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CSJ - SP 29204(12-03-1985) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29204(12-03-1985) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

A i

CUESTIONARIO

FORMA DE ELABORACION N Debe ser un reflejo fiel del auto de proceder.En el homicidio las expresiones, propósito o intenciónde matar se sub-entienden de ordinario en estedelito. Só lo las excepciones de la culpa y la preterintención deben consignar de manera expresa en el cuestionario. ) JURADO - INFIDELIDAD te demuestre el hecho, La - ~ ~ > ul - . h Lu - “E - - o ee N - —— AE > 1 rl LEN > El Ev) | > : > ! Hy

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Na-did Expediente No. 2 9. 2 0 4 O CORTE

SUPREMA!IDE JUSTICIA — ¿e As LA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

Aprobada: Acta No. ¢f Bogotá, doce de marzo de mil novecientos

g a h ochenta y cinco.- VISTOS ———]]]"— E] Juzgado Segundo superior de Palmira (VALLE) por sentencia del 15 de noviembre de 1.983, condenó a OSCAR VERA ARANGO a la pena principal de 10 años de prisión y a las accesorias de rigor, como responsable del delito de ho Eo micidio enla persona de José Wilson Tamayo Cadavid.

El Tribunal Superior del Dis: :trito Judicial de Cali, mediante sentencidae l 2 de marzo de 1.984, confirmó A en todas sus partes la anterior.

I W — — Este último fallo ha sido recurrido en casación por el procesado y sustentadoen debida forma por abogadotitulado ante esta Corporación. HECHOS Quedaron. consignados en la sentencia impugna da, en la siguiente forma: "...Origen de la presente investigación fueron los hechos acaecidos en la población de El Cerrito (V.), día 30 de agosto de 1.982, en donde se realizaba una verbena con motivo de las celebraciones del Festival del Retorno, y a eso de las dos de Ta. madrugada se presentó un enfrentamien to entre el procesado Vera” Arango y JoséWilson Tamayo Cada _ vid, pero que, en el mismo, el sindicado le propinó. a su con tendor las heridas que a la postre le produjeron su falleci_ miento. Que el inicio de los hechos tuvo su comienzo en razóan q ue con antelación Oscar Vera tuvo problemas de tipo _ personal con Luis Eduardo Muriel Hernández, cuando éste era

Inspector de Policía, el que salió a reluciren esos momen _ tos por lo que el occiso Tamayo Cadavid salió-en su defensa, con las consecueYna caniotaadsas , emprendiendo la fuga con_ sumado el ilícito materia de esta investigación, comparecien do el procesado Vera Arango el 22 de Septiembre del mismo — ano. . LA DEMANDA El actor acude a la causal cuarta de casación _ para pedir la infirmación del fallo porque estima que se per petraron dos nulidades de rango constitucional que invalidan el proceso ya que con ellas se violaron las formas. propias - del juicio. En tal virtud,afirma: ] F L únicamente fal1ó en contra del acusado sino que permite ! a I t ! 1) Hubo elaboración ilegal del cuestionario. "...Hoy en día, el cuestionario poe medio del cual se interroga a los jueces populares sobre la culpabi lidad o no del encauposr aeld hoech o "de haber acusado o de hater ocasionado la muerte" lleva implícito el -elemen to subjetivo del delito traducido en el conocimiento del hecho punible y la conciencia o voluntad de su realización y preguntarle sobre ello al Juri es violentare l debido T—] procesolas formas propias de cada juicio y el referente al derecho de defensa, máxime si se tiene en cuenta que a todo lo largo del proceso y con mayor énfasis en el acto público de juzgamiento, siempre se alegó que la intención no había sido la de matar sino la de defenderse ,

  1. Hubo infidelidadd e uno de los jurados de conciencia. "...Indudablemente en el proceso contra don Oscar Vera Arango surgió desde antes del acto público de juzgamiento, nulidad constitucional por inobservancia ple. na de las formas propias del juicio, una de las cuatro ga rantfas nacidas con el artículo 26 de la ConstituciónNa cional, por yerro prominente en el tratamiento de que de — bió gozar el imputado pues ‘por no haber sido satisfecho se xualmentpeor la mujer de éste, el jurado denunciado no con su conducta deducir la influencia que tuvo o pudo te ner, que para el caso es lo mismo, sobre Jos restantes mi embros del Tribunal Popular...”.

EL NINISTERIO PUBLICO : El Procurador Tercero Delegado en lo Penal pa a Pi ra solicitar que la Corte deseche los cargos formulados,

N~ responde: } Al cargo sobre elaboración ilegal del cuestio > - nario observa: ° " ..El hecho de que la nueva norma se refiere - “solo a la acción de matar, no implica que no se pueda incluír en el cuestionario el aspecto intencional, no obstante la _ nueva redacción de la norma, que en este punto remite a la | parte general ; esta inclusión en cuanto precisa el cargo, — pretende este tenga la certeza necesaria y que no proceda, | como ocurriría en el caso contrario, la acusación de haber se expresado en forma imprecisa o ambigua, con la consiguien

te dificultad para la defensa y el quebrantamiento de las ga rantfas procesales, que en esta situación si sobrevendría. - -~ "Pero aunque no fuera asf, lo cual resulta acor O L de con las normas generales, bastaría observar que tal agre gación en ningún caso vendría. a desconocer las garantías procesales del procesado, ni se demuestra por el actcr en que forme o porque motivo ocurrió ésto; porque simplemente sería tal interrogación o la mención de tal punto, . la reite ración del elemento subjetivo, que como expresa el actor, ce entiende incorporada en la norma en la actual redacción “del Código, sin que ésto. pudiera constituir irregularidad al guna, sino por el contrario, aclarar definitivamente este as pecto, como lo requiere la sdministraci6n de justicia... . Respectod e la infedilidad del jurado, anota: ESTE | "...debe tratarse de hechos suficientemente demostrados ; y en el caso examinado, en el cual se formu la esta acusación, no puede llegarse a tal conclusión, no obstante que existel a denuncia, como lo anota el actor y aparece de constancia agregado al proceso expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, de fecha 28 de marzo de 1.984, con anotación de que no se ha recibido indagatoria al sindicado. | "Se observa en primer término, que conforme a la denuncia que obra.en copia no autenticada, ésto es de _

fecha 17 de febrero de 1.984, sin que se haya aclarado por que. razón se demoró su formulación hasta esta fecha, cuando la audiencia se cumplió en 20 de octubre anterior y los he . chos denunciados debieron ocurrir en este: 0 endías ante — rioreys ;si n que por otra parte, se pusieran en conocimi_ ento del Juez oportunamente para que se adoptaran las medi das correspondientes; además la denuncia solo se hizo cono cer alos funcionarios dictada la sentenciade segunda instancia, Circunstancias estas que no constituyen a dar _- ( validez suficiente a tales afirmaciones para invalidar la actuación... . | SE “CONSIDERA o | | ~~ Al amparo de la ceusal cuarta de cásación (art. 580-4 del C. de P.P.) sostieneel censor que la sen tencia se dictó en juicio viciado de nulidad de carácter constitucional, pues no sólo se elaboró el cuestionario sometido a consideración de los jurados de modo ilegal si_ O no oque uno de los jueces de conciencia faltó a los deberes a ei de su cargo. Propone,e n consecuencia, dos reproches, a — saber: 1) Sobre el cuestionario. Señala que en éste se consigné la intención o propósito de matar lo que es ilegal, porque la norma que tipifica el homicidio.voluntario suprimió del tipo penal “esa expresiópnor ser reiterativa, y que al no ser expresa mente elemento compositivo de la infracción, su inclusión en el cuestionario, limita o restringe la libertad fallado

“ra del jurado. \ | ne cabe duda que en el código Penal de 1.936 se integraba la descripción del homicidio con el propósito de matar (art. 362) para distinguirlode las otras especies de este delity oque, en el nuevo estatutpeona l tal expre sión fué suprimida por redundante - (art. 363). —"—]——<l————— — ————] z——— Sport. Esto pone de relieve que si las expresiones propósito de matar o intención de matar se entienden de or io en el homicidio, su inclusión en un cuestionario po produce ningún otro efecto que el de reiterar lo que no necesita reiteración, esto es, el de hacer más explícito el cargo que viene del auto de proceder, para que no quede duda o eufemismo alguno al respecte; y su exclusión del _ NS 2[ — “ cuestionario no produce a su turno ningún efecto nocivo f—]]]]]]—————t—————L———————————— A porque esas expresiones se encuentran o subyacen en la acción culpable referida al tipo básico del homicidio. ————Ú]—[————————]——]—_————————]—]—]—]—]—]]T————————— Entonces, hay que convenir que el jurado de -ntonces, nay que convenir que el jurado de conciencia no puede considerarse perplejo ante la presen cia o ausencia de las expresiones significativas de una ———LÑ —————]————————————————Ñ—d——]——]————]———————————————————————————————————————— acción dolosa que lo es tal por naturaleza, salvo las ex cepciones legales de la culpa y de la preterintención (art. 39 del C.P.). Excepciones que requieren de su ex _

AT E E CC E, O O presa anotación en el cuestionario respectivo, por ser excluyentes del acontecer ordinario en esa infracción. o] ——————]]——i———]———————————_—]]] Todo esto, deducido de las normas sustancia Pa — ———Ú—————]É]——]——];—]—Ú——É]——£————];];]]—]]—]—]——;]]————]É—]——————]—————————z—————— les referidas al delito de homicidio, incide como es ob regulada por el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal al ordenar que este se formule determinando "...el aA —— hecho o hechos materia de la causa conforme al auto de proceder...” y "...las circunstancias que lo constituyen, Ee ——]o]—;—eL—]]——— LA AI — ] ] sin darles denominación jurfdica...". ] A— 7 t — — Significa lo anterior que el cuestionario debe ser un reflejo fiel del auto de proceder. Que la im A ATLETI O === ett at co pepe. putación (hecho punible y circunstancias que lo constitu epee ee eS A on et ee Ee ee a et ee eee ee eet yen) dene quedar consignada en sus exactas dimensiones en el -uestjonario. Es pues, la exclusión en esta pieze ee ;——e E ]—— E —]]———Z——];——————]—T—]][]]———];_——í]——];————;—————————;———————L—]í;_—o];——— ee ;;];—— ;;—]——];———;]——[———];——o]—]—o]———;—]———]——.Ú]—]][—];;————]]]—;

£ - preces. | de hechos y circunstancias constitutives de la " imputación lo que conduce a la violación del esquema pro — A cesal, Por consiguiente, si no se dá esa omisión, o si se precisaco n más fidelidad la naturaleza de los cargos con tenidos en el auto de enjuiciamiento, no es posible ale _ “gar. ningún tipo de nulidad porque se está respetando en su integridad el autod e procedery , por ende, el debido. roceso. Ccmo en este caso no hubo omisión del cargo NT sing mayor precisión del mismo, al destacar en el cuestio nario el elemento intencional del delito imputado, el re. proche no puede prosperar. Mo, B pa - - . E ei ey. FA rn Aduce el actor que obra en el proceso denun_ q cia por el delito de prevaricato contra uno de los jura dos ante un juez municipal de Palmira (V.), formulada por quien era por entonces la concubina del procesado. En ella afirma la denunciante que en su desesperación acudió ante el juez de conciencia a comunicarlesu inquietud y que éste — ] — — 4 O L — i — le contestó que "..iba a leerseel ) expediente y que en lo — 7 | que estuviere a su alcance me ayudarfa..."; relata que des | | — puése l jurado la llamó por teléfono y la citó frente a San Andresito y que allí después de advertirle que er po | | der de los señores del jurado estaba la suerte de su mari_ “do expres6,"..que yo le había caído muy bien y que por lo

tanto quería teunna eaverntu ra amerosa, esto es, una rela ción sexual, que en esa forma yo no me arrepentirfa...". Con fundamento en esa información juramentada sostiene.el recurrente que desde antes del acto público del juzgamiento existe en el proceso nulidad constitucional _ por inobservancia de las formas propias del juicio, porque el jurado al no ser satisfecho sexualmente por la mujer del - — N procesado, cobróe l desaire emitiendo veredicto condenato Nrio y ejerciendo en este sentido influencia sobre los otros “ dos integrantes del tribunal popular.- — a PA No cabe duda que el artfculio 561 del Código de _ Procedimiento Penal prohibe a los jurados tener comunicación con persona alguna sobre el juicio en que les correspondie re o hubiere correspondido intervenir como jueces, desde el momento de ser notifide csu adedsiognasció n hasta después ( - de concluidas las audiencias. Faltar a esa prohibicién es un acto de infide lidad que puede acarrearie sanciones penales al infractor . en la mecida que su conducta constituya delito. Puede, igual U t mente, conadl quuebcranitamrien to de las formas propias | o del juicio. ———]]——— H Sinemabrgo, para que esta última situación se constitutivo. de la infracción al mandato de silencio que _ consagra la citada disposición legal, se encuentre probado más alld de toda duda razonable, es decir, sin fundemento _ — se ar = oL AE == me — tr ar em erf ik

0221 en meras sospechas, en simples decires, 0 en conjeturas au N | caces ces, fruto de la imaginación e de la malicia. En el presente caso, esa condición probatoria, previa a cualquier análisis encaminado a buscar una posible nulidad constitucional, no se cumple. En efecto, si en tér minos generales una denuncia no es en si misma prueba del _ hecho informado a la autoridad sino una hipótesis de inves tigación para ser comprobada o desechada en el decurso del proceso, más se reduce en este asunto su valor probatorio al advertirse que fué formulada meses después de dictado el fallo de primera instancia y que. solo fué incorporada al ex pV eand diente cuando ya se había proferido 1a de segundo grado, circunstancias estas que no tienen explicación, pues lo 16_ gic 0.era haberla puesto en conocimiento del juez superior _ cuando aún era factiblesu demostración sumaria. Estas fallas --intróducen. serias dudas sobre su. credibilidad. Las precedentes observaciones permiten afirmar que el hecho invocado como generador de violación supralegal “no se encuentra demostrado en debida forma. Este cargo tampoco prospera. Por fuerza de lo

expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sela de Casación Penal, de acuerdo con el concep_ to del señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, admi_ nistrando justicia en nombre de la República y por autori_ dadd e la ley, NO CASA la sentencia condenatoria dictada en este proceso , el dos de marzo del año pasado, dictada o por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta —u providencia. Cópiese, notiffquese y devuelvase al Tribunal de origen. Mis-Enrique Aldana Rozo.. pr ~~ no Abadía. Darío Velásque; cavinNia. 7 ] Y L / Lucas Quevedo Día / Secretario.

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