CSJ - SP 29354(12-12-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29354(12-12-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
,NO 29 .. 354
CORTIE SUPRENA DE dUSTlCIA
SALA Dt CASACION PE~Al
Apwobado Acta Nº 104 ~1ag1strAdo Penente: D -·R-. --D-A-H-TE -· --L --. FIORilLO P -O-R-R-A--S .......................... Bo-got4. d~e (12) dé dic1embr-e de oil n!_ veciGntos ocbenta. y cuatro (1.984)
V J S T O S : Consulta e1 Tribunal Superior de Santa Rosa de V1terrbo la senteJJc1a de 29 de mayo del aflo en cur so, po.- .medto de la cual declara plenamente demostrada la_ responsabilidad penal del p1"oeesado JULIO ALBERTO HERHANOEZ SAr.JDOVAl,. Juez ·Prom-1scuo Municipal de Hoto Coroial, e2, ao outor del delito de peculado pov apropiación qua le fue imputado en el auto da proceder y la conden6 a la peno pr! vativa da la libertad de dos (2) aitos da prisf6n y multa .... de un mil pesos ($1.000.00).
El saflor Procurador t° Delegado en lo_ Penal ba estado de acuerdo con lo condena y soHc:1tado a_ la Sala, por consiguient~. que lo imparta su aprobnci6n. R E S U L T A U D O los hechos or1gén de la 1nv0stigac1an_ ..;2 • . y ahora materia de la condena. son los siguientes: 1 .. ~ediantra Acuerdo N<' 33 del Tribunal Superior de Santa Rosa da Viterbo del 22 de mayo de 1.980.
fue designado interinamente y encargado de las funciones_ de Juez Promiscuo e.'luni c1pa1 de Hato Corozal el entone.es ..... Secretario del Juzgado, sefior Julio Alberto Herntlndez San .. doval. quien tom6 def>ide poses16n del cal"go ante la Alcal dt¡a dia esa pob1ac16n el 21 del meas s19ufente y quien. en_ ejercicio da ellas, tuvo a su cargo la· 1nstfiucciéh1 de un proceso, POP hu~to. en el que aparec1an como sindicados Y.. .. se hallaban detantdos· Gustavo Morales S!chfca y Vfctor Ze n6.n ~Ora 1 es NuRez.
2. Ea ese proceso, el Juez Wernández_ Sandoval conced16 la libertad provisional a los detenidos mediante auto del 4 de ju11o del mismo aao en el que les_ impuso caución prendaria por dos mil qufnf ento, pesos ($2.5000-00) a cada uno, que istos le entrcagaron en afecti vo por ha11arsG para entonces cerradas las oficinas de re f eoudo corraspondientes y con el prop6sito de qua el juez_ hiciera la cons1gnac16n el dfa sfguien..te, de lo ~que iste_ dej6 ·constancia expresa an to d11 f geneia 1PespecUva. 3. la totalidad de la; pruebas recau dadas indican. sin lugar a duda, que al funcfonar1o sa a propf6 en provecho propio de los cinco mil ($5.000,oo), _ que aunca consign6 y respacto de los cua1Qs apenas sf en- -3- -¡_ .. :- -
s~y6 la d~bil exp11eaci6n de que los habta perdido en una ·~ cantina. 1 C O N S t O E R A N O O 1~ La prueba plena o completa de la 1~ fracc16n por la que se condena al procesado Hernández Sin• 1 i doval fue amp:1iar:nente .analizada por et Tribunal de Santa_ ¡1, Rosa de Viterbo en el auto de esa Cor"poraci6n por t'lledio - .del cual le 1lam6 a juicio, providencia que no fue ,-ecurrt da por quienes tantan derecho a hacerlo, y cuyos fundamen tos probatorios y jur1d1cos no fuev-on de·sv1rtuados durante la etapa probatoria del·juicio, n1 en la Audteneia P6blica de la causa. Está acreditado, en conseeueneia, que_ el procesado HernAndez Sandoval. en ejercicio de las funciones del cargo do Juez Prom1seuo ~un1c1pa1 de Hato Corozal, rec1b16 de los detenidos Gustavo Morales S4cb1ca y V1ctor Zen6n Morales Nuflez. lo suma de cinco m11 pesos_ ($5.000,oo) qu0 al funcionario las hab~a seffa1ado como ca.1 c16n al conceder-les al beneficio de la libertad provisional, dtnaro que tenia el deber legal do depositar a 6rde nes del Juzgado, de lo que dejó constancia on 1~ dHgeneiG de compromiso cor1"espondiente, sin hiacerloo no obstan- ·- te, ni el s1.gu1ento dia. como htdic6 que lo hor1a$ ni en_
ningGn tiempo. Se apropi6 el emplcaodo QB provecho_ -4suyo, por tanto, de bienes que debfan pasar a los fondos_ oficiala, del Juzgado. cuya custodia la estaba legalmente_ confiada por radn de sus funciones judidales y cuya cuan th, cin~o mil pasos ($.5.000,oo), no fue reintegrada por_ liista total ni parcialmente c;on anter1or1dad n ta 1n1ctaci6n de la invest1gact6n ni, tampoco, para la fecha del proferftlianto de esta sentencia.
2. Estl 1gualmen.t.e demostrada la res ponsabi11dad dol procesado en forma pl<?na o completa, co mo se advtarte d~ l~s testimonios de Ju§n Evangelino Rh,!.
PSi a la soz6n Secretorio del Juzgado de Mato Corozal; de Concepc 16n de Uva, Amtfl iar de la oi'i cina; del entonces_ doten ido Gustavo Mora1 ras; d01 OirGctor cfG3 la drcel do.nde Mov-al es hobfo estndo privado de su 11 bertad y de: las corrrespondfe11tes hspecciones Judiciales al libro do Dep6sf tos del Juzgado, al sumario respectivo y al foldar donde_ debion hallarse los t1tu1os. El propfo procesado. ont~ la ev1deneia da los cargos que se formulaban en su contra, apenas_ si pudo esbota~ 1 a e,tpli cacHSn~ desde-todo punto de vista inadm1sfble. conforme con la cual el dinero se te habla 1 1,. perdtdo el dia en que le habfa sido entregado, porque se_
tom6 .uunos tragosº. l. la$ pruebas han sido todas legal-- ·-----~l- ... 5. mente producidas por los func:fonarios llamados a practica!. losll con las i'ormaltdades logales y en las debidas oportu nidades procesales. 4. la condena a dos (2) a!os de pr1s1ón y de multa p.or un mil pesos ($1.000.oo). es la cifnima imponible y la que corresponde a la conducta del procesado,. consid&Pada la cuontio del delito, la personalidad y los antecedentes de bte y las modalidades del hecho. ,;, for el lo. la Corte Suprema de Justicia --Sola de Casación Penal-· visto el concepto del seflor Pr~ cu~ador 1° Delegado en lo Panal y de acuerdo con iste. CO! FIRMA la sentencia condenatoria consultada. Notif1quese J devu§1vase el expedientL
tUIS ENRIQUE AlDANA ROZO FABYO CAlOERON BOTERO
GUS._TAVO GOMEZ VELASQUEZ
DANTE l. FIORtllO PORRAS
ALFONSO REVES ECUAND1A
ALVARO lUNA GO~EZ
DARIO VElASQUEZ GAVIRIA
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA
Lucas Quevedo Ofaz