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CSJ - SP 29310(28-03-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29310(28-03-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

7...

CONCUSION.

’ Li ía 1T n TOS 9 .—- + Ma Se reitera y aclara que existe abuso de la función cuando se desborda O restrind gen in ebidamente sus límites: o se uut ti i lizan | con fines protervos, y que se abusa del cargos, cuando se aprovecha esa sola coyuntura en forma indebida por no estarel asunto de que se trata sujeto a la decisión del empleado O funcionario público Se ratifica lo dicho en sentenciade casación del 31 de julio de 1984, A ITA , 4 L 1 re a 4 h L

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  • H -— —- I Bad — - —_—— rr -—- ” oa e Ed k —_ £. - — he |S PR - _ , - ' " E / hd Expediente No. 29.310 — 7 TE SALA DE CASACION PENAL “. 00.007

| -- Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

  • Co Aprobada: Acta No. 0 | era OA Bogotá, veintiocho de marzo dt a a — de. mil. novecientos + La E ochenta y cinco.- . o e -——[———— a a Por apelación del Ministerio Público contra la - sentencia” proferida: el 28 de máyo de 1. 984. por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; mediante la cual condenó por.. el. delito de: Concusión a la peña principal de dos. años”. de prisión al "Juez. Sexto. Civil. ‘del Circuito de la “misma ciudad, doctor Alberto Delgado Rebellón, llegan las diligencias a la Sala previo traslado y fijación en lista.

HECHOS : | | o Al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali le | corresponund ijuióci o de lanzamiento contra la sociedad = Po "Abiaad y .Cfa. Ltda.", representada por Rabid Salim Abiaad, persona ésta que denunció ante el Tribunal Superior de Cali | | al juez titular doctor Alberto Delgado Rebellón, por cuanto ht ¥ encontró debidamente probado por, testimonios plurales

A Ls —— [LE uniformes, y por, la confesión que en este sentido hizo el. funcionario acusado de tener pleno conocimiento de que el denunciante, Salim Abiaad, tenfa ‘interés en el proceso que cursaba. en el Juzgado. a su cargo. d SE - - . . , , [ i + Fr Eh E o a. u " . ? - '

1 LE I “Anota el Tribunal que unicamente. el conoci, miento de la relación Funcional, explica. la presencia del Juez en las dependencias del almacén de demandado, quien afirmó en 1a denuncia:...me pidió, la suma de quince mil pesos” ($15.000.00). En. ‘este momento yo. tenía una Situación sumamente delicada que resolver, de un lado sabiendo que Bh el caso está donde el sefior Juez, el Juzgado Sexto, no. de “tiempo tenfa, es decir, no quería tener problemas jurfdi, Co “todo eso tenfa que resolverlo en unos Segundos mien . 5 2 — y tras que el me decía que me firmaba unas letras por. esta ’ suma. El temor prevaleció. Yo, le entregué quince mi] pesos en dinero efectivo en ese. momento al señor juez " Considerae l Tribunal que la esencia de la con cusión radica en el abuso del poder del funcionario, que se prevalece de su investidura .para sacar provecho. Alfcito de ella, y ve con acierto el verbo rector "solicitar" no conte nido en el código anterior. +1: LJ . .

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para. la víctima, así la solici tud de préstamo no hubiera estado revestida de expresiones 0 medios intimidantes, sino de - un contrato de mutuo para el cual se ofrecía en garantía la firma de títulos valores, —M——— por cuanto basta que esté de por medio la investidura del funcionario, ya que, esta se convierte por si sola en una. forma de constreñimie . nto 0 “inducción de cay rácter moral. que coloca a la víctima en - la imposibilidad de decidir de mane H ra Tibre ante tal tipo de solicitud, Fuera de Ja pena principal, el procesado fue > "— ME] condenado al pago, “en abstracto, de los perjuicios ocasiona dos con la | infracción, y como’ accesoria Já interdicción de derechos. y. funciones. públicas. por--un período igual al de la pena principal; se sometió a perfodo de prueba de dos añoscontados a partir de la ejecutoria de la sentencia, y se Je reconoció el derecho a 1a libertad que le fuera concedida en anterior oportunidad, quedando inherentes a ésta la cau_ ción impuesta y las obligaciones impartidas. ¡ALEGATOS:: A) En contra de la sentencia condenatoria. in terpuso. recurso de apelación e] Fiscal 50. de] Tribunal,

con fundamento en que el Juez Delgado Rebellón no cometió el delito de concusión (art. 140 del C. P. ) por cuanto no abusó de su “cargo sino que consiguió la celebración de un contrato de mutuo, sin intención de sacar ventajas indebi das, y que la prueba de ello se estableció con la cancela ción del préstamo. Por otra parte, manifiesta la Fiscalía,

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NA Rem) o . - e o » corresponde a’ la jurisprudencia aclarar qué requisitos deben concurrir para la configuración de la concusión, “cuando. Es_ ta se tipifica con, base en Ta solicitud de dinero o cual —y quier ótra utilidad indebida. DELL TT e sión y la responsabilidad del juez: acusado; el mismo. proce sado, doctor Delgado Rebellón , confeso haber obtenido. de sión de plazo para su cancelación, y las pruebas recogidas : evidencian el propósito del empleado oficial de aprovechar utilidad ilfcita.. RN " “ Al, respecto, el Ministerio Público “expresa: . a " o o, . N. T ) ot Ma . L fe a ! ME A. A ApS oo h, a o ,a Aaa ]e - 1 m Ia L. o Y wE o. - - ew d' E a o ...el .doctor Delgado: abuso” de su. .cargo, se co ; : Ae ao vo por solicitud suya

una utilidad indebida, : aprE o, ve¥ a chand; o -— el natural temor que entraña el “poder público y particular mente la investidura de Juez , cue sabfa-ciertá ei demaridado y con invocación de la cual se presentó a sus oficinas. El procesado tenfa plena conciencia que su calidad funcional era de suyo suficiente" pará obtener, de quién estaba a la — espectativa de su decisión, un provecho ilícito y asf ocu — rrió en realidad. T— A LNY 4 ETL E, = . ~e a oo LL EA. - E... - . - RE . -. oe = e EG -—- o - - it

P S EJ doctor: Delgado con su proceder afectó de modo grave, el. buennombre de Ta administración pública, sin mediar justificación atendible.

| — EM imka .em = “Contrariamente a lo ag sostiene el Fiscal de Instancia, la Procuradurfa de ac. do con el Tribunal considera ‘que el tipo de concusión : lado en el artfculo 140 del Códico ° :1 vigente, aparte «c< los verbos recto res de cc: : > inducir, contiene el consistente en "solici: - ..ontemplado en la codificación anterior y que: el ode 1:974 pretendió erigir en delito. espe cial e. ~cependiente {concusién por petición ilegal. art.

159). ° | | | "Pero le cierto es que la cor” ta del juez acusado en el. caso que examinamos, tambié:- prende, como se dijo, un constreñimiento de naturaleza. al y subjeti va, impTícito en el propio abuso” de la funcién pública y el temor que infunde 1a investidura de juez de la Repúbli+ ca en quien tiene interés. y.espectativa en. una decisiónsuya ... n : E . > “ . Da Na ua a ' -. “Atinado estuvo el fallador de instancia al. E dictar sentencia condenatoria por e ] delito de ts) por cuanto 1a solicitud de dinero o cualquier otra utili dad indebida por parte del emp] eado oficial configura este delito, sienc: tablecer dos situaciones que son de suyo diferentes, ya que E. empleado oficial puede come ~ - ter el delito de concusión no solo cuando abusa de Sus, fun ciones, sino también cuando abusa de su go. ” NE ME . , > x , - o LU . . . . a .. . Me . «- n

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[ ==. - n .r y Le . - ‘ ‘ EE - oF 2 - ) [a ’ - Se abusa de la función, cuando se desborda 0 restringen indebidamente sus límites o se utiliza con fi Ce 5 nes protervos; y se abusa del cargo, cuando se aprovecha | . "a , == — ee rh — = :

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]A —A n]m ]— — EE ó;;];—ú;;——————————— "— a — = : - E S o E o — — — — fr esa sola coyuntura en forma indebida por no estar el asun | to de que se trata :sujeto a su decisión. 1 ET —i—l———————————]—]—]—————————]——]]]——]——L] ———]—;———————]Ñ——_.———————]——]]Úo[ Enel presente caso el Juez Sexto Civil del Circuito de Cali, doctor jado Rebellón, solici_ u tó. :ceptó dinero prestac , para su propio beneficio, a una de las partes. en el proceso civil de lanzamiento que. i se adelantaba en su Despacho. En. estas condiciones: Ja ob tención del dinero, por el empleado oficial, resulta fran car: -- indebida por indubitable abuso de su función. es 22————————La2 zz L—]—z———————r]———————]———]02—————]]———]]—]————]] ———————— E Ys por otra parte, _debe-recordarse que no so. lo cuanc. el empleado constriñe puede cometer concusión, a. - — — > sino también cuando induce a dar 0: prometer al mismoemplea ~~, - 7 do 0 a un tercero, dinero © “ualquier utilidad indebidos, 0 Cl cuando simplemente Jos sol "a. De suerte que basta pedir - - fag TE los, sin apremio o compulsió:. alguna, para que se configu E -_— = = - re el dei: Es una forma de concusión

implícita o encu bi erta porque arte del supuesto lógico de que toda solia, tud de dinero no debido, _por pi te de un empleado oficial, | es obligante por si misma, es : Y, comporta constreñimien to. (Sent. Casación, 31 de juli - 1.984). - En conclusión, y estando probado plenamenteQUE or Alberto Delgado Rebel16n era empleado o' 1, te +a Época de los hechos, y que abusando de su cargo soli ki citó dineron o debido para su propio beneficio, la Corte Su - 3 prema de Justicia, Sala Penal, acorde con el concepto del E señor Procurador Segundo Ddegado en lo Penal, %.~“ NN o N - yL sno( CONFlIa RsenMteAnci a apelada. Cópiese, notiffquese y devúelvase al Tribunal de origen. a =D (Cs Ca GusGómtez aVelávsquoez. > ~.- Secretario. no suscriben la precedente sentencia-los HH.-MM DANTE L FIORILLO PORRAS , GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Y -- PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA porque : el primero se hallaenfermo y los otros, “ton permiso... 7 % Tey LT LUCAS QUEVEDO DIAY 4 ~ = .. Secretariode " l. a Sglae - > - - - i ! Ed Ca IT

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