CSJ - SP 29207(08-11-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29207(08-11-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
nstancla . _. .. Proceso li 29. 201• - SegUnq3 1
- 4 r Procesado: ~1ARlr~A BERNAL GODOY. - -
-, ~elttp~APrevaricato. REPU t;:I'L, ~ . i\ , •• r _.. • _ r:- ,/. / ,/,. /,~',,í,,,I;(./,. / .• (/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "._.M' ..... .. - .
T - .... • "1 .
SALA DE CASACION PENAL
...
Magis.trado Ponente: Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta -N° 93
Bogot~, noviembre ocho de mil novecientos oc)enta cuatro. y V 1 S T O S : " Conoce la Sala de~la apelaci6n oportunamente ' 1nter-- " ~. puesta y s us tentada por e 1 denu'n~ i ante. contra e 1 auto di ct ado por ( el Tribunal Superior de 80go'4 ~n el que se neg6 a abrir investiga- " M .". ,. e 1'6'0 pe n a 1 e o n ·tr a 1a do e t ó,r a a r t na Be r na 1 Go d o y, J ue z C, i v S, del <, Chocontá. " Circuito de , • ,. ..,... D .......
R E S U L T A N O
S. :
• , ~ , El abogado H~ctor Rodrlguez Cruz formu16 denuncia Bernal Godoy, penal contra la doctora Marina Juez Civil del CirChocont'. e u i to de con ba se en los s 1gu 1entes ca rgos : a).- Haber designado en el juicio de suces~ón de D~ mingo Rodrfguez Niv1a al doctor José Ismael Segura, cuRado del doctor Eduardo lasso, apoderado de la ma yor parte de los herederos, no haberlo cambiado a y • e s a r del a s re ter a d a s tic 'l: 1e p i pe ion e s q ue h izo;
- • además, por cuanto no se tenia la dirección del par-
, • . " tidor que daba lugar a la nulidad de su nombra __ 10 miento. r ~. F, \j,.,'. r . .. .. t'. ."~. . .... ~~--~----------~----------------------------~- r . / . I / _./,/,ri .)1'/" , .('f ,',/1 (/ - 2b).- Haber omitido el cambio de secuestre. a pesar. de que habla raz6n legal para relevarl'o del cargo. • T • r e).- c).- No haber res.uelto en debida forma los recursos , .... interpuestos contra l·os autos que le negaban sus pe- . t1c1ones. •, 2°._ De conformidad con las pruebas que fueron al1'egadas a la 1ndagaci6n preliminar se demostró que el denunciante pres te en t 6 a 19 un s meroo r i a 1e s , q ue p ue de," ....s 1n t t zar s e e n los 1 gu ; e nte:
G "'" ras P1d;ó que el s ecues t r e rindiera cuentas de gestión en fo rma $U " ", ' . e';" detallad~ posteriormente objet6 las cuentas pres.entadas; se y maS , ~ . opuso' al nombramiento del pa~r,t1do·r.por el doctor ¡ cuanto designado, . Z ~. . , • • rÓ, Ismael Bernal Segura es c~fi~do del doctor Eduardo lasso quien apode ¡ ra a la mayorfa de los (er'ederos: demand6 la remoción del partido~, . . so11c1t6 la nul1en atenci6n a los (e.~~s de parentesco indicados; dad de la deSign~6.n por cuanto no se conocta la d 1.r e e ció n del nombrado, a m~s~c~que 1ns1nu6 una recusac16n para 10 cual invocó )0116 1a a p 11 e a e 1.6n 9 1ca de 1a 1e y • Ta mb1~ n e 1 a bo 9a do l a s s o La s s o ha b fa s o 11e 1t a d o q ue el secuestre rindiera cuenta detallada de su gesti6n posteriory, , mente. man1fest6 s·u inconformidad con las cuentas rendidas por el secuestre. , I A los memor1ales peticiones del'abogado Rodrtguez y Cruz d16 el Juzgado a cargo de· la denunciada diversas respuestas
00 '.., consi·gnada·s en varios autos. ~n el de 21 febrero de 1.983 dide jo: _.. r r ,.... t 1.... : {" .~1, ,"= I....,I ~: ,..¡ l•.. _ .J O ,....- .... J.!: ._.- d.j.,.__ - "'---------=-=------- --- --- --- --_ ..-_.. ,. . . _. , .., t ..• .1 . . {- / / .. ./ (/ /(1'.,JI1/ t' ("/ I ,." _. l/ - 3 - "En re1ac16n con l·a recusación que el memorialista hace raspee- • to del partidor designado en este proceso, hágasele saber qije tal evento no 10 contempla el C~ de P. Civil y decretos reglamentarios, para esta clase de auxil1! res de la jsst1cia (art. 235 del C. de P. Civil). • UEn cuanto al primer ped;mento de su'memorial requ1érase al se· cuestre para que de confonn1dad con previsto en el artfculo 42 del Decreto 10 2265 de 1.969 consigne a 6rdenes de este Juzgado todos los dineros que ha recaud¡ - do por concepto de administrac16n de los bienes puestos bajo su cust~pian. Posteriormente y ante nuevas peticiones dict6. el aut "- del 21 de fe br e ro e n el q ue o r den a ba, e s t a r a 1o d 1s pue s t o e n e 1 a n - , t e r torment e t r-ans cr t tc , En eS~~1sma f'echa y ante un nuevo escrito
relac1onado con el cambio de partidor. s'efia16 el Juzgad·o: . "<, .- . . - ~ <, . expresado en nuestro auto de folio de este "No .obstente .16 136 cuaderno, h&gasele saber 19'~,ª~nientael memorialista que si 10 Que pretende es o~ tener la deoarator1a de nulidad de las listas de auxiliares de la justicia de e -s te Juzgado. tal eventuá11~dadno es de resorte de este Juzgado y que por 10 tanto debe recurrfr ante la ~ut~r1dad competente que sea del' caso", "De otra parte de ... be tener en cuenta ~en caso'contrario pretende la exclusión de tales 11sta~ de un auxiliar j~st1c1a. debe sujetarse a 10 dispuesto en el art. 12 del de~ Decreto 2265 de 1. 969 ft• Como respuesta a un nuevo escr1tó del doctor Rodrfguez Cruz. el 22 de marzo· dl Juzgado diet6 el siguiente auto: "Previamente a resolver sobre. la anterior petición, requ1érase al señor partidor des+qnado en este proceso, a fin de que manifieste si la asts= que te algOn impedimento de orden legal le impida. desempeñar y cumpl ir con los deberes del cargo para el cual' fu~ nomcrado" • . I • El 9 de abril de 1.•983 fu~ notificado el doctor Bernal Segura quien acept6 la designac16n de partidor y anot6 que , r - e - ¡. '1 '~'" , . "'. ~ .--.-- ¡. ' J J ..
,_ \. '- 1.. • ... " ., J' - I ..., ~.::s.:.__.._.__ _.._~,:",o," - ,_. _ '\''''' _. _. O" .4, •....... ._._.!...__ , __ _,. , _ •. __ .,.,..__ _. __ .. _ ,w " ." ~.: ':'~ . ....,.:;? l'",,,,,-"-$S( f, •..".......~.", ',. . j R E P LJ ~ L I ...A:.. _; ¡¿ ~~- . '_._ M 8 , A _, - - $ - " .••• no tiene impedimento alguno para ejercer el cargo". El 15 de abril el Juez orden6 la poses16n del parti .' dor'. En cuanto a la remoción'del secuestre no la ordenó por no t' ••• " darse las circuns~anc1as previstas por la ley para tal fin; sin em - • y bargo 6rdehase que este auxiliar de la justicia dentro t~rmino del de diez dfas contados ·a patt1r de la not1f1cac16n personai de' este auto proceda a dar cumplimiento al inciso 2° del .auto de folio 136 vto" • '~ r re e ur s o de re p o s f e 1c5 n "e o n t r ~ ~,l a u t o q ue no e a mb i a a par t 1do r " • con el informe de que .el recurso habfa. s1do 1cte,rpuesto en forma ext empor anea , raz6n por
la cual fu~ r~chazado por el J~z9ado. En memorial posterior el 1-mpu 9n a n t e a e 1a r 6 q u -e·1 .r e e u r s o -1o ha b f a i n te p e s t o e o n t r a o t r o a~ -f U to que aCin no se(_~b"'1a cjecutor1ado ~ 10 que dió 1u.gar a Que el Ju!_x ~ , 9a do pro f 1r 1e r a~ 1 au t o del 3 de j un io del. 983. en don de se ña 16 '-J ¡ que la reposic16n debe ~tentarse contra un autodete-rminado, con 1ndicac16n de l.as razones sustentator1as. En ese auto se agreg6: "Debe de igual manera entender el ·i-mpug'l-ador, que tan so lo vino a citar la fecha del auto que dice haber recurridoen su e-scrito de ... . folio 147 de este cuaderno, cuando ya precisamente le habfa sido resuelta su inconformfdad por pr ovef do de l 6 de mayo l t tmo , deci ü si6n contra la c.ual a t~rm1nos del: artfculo 348 ib1dem no cabe recurso nuevo de reposic16n. precisamente porque en el procedimiento • no est4 pr~vista que tenga lugar re-pos1c16n de repos1c16n t' •
- ., 3°._ El seflor Procurador Primero Delegado en
10 P -e ,- r"-' •.. -", ( . . '··r."- f . """ _ -.. , .._ !.~,"!¡.." -... '.'
- ..
....... .:, -' 11 11 11 a 11 11 a 11 11 111 11 11 ------------------------------------------------ __ --------~o ~_~_o_ --~-o~,~~~o-, _ - .,.-~
- ,_, - 5nal solicita que se confirme el auto apelados habida cuenta de que la doctora Marina Bernal no comet16 hecho delictivo de ninguna In- , dole. Considera que las peticiones del abogado denunciante fueron correctamente resueltas, que a .falta de normas relativas a la ya recusaci6n del partidor, era ~pl1cab'e el artfculo 144 del C. de P.
Civil que presdr1be que el recusado deber! informar si son ciertos los hechos afirmados por el recusante. que fu§ justament~ 10 que t dispuso la Juez. En cuanto a la negativa relacionada con el cambio de secuestre, considera que tambi~n fu~ correcta la actuaci6n de la , funcionaria. pues no hal1&ndose dé'm~trado el procede.r negligente o abusivo del auxiliar de la justi~~a. no era procedente la remoc16n. ,,; o ...... Con relac16n al recurso de re~pos'citSn. es obvfo Que el memorial del recurr~nte es ambi guo. de IÍra" ~era~ que 1a Juezxactu6 • o correctamente Z ~ .' ..... 6o , -' ,o o cuando neg el recurso cont-ra auto que se ha 11 aba ej ecutori ado. , e o o N S 1 D E R A N D S : j'___ ·.·P'" •. SaC'TU 1 .••
,. q, . ••• r t ..... _ . . .'. ~ _ ~ Sala ~stima que la actuaci6n de la Juez denunc1: da fuf correc~or cuanto se somet16 a las prescripciones del arde
- • namiento procesal civil. de mQdo que el recurrid~ auto inhibitorio dictado en su favor debe ser confirmado.
E~'prirner lugar todas las peticiones fueron res~el00 oportun dad, de modo que nojnrede 1rse a a tas con 1a ddll da i deduc 1 funcionaria denunciada la com1si6n del delito de prevaricato por om1s1~n. De otra parte, tampQco afirmarse que las providenpuede , a ' c1as qee ha hecho alusi6n el de, nunc1anté. sean manifiestamente contr~rias a la ley. • El nombramiento que el Juzgado a cargo de la Juez ... • r ." t" •\ • , .o .. ., .-' . ..o, r •,- r .' '" . . ... ,." ~ .". ... - ". I ~" •./ l' o_. t. i - ..~ ..t ~ • .., • , • _ - _.~••_ _••• -:;.- - ,-.__.., _ ·,.••~T • ._ ••_• .:••••••• _. •• ". Sr I I REPUBLICA DE COLfJMBIA denunciada h1%o de partidor de la suces16n, en la persona del do~ tor Ismael Bernal Segura. quien las constancias proce$ales segttn estaba en la lista de auxiliares de la just1cia~ es irreprochable,
pues ni siqu1era el denuncfant~ ha aseverado que para entonces la <, Juez conociera los vfnculos de parentesco que el designado tanta con el apod~rado de la mayorfa de los herederos.~ Con posteriori- . dad a'la' designación, pero antes,de que el designado tomara. pase s18n, e'l denunciante p1d16' cambio d~l partidor con la af1rmación • " • • se , éste no dem.ostrada de que era c'uftado del abogado Lasso Las de Ul.2_ so-11c.itQ~era dQ que hGa ese mom'ento la improcedente,e'omo 1'0 era c'a."go. la recusIlci6n del partidor que~~ 'no habta 4.s·um1do el , ~ , 1 .. ...", Es evident,~,e otra parte, que la ley procesal no .. "_ .. .' r,_ ..... ~ o de recusaci6n con- ,. ·tra los part1·dores. ni e.,1"'-trámite que en caso de r·ecusaci'6noo 11!tP! ,. 80 dimcnto de dichos "a.u.~11tares debe s6guirse. obstantes es obvio i ' de incidentes.tal que re.specto de también procede e~ta clase ~.$ como se: despre~e l1el numeral 10 del arttculo 9· del C6dfgo de Pr -o ~ ced1m1ento C1,~~) y como el sentido de la equidad 10 sugiere. la . inicial negativa de la funcionaria a dar tramite a la recusaei6n
, fu~ resue 1ta de manera di ferente. cuando 1a Juez ordenó· que el part.! dor designado manifestara si le asistla algan impedimento de orden legal, dando con ello ap'ltcac16n anal~gica al inciso 4°' del' art.144 del G~ de P. ,Civil que ordena Que el: recusado deberá informar si so . , . a son o no cfe~to$ los h·(lchos af1rm.ados por el recusante,¡ no bbstante , ' el· Juzgado dispuso la posesi6n del designado· ante su aseveraci6n de que S~ hallaba, impe.dtdo, para actuar tomo paT·tidor. 1)0 , • l'as demostraban el parentesco enComo' pa.rtidas que I r '.'i' rA"!' "\"'- o. ", ",) .... t .. t/ .. ,....... '" ,,"_ .- ... --- -
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, ," , t!'" • o REPUBLICA DE COLfJM81A ./ - 7r e par r u n o e los p e r a d o s s e a por a ron e 1 2 2 d e S e t t ido y á pO d t -p t1embre d'c 1.983, esto es. varios meses despu~'s de que la Juez h -abfa dfctado los autos de que se ha dado cuenta y cuando ya la de- , nunc1a penal contra d1'cha funcionaria se habfa presentado, ~sta no tuvo oportunidad hacer referencia a la recusaci6n del' partidor da con base en la prueba documental que acreditaba los nexos de afi
como motivo de recusaci6n. n1~ad I , Tampoco alguna se obse'rv8 irregularidad por el he· '. cho de que el Juzgado a cargo de 1~~.,enunc1ada no haya decretado la -"" .J ..... n u 11dad n 1 de 1a s 11 s t as de a ux~ '1 ,are s de 1a j us t 1e 1a o del a des i.2. '" . nac f (Sn de 1 Dr. 'Berna 1 Segura c:~mo pa rt'1dor _. por no tlfSar ecer en d 1 - 'i chas 1stas su , ~".' en uno de 10s memorial rd.el denunc t ante era algo que escaba a la J _,r . competencia de a func1onar1a en cuanto a ~ nulidad de l'a desig1 y n a e i6 n e r.a ·a t o da s ·u·c es 1"mpro e e den te, s 1 s e t 1e ne e n e uen t a q ue al ,.. . ,, í , .' des 1gnado es per~~aconcc t da en Chocont!. como el pr-cp f o denunc 1a~ I I te 1.0 r.econoce.'-Adem4s, el numer-al 9°' del artfculo 9° del C. de P. '-J C1v1'1 ordena la notif1cac16n personal del designado la que tamb1~n podr& hacerse por comun1·caci6~. ritualidad que aan. no 'se habfa cum plido Que, por 10 tanto hacia iruproce.dente el cam1bo del des1g.na
y do y menos adn la nulidad de la des1go·aci6n. En relaci6n con la solicitud de cambio de secuestre ,. I I I I la Sala no encuentra que la Juez denunciada haya procedido en forma ; I • I . I '1ncorrecta pues los interv1nfentes e~ el proceso de suc~- abogados I t I s16n solicitaron que el secues.tre rindiera cuentas de su gestt6n,10 • qu~ 11ev6 a la Juez a disponer que dicho auxiliar de la jsut1c1a CO~ , signara a d1spo'stc16n del Juzgado 'los dineros recibidos por concepto de su adm1n1strac16n. Eat4 determ1n.at16n que ·no fu~ impugnada. no ._0 '. ________ ~ .d. _ -_"_ o o o_ 0_"_ -- -
- I , o e REPU8LIGA C~~\-:..MBiA - 8representa ~onducta tfpica que amerite una 1nvestigaci6n penal.
Lo mismo piede afirmarse en relac1~n con el auto que neg6 una repos1cian con ·en.informe secretarial que destacaba base la ejec~taria de la providehcia impugnada. En este caso tambi~n fu~ correc~el proceder de la denunciada. de modo que la 1nvestiga ci6n preliminar demostr6 que las conductas que se aaribuyeron a la doctora Bernal Godoy no constituyen comportamientos previstos en la como delito. raz6n por cual es procedente la confirmación
ley la del auto inhibitorio apelado. ''v' \ " Por 10 expues~~,la Corte Suprema de Justicia. Sala 4e Casac16n Penal, de acu rct·o.,.con el concep·to de 1 Pr-ocur-adorDe1ea .- gado. _., • í .....,ti' R E U E L V E : ~n' 1rmar el auto apelado. f • 1 "-J I 1 I C6piese, notiffquese devu·~lvase. y
SOIS ENRIQUE ALDANA ROZO FABIO CALDERON BOTERO
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DANTE FIORIlLO GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ
PORRAS
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ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA · r .. " '.,..P.." r ,- .\.. _' "· '\.'-·1.- ,., I~.
I l _,___. l - .' ...... . . .' .. •... '. ., '. , -- t·.--
PEDRO ,ELlAS SERRANO ABADIA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA , lUCAS QUEVEDO DIAZ j
.! , ! Secretario ! I _. . . ..... ; ,:. (~ 1 1• • • ; I , • I • r-' ~/(.. •- .. J. o. ·'., ,,-t .... , .... ,. .... J'- ,r",' ..., .'. ..-.-.=. -. ----~ .. -. .. .. .. . . . ,
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COLISION DE COMPETENCIAS
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