🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 29330(25-09-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29330(25-09-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

- •

• • M

REPUBLICA DE COLOMBIA ama

IPRACTICA DE PRUEBAS

• • . .

,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

1

  • -,-~_._
  • -

- ---~ --- - . . , , Proceso N°29.330.-Extradictón . . . . , , Procesado: LIESElOTTE EBERLEIM: ,. ,1 , , qr • ESSER. - , . • . • •• • , , - , ,,' (.. •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I

SALA DE CSSACION PENAL

  • Magistrado Po'ñ~nte:

• •

Dr. LUIS ALOANA

ENRIQUE ROZO

Aprobado: Acta N° 78

Bogotá, septiembre veinticinco de mil nYecientos ochenta cuatro • y • • V 1 S T O S : • El ao.oderado de la e,judadana alemana Lieselotte Eber .

  • , e im e c u a e t r a d ció n r e aqJ'a"e o r ~ o del o t a o Un s s r x e e s s s 1 E 1 1 1 G b ; E d i y • . dos de Horteam~rica, solicit~ la'práct,ica de las siguientes prue _

, . ", bas:

• •

  • ,

, • • , II '1, Qficiar Departamento Administrativo SeguritIPRI~1ERO~.\.. al de

  • dad flDAS" que se sirva remitir el pasaporte de mi representada doña lIESELOTTE

, • I , - , ~ que ~etllvo a a adeíllás e retuvo sus doc s con el n de de1 sef'i~rmtSS'ER y 1 f1 t mostrar que es oiu~a(Jaoa al ' , poder verificar que salidas entradas de mi y y .... " representada reg~'s~r~ ese pasaporte • • solicitar a las autoridades del Departamento Adm; trativo de Seguridad "DAS· se sirva enviar a esa H. Corporación , su cédula de extranjerfa y un informe de los posibles antecedentes que pueda te I , I ner esta señora en nuestro pa1s, en virtud del posible proceso que se le haya se guido o se le esté siguiendo por violación al éstatuto Nacional de Estupefacien tes, en razón de que existe o hay de por medio una interceptación telefónica he cha por las autoridades del F2. Policfa Nacional, de Cali - Valle, según consta en el informativo. , "TERCERO: Una vez se obtenido el pasaporte de la señora ~Y'~ ESSER. oficiar a la Embajada de la República¡ Federal Alemana solicitarle se y sirva informar a es H. Corporación si efectivamente ese pasaporte pertenece a. la señora Esser, si fué expedido por esa Embajada u si ella es ciudadana Alemana. , I - - -~~-~--- -- -.- . . • . . , ,, , , • , . - 2r "CUARTO: Oficiar a la Unidad de Intel igencia de Narcoticos

  • . de la Policía" Nacional de Colombia en cal al F2 de la Policfa Nacional de Co í , lombia en Bogotá en Cali-Valle solicitarles se sirvan informar a esa H. y y Corporación si durante el año de 1983 llevaron a cabo alguna intercepción tele fónica a los nameros de telefono 68-8626 al 60-1881 correspondientes a los y

inmuebles ubicados en la calle 43 Norte N° 2 Bis Avenida 3° Norte N° 23-28 68 y respectivamente, lugares donde trabajaba residía la señora LIESELOTTE E. y , • ESSER en la ciudad de Ca11. Departamento del Valle del Cauca, así como tamb1én los antecedentes que posean de la señora Esser, en razón a 10 tratado • • , • 11QUIN10: En caso afirmativo con relación al punto anterior, • solicitarle al F2 la transcripción de las··l.lamadastelefónicas que hayan llevado' a cabo. As; como tambi~n informen por orden de qué autoridad aporten fotocopia y . , de la misma, o a sol icitud de quien Hevaron a cabo dichas intercepciones te1efó

  • ° nicas y a quien o a que AUTORIDADE~ NACIONALES EXTRANJERAS le entregaron las •• transcripciones de las sonversactenes telefónicas interceptadas.

,,

  • ~ .~ "SEXTO : ,En caso de tratarse de una autoridad colombiana la , "' , . .

' , que haya ordenado la intercepción de las llamadas telefónicas, solicitarle a ella los antecedentes que dieron lugar a ello y si actualnente cursa algan proce so contra la señora LIESEl!,OTTEE. ESSER, como ién un tfornle del estado actua 1 en que se encuentre, - ", ~ " , • •

  • , ~ ""!SEPTIMO: Oficiar al Tribunal Superior de Cal i-Val1e soliy citarle informe a esa H. Corporaci6n si alguna autoridad judiCial de los Estados Unidos de América tramitó algún exhorto a fin de que se autorizara alguna prueba relacionada con una declaración rendida por el señor JAIME HURTADO ROJAS el dfa 25 de ju1io/83 en contra de la se~ora LIESELOTTE E. ESSER en la ciudad de cali.

. , "OCTAVO: En virtud de que existen los testimonios de ALFREDO BARRIGA RIVAS JAI~'E HURTADO RO!'!.Lr\eSsidentes en Cali-GQlombia, de conformidad y con las constancias que existen en el material probatorio hasta ahora :'~ortado en el di11genciamiento,respetuosamente me permito solicitarle se sirva ordenar pedir los antecedentes de estas dos personas a las autoridades del DAS, F2 y Polic;a Nacional, pues considero que son personas que deben tener una trayectQ y ria de11cuencial en Colombia en razón d 10 declarado por ellos y por 10 tanto son personas vinculadas con la delincuencia; luego testimonios de este tipo no pueden prestar mayor credibilidad.

I . . -

  • ,
  • - . , , ,

, , , , • • •

  • • - 3 - • I "NOVENO: Se sirva citar a la señora LIESElOTTE EBERLIIN •• DE ESSER para efecto de que rinda declaración sobrebs hechos materia de este i¡Q,

.. ,. ' cidente • • "DECIMO: Se tengan también como pruebas documentales las que a al conttluaci6n relaciono y anexo presente escrito: q~ , •

  • A.- Declaraciones juradas extraproceso rendidas ante el Juez Quinto Civil del Circuito de Cali~ solicitadas por el doctor , GUIDOARRUNATEGURIAMIREZy rendidas por las siguientes personas : SO¡~ REBOLLEDODE RIASCOS, CECIl DE BERON, NOHEMY lA lA GOr,1

PE OBYRNE SONIA ROORIGUEZDE YEPES, acerca de las activi t.1EZ y dades y conducta de ~@ܪ LIESELOnlg EBERLEIN DE ESSER y si la .' • • conocen. ¡ " ,I , , /( , \ S.... Certificaqo 'de·'buena conducta expedido por la Émbajada de I ..... la Repúbl ica ~'F~de"aAl lemana en BogotS y suscrito por el señor ~i Secretario-'KJ\RL H.SPlt-rL,ER, cual se encuentra legal: debi )l damente aut~ntlcado por el r-'fnistro Relaciones Exteriores de de Colombia. /. ._',

. ;, .1 '1¡ 1,I , ".. " C.,,.. 'Fotccop te debtdamanta autenticada de la declaración de ' . t; , ·renta' patrimonio de la señora LIESElOTIE EBERlEIN DE ESSER ycual pretende demostrar que no se trata de una persona -'-~ la -_ , adinerada. que no mueve grandes sumas de dinero como las que ¡Pb'.a:r~ra mover al guian vinculado al trafico de. estupefacientes n1 siquiera aparece que sea propietaria de bien inmueble al y , guno. . ",',\,' , • 110ECIMOPRIMERO: las dem!s que pertinentes ordene y @§t~li1@ de of1c10 el H. Magistrado o• C O N S 1 D E R A N A O O S : De confor dad con 10 preceptuado por el artfculo 19 del CÓdigo Penal, la extradición se solicitará, concederá u ofrece , rá de acuerdo con los tratados pObl1cos: a falta de éstos se apli_._- -- .-.._..----~-.-,--_._=--=~=. == I -.-----~- ... ----..., , - , , , , ,, carán las normas del Código de Procedimiento Penal. El tratado de • extradici6n sus~rfto entre los gobiernos de Colombia Estados Uni y dos (ley 27 de 1.980), no conte pla el tr~mite que debe seguirse ante la Corte Suprema de Justicia, de manera que es imperioso acu- . dir, para este efecto, a, l,as disposiCiones procedimentales de la

, , " legislación interna. , , Dispone el articulo 755 del C. de P. Penal que las . . pruebas que son recibo en el correspondiente tr~mite incidental de , a son solamente aquellas que t1end,Qn garantizar el derecho de defen • sa de persona solicitada y q.qe. debe consistir en no ser perla la ~na rec en a 'i.d~,dde a ext radie ión en defec tos de 1amada, 1 11 ega 1 1 y , , " forma de los documentos prE;!sentados. En consecuencia, carece por , , , completo de canducenci, c~alqu1er prueba que pretenda diver fines sos especIalmente, aquellas que estln encamina,das a demostrar y, , la inocencia o irresponsabili,dad dn el hecho delictivo que origina I la solicitud e~trad'ciónt pues el tr~mite de esta en el pais re de , querido solo persique la entrega de una persona reclamada por los '. med ios que consagra el ordenami ento en manera guna d scut ir al y, 1 ti sobre hechos que deben ser resueltos ante las autoridades judicia les que adelantan la pertinente acci6n penal en el pals requiren = te. En estas condiciones ninguna conducencia con el tr~ mite de la extradici6n tienen las pruebas solicitadas en los nume rales primero, segundo tercero del memorial del seRor apoderado y 1 , de la reclamada, porque ni se discute la identidad ce la persona I , I I pedida. ni tampoco su nacionalidad -porlo comprobadaes tema

demás que en este incidente deba ser discutido. I , , I . -- -_---------_--- --_-_------ - - -_.

  • \ -' .. . , . , , ;n-¡,-' .' i .1·...... ~' •

, , , - 5las prueba~ que se piden en los numerales cuarto~ , - quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno décimo del memorial que y se de~1de, tampoco tienen relaci6n con ninguno de los hechos a que , I el artfculo 775 del C. de P. Penal limita la defensa del reclamado. Con esas pruebas se pretende discutir la acusaci6n formulada en el , , . pafs requirente contra la reclamada, de modo que ellas deberán ser , , ,, pedidas practicadas en el proceso que en dicho pafs se adelanta. y En efecto, las mencionadas ~puebas pretenden desconocer la legali dad de los medios de convicci6n que dieron origen a la acusaci6n o

  • - buscaban dem6strar la ~uen~~cond~cta anterior de la procesada o su
  • , carencia medios de fortunaj'~u~ son cuestiones propias del proI de

• I . .~' ceso penal que se le adelanta. en el a s que formuleS la solicitud f p •• i , , - de extaadició.n. ,

  • ,

• , , " . - Tampoco es dable recibir indagatoria a testimonio a la persona r ec lanada .sob re los hechos que dan lugar a la solicitud

, , I .

  • ;.' ' de extradici6n pprque, se repite, este trámite no tiene finalidad

, " " . ! . I de juzgam1entq 'po"r'hecho delictivo alguno, de modo Que cualquier . :. .......... .1 , exp cac 5n que a rsona rec amada pueda da r sobre de tos 1i i 1 1 los 11 .jie por los que se loe juzga. deberS brindarlo ante las autoridades del p.afs requ1rente. Son igualmente inconducentes las declaraciones do y cumentos presentadas por el pet e onari o. por cuanto 1as ,primera s i i se refirieron a la buena conducta de la sefiora de Esser los se y gundos a su situación económica. , .En m~rtto de expuesto, Corte Suprema'de Justi 10 la , cia, Sala de Casatión Penal, , . .

  • -

, , • -~-- --_ ~-- •

  • '. , 11-'· - ,.

;,1'-..... ,- " " , , - 6 - •

R E S U E L V E :

  • , Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el • seftor apoderado de la reclamada Lieselotte Eberle1n de Esser.
  • • C6piese, notiffquese cú plase • y

• •

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO FABIO CALDERON BOTERO

, I I • I I I , ,

DANTE FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• • I • ! • I

ALVARO LUNA GOMEZ EDSAR SAAVEORA ROJAS

I • I, I , , I I , , • I ! ¡

• • I

PEORO ELlAS SEfRANO ABADIA DARlO VELASQUEZ GAVfRIA

• ; , , I . I . , I • I I •

LUCAS QUEVEDO DIAZ

Secretario ..

  • , • . °•
Consultar sobre este documento ...