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CSJ - SP 2931(30-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2931(30-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ -- • • • • •

LIBERTAD

• •

  • • Auto Casaci6n.- 30 de agosto de 1988.- Niega .libertad provisional a Edwin Castrill6n Montoya, condenado por e l Tribunal Superior de MedellJn, por el delito de Homicidio preterintencional.

• -

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS

• • '

  • • - - - - - - - - - - - - - · ·

• Expediente No. 2.931

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' ' •

Magistrado ponente:

  • '

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Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS ' • i

' • • Aprobado Acta No. 54 ' 1 l ' • ' ' ' ' Bogotá, treinta de agosto de mil novecientos ochenta '., ' ' '' ' ' ' y ocho. i ' ' ' • 1 ' ' ' 1 ! 1 ' 1 ' 1 1 '

V I S T O S :

1 El procesado ED\VIN CASTRILLON MONTOYA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado porel artículo 72 del Código Penal, Ley 32 de 1. 971 y artículo 301 del Código de Procedimiento Penal al considerar que en su caso se dan todos los requisitos para ser viable la excarcelación demandada.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la libertad del peticionario ya que en detención efectiva y la rebaja por trabajo, no acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta y, porque, los juzgadores de instancia, le negaron la aplicación del artículo 301 del Código de Pro- - cedimiento Penal, es decir, la presunta confesión en su primera versión, no reune los requisitos legales para ser reconocida para la reducción de pena en una tercera parte. - - - - ' 1 1 ' ' i ' ! 1 ! - 2 - ' ' ' • • 1 1 ' '

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Juzgado .Décimo Superior de Medellín en fallo de 24 de

' 1 ' noviembre de 1. 987 condenó a ED\VI N CASTRI LLON MONTOY A a la pe- •

  • • na privativa de la libertad de sesenta y tres ( 63) meses de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional, decisión que fuera - • confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 11 de marzo del presente año.

' 1 ' ' Como en las sentencias de primera y segunda instancias - ' se trató expresamente lo relacionado con la apl~cación del artículo 301 1 del Código de Procedimiento Penal y los juzgadores de instancia llegaron a la conclusión de no ser aplicable en este caso la norma en cita, la Corte no puede pronunciarse al respecto en un incidente de líbertad provisional ya que ello implicaría la modificación del fallo recurrí- do, por vía extraña y con violación de las formas propias del juicio. ' i 1 i Por ello, la pena determinada en el fallo recurrido resulta i 1 inmodificable en el actual momento procesal y a ella debe atenerse la1 ' Sala para los efectos del beneficio impetrado por el memorialista, esdecir, que para la poder entrar a considerar el beneficio de excarcelación provisional, debe Castrillón t-.•\ontoya, al menos, acreditar el - - cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta que equivalen a cuarenta y dos ( 42) meses de prisión. • Castrillón Montoya fue privado de su libertad el 16 de = • febrero de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente de la pena y impuesta dieciocho ( 18) meses catorce ( 14) días. Por trabajo acredi-

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  • 31

! 1 1 ta 2. 920 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y y - - un ( 1) día, para un total acumulado de veintidos ( 22) meses quince ( 15) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancia, razón suficiente para declarar la improcedencia del beneficio invocado • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA-

1 LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Ter-

' 1 ' ' ' '

  • . ' y ' cero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA al procesado -

' ' EDWI N CASTRI LLON MONTO Y A el be1·1eficio de libertad provisional. 1 ' 1 1 Cópiese, notifíqu _y cúmplas . • • • '1 ' .. ' {

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