🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 29241(22-11-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29241(22-11-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Expediente No: 29.241 .. '/Í . / / .'~.1 '',,' ,~'J" .• "I•~•«. o .. ", '.. ,'.., ...

.'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: .,

.

Doctor FABla CALDERON BOTERO

Aprobada : Acta No: 97

Bogotá O.E., ve1nt1d6s de noviembre de m1l novecientos ochenta y cuatro.

VISTOS """-

" < ( <, \~-_/ " ¿ .... Rev; sa 1a e o'r\te e1 auto del 3O de abril del eo .,-, rriente a o, :.1p'or medio del ·' ~.l!..~\ l el Tri buna r Supe r ; or del Oistr.1- ñ to Judicial de Bogotá llamó a responder en juicio criminal al .,."."", . . doctor LUIS FELIPE B.~T"•L.'Y\MARTINEZ, en su condt c n de Juez 22 • í é , e ivil d~1 e ire1,l1to .~e'''''~:sta e; udad por e1 del ito de abuso de auto " ridad. ',~ Contra dicha' decisión interpusieron y sustenta ron oportunamente, el procesado y su defensor, el recurso de ap~ lación el que legalmente fue concedido .. ,\ . HECHOS En pretérita oportunidad, por esta Sala fueron -, resumidos asf: J" I 1: •••, •I > ...... .':. ,.', ,', • '_2 ..El doctor Arnulfo CamachO Medina fue demandado anteel mencionado juzgado en proceso ejecutivo. En el decurso de éste estim6 que el titular. doctor Bottfa Martfnez habfa incurrido en posibles delitos traz6n por la cual lo denunci6 • Y. abierta la correspondiente investigaci6n. se c~ostituy6 en part~ civil. Acusa el recurrente al Juez 22 Civil del Circuito de 11 Bogotá, haber librado man~amiento de pago en su contra, a pesar de haber con signado tres d1as antes el valor de la obli9aci~n. incluyendo en dicho autolos intereses comerciales sin que hubieran sido acordado~ con su acreedor yhaber ordenado el embargo y secuestro de bienes de su propied~d en evidente .' exceso " 11 . .~<" ._.~/ ¡ .... "' 1, ,I, .. " RESULTANDOS:· ...\_ .J 10) JO$~~~eonardo Baquero Maldonado entregó p~ . .......---;., . ? r \ ra e1 eobro a pro fes ; nit!,,,..de1 derecho una 1etra de eambio por v.!- lar de $ 200.000.oo~ltf~ulo-valor que habfa aceptado el denuncian "\ te en este expedien~ej doctor Arnulfo Camacho Medina • Por los trámites del proceso ejecutivo singular fue demandado el 'otorgan te, correspondiéndole el Hbelo, por reparto, al juzgado a cargodel procesado doctor Luis Felipe Bott1a Martfnez. El 5 de juniode 1.982 entró 1a demanda a1 despacho el 9 de los mismos. de acuerdo con informe del Secretario, el demandado present6 al juzg~

do el título de dep6sito judicial No;252052 por el valor de la le tra para CANCELACION TOTAL DEL VALOR DEL TITULO y. el 12 de 11 11 ; ese mes y a~o la oficina judicial libró mandamiento de'pago porel capital y los intere$es comerciales desde que se hizo exigible la obligación hasta cuando se cumpliere su pago. (. . -r Ó lt • !,( 1.,_' t 3 20) El 21 de junio de ese año, como condición previa para resolver sobre la terminaci6n del proceso por pago, - dispuso el acusado que por la secretaría se practicara la líquid! ción del crédito y sus costas. En esa providencia incluyó,por con cepto de agencias en d~recho, la cantidad de $ 40.000.00. 30) No obstante la consignación de los $ 200.- 000.00, mediante providencia del 21 de agosto siguiente, el juzg! do decretó el embargo del inmueble distinguido con el No:12A06 de la calle 152 norte de esta ciudad y del automóvil marca Mercedes Benz, tipo coupe,.mod~lo 1.981, con placa~ de tránsito libre No : 21 p 49 y 'ordenG la ~~Ptura de ese vehf~u~o ante las autoridades- . 'r"':"1.•.. del .F-2, del Depar.tamento Admi.nistrq_t;'X_o de Seguridad, la Policfa ,",- Nacional y Departamento Adm;nistr\:~.o de Tr~nsito y Transporte - ¡. o¡ de Bo9otá, par a 1o eua1 desPaebó"·l."s, respeetivos of;eios • En 1aV \ ~iu misma fe cha, eon fu ndamento .,e1l'\ e e1 mandam1en to de pa9o habf a1 l , J. sido recurrido, neg6 al aje¿utánte la entrega del dinero deposit! 1: do. (.....) " .' y ~.. ~etición de la parte actora reiteró el em- ;_....,.,.... I bargo y retención"" de..! mI enc one dc autom6v 11 por auto del 2 de noI:1 11 -:» í f viembre de aquel año, pues para entonces tenfa ya asignadas las - l' O' placas definitivas No:FD-1401 y en ese mtsmo dfa, en vista deque, por manera igual, obraba el certificado de libertad del inmu I '. eble cuyo embargo habfa sido decretado, dispuso mediante provide~ ct a-e l.vs ecue stro de éste para cuya diligencia comisionó al Inspeg tor de Policfa de la Zona; y, como tal bien se hallaba gravada con hipoteca de prime r grado, ordenó citar al acreedor para quel. hiciera valer su crédito~ fuese o no exigible. 40) Dentro de las muchas manifestaciones de in conformidad'del demandado, cabe relievar la propuesta luego de la ..:J~'.. .. 1í.4)\.': :.' ..., ,.0.' I '!¡'l (... .J' ,·t. ,.,11 4 h'.' .~:,,\, II\ 1'.; "••~ :::;;~ ( •..::¡t lJ.·, t..f,~ '/.') ,: .'1.( ",", '. orden de secuestro del bien raíz y ratificaci6n de la misma medida respecto del vehículo pidi6 que. atendiendo el valor del - , primero se ordenara el desembargo del segundo. El valor del inmue b1e. reiter Ó ten exeeso garant-1-z-ab a e1 pago del a ob1igaei6n ysus aeeesor;os con eeptos " si adem'ás debfa ten er en euenta el despacho judicial que con antelaci6n a cualquier orden suya. habíadepositado a nombre del ju~g~do y con destino al proceso el valor neto de la obligaci6n . Solicitó que si a ese depósito no se ledaba el carácter de pago, en. subsidio se le tuviera como el valor de la cauc16n para el levantamiento de las medidas cautelares de acuerdo con el artículo 519 del Código ~e Proc~d;mi~nto Civil. <; E1 mandami ento de ,e_a9~ y , a senten e; a f ueron - ( confirmad~s por el Tribunal,pero et~~s decisiones no se h~n cues- -~ tt onado ni tienen incidencia s~br~los ec.tos de l ctuo sos. -« í ..... " "+-.

50) LOS'A~EGA+OS.-

- "... .... ( : ',; I a )_E1--p'r oe es ado. con base en lo que denominal.."........ Emba,rgoTe6rico" Y 1I',~mIbargeofect tvo" afirma que no se excedió en11 <. ) - el e'jercicio de sus f~~c1ones porq~e al proferir él auto del 27 de agos~o no sabfa el nombre del propietario de los bienes. su valor J

y sus posibles gravámenes. En relaci6n con el t nmu eble no podía 1j_ mitar la medida' pues se trataba de un solo bien y afectado por hi poteca ..- Ol,vidó e'l juzgador, ,agrega, que por el solo hecho del em bargo, de con far mida dco n los art~culos 52 3 y'¡ Ó3~ ,del, Es ta tuto,'Pr.Q. cesal Civil, los bt enes ipuede nrper-der. su-v alorvna ste en el 50% No ob rd contra derecho y por tanto píde la revocación del auto en causatorio para que en su l~gar se profiera sobreseimiento defini tivo. ~, . ••í "" ." _'o=-=---__ 5 ,._:_1-' ;";'¡~: .• ~.J••• t.....• í'. " •• 4. ..... ..,," ... .( ..... ~"• Su defensor toma las argumentaciones del acusa do en materia de procedimiento civil y agrega la ausencia de dolo en la conducta de su defendido en caso de que se subsuma en el ti po penal que describe el abuso de autoridad. b) El denunciante, constituido en parte civi1y representado por sí mismo.sa1e en defensa del enjuiciamiento. El funcionario obró dolosamente porque no existen elementos de juicio de nuestro sistema económico que indiquen la depreciación de los _ bie.nes inm.uebles, los que, al contrario, por 10 menos aumentan su valor de acuerdo con el sistema de Unidades de Poder Adquisitivo _ cons tant e ; Y. concientemente de satend la consignaci6n del valor í é , del.capital debido, pues cuando el ejecut~~te present6 la póliza _

! judieia1 par a 9arantiza r posib1es p~rj~tc 1os por los embar 9os que_ I , pedf a el 16 de junio de 1.982, port.auto del 17 del mismo mes orde- - n6 Estese a 10 dispuesto en auto d",esta misma fecha visto al cuad. 10. u 11 • _ . (~~......I el, que ha~.fa expresa a1usi~n pro vid eneia que orden 6 1a 1iquid!. ci6n de la obligaci6n antes de resolver sobre terminaci6n del proc~. so por pago. , c;)"'E], Procurador Primero Delegado en lo Pena1- .. estima que la dect st n-...del Tribunal se ajusta a derecho, pues, pese é a las protestas de inocencia del!sindicado a la postre se demostró que el embargo fue exagerado porque el crédito se liq~id6 por $_ 309.327, hecho que acredit6 claramente la violación del artfculo 513-5 del C6digo Procesal Civil. SE CONSIDERA lo) De acuerdo con la ley se comprobÓ la ca1~ dad que de juez tenía el inculpado por el tiempo en que ocurrieron los hechos. , .'" ," ~j '; I '1 5., " 1 ;..t•+.' ......... ......" L...~. ... " ,;. ~r•• '. , 1 , •• J _'lo, .' ,( 20,) El auto del 27 de agosto por medio del cu.!l el juez Bottfa Martfnez ordenó el embargo del inmueble a que se ha hecho referencia y el embargo y secuestro del vehfculo, también des

crito en otra parte de esta dec sl6n corresponde a 10 que denomina- í.. el procesado embargo teórico en virtud de que no constaban en 11 D. el expediente los datos relativos a su propietario, valor y gravám~ nes presumibles. y por con$ecuencia no es reprochable. De lo cual se desprende, aunque no ha sido materia de censura penal. que malpodfa seccionar,para ese fin, el bien inmueble ni en esa determinac16n ni en posteriores aún con la constancia de su valor por "tre - .' tarse de un solo bien" como 10 prescribe 1a 1ey de procedimiento ! " .. ,....' I,. c t v l. í ",'/:'" .... . ',- 20) Empero, re~~!OnadO ese auto con los dosque profiri6 e1 21 de junio del .9.82.. los eua1es apuntan a 1a ine;.. denc1a que tuvo la con~ignaCi6p_.~. tftUl~ de depósito judicial No: 252O52 para pagar e1 cre~d 1.to, '(aque) l' comlenza a per der su 1ega 11 da.d puesto que el embargo de 9ie~es nunca podr~ ser por más del dobledel .erédita, sus eostas(e\;..n·t ereses pruden eia1men te cal eu1ados. !¡. ... ~) ", ~; provefdos del 21 de junio, respectivamente I rezan: Previamente a resolver sobre la tenninaci6n del pro11 ceso por pago. por la Secretarfa practiquese la liquidación del crédito y suscostas. Inclúyase como·agencias en derecho la suma de $ 40.000 Mete

11 Estese a 10 dispuesto en el auto de esta misma fecha11 I visto al cuad. lo~ • I ! 1, El primero tuvo 'como base el informe del Secre r: 1: tario en cuanto el 9 de ese mes y año, el demandado habfa present~ l' !! 11. do el mencionado tftulo ; y. el segundo.la solicitud de medidas ca~ C , telares. Los dos cuadernos, con sus informes, pasaron al des~cho el l. 17. _. ! r 1¡.~ •I l "'. ~ ~. ~:,.. • • , l' I I 1--- 7 / 30) las dos providencias del 2 de noviembre de 1.982, un~en el sentido de ratificar el embargo y secuestro del v~ hfculo que para entonces tenfa placas definitivas. y, ~¡segund~. orden ando e1 seeuestro del inmueb1e ~--¡:lara (1o eua1 eomision 6 a1 1nspector de Pollcfa de la Zona y cit6 a los acreedores hipotecariospara los fines que ya se han señalado, definitivamente son arbitr~ rias e injustas y pQr ende comprometen gravemente la responsabili dad del fu neion ar;o• En efecto, cuando dict6 los dos autos contaba con el certificada de libertad del bien raiz, del cual se desprende que a principios de 1.981 fue comprado p~~ ~l ejecutado por $ 2.200 ('-;r-; 000, constituyendo hipoteca a favor de f\ ~Corporaci6n de Ahorro y ~ . , Vivienda, Concasa por $ 1.500.000,~ 10 cual se infiere que para

11 esa ~eeha. en el: peor del os eas~s'd~ f1uetuaei6n del preeio del a vivienda. conservaba por lo me~ese precio y por tanto quedaba un I • remanente de $ 700.000 para ga'-r: .a..,Úizairntereses y costas, pues el ., eap1tal nomina 1 de bid o ha bf~ ,sido eonsignado antes del mandam ientor' . de pago. Sumados estos $~2DO.OOO al valor del tftulo,acreditaba el C..~.. demandado un monto de,~900.000 para responder por su deuda en elproceso ejecutivo si~lr1'ar, en e'l cual. conforme con el art fcu lo513-5 del Código de Procedimiento Civil, ya se anotó, jamás podr é - I sobrepasar del do b1e del eréd'1to, ine1uyen do los otros con eeptos ,- rsalvo que se trate de un solo bien o de bi~nes afectados por la hipoteca o D prenda que garantizC\naquel crédito. .o cuando la divisi6n met'9üesu valor o ven~ I lidad , lO • . El comportamiento del juez evidencia un acto - :;1 ;¡1 arbitraria e injusto que recoge el tipo p~nal descriptivo del abuso de autoridad por excederse en el ejercicio de las funciones que le1. ha fijado la ley, con probado detrimento de los Aerechos del ejec~ ) ! -+. ¡ tado quien siempre estuvo atento a las providencias y puso de presente ¡ ! i

i , •• !",.... .. _'_ .. 1: 8~.·.; '..~...:'. ;\ ." ¡:-",t:: '" c.j" - .' \ 0.:• sen forma permanente al, juez la extralimitación de funciones en que 1ncurrfa . No son ~e recibo las manifestaciones del acusado en sen tido contrario porque. adem&s. es procedente afirmar que si una conducta es delictiva lo es por man~~to de la ley y no porque alguien como funcionario o ciudadano simplemente quiera y pueda desQo jarla de ese carácter. Es oportuno destacar que el embargo del 1nmue ble se cumplió tanto como la aprehensi6n del vehfculo por parte del .! ¡: Departamento de Rllicfa de esta ciudad el cual fue puesto a dt soost l 1 t ti6n del juz9ado; y. que por auto del 16"de dieiembred el. 982 el- <: encausado negó el desembargo del auto:61-y orden~ la cons qnac t ñn í de $ 4OO .OOO par a 1evan tar 1as medi~ s"c..u.ate1ares • En ese provef do ¡ l· ni tuvo como parte de la cantidad .~-.¿onsi9har los $ 200.000 depg1, , stte dos ni dispuso su devoluc16n",~favor del dema ndado ; por el co!!.- ; "_ trario, en forma expresa neg~ ~ petici~n fue una manifestaci6n- ,, reiterativa de su voluntad lesionadora de indiscutibles derechos de r,' ,~ ~ la parte ejecutada que ev~cia el delito de abuso de autoridad1 li • :' a que se refiere este asun to . En poder del juzgado estuvieron $ -- ¡. ",/ o' !: 600.000 para garantiz·a.[.iuna deuda que en defintiva se liquidó porla cantidad que se mencion6 en otro lugar.y como si el d ner-c no fue . , í ). se iuficienie, do~ bienes se emb~rgaron. En este punto cabe aclarar I I ,I ,I que los $ 400.000 los consign6 el ahora denunciante ante el Juzgado 23 Civil del Circuito .. tI !I 1' o' '1 '¡!. El Juzgado antes dic~o decretó el desembargode los bienes mediante' providencia del 14 de mayo de 1.983 por hab~r Ji 'l se cumplido la consignaci6n de la suma dispuesta por el acusado, y "1 ! orden6 oficiar al Juzgado 22 Civil del Circuito a cargo del proces~ do para que remitiera a esa oficina el tftulo 2~2052. ! ,/ '! -{ ",1 El dolo consistió en el conocimiento que tuvo- ,\ I

.' ~.'. '11·.,'" iH••J .): ,,·,1 •.• _ ; I1 ~--------------------------___.--~--~~~~==~~~~==============~----~J¿

9 , ,../,. .." '-"/',.~J. ,'I...~/' ~. .. ~(-'.,.,#./..."...¡.#/ . el inculpado de excederse en el ejercicio de la facultad de arde nar el embargo de bienes al disponer unos que rebasaron los conceptos de equidad, justicia y prudencia, a cuya deducción se lle

ga a simple vist~ . Ese conocimiente·se deriva de la exterioriza ci6n de lq voluntad arbitrari~ a trav~s de las providencias del- "-t 2 de noviembre de 1.982 . No se necesitan estudios especializados :! en el mercado de'inmuebles y de vehfcu10s para que el procesado, ~nicamente con el bien ratz. hab1da consideraci6n de su preciode compra, el valor de la hipoteca y el indiscutible incremento 1, del pre~io de estos bienes, hubiese limitado el embargo a éste. " ..../I En re1qci6n con l·~¡4.ndagator1a del doctor Bo- (f , \. tt fa Martfnez para este proceso. j.Q 1a Corte . .J' ,'" ,/ 11 Las explic'a\cltones que da el funcionario sindicadorr-. noson atendibles porque el juez:,8~il. -segúnse ha demostrado, no puede s-at1sfacertodas las peticiones de embargo y secuestro de bienes, alegando que /.....\ solamentepuede hablarse de.~~teso cuando .sehagan los avalúos, o que no e1t~ obligado a conocer ~.{-V¡lor,en este caso. del inmueble y del vehfcu'lo.si . ..... pormedio de documento"'públicoestaba demostrado el del primero y respectodelsegundo. no se necesitan especiales estudios de perito para conclufr que elautom6vil Mercedes Benz tenfa un precio superior al valor del crédito ti Tampoco son 'de recibo las razones expuestaspor el enj ut ct ado en el sentido de que, de· conformidad con los a!_

. tfculos 523 y 533 del C6digo .de Procedimiento Civil, por el solo- ' embargo, el valor de los bienes sufren una disminución p~ U del 30%, pudiendo llegar hasta el 50% • Esas normas se refieren a 1a base de las 1icitaci9nes luego de practicado el avalúo? cuando se llega a la etapa del remate. Si el proceso hubiese llegado al r rt;... ':.:" -=----_:_;-------__;_-~...-.-.=..=.-~'==========-~~===----- -_ í' , 1Q . • "o·.J trámite del avalúo, de acuerdo con los elementos de juicio que obran en esta causa, es lfcito y 16g1co suponer que el inmueble comprado dos aHos atrás habrfa~ado uno concordante ~ con el conocido incremento del valor de la vivienda que ha . - br'a estado muy por encima d~l·reg1strado en el certificado de libert.ad. La parte civil, con documento privado que acom- . pañé . a su alegato, demuestra que el real precio de compra fu~ par $ 3.500.000. Co~probado plenamente el aspecto fáctico del delito y demostrada la respansabilid~d del autor a satis facci6n del artfculo 481 del Codigo de Procedimiento Penal, se impartirá aprobaci6n al ~~tQ recurrido. A mérito de Jo expuesta, LA CORTE SUPREMA DE ~ JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ofdo el concepto del Pr~ curador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

RESUELVE

CONFIRMAR LA PROVIDENCIA APELADA.

, 1 ..

Consultar sobre este documento ...