CSJ - SP 2936(09-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2936(09-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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Rad. ·fl293"j 1 ' 1 1 1 ' ' ' Expediente No. 2.936.- Casación-. ' 1 '
Contra: Julio Roberto Castellanos.
CORTE SUPREl\4A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• ll·lagislrado ponente: •
Dr. RODOLFO I\IANTI LLA JACOl\,IE
Aprobado Acta No. 69 Bogotá. noviembre nueve ( 9) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988).
VISTOS
- '
- • El Juzgado Veintidos Superior de Bogotá medianteprovidencia de seis de abril de mil novecientos ochenta y siete condenó al procesado JULIO ROBERTO CASTELLA~IOS CORTES a la pena privati_
va de la libertad de dieciseis ( 16) meses de prisión; multa de un mil pesos y accesorias de ley. como autor responsable del delito de Falsedaden documento privado y falsa denuncia contra persona determinada. decisión que fuera confirmada integralmente por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de cinco de febrero del presente año.
HECHOS Y ACTUACIOI~ PROCESAL:
Se hallan sintetizados de la siguiente manera: - 2r ª La presente investigación se originó en razón a que el Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Bogotá. al calificar el mérito del sumario que en ese Despacho cursó contra CARLOS EDUARDO GOMEZ VELANDIA ordenó expedir copias de las p\ezas procesales pertinentes para quese investigara la conducta de JULIO ROBERTO CASTELLANOS CORTES -- • quien era el denunciante en aquél proceso.ª r " Se estableció que CASTELLANOS CORTeS fue demandado ejecutivamente por los representantes de la Corporación de Ahorro y Vivienda ( DAVIVIENDA ) a fin de conseguir la cancelaci">n de un crédito que contítulo hipotecario la entidad le había otorgado y el moroso deudor a cambio de cancelar la obligación alegó que ya había sido cancelada por su abuelo y formuló denuncia penal contra quienes ejercieron la acción ejecutiva por el presunto delito de estafa, habiendo para tal efecto allegado un recibo - ' • en que supuestamente hacía constar haberle cancelado a la Corporación en • mención la suma de $ qo2.610.09 CUATROCIENTOS DOS Mil SEISCIENTOS
DIEZ PESOS CON 09/100 valor del crédito por el que precisamente habíasido ejecutado." El recibo al que se hizo referencia en el párrafo anterior ren ' sultó emanar de fuente enteramente dJspúrea como se comprobó en el proceso adelantado en el Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Bogotá, lo cual sirvió de fundamento para que quienes fueran vinculados por el DespachoJudicial al proceso seguido por el aquí sindicado resultaran exonerados de- - finitivamente de responsabilidad y para que dicho funcionario expidiera copias para investigar penalmente al denunciante de aquel proceso por los delitos de falsedad y falsa denuncia." Recibidas las copias del proceso aludido. el Juzgado 22 Superior de Bogotá con fecha 22 de julio de 1. 983 inició la correspondiente in • vestigación penal. la que fue adelar,tada por el Juzgado 30 de Instrucción Criminal de la misma ciudad. 1 ' - 3Oído en declaración indagatoria el procesado Julio RobertoCastellanos. se le dictó auto de detención el 27 de febrero de 1. 98Q yse le otorgó el beneficio de excarcelación. Declarado el cierre de inves11 tigación por solicitud de la parte civil. se dictó en su contra providencía de llamamiento a juicio con fecha_ 30 de agosto siguiente y el Tribunal Superior de Bogotá mediante auto de 7 de febrero de 1. 986 confir- • mó la citada decisión. r Planteado por la Defensa un incidente de prescripción de
!. la acción y decidido negativamente por los juzgadores de instancia. se abrió el juicio a pruebas y se practicaron las pedidas por la defensa. Con fecha 20 de marzo de 1. 987 se llevó a cabo la diligencia de audie~ cía pública con intervención del procesado y mediante providencia de - ' 6 de abril siguiente se dictó fallo condenatorio en los términos como se dejó anterior11,ente consignado. '
- • Recurrido por la Defensa el fallo de primera instancia. el Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente la sentencia confecha 5 de febrero del presente año .
• LA DEA1ANDA: - Con invocación de la causal primera de· casación prevista en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior aplicable a este caso, el actor presenta un solo cargo contra la sentencia de segundo • grado por ser violatoria, por vía directa, de la ley sustancial, no obstan te lo cual, su petición radica en que solicito a la Honorable Sala n.. de Casación Penal. Case el· fallo que por la presente demanda se ataca. para que sea anulado el proceso desde el auto que decretó el cierre de la investigación .. ", es decir. pide u11a decisión extraiia a la causal adu- -· '. - ' 1 i - q - I • 1 ' : 1 '' ' ' 1 : !, cida, constituyendo tal proceder un ostensible error en la técnica propia ' 1 'I del recurso de casación. mas no el único como posteriormente se determi- '1 ~ '. • nará. !
Para presentar la acusai;:ión al fallo recurrido el libelista pu~ i : tualiza que • Atendiendo la técnica señalada por el Legislador para recu- • rrir en casación con fundamento en la causal primera, la cual implica --- r siempre en todo caso una violación de la ley sustantiva a la cual llega el fallador de segunda instancia por la vía DI RECTA, ella se presenta cua~ do la sentencia acusada ha dejado de aplicar una determinada disposición legal. o se ha aplicado una norma que no es la que corresponde al hecho demostrado. o se ha dado a la ley un alcance distinto al querido por ella. n La violación directa. dice el censor, implica que el demanda~ n te que la • susceptible de demostración a través de razonamiento directo, a base de - • juicios lógicos y jurídicos, sobre el contenido intelectual del fallo. es decir. sobre el derecho en él aplicado. n • Y luego del anterior enunciado. el actor para demostrar laviolación dire ... ta de la ley sustancial dice que La sentencia acusada ha n • dejado de aplicar la disposición legal consagrada en el art. q5¡ del C. de P.P .• que establece como requisito sustancial para proferir auto de proc~ ª . der que APAREZCA C0/\1PROBADO EL CUERPO DEL DELITO n
- )¡: No se ha aplicado la norma citada ( art. q5¡ del C. de P. P. ' n en el sentido extricto. precisamente porque en el in folio no existen sino me- • ras apreciaciones subjetivas sobre la existencia de la falsedad, es así como
los testimonios de los empleados de la Corporación. AFECTADOS POR ELTEMOR REVERENCIAL Y POR LA NECESIDAD DEL CARGO MANIFESTARON QUE TAN SOLO LES ESTABA PER/\\ITIDO RECIBIR LA SUMA DE VEINTE -
- ' /\IIL PESOS EN EFECTIVO ( $ 20.000.oo J. manifestación a todas luces in- • - 51 • fundada. El dictamen pericial que obra a folios 227 y 228 del cuaderno - • principal, tampoco señala que el documento es falso, simplemente emitesu concepto sobre el traslado de dineros a cuentas de dudoso recaudo. n
' 1 • Como consecuencia lógica de la aplicación correcta del art. ' •' ' • q91 del C. de P.P .• la sentencia ha dejado de aplicar correctamente elart. 215 del C. de P.P., por cuanto no se podía dictar sentencia condenatoria en materia criminal si no obra en el proceso. legalmente producidas la prueba plena de la infracción por la cual se llamó a juicio. Y laprueba plena o completa es la suficiente para que se declare la existencia del hecho.•. ' ' la sentencia se sustentó en el dictamen pericial que de-- n • • termina a su juicio un error en cuanto al traslado de sumas aritméticas ' a cuenta de dudoso recaudo, pero no se estableció en dicho dictamen - " que el agente dirigió su voluntad para inmutar la verdad y mucho me-
- • nos falseando el documento en cuestión. Es así como la sentencia dió - al dictamen un valor del que carece y así dió por establecido el delito
de falsedad, mediante errónea apreciación de los hechos fundamenta-- les referentes al cuerpo del delito que llevó a una incorrecta aplicación de la ley sustantiva y procesal. n A continuación y con cita de algunas decisiones de la Corte el actor indistintamente se refiere a las pruebas aducidas al proceso para criticar su validez y alcance, entremezclando los conceptos de cadauna de ellas, para concluír que se violó directamente la ley sustancial y procedimental por aplicación indebida de varios preceptos legales, se -- ; 1 desconoció normas del orden probatorio como el artículo 278 del Código 1 ' de Procedimiento Penal y se omitió la aplicación de una serie de nor,,,as • del Código de Comercio relativas a la presunción de pago por parle del acusado. todo ello, con la incidencia ya invocada. ' ¡ - 6 - '' 1 • ' ' 11 1 11 '• • '' ' 1 1 1 : • ' ' " ) I 11 '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DEL MINISTERIO PUBLICO:
' 1 ,, • ' 1 ' i Además de la falla anoJ¿ida anteriormente, esto es, que no - I ' ' 1 obstante invocar el libelista causal de casación la prevista en el nuc011,o • ,,,eral primero del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior. 1 pero. como lo destaca el Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal. { ) ª .. el cargo se orienta al quebranto de normas estrictamente procesales y • su fundamentación se refunde en una multiplicidad de ataque probatorios,
entremezclando antitécnicamente los dos conceptos de la violación de la -- ley sustancial. 0 '
- • ~iendo así que el casacionista invoca la violación directa y la al cuestionar los dife1' rentes medios de prueba que tuvo el juzgador de instancia para edificar el fallo condenatorio, olvidó igualmente señalar en forma precisa si loserrores de apreciación probatoria en que pudo incurrir el Tribunal. loson de hecho o de derecho .
, . Por ello. el desorden presentado y las deficiencias anotadas ' impiden el estudio de la acusación propuesta· ya que la Corte no puede oficiosamente suplir las fallas técnicas y lógicas en que incurre el actor para finalmente, y en similar postura, escoger entre dictar fallo sustitutivo o declarar la nulidad del proceso como lo pretende el libelista. Lo anterior cobra mayor fuerza cuando es el propio recurrente quien anota que la violació11 directa implica que el demandante que O la alega, acepta los hechos en la forma plasmada del fallo ... 0 no obstante , • lo cual, en el desarrollo de su escrito, hace todo lo contrario, es decir. - íl - 7 - • ' ' ' ' ' 1 ' apunta exclusivamente a pretender demostrar que la conducta de su re- . ' 1 presentado se ajustó a la ley y que la prueba aducida al proceso no ti~ ne el valor suficiente para fundamentar en ella un fallo de condena. -- ' 1 posición inadmisible ya que ella constituye, como lo ha sostenido reitera1 ' 1 ,¡
1 damente esta Sala. un enfrentamiento ~el singular criterio del recurren1 te con el expuesto por los Juzgadores en sus fallos. con desconocimiento 1 • • ' ' ' del principio general de presunción de legalidad y acierto de la sentencia acusada. 1 '' 1 1 ' ' 1 1 En síntesis. la demanda presentada por el Señor Apoderado1 del procesado Julio Roberto Castellanos Cortes constituye un simple aleg~ • to de instancia con ausencia total de la técnica propia del recurso extraordinario que la hace impróspera. 1 1 Las anteriores consicteraciones resultan suficientes para que la • CORTE SUPREMP.,,SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, administra~ do justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CA- ' SE el fallo recurrido de fecha, origen y naturaleza ya referidos. 1 ( ~ Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
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