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CSJ - SP 2924(07-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2924(07-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

LlilERTAD

  • ' Auto Casaci6o.- 7 de julio de 1988.- Concede libertad provisional a Se eastiáo C6rdoba Mosquera, condenado por el Tribunal Superior Militar, - rOr los delitos de Falsedad ea Docu::,eooos y Peculado Militar •

..l.lgistrado Ponente: Doctor CUil,l,ERMO DUQUE RUIZ Expediente No. 2. 92q

CORTE SUPREA·\A DE JUSTICIA •

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERt.10 DUQUE RUIZ

• Aprobado Acta No. q3 Bogotá, siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho . •

VISTOS: ' El procesado SEBASTIAN CORDOBA l,·IOSQUERA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal. en atención al tiempo en reclusión; el trabajorealizado durante su detención y la conducta observada en el mismo lapso, = para lo cual adjuntó a su petición el acta del Consejo de Disciplina, la car tilla biográfica y certificados sobre trabajo.

El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado ya quereune todos los requisitos del artículo 72 del Código Penal para obtener su liberación provisional, apartándose del criterio del Tribur1al Superior Militar expuesto en providencia de 8 de febrero último por medio de la cual se lenegó el beneficio de libertad provisional. ·-

- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Cabe anotar que similar petición de libertad elevó el pro- - -- cesado ante el Tribunal Superior t.lilitar. siendo negada en su oportunidad por • considerar dicha Corporación que Córdoba t..\osquera. si bien es cierto acreditaba el factor cuantitativo de la pena. los de orden subjetivo impiden el otorga:niento de la excarcelación dada su peligrosidad revelada por su cargo y su grado de instrucción ( Décimo Semestre de sicología ) que le facilitaban la -- comprensión de la ilicitud en su conducta. No obstante el anterior criterio. el procesado tiene derecho a reiterar su petición de libertad y la Corte. a decidir lo pertinente. de acuerdo con su criterio para el caso en particular. ' Sebastian Córdoba t.1osquera fue condenado por el Preside.!:' te del Consejo de Guerra Verbal convocado en el Cuartel General de la Quinta Brigada. según sentencia de 22 de abril de 1. 987. a la pena privativa de lay libertad de cincuenta seis (56) meses de prisión como autor responsable de los delitos de Falsedad y Peculado t.~ilitar. decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior t.lilitar en fallo de 5 de octubre siguiente. En providencia de 16 de diciembre de 1. 987 el Tribunal - ~iilitar reconoció al procesado la rebaja de pena pre,•ista en la Ley q9 del mi~ mo año y. en forma equivocada dedujo nueve ( 9) meses y tres ( 3) días de la pena principal impuesta. siendo ello desfavorable para el procesado ya que =

dicha rebaja debe ser computada con el tiempo en reclusión efectiva y con la rebaja por trabajo. para así determinar el cumplimiento o no de las dos terceras partes de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. Bajo los anteriores presupt1estos. se tiene que Córdoba - - - - - = - 311'.osquera fue privado de su libertad el primero de octubre de 1. 985. es decir. ha descontado efectivamente en prisión treinta y tres ( 33 ) meses y - \'ª siete ( 7 ) días. Por aplicación de la ley de 1. 987 que fue reconociq5 da por el Tribunal Superior 111ilitar. tiene derecho a una rebaja equivalente a la sexta parte de la pena principal impuesta, es decir. nueve (9) meses y diez (10) días. para un acumulado de cuarenta y dos ¡q2¡ meses y diecisie- • te ( 17) días y, por trabajo acredita 6. 66q horas que le dan derecho a unay rebaja adicional de nueve (9) meses tres (3) días, para un total acumulado y y de cincuenta un (51) meses veinte (20) días. superiores a las dos terce ras partes de la sanción principal impuesta. Acreditado el primero de los requisitos exigidos por elartículo 72 del Código Penal. encuantra la Sala que los del orden subjetivose hallan igualmente presentes como lo destaca la Delegada. ya que Córdoba ~\osquera no registra antecedentes penales ni de policía. su conducta ante- ' rior fue buena y la observada en el establecimiento carcelario ha sido siem- •

pre calificada como • ejemplar • y con su permanente trabajo demuestra su • • deseo de rehabilitarse socialmente. El cargo que desempeñaba el procesado no puede serobjeto de circunstancia agravante para dedl1cir su personalidad • peligrosa • como lo afirmó el Tribunal. pues dicha condición fue la que permitió la impu- !ación del delito de Peculado Militar. es decir. fue tenida en cuenta por los Juzgadores de instancia para la adecuación típica y la correspondiente tas~ ción de pena. Y su grado de instrucción. es factor que puede incidir en la punibilidad, pero no permite que se le tenga en cuenta para sustentar una negativa de libertad provisional o condicional. máxime que todos los requisitos legales exigibles, se hallan presentes como se dejó antes consignado. Por ello, se le otorgará el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la Sl1ma de treinta mil pesos y la suscripción de la diligencia de buena conducta y prese,,taciones personales. - !¡ - En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo con él.

RESUELVE:

  • • lo. CONCEDER al procesado SEBASTIAN CORDOBA t.·10~ QUERA el beneficio de libertad provisional. previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30.000.oo ) que consignará a favor del Comando de la Quinta Brigada y la suscripción de la diligencia de buena conducta

y presentaciones cada quince ( 15) días ante la citada dependencia. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad con la advertencia de que solo producirá sus

  • ' efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisio- • na al Señor Comandante de la Quinta Brigada con sede en Bucaramanga a -- quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. • r

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JORGE CARREI-IO LUENGAS

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