CSJ - SP 29276(29-07-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29276(29-07-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
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REPUBLICA DE COLOMBIA
COLISION DE COMPETENCIAS
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,i FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ---------~----------::-------':':'-:""-:""':--:""'-"':c-=-:--=--:~~===d
L.____ Proceso N°29.276-:--vplisión.-
Procesado: VICTOR MUÑOZ PORTI
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Delito: Hurto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MagistradQ-Pon~nte:
Dr. LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO
Aprobado: Acta Nº 58
Bogotá. julio veinticuatro de mil novecientos ochen ta y cuatro.
V I S T O S : Se ha suscitado colisión de competencias entre los Juzgados Primero Penal delCCircuito de Pasto y Segundo Penal del Circuito de Buga, que la Corte procede a dirimir.
H E C H O S la investigación se infció en virtud de la denuncia formulada por Eladio Pimiento Angarita, quien inform6 que desde la ciudad de Pasto hizo un pedido de alimentos concentrados a la firma "Solla S.A.ª de Buga. El Pedido que fué despachado en el camión de placas Vl-3763, de la empresa QTransportes Bastidasn, conducido por el sujeto que dijo llamarse Vfctor Muñoz Portilla, nunca llegó a su destino. -l 1 S E C O N S I D E R A El Juez del Circuito de Pasto estima que el hecho - 2delictivo investigado es~un lurto que se consum6 en la ciudad de Buga, pues fué en esa ciudad en donde una persona que 86 nombre
y documentos de identidad supuestos se apropi6 del cargamento que nunca llegó a la ciudad de Pasto. Afirma que la apropiación del bien ocur~i6 en la citada ciudad del Valle del Cauca, pues fué a llf en donde fué entregado el cargamento que se movilizó con desti no desconocido. Por su parte el Juez del Circuito de Buga estima que es verdad que la entrega de la mercancfa objeto del delito se reali -z6 en esta ciudad, pero que en el proceso no existe, por ahora, prueba del lugar en donde se realizó la apropiación, de modo que deben seguirse las reglas dadas por el arttculo 42 del c. de P. Pe nal, caso en el cual la coppetencia para conocer de este asunto de be ser atribufda al Juez del lugar ante el cual se formuló la denun cia. Los elementos de convicción hasta ahora allegados al proceso, o por lo menos los que fueron enviados a la Corte, son precarios, pues no se ha indagado aún sobre el propietario del ve hfculo en el que se tra•d6 la mercancfa apropiada, n1~sobre la pe~ sona que conducta el veh1culo el dfa de los hechos; se descono~e igualmente el destino que se d16 a la mercancfa y, por supuesto, se ignora el lugar en donde se consum6 el hecho investigado. De conformidad con lo preceptuado por el articulo - 3 -... 2o de 1 C. Pena 1 • El hecho _eun i b-le se considera rea 11 zado en e1 momentodde n la acción o de la omisión. aún cuando sea otro el del resultadoº. y en 1o s d~
litos de acción es obvio que tal momento corresponde al de la con cresi6n del comportamiento previsto en el núecleo rector del tipo. En el presente caso la prueba hasta ahora practica da permite afirmar que se cometió un delito de hurto que se consu ma cuando el agente se apodera de la cosa mueble ajena. Ocurre. no obstante. que no existe en autos una prueba contundente de la que pueda inferirse cuil fué el lugar en donde se logró el apoder~ miento de la mercancfa. razón por la cual es imprescindible dar aplicación al artfculo 42 del C. de P. Penal. que ordena que en es tos casos conocer§ a prevención el Juez competente por la naturale za del hecho del lugar en donde primero se haya formulado la denun cia. En efecto. en el caso que se examina todo parece indicar que el autor del ilfcito fué la persona que conducta el automotor que recibió la mercancfa. pero ni aún aceptando esta hip6tesis puede afirmarse categóricamente que el prop6sito de apropiación se mani fest6 en la ciudad en donde aquella fué e-ntregada. de donde surge la necesidad de dar aplicación a la disposición procesal anteriorm mente citada y. por lo tanto. atribufr el conocimiento de las pre= sentes diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto. lugar en donde fué formulada la denuncia penal. Por lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. ... 4r· : R E s u E 1:-·v Dirimir el conflicto de competencias planteado en el sentido de atribufr el conocimiento del presente proceso al Juez Primero Penal del Circuito de Pasto, a quien se enviará la a!
tuación. Envfese copia de esta providencia al Juzgado Segun do Penal del Circuito de Buga. C6piese. notiffquese y cúmplase.
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
FABIO CALDERON BOTERO
DANTE FIORILLO PORRAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ
ALFONSO REYES ECHAN)HA
PEDRO ELIAS SERRANO ABAOIA
DARIO VELASQUEZ GAVI.IA
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LUCAS QUEVEDO DIAZ
Secretario