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CSJ - SP 2932(12-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2932(12-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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CASACION

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad.#2932 - • 1 - • '

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CASA CION · Rdo. I 2932.

Luis H. Murcia Ocampo • ' ' Porte ilegal de armas • •

CORTIE SU DE JUSTICIA

SAILA DIE CION IL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 076~- Dic. 6/88.-- • Bogotá, D. E., diciembre doce de mil novecientos ochenta y ocho.- ( ) • • •

V I S T O S

  • • El Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia de veintitrés (23) de marzo postrero, confirmó la dictada por el Juzgado Primero Especializado de esa ciudad, modificándola en el sentido de condenar al pro
  • . cesado LUIS_ HUMBERTO MURCIA OCAMPO a la pena principal de tres (3) - - años de prisión, como autor del delito de porte ilegal de armas de uso priva
  • • tivo de las Fuerzas Armadas, de que trata el a r t . 2° del Decreto 3664 de --· 1. 986, pronunciamiento recurrido en casación por su defensor. -

) •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

  • • La tarde del 8 de septiembre de 1. 987, agentes de la • Policía Nacional que patrullaban la zona minera de Coscuez ( Boyacá) decomisaron al sujeto Luis Humberto Murcia Ocampo una pistola semiautomática marca Browing

' ' calibre nueve milímetros ,con su correspondiente proveedor y nueve cartuchos, arma que resultó ser de uso privativo de las Fuerzas Armadas, según dictamen- : rendido por peritos que la examinaron ( fl. 1 del expediente). - O El capturado junto con los elementos Incautados fueron- :1 puestos a disposición del Juzgado Quinto de Instrucción Criminal radicado en Chiquinquirá, despacho que inició la correspondiente investigación, oyendo en declaración a los aprehensores y en indagatoria al sindicado, contra quien profiri6 auto de detención por el delito de porte ilegal de armas y municiones de - - uso privativo de las Fuerzas Armadas, descrito en el artículo 2° del Decreto -

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  • • Legislativo Nº 3664 de 1. 986. -
  • • . Manifestó el procesado que la pistola incautada fué comprada por doscientos mil pesos en la población de -coscuez a un ''man'' cuyo nom bre no recuerda, de quien la había recibido inicialmente en calidad de empeñopor la mitad de dicho valor, ignorando qu~ fuera de uso privativo de las Fuer zas Militares y a pesar de no estar amparada con salvoconducto o permiso especial • la adquirió por"bobo" ,con la esperanza de venderla después obteniendo alguna ga nancia ( íl. 13 a 15 ibídem).- Adelantada la averiguación por el procedimiento especial- • contemplado en los artículos 1 y ss. de la Ley 2a. de 1. 984 ,el Juzgado 1 ° Especia q - !izado de Tunja en sentencia de 27 de noviembre de 1. 987 puso fin a la instancia ) condenando al acusado Murcia Ocampo a la pena de dos años de prisión y a lassanciones accesorias de rigor, reduciendo en una tercera parte el mínimo de tres años previsto como sanción en la norma infringida ( a r t . 2° del Decreto 3664 de- • 1. 986), por haber confesado el hecho punible al momento de rendir Indagatoria -

( a r t . 301 del C. de P . P . ) , fallo consultado con el Tribunal Superior de Tunja • y por éste confirmado con la modificación de revocar la rebaja de pena concedida por el a quo para imponerle el mínimo de tres años de prisión, mediante el que es objeto del recurso de casación. - ' Sobre el particular, argumentó el Tribunal Superior: '' El Juzgado del conocimiento, disminuyó la pena al proce )

  • - sado, en base a lo dispuesto en el a r t . 301 del Código de Procedimiento Penal, - por considerar que éste confesó el hecho punible, lo que corresponde a la ver- • dad. Pero es que la misma norma ordena esta disminución a todos los procesados- • . a quienes se encuentren (sic) fuera de los casos de flagrancia, o dicho en otros - - términos, a quienes al cometer el hecho, no hayan sido sorprendidos en flagrancia
  • ' como ocurrió en este caso, respecto de Luis Humberto t,.,1urcia Ocampo, lo que está

1 1 indicando que no se puede dar aplicación al artículo antes citado, por mandato '1 , expreso del mismo. - ' Quiere decir lo anterior, que la pena imponible en este 11caso a Luis Humberto Murcia Ocampo, no ha de ser la de dos años, sino el mínimo setialado por la norma infringida, esto es de TRES (3) AílOS DE PRISION y en este: sentido ha de modificarse la sentencia consultada.-''

DEMANDA DE CASACION

  • • Con fundamento en el a r t . 226 del C. de P.P. vigente, se

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  • • - 3 -

• • . • .. • • •

  • • -acusa la sentencia de ser violatoria ,en forma indirecta, de la ley sustancial,

y se formulan dos cargos así : • a ) . - Quebranto del artículo 35 del C. Penal q u e trata \ • de las formas de culpabilidad en el hehco punible, porqueel procesado no fué aprehendido en situación de flagrancia, pues al momento de su captura se11 dirigía en paz a su residencia luego de darle maíz a sus pollos, quien noopuso ninguna resistencia cuando lo requirieron , sin estar cometiendo abso- • • lutamente nada contra la ley distinto a portar un arma que él había recibido en empeño, sin la menor malicia y mucho menos intención dolosa . . • . '' y porque la conducta por él asumida " constituye sólo una infracción de policía, una falta como la denominó el Tribunal y nó un delito, reitero una vez más.por la ausen ) - cia de cualquier clase de dolo. Es que el aspecto doloso, inferido en ese lamentable caso, está por fuera de cualquier consideración jurídica. Podría pensarse. dada la forma como Luis Humberto Murcia adquirió el arma, en un dolus bonus, - quizá en una culpa, pero jamás en el dolo dañoso, intencional, dolosamente dirigido a comprar el arma para preparar o cometer un delito. Esa, jamás fué._. la conducta en que mi cliente incurrió y por lo mismo, tengo seguridad de que el

  • . juzgador ad quem se equivocó en la apliáaé:ión de la ley''. - b). - Violáción de los artículos 61 y 64 del Código Penal, en armonía con el 301 del de Procedimiento Penal, reparo que el demandantesustenta con el siguiente razonamiento :

• ) __ '' Para los efectos de esta causal, tengo que decirque, aunque el Tribunal reconoce la buena conducta anterior de mi represen- • tado, así como la falta de ilustración, la confesión desde su primera indagatoria, se desoconoció el mandato del artículo 61 del C. P. respecto a la gravedad dela conducta, el grado de culpabilidad y las circunstancias de atenuación que hanquedado comprobadas" • - ' • ' . r '' Lo anterior, quiere decir, que existiendo sólo circunstanelas atenuantes, que el comportamiento de mi representado se presentó porfalta de previsión de lo previsible (sic); que su condición de campesino ignorante no le permitía saber a cabalidad lo que cometía al recibir en empeño el arma1 ! y luego comprarla para revenderla; la ausencia misma de ''flagrancia'' en sentido1 estricto de la palabra, hacen acreedor a mi poderdante de una disminución dela pena, en estricta justicia ,abstrayéndonos incluso en su aplicación de quedura est lex sed lex est, a este mínimo ordenado en el draconiano Decreto 3664de 1. 986, artículo 2º, se le puede descontar la tercera parte a la que se refiere el artículo 301 del C . P . , porque en el caso de autos, no s e da el elemen

\ to mencionado •.• 11

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• • ' ' • • 1 • CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : ' El Procurador Delegado en lo Penal, en brevísimo concepto. solicita. desestimar la demanda presentada porque adolece de insubsanables fallas de técnica en la formulación de -los cargos. puesto que habiéndoseacogido el demandante a la violación indirecta de la ley, no precisa si dicho quebranto se produjo por error de hecho o de derecho en la apreciación de los me dios probatorios • ni se mencionan como infringidas las normas instrumentales re

  • ~ 1 - guiadoras de su aducción y valoración. -

,, ' ' ' Agrega. que la pretensión del libelista para que se reduz

  • - ca la pena impuesta al procesado por haber confesado el delito carece de : asidero legal y lógico. pues Murcia Ocampo fué capturado en flagrancia en momentos enque portaba arma de uso privativo de las Fuerzas Militares. circunstancia suficlentemen te acreditada en autos ,mediante los testimonios de los agentes de la PollcíaNacional que intervinieron en su aprehensión y que la sanción Impuesta al condenado corresponde al mínimo señalado en la ley para el delito cometido. -

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• ' •

  • • La Sala examinará conjuntamente los dos reproches for mulados a la sentencia porque · a pesar de su precaria presentación se identifl- ) can en. el fondo siendo el uno complemento del otro. y ambos dirigidos a demos-
  • trar la incorrecta inaplicación, por parte del Tribunal Superior. de.1 a r t . 301del C. de P.P •• a fin de que se repare el agravio inferido. -
  • ' Pero. como anota la Procuraduría Delegada, la presenta
  • • ción y fundamentación de los cargos adolece de protuberantes fallas de técnica- - que hacen sustancialmente inepta la demanda impidiendo que fructifique la preten
  • ' sión del libelista.- ' Habiéndose acogido éste a la violación indirecta de la ley sustancial. no se refiere para nada a las pruebas relacionadas con el estado de flagrancia en que fué aprehendido el sindicado, ni a la posible incidencia de la confesión vertida en su primera versión. hechos a los cuales aludió el Tribu nal Superior para denegar. por inconducente. la reducción de pena hecha por el • Juzgado del conocimiento. - No habiéndose ocupado de criticar el escaso causal proba torio aducido al proceso. omitió como era obvio. cualquier referencia o consider~ clón que tuviera que ver con posibles errores de hecho o de derecho en la apre ciación de los medios de convicción. yerros que hubieran determinado la lnaplicae -~ - - . - --- - -- ---- --- ---- -- ------- ----- - 5 -
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  • • -ción de la norma sustancial que la solución del caso reclamaba.~· tr
  • • Busco en cambio, probar el supuesto quebranto del a r - • tículo 301 , sobre un replanteamiento de los hechos procesales con miras a que
  • éstos se enjuicien de manera diversa a como lo fueron en la sentencia sin ofre
  • • cer mayores o mejores argumentos que los tenidos en cuenta por el Tribunal Su perior para negar la aplicación de dicha norma al caso juzgaso y es así como afirma, contrariamente a lo que piensa el fallador de segunda instancia, que el procesado al momento de su captura no se encontraba en ninguna de las hipótesis - • de flagrancia que lo excluyera de la rebaja de pena por confesión del hechopunible. - • No debe perderse de vista, que tratándose de un delito de los llamados de peligro, como es el porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en el que está en juego la seguridad cfel con o glomerado social, el hecho de sorprender a una persona llevando consigo portando una de tales armas, sin permiso de la autoridad competente ( en este caso las fuerzas militares), configura una de las situaciones de flagrancia contempladas en el a r t . 393 del C. de P . P . , que autoriza su captura por parte de cualquier au • toridad o persona ( a r t . 394 ibídem).- Siendo esta la situación en que se encontraba el procesado Murcia Ocampo el día de autos, al ser sorpendido por agentes del orden portando o llevando consigo ''empretinada" una pistola semiatomática de uso privativo de las Fuerza Armadas, sin exhibir permido de autoridad competente, ni ofrecer dato • o referencia atendibles respecto a su origen o procedencia, mal podía ser negada º ignorada por el Tribunal Superior para dar aplicación a una rorma que precí

samente excluye de la rebaja de pena a los procesados involucrados en hipóte sis delictivas realizadas en estado de flagrancia . -

  • . 1 El estado de flagrancia que se predica del acusado es unhecho real que emerge con absoluta claridad de los testimonios rendidos por los a gentes de la Policía Nacional Julio César Abril Ag udelo y Víctor Manuel Hernández

' • Rodríguez, que procedieron a capturarlo y decomisarle el arma que portaba, y como tal fué apreciado por el sentenciador ,atribuyéndole las consecuencias desfavo rables que le asigna el art. 301 del C. de P . P . , para efectos de excluir de la rebaja de pena allí establecida a quienes fueren sorpendidos en situación tan comprometedora. - • Pese a que el Tribunal Superior rechazó la rebaja depena argumentando que se trataba de un caso de flagrancia en el delito que ex • cluía dicho beneficio y el demandante a su turno, en sencillo alegato presentado

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  • • - a manera de demanda, únicamente se refirió a dicho aspecto para controvertir- • lo, es preciso resaltar que la pretensión del recunente dirigida a restabte<:!er el - • derecho violado, le imponía la obligación de plantear y demostrar que se daban - • a plenitud los dos requisitos o presupuestos del artículo 301 , a pesar de lo cual esa norma había sido excluída de aplicación en la sentencia. - •

El segundo de tales_ requisitos hace referencia a que laconfesión del sindicado se produzca durante su primera versión judicial y ella sea el fundamento de la sentencia de condena, es decir, que la confesión válidamente producida haya facilitado o allanado el camino investigativo procurando el esclare cimiento de los hechos y la sanción del responsable, pues de otra manera se ve ría frustrado el propósito del legislador al establecer una rebaja de pena a favor • del delincuente quien acepta su participación en el hecho punible, a manera decontraprestación o retribución por el favor dispensado a la jurisdicción, beneficio ) que hoy en día se ha hecho extensivo al procesado de cuya confesión se deriva la condena de otro responsable, o de quien, con sus afirmaciones, permita la e jecución de órdenes de captura ( a r t . 8° de los Decretos 3673 de 1. 986 y 1199de 1.987).- En el presente caso, no cabe duda que la negativa del Tribunal Superior a rebajar en una tercera parte la pena imponible al condena do porque no se daban los presupuestos exigidos por el a r t . 301 del C. de P.P. se ajusta al más lógico y razonable entendimiento de dicha norma, pues resultando evidente que aquél fué capturado en situación de flagrancia, su condenación se hubiera producido con confesión de su parte o sin ella. Hubiera bastado par~ - tal efecto la concunencia de graves y coherentes indicios de culpabilidad deriva ª dos de otras pruebas diferentes lá confesión, como los testimonios de los agen ) -

tes policiales que intervinieron en la captura del sindicado y decomiso del arma - • -incautada, características y naturaleza de la misma, amén de la deficiente o preca

  • • ria justificación de su tenencia. - • Significa lo anterior, que la confesión rendida por e 1procesado, durante su pri_mera versión judicial no puede tenerse como fundamento • probatorio de la sentencia de condena, porque otras pruebas, distintas a ella, - - pero de igual o superior valor de convicción le sirven de soporte. -

. Plantea finalmente el censor, una supuesta violación de - - los artículos 61 y 64 del C. Penal ,sin aducir razonamiento alguno tendiente a - • demostrar un hipotético quebranto de tales preceptos legales, los que necesaria mente fueron tenidos en consideración por el Tribunal Superior para graduar la pena que correspondía al infractor por el deltio cometido.- • Si en el presente caso, solamente fué tenido en cuentacomo criterio dosificador de la pena impuesta al responsable, la exclusiva concu a rrencia de circunstancias de atenuación punitiva tales como su buena con.ducta - • ____ • _;:.____ . • -- ----------- ------ ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - 7 - • • " • • t I •

.. • • •• •

  • • -anterior y la falta de ilustración que le Impedía prever las consecuencias dañinas de ·s u actuación " al comprar el arma que no estaba permitido portar a nin

guna persona distinta , de las Fuerzas Militares de Colombia", las que le slgnlflca ron la imposición del mínimo de sanción prevista en la norma penal infringida, no se vé de qué manera dichos dispositivos legales y el a r t . 67, integrador de • los mismos, pudieron resultar quebrantado~.- Las fallas de orden técnico en la presentación de los car gos hechos a la sentencia en el marco de la violación indirecta de la ley sustancial y lo infundadó de los mismos, hacen que la impugnación en sus variados- . . • aspectos no esté llamada a prosperar.- • 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo ' con el Procurador Delegado y

  • • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la· Ley,

• • ' • .•

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R E S U E L V E

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  • • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del procesado Luis Humbe_rto Murcia Ocampo, de fecha, origen y naturaleza consignados en • la parte motiva de esta providencia. -
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,, W I IQUE E DEVUELV E al Tribunal • ·, /, e or1• g • • • • • '-, • \\ • • •

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GUILLER JO GE CARREf:10 LUENGAS

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-- VELASQUEZ 0 0 MANTILLA JACO b:FO- :.:·:::::.:--=------===--=-::::=-:=- ~-

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tTSANDRO MARTINEZ ZU~IGA DR

• • • • Gustavo Morales Marín • '

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Secretario. - • • •

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