🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 29365(09-07-1985) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29365(09-07-1985) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

Expediente No. 2 9. 3 6 5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

63

Aprobada: Acta No. —————————;—;—];—_— a+ Bogotá, Nueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco.-

VISTOS : El Juzgado Diez y Seis Superior de Medellín, mediante: sentencía del 24 de abril de 1.984 condenó a RUBEN DARIO ECHAVARRIA CORREA, como responsable del deli to de homicidio en la persona de Amado Saldarriaga Viana, a la pena principal de cinco años de prisión y a las acce sorias de rigor.

El Tribunal Superior del Distrito Judicialde Medellín confirmó esa determinación el 26 de junio del año próximo pasado. Contra este último fallo acudió ante la Cor_ te, en recurso extraordinario de casación, el procesado. -- 2 - | 73

HECHOS : Fueron relatados por el Ministerio Públicode la siguiente manera: “...Arturo Viana, residente en el municipio de Bello, reunió a varios amigos en la noche del veinti_ cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y uno, con el fin de celebrar el matrimonio de su hija Amparo con Adolfo León Echavarría. De momento aparecióe l señor Hi_ delbrando Echavarrfa Correa, para solicitarle.a l dueño de casa, que suspendiera la música, dado que hacfa poco había fallecido un vecino. Al retirarse de ese lugar, de

senfundó un cuchillo para advertirle a los presentes, - que el que se sintiera mortificado, disgustado por esa . Waa amonestación, que bien pudiera hablar para enfrentarse con él; algunos de los presentes manifestaron que esta_ ban dispuestos a hacer respetar esa residencia. El intru so salió para regresar más tarde con peinilla en mano,_ para blandirla contra: Jaime Viana Echavarría, Hernán Car vajal Pulgarín y Adoifo León Echavarría Estrada, quienes sufrieron lesiones de poca consideración, sin secuelas. El hermano de este individuo, de nombre Rubén Darío, hi_. z0 su aparición; disparó un revólver que hizo blanco en Amado Saldarriaga, quien falleció a consecuencia de la lesión que recibió...”. LA DEMANDA Al. abrigo de la causal cuarta de casación EJ] (art. 580-4 del C. de P.P.) sostiene el recurrente que la sentencía del Tribunal se profirió en juicia viciadode nulidad de cargo constitucional porque el veredictodel jurado fué anfibológico, pues habiendo sido interroga do por un delito de homicidio de propósito contestó: "ST, pero sin intención, ni propósito”. Para demostrar el cargo discurre: : °...la veredicción que nos occupa no es clara, precisa e-inequfvoca, términos necesarios para cimentar una sentencia condenatoria, en la forma como lo hizo el _ Tribunal de Instancia, supuesto que al suprimirse del _ cuestionario propuesto a los señores jueces de conciencia el elemento intencional de las lesiones y el propósito de

matar, presupuestos fácticos del homicidio preterintencio nal, mal podría: hablarse de la presencia de éste para ca lificar definitivamente el comportamiento de Echavarría Correa y menos, cuando a la supresión de tales factores subjetivos, podríase dar cabida, interpretativamente, al tipo especiadle l homicidio culposo, evaluación más favo_ rable en frente a una misma respuesta que confusamente permite la posibilidad de glosas disímiles en el aspecto subjetivo de una conducta y sin lastimar la verdad proce. sal y la concepción misma del juri. | "Es que, sí el legislador en el actual códi_ go penal, en relación al delito de homicidio, “prescindió del elemento subjetivo concerniente al propósito de matar, porque en la parte general ya quedó dicho que todos los de litos que describe la parte especial son dolosos, con las dos excepciones de los culposos y preterintencionales los cuales son siempre descritos por normas especiales" (Ac-- tas p.579), necesario se hace para el fallador, ante lasupresión del dolo (aspecto general), estimar cuál de los restantes elementos subjetivos que integran el concepto de culpabilidad (culpa o preteríntención). va á presidir la conducta del agente del reato, supuesto que siendo es_ 0735 tos últimos exceptivos, la simple referencia a la supre_ sión del dolo, como ocurre en el caso a estudio, no des_ plaza, necesariamente, ese elemento subjetivo del tipo_ hacia los linderos de la preterintención cuando también, tal silencio puede ser objeto de proyección hacia la cul pa, conceptos ambos que no pugnan con la evidencia proce

sal...".

MINISTERIO PUBLICO

> El Procurador Segundo Delegado en lo Penal desdeña la demanda con los siguientes argumentos: "...Bs claro entonces que al descartar el ju rado la existencia del homicidio voluntario y no tener po sibilidad lógica de adecuarse la conducta del reo a su mo dalidad culposa, los hechos referidos en detalle tanto en el auto de proceder como en la intervención del Fiscal, - lo llevaron a afirmar su responsabilidad por homicidio preterintencional, cuyos elementos compositivos resulta _ ban en su criterio ajustados a la realidad probatoría y _ que no desconocían, en su naturaleza y alcance, como que dos de los integrantes del Tribunal Popular eran profesio nales del derecho, según precisión del propio Juez de Ins tancía (F1. 245 ib.). | “No recurrieron pues los juzgadores a intrin cadas interpretaciones de la respuesta del jurí, ni lo su plantaron ni invadieron su soberanía. Dentro del contexto del procesoy del debate un veredicto como el que se exa_ mina resulta en extremo claro. - “Es el recurrente quien acude a una oscura y diffcil descripción tanto del cuestionario como de su res puesta, hasta el punto de pretender afirmar que al jurado se le interrogó sobre la culpabilidad del acusado en for_ ma fraccionada (intención de lesionar y propósitode ma 8 o 0786 + tar) o que en dicha pieza se incluyeron dos delitos o las partes estructurantes del homicidio. preterintencional. En suma, la ambiguedad parte de la censuró, no de la veredic

ción cuyos términos en modo alguno .dan lugar a una duali dad interpretativa'...”. SE CONSIDERA AA Al amparo de la causal cuarta de casación (art. 580-4 del C. de P.P.), sostiene el actor que la sentenciase dictó en un juicio viciado de nulidad de rango constitucional, pues en su concepto el veredicto resultó inexistente por cuanto es oscuro y confuso, sin posibilidad de ser traducido al derechoe n armonfa con _ la voluntad real que tuvo el jurado al emitirlo, ya que no hay manera de interpretarlo. JA los jueces de hecho se les preguntó por la responsabilidad del procesado en un homicidio doloso al haber “lesionado intencionalmente" y "con el propósitoce matar”, y su respuesta fué del siguiente tenor: "Si Ls es responsable, pero sin intención, ni pro 6sito". | No obstante la nitidez de su veredicto se _ condenóa l procesado por un homícidio preterintencional con estos argumentos del fallador de segunda instancia: ...La respuesta dada por el Juri para el ho micidio , “SI ES

RESPONSABLE, PERO SIN

IRTENCION, NI PRO —l, POSITO”, es entendibly en o se presta a ninguna interpre tación contraria y mucho menos pensar que se trata de una veredicción contradictoría. Lo que quiso el jurado de con ~ ciencia, dentro de su soberanfa, fué considerar que Darfo Echavarría-actuó sin intención ni propósito de matar,es decir, que la conducta encuadraba perfectamente dentro de —un homicidio

preterintencional o ultraintencional. Comolo advierte el falladord e primera instancia, el juradoestaba compuesto por dos profesionales del derecho que ~~ perfectamente saben las diferencias entre un homicidio _ h preterintencional y un homicidio culposo, por lo que no _ son valederalsas argumentaciones pregonadas por el defen dor de Darfo Echavarría...”. + No tiene razón el Tribunal para formular es_. te planteamiento. En erecto: rr Para que exista conducta dolosa es necesario o que el agente con pleno conocimiento y voluntad realiceel hecho punible, porque no solamente lo conoce sino que, además, lo quiere ejecutar, o lo acepta porque considera, y, para que exista pretintención se requiere que el resul geda la intenciódne l agente, lo que obviamente precisa _ de una intención en el delito para lograr un resultado me nor del que finalmente se obtuvo y al cual no se quería_ del C.P.). Si esto es evidente, hay que convenir quecuando el jurado niega toda intención o todo propósito en la acción no puede jurídicamente hablarse de ilicitud do_ - —]—i —Líz.—.d];—— ——o—]]] —]]—— — ]———L————— e —————]—————]]—]—————]———]—]—Ú— ——]—]¡—][—]———Qld—————]—]—]——————————————]]——————]———];[———];—Ú—Ú];—]—]]

0738 losa, o de .cardcten preterintencicnal. Bajo este criterio, no cabe duda que el vere ————L————————E—]];; ——]]Ú———]————Ú—L—]—]—]————]]]———]o]]—;]—;] ]————]]————]—]—]]]——]]—]]]]]——]]—;——]—— dicto que se comenta desechó todo elemento subjetivo en el —]]—————Ú————É]]——;]—úÑ]r;]— LL LLL Lo eee ee ee Ee A rarer =r Sw r= unible. Esto significa que el jurado descartó de plano no sólo el homicidio simplemente voluntario por el cual fué in —] ;———É ML ——————————————————)—;————————]—— LLL Ee AE Ee er ee mE er Sees terrogado sino que rechazó también el. homicidio preterinten ee ree on ren eae ee eto = een el meee eee = =e eee ree eo eer ec reas cional que han pretendido ver los falladoresde las instan cias, pues si la herida letal la produjo el. procesado sin intención de lesionar y sin propósito de matar, cabe afir_ mar que su comportamiento fué de culpa y que el grado de Er —— A ——————E———L————————————o—¡—;——————[—]————T—]—]]=———————————;——————————————————]] ;——];———;;É—L—]];————]————;——————]].Ñ]];—;—;—T————D];;——;—]—————;[———;—]];]É;——],————;——LZ—]]];—;———Z—Z—————];];Ú;—;——]————————]];] responsabilidad | jurad de ese ámbito legal

(art. 37 del C.P.). Frente a esta conclusión irrebatible, de or den técnico-jurídico, lo primero que hay que aceptar es que este veredicto per seno es anfibolágico, puesto que es inteligible; lo segundo, que entendido como se ha dicho, puede resultar contraevidente por ser oponible a la prue e——— ba recaudada en el proceso y, finalmente, que de ser co \ rrecto, la impugnación JEbÍÓ de formularse por la causal segunda de casación dado que la sentencia se dictó en de _ a sacuerdo con él. | — En ninguno de estos casos la Corte puede ejer cer una labor correctora del desatino porque el veredicto no es inexistente; la contraevidencia no es de su incum_ bencia, y la causal que se debió alegar no puede ser de clarada de oficio. - > > . 0733 En tales condiciones, el cargo de nulidad su pra-legal no está llamado a prosperar. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el con cepto del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por au toridad de la ley, NO CASA la sentencia condenatoria pro ferida en este proceso por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Medellín,e l 26 de junio de 1.984, y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta pro videncia. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribunal de origen. Doo rs all mm AL rnando Bayue ro a. (Luis= Enclose Aldana Rozo.

CANE Per A asquez) a dbnso Reyes Xo DA a - 72 DD. “Darío Velásquez 6) viria. » 7 _ uevedoDíaz. _———. Secretario. ——. oA LD e A E A A hd “ ~ - - J | A

i“ VIOLACION DIRECTA

4 J Se incurre en la vilación directa de la norma sustancial por interpretación erronea, cuando el juzgador ha escogido acertadamente la disposición aplicable, pero le da un alcance en desacuerdo con su verdadero significado. _ a _ e — —= — > _— A ” JURADO. FALLOS EN” JUICIOS EN QUE INTERVIENE El fallo de segundo grado en juicios con intervención del jurado de conciencia, no es posible impugnarlo por violación indirecta de la norma de derecho sustan tivo, porque el mecanismo para desconocer su voluntad es la contraevidenciadel veredicto que corresponde a los juzgadores de instancia.

Consultar sobre este documento ...