🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 29314(21-08-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29314(21-08-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

.

VA~IOS H..lPEOIt1ENTC NQ. 29314

REPua: _¡CA 'C!; =OLOMSIA ./) lj,. ,. .;/1~//I.".( ~/"0'/.)'./'''1''1'/ /.'.""/ CO~TE"'3UP~Ef;1A DE JUST leJA -SALA OZ CASACIOP PCNAlBosoté_vc int ¡uno do ilgosto de miI nevcc ien tos ochenta y cuatro.

MAGISTRADO PCN~NT¿:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VElASQU~Z AP~OBAOO! ACTA ~~.66do o90Sto 21/84.

+++++++ os: V 1ST I, '\ \ tI G~dorodo>&. lo porte civil, d~\ í:nriqua ~= tJict~ CÜrr?~~7' hobio epo Icdo do I a~ diontc el cUut se dior~ aplica~i6n, en es~ proceSo adclante40 contra Oagobe["to Or-occo B~r(~~, Qt ert. 163 -dcle.. do P. !'•. .....~ Con~cd¡do 01 recurso, el ~. Luis PeñarandaStc~~nn, Se ~~'o. r~. r6 ¡:upcdido, ~O~ " tcn~r' jJreo Qoisttad. pcrs.c:ma! <bsdo hace ve+ 4Irt..._" rios lustros con el ~ •.Enrique NiG~o~orrQl' = j~"io J2íG4= R. ~ ..".", .... ' EI ~j. ~pfos ficnrrq",~Z' '~QSti I Jo ( junio 13

/84 ), obscrv6 quo el poder I~ habfn rOQsumido ei dr. julio S~19üdo Vós~uo:, ·estimando que 'a caus~J inVQCoda PQr orror, no t~. oIo ra.::6n do ser. El M. Pcñer-addc ( junio QS) cdvor-t ido <::'0 0$" ca ta c¡r~un$tQncia, rcsóivi6 continuar en el conoc¡~ien~o esto expadionte e ¡~ricirle la traoit~ci6n ¿o ricor. El ~po~rado =. del procesadQ impugnó esto resolución uf consic~r~rque oi iopcdim2nto no habfo sido resucito en Jeou' fornu ( Dala dual ). Esto f levÓ Qua so r-cpueior-a el <luto de J5 00 junio y a PrQcuQ 1I RE?U8l...¡CA DZ COLOMBiA rer la definici6n dol aludido impedimento, el Qismo que han des pachado, ¡nadmitiéndolo, los ~~. Henrfque~ C~stitlo y Campo Donado ( juniQ 10/84 ). las razones apuntadas en este 61timo proveido no pueden ser más ,Iaras y pcrtineotes. La n gran amjstad. " a que aludiera el M. Pefiaranda,decra relaci6n con el Dr. Nieto Carro", quedando por fuera de la misma el Dr. Julio Satgado VásQuez. quien hebra reasumido e l poder. los nexos afec tivos que pudieran unir a estos dos a~ados. asunto sobre el = T ~ cual nada Se sabe y carece de int~r~\procesal, no podran trens· ,¡

r i = I mitirse con la misma intensidad cf,ecto, al M. Peñaranda, Uno ..... ",.- es su afecto, por esPeciales 9i~~nstanciasi con el dr. Nieto,= y otra, muy distinta la con~~eraci6n Que puede tenerle al dr. . ; Sa Igado, si.n que esta est ir.l~-6pcrepor ¡guaI para los tres, situaci6n evidenciada po~) ¡:l. Peñaranda cuando, cnterado de SU . \,) desacierto, resolvló.-re't-ómar el conocimicnto del proceso • . ~.:~ la Sélr~ Quiere coincidir, igualmente,.con la SIguientc reflexión del Tribunal: el impedimento no debi6 llegar hasta el estado que ha Ilc9ado, con detrimento de una rcsoluci6n rápida, efectiva y fácil, pues apoyado aquól so bre un manifiesto error de conocimiento ( quién era el actual = epoder-e'd}o, debí6 bes+arla edver-t.cnlca deI rjag istrado Que se gura en turno, y aún de la Sccretarra, para permitir al M. Pc- ñaranda. como inicialmente lo hi~o,cQrrC9ir su equivocaci6n. Esta era I~ 16gica y ex;gible soluci6n, pero el apoderado del = procesado creó todo un incidente de algo que no ~recra este ~EIF'Ua~fCA oc: COLOM9!A danta fipl.J~(-a/ /1/./1 - 3 = tratacicnto, no tanto PQra CDn~OOf' la. cuestión en su pru:Je.r

ámbito ( la OID¡stad con e S dr. rHato Cerro JI) s ¡no para tr~ tar de exeondcr-la Q Qtros· J fmites ( ~m'stad de I Or.. Nioto Ca rro iI y e I d:r. Sü Igodo Vésqucz )' ilmistad clo aste I por este 50- /' 10 aspecto, con el ~. Pc"ar~nda ). Adomós,)' la cbsor-vecion rosultQ pe.f'tincnte = (X)r los mccoriolcs prcec.ntodos ante e I ~-quo )' oneo Ja Corte, debe r.acordarso e los Qpodcr~ que astil e laso do inc¡dentes rcsu Itan extraño$" a su ¡nt~ oc¡<Soy es asunt.ó ro... ,. '\ servado e la jurisdicci6n; osto e9~~uien $0 encuentra i$é- dido r " quien debo eosolvc.. su ~¿,neio o ln"d..isión, no ~ 1; , siendo do recibo alogaciones dé-~rte. Zst.a, sooOn ia.9 no~Pé)'" .~ Ci0006 jurídicas, confina ~~,tiv¡dad a invocar y probar. 10.$ factores propios de uno I"'CcusC)ci6n. Pe,. últioo 'as excunce jo-: l nas pretc~tildus, o su cesi6n, ro3dianto coebjos súbitos y ::; c Ir-cunet.enc ie lce de ~rados, encuentran ro~di<>- en al art. " " 11 143 d3! C. de P. C.~_)bn el rG9¡con d'scip!inorio Gel ojcrc¡~

! cio é3 la abosacfa. DE JUS! le IA SALA i)¿ CASACiO~i P~HAl-, declaro I ·.. ;mof'OéOCOnt~ e t ¡~d ¡menu, invocado po:, e J tJ. lu i6 Poñcr-endo l· Stcgmann. Cóp¡eso, not ifíquosa, c{ímplasa y devuétvaae~ LU15 ENRH~UE AlOAt~A R.Oze fASJO CALDEt\O~J BOTEfW PROCESO ~.b.293 t4 IREIPU!8LlCA DE COLOMBIA 1'."" . /. . / .dJ rr ,;:;/la/7.'fl' c/'_"rr:/J/r/('~!/ a = 4 =

DANTE l. F'O~tllOPOR~AS

GUSTAvO GO~Z VELASQUt:Z

ALVARO LUNA GQC~Z ALFO~!SO REVES E~ANO lA

/' PEDao El.IASSEnRANO ABI\OIA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA lUCAS QUEVEOO ~ yt e, ! -~crc~~-' r

I .' , -. .... -, ". (~~ ...._,.."

Consultar sobre este documento ...