CSJ - SP 29287(11-12-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29287(11-12-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
,__.;-' Expediente No. 2 9. 2 8 7 ~_..-...--~---~ ItO~T!: SUPREMA IDE-'-J-U_SIf.IC_IA--- . ...---... _ .__ - _._u _ SALA' DE CASAC,rON' PENAL Bogotá, once de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calder6n Botero.
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Aprobada: Acta No. 103
1 ) . .... ' Corresponde revisar por v~a de apelación el auto de sobreseimiento definitivo proferido a favor de VI CENTE LUGO NORIEGA, como Juez Promiscuo Municipal de San Carlos de Colasin'. el seis de junio del presente aHo, - o por e1 Tríbu na1 Superior del Oistri to J udie 'í a1 de ~Ionte rfa (C6doba). en proceso por los delitos de abuso de auto ridad y detención arbitraria. SE CONSIDERA Sería el caso proceder al e.stud o de la pr_2. í videncia impugnada si no se .ob servara que el recurrente _ Fiscal Primero del Trib.unal Superior no sustent6 en debi_ da forma el recurso de apelaci6n como 10 exige el artfcu 10 57 de la Ley 2 del año en curso. 2 En efecto. para respaldar esta afirmaci6n basta transcribir las obs~rvaciones que al respecto for_ mula el Procurador Segundo Delegado en 10 Penal y que la Corte comparte: ".•. no existe una sustentaci6n que se amol de al querer del legislador en t o dispuesto en la ley 2a.
de 1.984" por cuanto el recurrente no aporta n1ngun ele " mento crftico respecto de la providencia contra la que i~ terpone recurso. es decir no se exponen las razones de $U hecho y derecho que caracterizan la discrepancia. La menci6n expresa de que en escrito anterior el auto impugnado se h~ bfna hecho ~lgunas argumentaciones antag6nicas, carece de fuerza procesal, pues delo que se trata es de realizar un an&lisis. asf sea somero, sobre el contenido del provefdo recurrido, lo cual compromete a quien 10 interpone en el _ deber de exponer los puntos de crftica, de tal manera, que en el Juez de Segunda Instancia quede la plena certeza de que se trata no un elemento dilatorio, sino de un aporte serio al debate judicial de que se trata, lo cual cont ribu ye a la economfa procesal y a la guarda de la Majestad de la Justicia. "La H. Corte ha advertido tal situaci6n cuan do dijo: No constituye, por tanto, sustentaci6n adecuada, el em u ••• pleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifies~ un desacuerdo genefico pero no se indiquen en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el Superior, ni tampoco esta !á cabalmente susten!~do el recurso que carezca de las razone~_!j_ e o probatorí o o jud dico que deben 11 eVél r a dicha reforma o revocato _ ria," (Subraya la Delegada (J\uto de Septiembre 11/84). Lo aI!. terior nos enseña que el memo rial donde se +n terpone el r~
curso debe contener un desar~o110 cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la menor la 'verdad en los tér minos concebidos por el recurrente, y la conclusi6n, que es la petici6n de reforma o revocatoria. Argumentos que, como ... •... '~ > , ~, l. i I I ¡ 3 se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por elle earen I 11 tes de rigorismo 16gico, la libertad que se plantea para ,. I ír •: el menorialista radi~a en la forma de expresi6n, en su ex ! tensi6n pero no' en la estructura conceptual del argumento . ... . " Siendo evidente por estas razones que la ,. !• I sustentaci6n del recurso no puede aceptarse en este caso concreto. la apelación será desechada. Por 10 brevemente expuesto, la Corte Supre_ ma de,} ustic ia, Sa1a de e asaei6n Penal. ele aeueY'do eon e1 Ministerio PGblico, DECLARA INADMISIBLE el recurso de ap! , laci6n de que se ha hecho mérito. y cúmplase . ._"-'" , as , »: . Quevedo Ofaz. _--_._-- , ......- .... .. Secretaría . ."