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CSJ - SP 29316(13-08-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29316(13-08-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Expediente No. 2 9. 3 1 6

  • 1

¡ !, a

conTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION rENAL l'

Magestrado Ponente: , I

I ; • I Dr. ,abio CaldQr~n Bot.ro. t, , i 1 ,1~

Aprobada: Acta No.6~ ¡,! .1' de agosto 8 de 1.984.- ·1 i o O~Qt:' ! t r ece .de a9.0st o de m; 1 noveeientos oehent a ¡ ;1i ' y euatro.- · I ,! I <: • 1

...

~ "<, VISTOS : '

(_.J '/t~ ' "- Se rt!5IHt.l€).e ~lano como 10 ordena la loy_ la re,usac16n propue~ta por el pro,e~adQ EOUA~OO GOMEZ MAR ...... ....,_ TINEZ contra la Sal~ je Dec1s16n del Tribunal Superior del , '-.. Oh tr 1to Jud f e1a~'d ~ BQ9ot4. 111te grad11 p" r hu MII Q1s~ro 11do s " " "

lUZ STELLA MOSQI¿S}tA DE MEtiESES. JORGE ORTIZ RUBIO y MARIO

E. SANCHEZ NOV~A. que le c~rre~ponde conocer d61 proce~o _ ) que se la ~1gue por el presijnto delito de estaf~ en el Juz gado C1ncuentá P~nal del Circuito de esta ciudad capital. . I de conformidad ,on el artfculo 78-12 del C6d1go d~ Proced1

.1 .. miento PQna1. por haberse excedido. en ant er to r oClis1~n, _ ... D en los t~rm1no$ se et ado s por el art fcu lc 466 del mismo es ñ tatu to , D +\ :•ti' -.~Il L·. , \ ¡\(! i: l¡'j 2 ,i .1, r¡ ti a ,1 n So,tianc el recusante lo siguiente: .'1 1" I ~ •••T1ene base mi solicitud en la causal 1~ (doce) del arto 78 del e.p.p. consistente en la flagrante v101as16n de t6rm1nos 1, en que incurrió lit H. SI;\1a la primare vez <l_uesubió el ncqocto en ape_ , , lac16n del auto por mediQ del cual se me neg~"1a excarcelac16n por par te del Juzga.do 12 de Ins trucctdn cr1m1n,a1\~~" Bogot.á.- I..tt ~ecuia(:16n --_ . Q~eestoy tntnrpontendo es fa(;f1ment, pt;servable al ccnstatar las si gu1ente$ p1eu~ procesal es: La f~c~a\de.-t~parto. la f~cha en que se ~~ él' "- rr1d traslado Agente del laMé1.n1tt~r10 PObl1co y la fecha de not1ffca_ . " c16n del prcve Ido , am~n de .e\ha. en que entre!) lll. Despache para pro_ yectar-,- J "consider,o"'Hynorabl~s Magistradas que en el Cl\SO de an!

lisis violaron lQs t~~1hos del arto 466 de la nonma adjetiva. cuyo S8 , .... . contenido quedó en 0)1ceso en letra muerta, dado que el trámite para_ ", la desenvoltura del., r.c,:urso de sIzade oscila entre los 15 y los 18 ......- • I dfclsl1p~K de df stanclas y la Honorable Sellase tom6 20 Mas ••••II• Por su parte la Magistrada ponente, advierte: \ J. ·,¡ 'j El caso , dado que versaba sobre 16 negativa de 1a h•••• excercelac tñn , ameritaba el trámite especial del arto 466 del C. de P. · ! ; Penal. En efecto. una vez el proceso quedara repartido, se orden6 el tr~m1te que 1a norma al ud1da demanda, med ante prava 1do del 8 de mer í a zo, es decir. dentro del plzo filado por ~1 art , 124 del C. de P. CO ,J i v11, de ap11cae1~n ante la ausaot1 a de norna expresa que en e1 r~~i1meni 1 penal fije pl~¡o para q~e el juez (l~asecolegiado) emita los autos _ 1, de susta nc1ac16n. ~'anda este ~.rt1c41o que "'Losjueces deberán d1cta r _ los autos de sustandaci6n en el término de tres. dhs" ~ lapso que se ·, i: ',l. " !¡ !

REPUl;3LlCA DE COLOMülA

1,: " {, " 3 o ínstste , se cump116 estrfctamente. ya que como se &notllra el expedíente, o majo)" sus copas. pasaron a1 Despacho_el dfll5 de mI'rro, t -... .. -Ahora, la suscrita proyect6 en el lapso da cinco dfas ,....- (ya que pns6 ~1 asunto a1 Despacho el 22 de marzo y se pub11c~ el 28 del mismomes), tomando la Sa1a de Oec1s16n, despuh del debate correspon_ ,\ d1ente,el 13 de abril, segün consta en el 4cta No. 14. En total. se po_ , ,! ) drfa hablar de lB dfas_ contando inclusive los ferfados que por mandato del arte 191 del C. de P.Penal no serfan suscept thtes de ser tenidos en ,i cuenta. ,,1',, , ' '1~ 1; "El volúrJlef' de trabajo Que c84~Sah de Dech16n del Tribu ,,' na1Superior de 6ggot8 deba evacuar $em8tlalm~nte. sumado al hecho de por V - , , sI bastante sfgn1f1tat1vo de que de 10s.siete negocios publicados el 23 1, 'O~ " de marzo de 1.984. de que debfa ~c,ane la Sala de D~ch1dn que pr!_ sido 1a suscr tn magh~l"ada. se+s. "'efan con d~tenf,do. dadQ ft1 caso de que í ", . . se estuviese ante una dl1ac16n dttz!a Snla frente 'al _t'rm1no previsto pa_

:¡ ra risolver, ~ste se JU$t1f1~orf, plenamente por cuanto. do una parte. _ ¡rl ", ~1 se actu6 de acuerdo con lD>I~(Ó,lstllnc1n$ procasal es , y de otra, al coi.!! ; 1 cídtr varf os negocios ton preso para estudio de la Sah E,ln~l mismo hP8P. , r.'... :,1'\ ch.rif1 ca l.a s1tuac16n (_~,$cZ\rta la presunt.e neg1198nch 1mputadll•••• ti• ,1, ';: ~~ : c-) t> .......... " LOs'~~os dos magistrados integrantes de la Sala :,'1'1: ',1 de 06c1516n co1nciden con estos planteamientos. ! !

SE CONSIDERA

~ _.._ o para que la causal de recusac16n prevista por el 11 artfcu10 78-12 del CHdigo de Procedt~ient.o Penal prospera es I necesario demostrar que el juez dej6 "vence" sin actuar, los i1 I t~rm1no$ que la ley seftª'e y para just1f1car esa conducta h• " ,, I $610 es procedente demostrar que la demora se d6b1a ~a fuerza r,• mayor o caso fortuito". " i_ 4 Estos.~os fen6menos jurfdicos los equipara y d~ fine en su arttcu lc 10........-1a ley 95·de 1.990 como uel 1mprev1.!_ to a que no es posible restst r". De aquf que 8.1 hecho que tenga

í las caracterf~ti~as de 1~prev1sto y de irresistible, prove~ga de la naturaleza, del hombre o del E~t~do. constituye la raz6n exculpativa d~ toda. respons~b111dad. No es nec~sar1Q que ·1~ Corte entr~ a indagar si los óecus~do$ cumplieron los t~rm1nos del artfculo 466 del C6 digo de Proce·d1m.1ento Penal y. no es'n~ce.sar1.o que lo haga po.!. ~- . que no se da la causal de recusa~Q 1nvocada, En efecto: '(_J . Toda recusac¿6';,~ todo t mpedtme nto debe denun . ..( e1arse o dec 1ararse en el .m~mento en que ext ste , Es decir, que con la af1rmac16n ·de que (~)juez o magistrado dej6 vencer los términos legales en P.C'jS16n pasada cuando cono ct del asynto, é no se puede proPQn~r\.e5a caus al de r ecu sac n, porque el hecho í é l...~.. que la const1tuye,)ha)S1do superado. por no haberse re~lamadQ a "- . tiempo •. Esto s1gn1fic~ que vencidos los t~rm1nos lega_ les sin haberse producido la actuac16n o decis16n respectivas dabe 1~ncoar5e la recusac16n para que el f~nc1onar10 qued~ se_ para,_dodel proceso y sea otro el que rea l ce la ac tua ct dn o to

í o me la decis16n que corresponde. Si no se procede de esta mane ra, pues se calla hasta despu~s que eJ funcionario haya prod~ a cido la actuac16n o la dec1s16n esperada. fuer~ de t~rmino. la recusac16n tamb1~n resulta extemporánea porque no cumple su ca . metido inmediato. c~al es el de evitar que el moroso ejecute I ! ',1 , J" j1,),' ~I! ,¡ ¡ : 1 tJ ' r- , / _/,¡:'/'t,)f'f/(" ({'/if/ 1, el 6 .. la actuación de que se trata o tome la dec1sfl5n que le fmponen las circunstancias del proceso. " ' No siempre son fatlles los t~rm1nos seRa1~dos por la ley. Debe entenderse que se establecen por el legisla dor con un sentido racional, esto es. sin desconocer que hay casos d1ffc1les o complejos que por su propia naturaleza no pueden razonablemente encas111arse dentro del mar~Q temporal que señola 16 norma y, sin olvidar que hay ocasiones en las '1 :, ;; que dedo el nümero exaqeradc de asunto'sipor resolver no se pue \-r~ - den ffsicamente evacuar o despaCh,~'\~n el término legal. El l! , i " 1;" / , g1s1ador. en nfngan momento, qU~ descarta~ la garantfa de _ ¡ I 2 just1e1a qu), supon e 1a ob11 "a~'16n mor a1 y 1e9a1 que t1enen los ,I

i,, " l: magistradOS y jueces de e;tudtar con juicio 'y sum, a ponderac16n ,,: , : , ) ,' los pro,cesos para no caer ~'n desafuero alguno. , I'¡ () 1> e, , Si es'te proceso se recusa a los magistrados } integrantes de la'~81a de üect s dn por haber dejada vencer los í '",-) términos legales en pasada ocas16n. el hecho generador de esa causal ya pasó, no existe en la actualidad y. por 10 tanto, no puede 1nvocarse. Pero, si adem&s, el cúmulo de asuntos que tuvo que estudiar la 5ala e~ esa oportunidad -varios de ellos con presoh zo fls1camente tmpost ble proferir resoIuc én dentro de í í i " los términos de ley. ha de considerarse que ex1sti6 fuerza ma yor o caso fortuito. ,. ( D En tal virtud. la Corte Suprema de Justicia. s~ l' I la de Cas8ci~n Penal, DECLARA INFUNDADA la recusaci6n propue~ I " ta por el procesado Eduardo G6mel Martfnez contra los Mag1str,! l'l .. ',' :1I r,rrI{:' J 1.,'.,' t ,¡'.I ,l: (tI, ",.Ó: ,i .:.'J • t .1 ; ". ![ ".... ----___,.'~-,--==-="".,=-."..,,--.-.-..-..,.....".-.-----------,...,...,..-~------_,__ ....,i1W, ,. , , .

~..,'':ll.>~..<4. _. ;.1.. ". ,1~ ", \ ••• /. "•• ' D 6 dos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judl cial de Bogotá. doctores LUZ STEllA MOSQUERA DE MENESES, JOR I ' , GE ORTIZ RUBIO y MARIO E. SANCHEZ NOVOA y ORDENA que conti ! ,, !, núen en e1 eonoeim1en to del asun to • C6p1ese~ notiffquese y devOelvase. Luis E~rique Aldana ROlO. Fabia Calder6n Botero. '-.....j \I'~- < ....... \ Dante L. F1orillo P·orras. ("-_;~'a tavo G610e 2 Ve1&squez • J .... " I " .....I <. Alvaro Luna G6mez. Alfonso Reyes Echandfa. l ) ....~,"" ... \. ""_ Pedro E1fas Serrano Abadfe , Darlo Vel~squez Gav1r1a • ...... " 1 ..'.......r. Lucas Quevedo Dlaz. Secretario. í !- D ,'; 1", :1 " ., ..' ••1., :,' ~J

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