CSJ - SP 29208(31-10-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29208(31-10-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
" i
Expediente No: 29.208
1 . '. ,"Ó,, ". ". -, ' ~~• \ COR1f SUPREM~ Uf JUS11Cl~ ~~\.~\)\_tf\~~t\~~ \lt~\\\. ~a9ist~ado Ponente:
Doctor FABIO CALOERON BOTERO
Aprobada: Acta No:90
Bogotá D.E., treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- .' \/- \
VISTOS "
\....•. , / < • " .... I'- Revisa 1a."_~o:- r te e1 auto del s iete de j unio del ..-. (. corriente año, por medio ~el\cual eJ ..Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se abstuvo de abrir investigación penal contra la doctora MARTHA LUCIA TAMAYO DE OUQUE,en su condición de Juez Se- (gUnda Penal Munic;pal"'de' Envigado. Oportunamente la denunciante interpuso susten y I t6 el recurso de apelación. el que legalmente fue concedido. I El Procurador Primero Delegado en lo Penal soI licita la confirmaci6n del auto recurrido.
HECHOS
María Inéz Mejla Uribe, OficialEscribientetlt:. ~UI , ..-" " JUS1\C\A 2 "n~:;ti m~'iS·~:ntra~S ,l. 1 juzgado a cargo de ':~~C=:u:::'::4~.~': a cr; u i ¡:nmeadtia superiora por el del ito de abuso de autoridad.
Lo concibe sobre dos aspectos : ubicar su des en el cuarto destinado al archiv& de viejos expedientes, cuyo ~ChO ~lvo le causa da~o a su salud; y, sancionarla con 2 dfas de multa ¡luego suspenderla provisionalmente del cargo.
SE CONSIDERA 10) Se acreditó la ,"c 'a11dad que de juez tenIa - -. la denunc iada por 1a época en que ocur.,riéron los hechos . , ....... 20) Por la altaQgrla e irrespeto con relación I "'-. la juez por parte de la subordinada, la funcionaria se vio precl ~ ( a <, "Csada a imponerle como medida \lS5iPlinaria una multa equivalente a~ 2 dfas de sueldo, mediante resol.u.et én 001 del 26 de enero del año - ..""" en curso. Recurrida en ree.~~)Ción. la..r.esolución fue mantenida por auto del 6 de febrero "s,i9~;ente. f " '3~) MarIa Inés Mejfa Uribe salió a disfrutarde sus vacaciones individuales el 20 de febrero de este año Y. al regresar, el juzgadO se habla mudado para el inmueble donde funcio nó un centro de salud. En ese local tuvo que distribuIr la Jefe de la oficina judicial en la forma que estimó más conveniente de acuer do con las necesidades del servici~ : para la juez un cuatro; para la SecretarIa y el citador, otro, el de entrada directa y un terc~- e I, , ro para la ubicaci6n del archivo, expedientes de vieja data y el
despacho de la Oficial-Escribiente. 40) Inconforme la empleada con esta determin~- ción. se dedició a proponer reclamo tras reclamo a la funcionarla.- , r-. •••• j _.. === , T~
~Ur" ..,.••.- ~R JUS1\ClA 4. , .-, ............ ..... " \ I~ :..~:: •A , ~:"'é!"¿",6",,, .,..I/..~rIV<~",...,,1.U.,· ..... 1 ~.. ,,,
' I ~niendo como causa sufrir de alergia al polvo que brotaba de los ilXpedientes y faIta de má s 1uz so1ar ; y en sert e ¡e presentó pre~ ,cr1pciones médicas sobre su real o presunto estado alérgico al pol lro de aquellos viejos procesos en lo~ cuales debfa presentar borra~o ~s de ponencia. Obsecada en el insolucionable asunto, arreció ensu conducta inconsecuente con la realidad y agregó que la falta delbundante luz solar estimulaba su dolencias alérgicas. Ante la imposibilidad de darle mejor ubicaci6n, ..'a -' señorita Mejfa Uribe pasó de los simples reclamos y. peticiones a \ comportamiento francamente irrespetuoso como ella misma lo ha re -Jn ílconocido en elgunos de sus escritos, contr.a la titular de la ofici '-..,.1 Jay su Secretario. al punto de poner ,en.\tela de juicio y menorcabar el buen nombre del juzgado en particular, y de la administraci6n de l I ·juticia. en general. por 10 cual la.,,~octora Tamayo de Duque. previa
l investigación suma rt a , suspendió'fl(ovisionalmente a la empleada por rI _ ., ., . ~ey lreso Iuc t én 004 del 7 de abril corriente año Y.. envi6 esas dill-
- ....... ~ene; as a 1a Pro euradurfaoSegun1h Re gion a1 de Medel 1f n par a 1o de - .. su cargo.
"- '. J 5~lDentro de la$ indagacione$ preliminares ~ - ,,",,-.1 f ,(delamtadas por el Tribuna] y por la Procuradurfa Segunda Regionalde Medellfn se estableció que el local destinado para que la denun ciante cumpliera con su trabajo presentaba incomodidades que erancomunes a los otros cuartos de ese juzgado Y en general a los dedespachas judiciales que laboraban en ese inmueble. la provide~ ~5 I icia recurrida hace ~nfasis en esta circunstancia Y pone de presente ~tque la incomodidad de los locales judiciales puede ser predicablede todos los que en el pais fu neion an la determinaci6n de la de runciada no obedeció- a dañino propósito .or-a para perjudicar la salud de la empleda. ora para gozar de la incomodidad en que debfa trabajar, sino a una dis tr;bución racional de los pequeños cuartos en que debía funcionar. .. o_ -" ._-::" 'RT~~ur 1'...••••- \ I
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,¡ • ( donde la denuncia por ese aspecto carece de consistencia y serie t d• Téngase en cuenta, además que la denunciante Mejfa Uribe, deIiempo atrás presentaba la mencionada alergia. I Este hecho no con~tituye infracci6n a la leylenal y por tanto se aprobará la pr-cví de ncia apelada. Con relaci6n a la multa de dos días, impuesta ~or resoluci6n 001 del 26 de enero de 1.984 y, la suspensión prov.i. I I 'siona 1 del ca r9o, dispues tA por 1a r eso1ue ; 6n OO4 del 7 de a br i1 - '\lel mismo año que transcurre, no existe "ingún reparo porque la ley \~apr ev i st o esa fa eu1t aden f avor del os Jefes del as Of ie inas Jud t tiales y del Ministerio Público. En la imposición de la primera, o~ I v· I_ servó la funcionaria el debido procedimiento, esto es,sujetó la de- ~ " tisiónfa los ar t ículos 164 y 198 del \~~9retal 66O del. 978. en con - ~tordancia con los artfculos 309 (.;igUientes del Código de Régimen- ~:j?OlltiCO y Municipal. y en la/suspensión, tuvo en cuenta las prev_i \ .) stone s de los artículos 161-2 y-:-1.6~2-' del mismo decreto. Para una y itr a detrrminación eXistit--syficiente .mottvac i n y por conclusión, é Jtl11z6 correctamente 1~a-tribUc1ones legales otorgadas por el a.!:.
tlcu l e 199 del decre~ .'j.u.e se ha mencionado para conservar la discl (?lina en la oficina a su cargo y preservar el buen nombre de la ad ain stract én de justicia. í Por esta manera tampoco violó la ley penal. A mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMADEmSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. oido el contepto del Ministerio - \~úb1ieo Y de aeuer do eon éste • .J. RESUELVE CONFIRMARla providencia apelada. - ! I
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I, 12) I ¡U } -1.f>} Q_ - 1I 5 /óPiese • notiflquese y devuélvase. lUCAS Q~l!~DOOIAZ~ Secreta~io de la Sala • \. " _ J (.. 1 ,,'