CSJ - SP 29280(10-09-1985)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 29280(10-09-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
> 1104 CASACION — Técnica Son requisitos generales en tecnica de Casación:la autonomia porque ninguna causal está sujeta a las resultas de otra o de otras y la no contradicción como principio minimo de orden tecnico-juridico. Expediente No. 2 9. 2 8 0
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL —] — — e] ———
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.
Aprobada: Acta No. 84 —E Bogotá,. diez de septiembre de mil novecien tos ochenta y cinco.-
VISTOS : El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ma nizales, el 29 de marzo de 1.984, absolvió al procesado doctor CARLOS ARTURO OSORIO RESTREPO del delito de esta fa denunciado por Miguel Angel Ramírez Cárdenas.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 5 de junio de 1.984, re vocó la decisión de instancia para en su lugar condenar — al citado abogado por el ilícito de estafa en perjuicio del mencionado Ramirez Cárdenas. Contra esta sentencia el procesado inter puso recurso extraordinario de casación que posteriormen te sustentó en legal forma. 1100 HECHOS Quedaron resumidos en la sentencia impugna da de la siguiente manera: ...Se sabe que Ramirez Cárdenas con ante 1 rioridad a febrero 28 de 1.981 (fecha de uno de los che ques), prestó la suma de $90.000.00 al doctor Carlos Ar turo Osorio Restrepo. Inicialmente le prestó $40.000.00
y más adelante $50.000.00, según lo expresa el ofendido en su declaración de fls..56 y 57. Se trataba de dinero entregado a interés, y garantizado su pago con sendos cheques. “Llegado el momento de da liquidación de intereses, los cuales nunca canceló Osorio, hubo cambio de documentos de garantía, y fué así como el procesado giró a favor de su acreedor Ramírez Cárdenas ‘10s cheques obrantes al f. 3 del expediente. El uno por la suma de $51.000.00, fechado el 2 de marzo de 1.981 y el otro por $65.000.00, fechado el 28 de febrero de 1.981. Ambos ne — gociables corresponden a la cuenta corriente del doctor Osorio Restrepo en el Banco de Colombia. "El día 12 de marzo de 1.981 el banco gir a do protestó los dos instrumentos por “carencia absoluta —— de fondos" y “cuenta cancelada ápor mal manejo". "Certifica el Banco (f.8), en noviembre — 26 de 1.981, que la cuenta corriente número 007556-9, a —u la cual corresponden los cheques citados y que se distin guen con los números 1274453 y 1274448, fue cancelada "por mal manejo" el 19d e madey 1o.98 0. "Y al £.24 el mismo Banco informa (of.333) que al doctor Osorio se le avisód e la cancelación median te carta del 19 de mayo de 1.980 (fotocopia del f.25), en la cual se le solicitó la devolución de la chequera
"DEMANDA Invoca el actor las causales primera, se gunda y cuarta de casación, asi: ‘Causal Primera.- Sostiene que el juzgador violó indirecta mente la ley sustancial (art. 356 del C.P.) por aplica ción indebida debido a errores de hecho en la apreciación probatoria. Al amparo de esta causal propone tres cargod, a saber:
- Primer Cargo.- Error de hecho en la apre ciación del testimonio de Miguel Angel Ramírez Cardenas.
Discurre sobre los dos cheques que motiva ron la accion penal, girados para cancelar obligaciones _ contraídas años atrás, con el objeto de anotar que Ramírez demoró inexplicablemente su protesto y la denuncia respec tiva. A base de lucubrar sobre los dineros que aquél le _ prestó, los intereses corrientes y los de mora que. le co braba, resalta que es "usurero®. Por estas razones conclu ye que la acusación no merece credito alguno. 2) Segundo Cargo.- Error .de hecho en laapreciación de .la comunicación del Banco de Colombia a Osorio Restrepo. En la mentada nota el Banco le comunica al procesado que su cuenta corriente fué "saldada", pero afirma el censor que no recibió esa comunicación y que el procesono revela lo contrario. En síntesis, alega que elfallador presumió la prueba del contexto de esa misiva. 3) Tercer Cargo.- Error -de hecho al dejar de apreciar el testimonio de Miguel Angel Ramírez en una de sus afirmaciones. Se refiere a que este acepta que el proce sado ofreció como fiadora a su propia madre. Actitud que
permite deducir la buena fé de su comportamiento. Todos estos cargos tienden a demostrar su inocencia. ‘Causal Segunda. Aduce incongruencia relativa entre la sen tencia y el auto de proceder; pues en éste no se tuvo en cuenta la cuantía (art. 372 del C.P.) como circunstan cia específica de agravación y sinembargo se la consideró _ en.aquella para incrementarle la pena. Causal Cuarta. La sentencia se dictó en juicio viciado de nulidad de rango constitucional por desconocimiento del principio de favorabilidad (art. 26 de la C.N.). Arguye que no habiéndose determinado en el proceso la fecha en que fueron girados los cheques se des conoce si en ese momento la cuenta se hallaba vigente. Del mismo modo, se ignora el estatuto penal preexistente cuando la infracción se realizó. Debió, en consecuencia, de resolverse la: duda por la aplicaciónd e la norma más favorable, o sea, del artículo 408 del Código Penal de 1.936.
MINISTERIO PUBLICO : Luego de considerar la demanda francamente contradictoria, entra a estudiar brevemente los cargos pa ra concluir que no están llamados a prosperar . ~~ hd Respecto de los errores de hecho plantea dos con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera — expresa que el actor simplemente opone su criterio perso. nal sobre la prueba al que tuvo el juzgador; o bien, a las afirmaciones de éste su propia negativa. ~~ En relación con la incongruencia de la sentencia con el auto de proceder, causal segunda, por razón de que en éste no se tuvo en cuenta como circuns _
- tancia especifica de agravación la cuantía del ilícito, responde que el artículo 372 la califica como circunstan cia genérica de agravación.
Y, con referencia a la nulidad propuesta con base en la causal cuarta por no haberse tenido en cuenta la ley más favorable, anota que esta impugnación debe presentarse por la causal primera de casación.
CONSIDERACIONES
: - —— 7 í LA riesgo de caer la Corte en repetición fa tigante de su doctrina sobre el manejo correcto de las cau EE ———————— ee ——— —————————]o—| E —]—[—————[;[; sales de casación penal, se ve en el deber imperioso de re cordar los siguientes requisitos generales de la técnica A — E D———]]———Ú———]—]o ];É——Z————]][]]]——]]——];o—;——l]Ñ;—;——;——]][]——————D—;;—]]]];————]».——]]——————;V ÚA]—————————]——[—]—][;—]——;—]];——]];;—Ñz————" del recurso: 1) Principio de autonomía. Las causales de _—o————]_—]—] ——]————————————————— casación son autónomas unas de otras. Con esto se quiere ————————— —Ñ]; y» hí—]]——— ———];———ÉÚ——————Ú—Ú——————————"áL—ÑZ———]——[—]————;————]—]—]——]—Ú——]Ú]—]]]—]]——L——;————Éi — LE significar que ninguna causal está sujeta a las resultas de otra o de otras, o que se requiera proponer primero una para poder aducir otra. Por tanto, deben alegarse de modo
Pal independiente, destinando un capítulo separado en la deman —U———[ ]——————— e ea da para cada una de ellas. —ad]] LT E -— La autonomia es absoluta, pues cada causal HP re ————————————————————————————————————————————————————————————————————— ————————————————————————————————— tiene su ámbito, su peculiar modo de ser, su propia tipici _d-_— — l Ta dad. 2) Principdie on o contradicción.- El res peto a este principio es la exigencia minima, de orden tecnico-jurídico, que se le puede hacer a la demanda en un recurso como el de casación que por su carácter de ex_ traordinario y por lo mismo de jurisdicción limitada, no puede sustentarse de cualquier manera y menos con torpeza, reooososo——————————————;—]o —]e— Ñ—;———]—]]]———————ñD———————————————]l————————[jT———————— formulando pretensiones encontradas que se excluyen entre si. Cra ——Ñ————]— La contradicción en el planteamiento de o C——ÍÑ a o ee eee ee rr! las causales y de sus respectivos cargos,es grave falla ee ];—_——[]—]_]—. z]—:———lz——]—"—.———ÑS—————— ió ]——.]];—————]]]]—];————]]—;—] ];—.) ] ALLA de lógica-jurídica que conduce necesariamente al absurdo y, por ende, a crear perplejidad en el juez de casación. Y La violación de uno cualquiera de estos — principios ene l desarrollo racional de la demanda deter
mina su ineptitud sustancial, lo que impide su estudio y E —————————Ú—."ZC——;Ñ—]]];_—]Ñ—z];Ñ—— ogL——]——————————————IZ————[—]]]]——]——]]—;—Z—D][———————]—————]—]—]—————— obliga a su rechazo. } De aquí que la Sala acoja en su integridad los argumentosq.u e presenta el Procurador Primero Delega_ do en lo Penal en los siguientes apartes de su concepto: "...En opinión de esta Procuraduría Delega “da el libelo de casación presentado por el propio condena do Carlos Arturo “Osorio debe rechazarse porque las causa les invocadas son contradictorias. En efecto: "A? proponerse la causal cuarta de casación por no haberse tenido en cuenta el principio de "favorabi lidad" de la ley penal sustantiva, el demandante entiende que debe invalidarse el proceso. Pero enseguida se plantea la causal segunda por desacuerdo de la sentencia con el au to de proceder, en cuanto que en éste no se contempló la _ circunstancia agravante específica de la cuantía, lo cual significa que al actor solo le merece reproche este aspec to del fallo. Y también invoca la causal primera porque _ en su opinión no se cometió el delito de estafa por equi_ vocada apreciación del dicho del denunciante y de la nota del Banco de Colombia relativa a la cancelación de la cuen ta corriente de Osorio, a más de probar su buena fé al ofre cer 8 Su madre como fiadora de las deudas que el acusado adquirió.
~- "Los motivos de casación propuestos son in conciliables aun cuando se hayampresentado en forma sepa rada y aparentemente autónomos. El demandante debe tener en cuenta ante todo la lógica jurádica para no contrade_ cirse como ocurre en este caso en el que el actor con una causal pretende demostrar la inexistencia del ilícito ael atribuido, con otra acepta que cometió el delito peroque el aumento de-la pena por la cuantían o se consideró - en el enjuiciamiento y finalmentec,on la causal cuartain sinúa que el proceso es nulo por no haberse aplicado el principio de favorabilidad...". Por lo brevemente expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Penal, acorde con el con cepto del señor Procurador Primero Delegadc en lo Penal,- administrando justicia en nombre de la República y por au toridad de la leyNO ,CA SA la sentencia condenatoria pro ferida en este proceso por el Tribunal Superior del Dis _ trito Judicial de Manizales, el 5 de junio de 1.984, y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta pro videncia. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribu_ nal de origen. Jaime Giraldo Angel. " AN =D ir, "e omer Ve ásquez. Alfonso Reyes Efthandia. a
/ | a PLÁ 7.2 1
Pedro; Ellas Serrano Abadía. io velásq i . - -—_ aly -— = é - -- - -— - Pt ~
- -
-
- == - > e
~ - rd
- Ld
- - Ta hall ¥ r
- - —— e
-
- - - a
LJ = — pr a
- ~~ Sr lliv CASACION - Técnica Es irrita la demanda cuando los defectos comprenden errores y contradicciones de especial magnitud.