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CSJ - SP 2937(02-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2937(02-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Expediente No. 2.937

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 030 Bogotá, dos de mayo de mil novecientos noventa VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el procesado TIMOTHY ALLEN CRAWFORD SOVEREING OF TANSTAAFL contra la providencia de 9 de marzo último por medio -— de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional. Al recurso se le dió el trámite previsto en el artícu lo 202 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En la providencia recurrida la Sala puntualizó: " En autos se halla plenamente establecido que elprocesado ha descontado en detención efectiva cincuenta y siete (57)- meses; por aplicación de la Ley 48 de 1.987, se le otorgó una rebaja de dieciocho (18) meses, equivalente a la sexta parte de la pena de nueve (9) años que le fue impuesta en las instancias y por estudio y trabajo acredita rebajas por un (1) mes y veintisiete (27) días y un (1) mes y ocho (8) días, respectivamente, para un acumulado de setenta y ocho (78) meses y cinco (5) días, superiores a las dos terceras partes de la pena privativa de la libertad. " " También se halla acreditada en autos su conducta exLS celente durante el tiempo en reclusión y de acuerdo con las certificacio > nes comentadapsor la Delegada, su esmero por readaptarse socialmente."

" Sin embargo, extraña la Sala que tan intensa actividad de trabajo y estudio, las directivas del establecimiento carcelario certifiquen tan solo en mínima parte sus actividades, pues, como se consig nó anteriormente, solamente tiene derecho a una rebaja de tres (3) meses y cinco (5) días, por este concepto. Las labores que un detenido desarrolle dentro del establecimiento carcelario, tienen una doble función. En primer término el reconocimiento del derecho s descontar un (1) día por cada tres de trabajo ( 8 horas diarias ) o estudio ( 6 horas diarias) -Yy Como factor preponderante para la correspondiente evaluación de sureadaptación, en segundo término. Este es el que ha efectuado acertadamente la Ministerio Público que, no puede ser reconocido por la Sala como factor de descuento de pena ya que los conceptos o certificaciones de los funcionarios de la cárcel que diariamente observan susprogresos, no reunen los requisitos establecidos por la Ley 32 de 1971 y su Decreto reglamentario 2119 de 1.977." " Encuentra la Sala que uno de los requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad de la excarcela-- ción demandada, es la personalidad del agentey, además, sus anteceden tes de todo orden. El peticionario se halla actualmente solicitado en extradición por el Gobierno de su país y ello es indicativo de la posible comisión de otro hecho punible, antes de su ingreso al territorio colombiano. Y no es que la Sala en proveidos anteriores esté imputándole conductas distintas

de las aqui juzgadas; simplemente haconsiderado su ingreso al país en las condiciones dadas, como un ele mento más para calificar su personalidad. Por ello, continuan vigentes los criterios expuestos en providencias anteriores, esto es, que el peticionario no tiene derecho a la excarcelación provisional, " En primer término el recurrente se refiere a que la Sala no puede negarle el beneficio haciendo una nueva evaluación de su per sonalidad, ya que en ocasión pasada solicitó su libertad apoyándose en el principio de favorabilidad de la ley, es decir, que una vez derogado el Decreto 1060 de 1.984 por la Ley 30 de 1.986, se le negó con el argumento de que la Corte solo podía modificar el fallo de instancia en el evento de lz prosperidad del recurso extraordinario de casación yahora, desconoce esos mismos fallos al hacer consideraciones sobre su personalidad cuando esta fue evaluada por los juzgadores al monentode tasar la sanción impuesta. Resultan totalmente equivocadas las apreciaciones del -- procesado, pues la ley ( artículo 61 del Código Penal ) enseña cómose debe tasar una pena y la personalidad en efecto incide para su determinación, pero también lo es que el artículo 72 ibidem, para el otorgamiento del subrogado penal de la libertad

condicional, vuelve y exige esa evaluación, sin que por ello pueda hablarse de una doble sanción o doble motivo que el el caso concreto pueda serle desfavorable al peti—- cionario. Para la viabilidad de la excarcelación con fundamento en la norma citada, deben estar presentes todos los requisitos objetivos y subjetivos al punto deque el juez pueda llegar a la inequívoca convicción de la readaptación social del procesado y que no volverá a delinquir. Cuando el juez, luego de analizar estos factores llega a con clusiones opuestas, el subrogado será improcedente. Debe decirse igualmente al recurrente que la personali dad es uno de los tantos elementos que debe evaluar el juzgador no solamente al momento de dictar sentencia para la correspondiente tasación de pena, sino que, constituye factor preponderante para la = prosperidad del beneficio que reclama. Para la Corte, los motivos ex puestos en sus decisiones anteriores y que no es del caso repetir, - resultan suficientes para considerar su necesario tratamiento peniten ciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta en las instan-- cl ” as, es decir, que no es merecedor al beneficio de excarcelación pro r Z — visional. ==.

2. Dice el procesado que la falta de información procesal sobre antecedentes de los extranjeros aquí vinculados, no puede

constitufr un elemento de juicio adverso para la negativa de la libertac, pues corresponde a los jueces averiguar, por los medios legales, tal circunstancia. El no hacerlo, como ocurrió en este caso, constituye según su criterio conducta punible por omisión ( prevaricato )que debe la Sala ordenar su investigación. En el caso concreto del señor Timothy Allen Crawford, si bien es cierto no se indagó sobre sus antecedentes penales y policivos en su país, no por ello debe ordenarse investigación penal contra el instructor. Esa indagación se hace con el fin de establecer laconducta anterior del procesado y así resolver su situación jurídica. - En caso de resolución de acusación ( antes auto de proceder ), para establecer la existencia de otros procesos y su estado y si es del caso ordenar su acumulación y, finalmente, en el evento de sentenciacondenatoria, para determinar la pena que le corresponde por suconducta, con observancia de las normas citadas por el recurrente y para la ejecución de penas si ya existen otros fallos de igual naturaleza, debidamente ejecutoriados.

3. La Sala en ningún momento ha desconocido el contenido de los documentos aportados por el procesado relativos a las actividades desarrolladas por él dentro del establecimiento carcelario y que apuntan también al comportamiento durante el tiempo en reclusión que ha sido calificado como ejemplar. Lo que no puede la Sala es contabilizarlos como parte de la pena, ya que en ellos no se cuantifica el número de horas para verificar los cálculos respectivos.

De otra parte, solamente las actividades debidamente programadascomo válidas para redención de pena y debidamente aprobadas por la .>=- 1» Dirección General de Prisiones, son las que pueden ser consideradas e D a por los jueces de la república para los fines previstos en la Ley 32 r — _ de 1.971 y su Decreto reglamentario 2119 de 1.977. >» - A A A E A A Si el procesado considera que en el establecimientoD carcelario no le han contabilizado las horas por él laboradas o estuC diadas durante los años de 1.985, 1.986, 1.987 y parcialmente du-- rante los años de 1.988 y 1.989, debe dirigirse a la Dirección de la Cárcel o a la Dirección General de Prisiones para que los funcionarios encargados del control, procedan a expedir los certificados que corres pondan y remitirlos a la autoridad que conozca del proceso para obtener las rebajas respectivas. Mientras ello no ocurra, no podrá contabilizarse ninguna actividad, por expreso mandato de la ley antes citada.

4. Dice el procesado recurrente que la petición de extradición que cursa en su contra en esta Corporación no puede sermotivo para la negativa de la libertad provisional. Enm primer término por no ser él la persona requerida y porque el reclamado solo tiene un solo apellido y que tanto los jueces de Colombia y aún la Corte, hanreconocido en sus pronunciamientos que él cuenta con dos apellidos.

No puede la Sala en un incidente como el que se está resolviendo, afirmar o negar si el peticionario es 70 no la misma per |

sona reclamada en extradición. Tal pronunciamiento corresponde enel proceso respectivo, luego de agotada su tramitación, para luegopronunciarse sobre la viabilidad o no de la petición de los EstadosUnidos deNorte América. Tampoco. es cierto que Timothy Allen Crawford se ha-- lle detenidpoor cuenta del Ministerio de Justicia para fines de extradición desde el 30 de diciembre de 1.988. Desde el momento de su -- a a captura ha permanecido recluido por cuenta de este proceso y solamen te en la fecha citada, el capturado se halla a disposición de las autoridades de conocen del proceso de extradición para los fines de notificación y trámite del mismo. Si el recurrente se encontrara por cuen ta y a disposición del Ministerio de Justicia desde el 30 de diciembre de 1.988 para los fines de extradición, en este proceso no podría conta bilizarse el tiempo de reclusión desde esa fecha ni las rebajas de pena por trabajo o estudio, es decir, no cumpliría con el requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado penal allí previsto, razón más para afirmar que Timothy Allen Crawford debe continuar detenido. Pero ocurreque dictado un fallo condenatorio, el tiempo en reclusión debe sercontabilizado en su totalidad para el abono de la pena impuesta y es ello lo que la Corte ha realizado en los muchos pronunciamientos referentes a las reiteradas peticiones de libertad que ha elevado el pro cesado. Finalmente, las medidas adoptadas por las autoridades penitenciarias respecto de las personas requeridas en extradición, -

en nada modifican la detención: efectiva del procesado respecto de -- este proceso, pues ellas estan previstas para todas aquellas personas que tienen pendiente la resolución administrativa correspondiente, - sin .consideración a estar también procesadas en Colombia. El hecho de que Timothy Allen Crawford tenga esa doble condición, procesado en Colombia y solicitado en extradición, no implica que no se pue dan tomar respecto' de él mas medidas necesarias de protección y seguridad, así como tampoco que su detención pueda ser tenida en cuen ta dentro de esta causa como parte de la pena impuesta. Ello le sería desfavorable y, consecuencialmente inaplicable. — Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE“CASACION PENAL, NO REPONE su: providencia de fecha 9 de marzo del presente año, por medio de la cual se le negó al procesado TIMOTHY ALLEN CRAWFORD el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase:

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINE. JORGBACARREÑO LUENGAS

TAI E

JAIME GIRALDO ANGEL

GUILLERMO D

-=

—IMO PA MEZ —VE LAN DIA

— — Rafael Cortés Garnica Secretario

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