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CSJ - SP 2923(26-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2923(26-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • 'offX 0 CAKBlO DE RADlCAClON • Concepto Cambio de Radicaci6n.- 26 de julio de 1988.- Caacept6a desfavara- ' ble1,+'!ate al caobia de radicaci6a del proceso que, contra Félix Correa Ha ya y otras, se adelante ea el JuEgada Catorce Civil del Circuito de Mede llin, par los delitos de Falsedad en Doc•u11eatos y Yiolaci6n del Régiaen Penal de la quiebra.

Magistrado Ponente: Doctor DIDll!O PAEZ YELAIIDIA

• 1 ' - - Rad. 2. 923. Varios. Cambio de radicación.

FELIX CORREA MAYA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 47 Bogotá. julio velntlsels de mil novecientos ochenta y octio. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44 del C. de P.P. de 1971, aplicable a este asunto según el artículo 677 del ordenamiento ( procesal actual. se procede a emitir el CONCEPTO sobre la solkltud de cambio de radicación del proceso que contra la Sociedad Comercial CORREA ACEVEDO y CIA S.C.A. adelanta el Juzgado 14 Civil del Circuito de t.-ledellín por los de litos de nFalsedad en documentos y Hecho punible atentarorlo del 'Régimen Pe-e- , nal de la Quiebra•n. petición formulada ante el t.llnisterio de Justicia por la de fensora princlpal del acusado FELI X CORREA t.lAY A, quien se halla privado de

la libertad en la ciudad de Bogotá, por razón de dicho proceso.

LA SOLICITUD EN ESTUDIO: • Se anuncia respaldada en pruebas documentales, de cuyo contenido extrae su signataria los argumentos que la conforman, pero como se observa en el cuaderno anexo a la misma en que tales escritos aparecen legaja dos en copias fotostátlcas de fotocopias que corresponden, unas a documentos pCibilcos y otras a privados, ninguno aparece autenticado, de manera que carecen del requisito de validez que como tales les asigna la ley procesal. la petición está fundada en la circunstancia de que la au diencia pública para el juzgamlento de FELI X CORREA t.1A YA en e-ste proceso , está próxima a celebrarse, y que por consiguiente, debiendo éste comparecer personalmente por hallarse privado de la libertad, al hacerlo, puede correr rlesgo en su vida o integridad personal por tener que realizarse la diligencia en la ciudad de Medellín, en donde tuvieron ocurrencia los hechos delictivos por los cuales se le juzga, porque según el parecer del juez de la causa consign~ do en una de las providencias allegadas en las condiciones prealudldas pero

,. 2 que la peticionarla transcribe en su memorial. son muchos los afectados con la quiebra del acusado y a través ªde otras entidades ..• ª de él mismo; porque J>!! ªalgunos. entre ellos varios funcionarios de la Rama Judicial y del t.llnlsterlo bllco perdieron sus cesantías anticipadas y hasta el valor de las casa que lnfortunadamente vendieron para propiciarse una mejor renta .•• ª. porque también entre los daminlficados hay ªpersonajes de muy dudosa reputación y de peligroso c.o.,,portamiento ••• ª. y, porque según afirmación del síndico de la quiebra que la actora hace suya. se ha tenido conocimiento de Intenciones vindicativas de afectados por los delitos y parientes de éstos. · Prevé la profeslonal que si se otorga. como debe ser. la publicidad ªnecesariaª al debate. la concurrencia de acreedores ªresidenciad os en Medellín y en el Departamento de Antloqula ••• será tumultuosa y muy dlfTcll de controlª; y estima que en guarda del derecho de defensa del acusado se d~ be garantizar la lmparclalldad del juzgamlento alejando. según sus términos, ªde las manos de los perjudicados el manejo del procesoª. refiriéndose a los supue~ tos funcionarios afectados. Refuerza su punto de vista con apartes de un con cepto profesional que rindiera Ilustre tratadista nacional sobre las garantías constitucionales y los medios legales de ejercerlas. del que cita las leyes 74 de 1968 y 16 de 1972 y el artículo 11 del nuevo C. de P.P. Con apoyo en el mis ,,,o ' concepto profesional. agrega como argumento jurídico en pro de lo solicltado. que la etapa civil del proceso de quiebra ya está concluída conforme lo dis¡·(11en los artículos 1984 y 1985 del C. de Co .• y que ello hace ªválido el cambio •.. p-a

ra que en otro distrito o circuito se continúe la tramitación de las Incriminacio nes delictivas.ª CONSIDERACIONES DE LA CORTE: los argumentos consignados en la solicitud. constituyen. a fáctico-social • juicio de esta Corporación. conjeturas desprovistas de solidez pues si bien es cierto que en Medellín y en general en el Departamento de An tloqula se hallan la mayoría de los damnificados con la conducta dellctuosa que se atribuye al procesado CORREA t.lAYA. ello no Implica por fuerza, que su v_! da o Integridad personal corran el peligro que se dice vislumbrar por el hecho de que comparezca a la audiencia pública al parecer próxima a convocatoria por el Juzgado 14 Civil del Circuito de esa ciudad. entre otras razones. además de la falta de pruebas para esta petición. jurídicamente hablando -Incomprensible en la profesional del derecho que se anuncia como defensora principal en uno de los casos de más resonancia publicitaria a nivel nacional-. porque no se ve la razón por la cual la fecha de la convocatoria tenga que ser espectacularmen te divulgada para provocar la reacción social que dice temerse. ====--====~==.....:.....~~~==,,.,:......==============. .......... ....:.... ............................................ ~.-~-=== 3 plrede No ha de perderse de vista que la dillgencla bien de se realizarse bajo la prudente y oportuna vlgllancla de los cuerpos oficialesgurldad, a los cuales debe acudir el juez de la causa anticipadamente, en pre venclón de cualquler disturbio que pueda afectar los derechos del procesado y el ejercicio debido de la administración de justicia.

De otro lado, carece de asidero la apreciación de la petici-o narla de que hay que sustraer "el manejo" del proceso "de las manos de los perjudicadosª, pues, aunque haya -que no está demostradoempleados de Rama Jurlsdlccional y del i,.-11nlsterlo Públlco damnificados, no existe el más leve indiclo de que los funcionarios de tales estamentos que intervienen en la tramita ción del proceso sean de esos afectados directa o Indirectamente, o que por so lidaridad con aquellos estén perturbados en su ánimo de Imparciales administra_ dores de justicia y colaboradores fiscales, de manera que tampoco bajo ese ar gumento puede pregonarse peligro de atentado contra la rectitud de la adminis tración de justicia en desmedro del acusado. En definitiva, no habiendo razón valedera para que se ac ceda a lo solicltado, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, ' R E S U E L V E: CONCEPTUAR NEGATIVM-IENTE,al cambio de radicación m-a terla de estudio. Cópiese, notlfTquese y devuélvase. t I

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GUSiAVO GOMEZ' VELASQU

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ODOLF MANTILLA JACOME • t:X.. Úe· ·

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ALFREDO REY CORDOBA • Con juez

GUSTAVO MORALES MARIN

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