacar la cosa juzgada de los fallos sin tener conoclmiento, cuando menos, de las decisiones que se atacan y de las pruebas con las cuales se pretende demostrar la causal invocada. 3.- En este caso el demandante no aportó los precitadosfallos ni las pruebas que apenas anuncia; por ende, se inadmltlrá el recurso, aclarando que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • = = = • = - Revls16n Nº .2.920. ' - 3DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de Revisión presentada por el Doc - ' tor Vjl:ente Rodríguez Feo • • Cópiese, notlfTquese, cúmplase y archívese. • ' • , G - ... - - - o ' ::::--:. ' •
LIS NDRO MARTINEZ ZUÑIGA
RODOLFO MANTI LA JACOME
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JORGE ENRIQUE VALEÑCIA
DIDIM
GUSTAVO MORALES MARIN
Secretario ' • --