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CSJ - SP 2930(08-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2930(08-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Expediente No. 2, 930

CORTE SUPRElv\A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

lv\agistrado ponente:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 56 1 Bogotá, ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.- VISTOS: El procesado ALVARO BOSSA BONILLA con invocación del principio de favorabilidad, demanda su libertad provisional con funda- • mento en lo preceptuado por el artícLilo 21, numeral 3o. de la Ley 2a. de • 1. 984 y, por carecer de recursos económicos, se le otorgue mediante cau- • ción juratoria. El Señor ProcL1rador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que la causal invocada resulta improcedente para quien se halla condenado, - máxime que el fallo de segundo grado quedó en firme al ·declararse desier -

  • •• to el recurso extraordinario de casación. Además, Is única libertad posible sería la conºdicional que corresponde al Juez de primera instancia ycuando se cumplan los requisitos ele! artículo 72 del Código Penal.

  • 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El procesado ALVARO BOSSA BONILLA fue capturado el

' ' 19 de mayo de 1. 987 por unidades de la Policía Metropolitana de Bo gotá y puesto a disposición. del Juzgado Segundo Especializado quien inició la investigación penal el 22 del mismo mes y año. Luego de ser oído en indagatoria, se le decretó su detención preventiva por auto

de 27 de mayo de 1.987. ,1 Clausurada la investigación se le citó para audiencia pública mediante providencia de 21 de julio siguiente y se le notificó en forma personal el 22· del mismo mes y ar'io, es decir, dentro del términoque la ley establece para el referido acto procesal, razón por la cual, ' resulta improcedente el beneficio q__e excarcelación provisional que elprocesado imvoca. Ninguna otra causal de excarcelación se halla presente, - así como tampoco el subrogado de la libertad condicional ya que no - ' acredita el cumplimiento de las dos tercer.as partes de la sanción impuesta en las instancias ( cuatro años de -prisión ) como coautor res- . pensable de violación de la Ley 30 de 1. 986. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST.!_ CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, N 1E GA alprocesado ALVARO BOSSA BON 1L LA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquesc y clevuélvasc .:,1 Tribur,al ele origen. - 3 - Proceso No. i2.930. Niega libertad provi

sional a AL,V ARO BOSSA BONILLA.-

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GUILLERM DUQU RUIZ JORGE CARREÑO LUENGAS

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

I L ERMO DAVI LA 1,\UÑOZ

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RODOLFO MANTILLA JACOl,I LIS~D

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