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CSJ - SP 29218(10-07-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29218(10-07-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

• ________4 _

REPUBLICA DE COLOMBIA

RECUSACION

_- - - - - • , , , , - - • 1I i 1 , I I I

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ~------====================~~~-

• Proceso N°29.218.-Recusación

Procesado: MILVIO JACOB LOZRNO

MAYO.

Oelito: Oetención arbitraria.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-- - - - -

Magistrado Ponente:

DR •.LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO

Aprobado: Acta N° 53

Bogotá, julio diez de mil novecientos ochenta y cuatro• • V 1 S T O S: V 1 S T O Procede la Sala a resolver. de plano, la recusación formulada por el procesado M11vio Jacob Lozano Mayo contra el doctor Ely G6mez Ortega, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Su perior de Quibdó. • -

R E S U L T A N O O S : - El procesado Lozano Mayo presentó recusación contra

  • los Magistrados Ramón Garcés Herazo y Ely Gómez Ortega. Resuelto el incidente en relación con el primero de ellos ~ue se declar6 in fundado en providencia de esta Sala del 17 de noviembre de 1.983~ corresponde ahora decidir la recusación formulada contra el doctor

, G6mez Ortega. las razones aducidas por el doctorADLozano Mayo para . , pedir que los dos Magistrado~ citados sean separados del conocimien

I - - - I • - 2to de este proceso. son CQIDunes para les dos funcionarios, aún - •

  • . cuando di staca que 1 as presenta con mayor ahinco por el r-1a,gistrado po

1I nente, dr. Ram6n Garcés Herazo". Señala como fundamentos de su pedimen to la falta de imparcialidad con que ha sido tratado en la presen te actuación que se manifiesta en la forma como le fué atribuido el proceso al ponente, en la demora con que se tra~itó su libertad. cuya concesión se vió estorbada por el envío del expediente a otros despachos y porque para la práctica de pruebas se comisionó a fun cionario residente en lugar diverso de aquel en que deblan practicarse. ) , , , I El doctor Ely ;omez Ortega no acept6 la recusación

  • \ formulada. por cuanto no encontró en concreto cargo alguno que le diera fundamento jurfdico. Las incid8Bc1as de carácter proced1men • tal a que alude el procesado no pueden llevar a la separación del

I , funcionario, cuando ellas obedecen a la normal tramitación previs \ , I, I ta en a ey. Anotó por timo que en cualquiera de las circuns 1 1 ú 1 u •••• I tancias en que ha actuado. ni el ánimo, ni la inteligencia, ni la voluntad. ni el corazón del ~lagistrado.experimentan perturbación alguna para con la \ suscr-ito ¡ i I deber, sin prevenciones de ninguna fndole

u• I , I , , • e o S E N S lOE R A : La Sala declaró infundado imped1men~o propuesto el contra el Magistrado Luis Ramón Garcés Herazo. En el mismo memo- ..

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  • I I i 1 - 3 -

, 1 , I , rial y por idénticos motivos se formuló recusación contra el doc - J ', ,, --- , - -- - ter Ely Gómez Ortega, de manera que es suficiente con reproducir las rezones entonces presentadas para declarar infundada la recu ,, , , , , , , . sación. En aquella oportunidad se dijo; I ' , ' , , : , , , I I , i ',1 , J ' • °Los hechos aducidos por el procesado para apoyar su recusa , I j ción representan en su total tdad o infot,¡talidadesde carácter procesal que de ) '1 , I , existir darlan lugar a la intervención de la Procuradurfa, o discrepancias de , ' I : \ I tipo jurfdico sobre el contenido de algunas decisiones cuya inconformidad debe I I I expresarse a través de la interposición de los recursos. En manera alguna - I J , : i I ' I 1 esos hechos constituyen causales de impedimento o de recusación. l I , , J ' , , I ; ! , I , I I , ' "En efecto, el Magistrado que ahora actúa como ponente adqui , I

, rió tal calidad cuando un conjuez aceptó su posición frente a la realidad proba I i toria en consecuencia, tuvo que elaborar el proyecto correspondiente. Las , y~ vicisitudes de carácter procesal a que alude el encaudado obedecen al hecho de I que varios procesos fueron acumulados y a que en todos ellos se hicieron repe tidas solicitudes que-requerfan decisión judicial. Asf mismo, las respuestas que fueron dadas a la petición de libertad provisional, por pena cumplida, fue ron el necesario resultado de sucesivas apreciaciones como consecuencia de la presencia de las quejas causas que se laron al proceso original. Sin em - • bargo, ni las inforualidades en la tramitación de un proceso, ni la inconformi , , i dad con una providencia, están elevadas a la categoría de causal de recusación. I I I 1 DAl citar el nWleral 12 del articulo 78 del C. de P. Penal, destaca el impugnante que se han dejado vencer los términos sin actuación judi cial. Sin embargo no dice en parte alguna en que casos tales términos se deja ron vencer s1n actuación y, por el contrario, el expediente denota una tramita= , ción corriente, a veces entrabada por la propia actividad de quien ahora formula ¡ la recusaci6n. I manera que, en estas condiciones, forzoso es concluir con nOe la aseveración de que no hay razón jurfdica para aceptar la recusación propuestao • 11. , , - • ,

  • 4I

, I , , lo dicho. e~-precedencia lleva a la conclusión de

. ~ que tampoco en esta oportunidad existe fundamento legal para aceQ , • tar la recusación formulada por el doctor Milvio Jacob lozano Mayo. ¿ Puo 10 expuestos la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, R E S U E l V E : Declarar infundada la recusación propuesta por el procesado Milvio Jasob lozano r~8yo contra el doctor Ely Gómez Orte 9a~ Magistrado del Tribunal Superior de Quibdó, en atención a las razones aducidas en la motivacf6n.

  • - • Cópiese, notiffquese y devuélvase.

I ,, I I ,

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

FABIO CAtDERON BOTERO

DANTE FIORILlO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• •

ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA

• , , - _--- -- ..• - --- -- -- - - - -- - -- - -~- - ._ . - -_ • i - .. .. .. _ _ -- . .

DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

PEORO ELlAS SERRANO ABADIA

_ _

LUCAS QUEVEDO OlA!

Secretario _ _ • - - 1 I , _ , , , \ , ==------~---_.._--~--------- -- - - --_ ------ - - .- - ----- - -

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