🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2937(11-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2937(11-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

\ r 1 - • • • 1 1 ( • ()Lt"i:'.C:) " ••. Br:J .. -J.(),. . -J. J. .... ' 1, 1 1 ,_. .. ·-· ... 1 1· t· e•· ,. ... ¡.. ,., ·j ;., E.. ·. • \ ..... ,,:::! \) (::\ ...J • ..,. • L. " ·l··cltt'l"''- ' \J·,·t v ;;;,. • • ,;;~· .. •• ~ -:., ' ( F::, ¡:~, 1··i 1·· E·:· e: 1', ¡·, ¡·¡ ( ¡:·,· '¡ .. ··r :i. rn () ·[~. h \r' (.) l 1 f:~ r·r '- -· ·, -, ·v ,. ... ,. . ,, .., ,. . ,., r· of , .... ,. .. , •. , ...., . '". n ._) \.. ·::.' 1 ·: ••., . 1 .:, , l ·¡· •., ,. .... ·1- ., 'l ' 1 ,_ 1 .::, -·· ._, '-· j . l• _. E .::. '· ·- .·¡ ·¡· .r ... ¡ · ,: l\l ,";;\ j'" (: () t:. r·· ,f¡ ·r .i e: (J ~r·.1..

f:;, GIJI! .. I. . ERMO DIJOIJE RlJIZ

' " F~L.JEN'J··1~: ¡::·,:1i=~J1Al ... A1,··t.:Lct.1lcl ·72 C .. F:·. ~ F· ·' t· J¡ · ::1 i ,. ....]. 'l'.", f" ,;r j' .,\ f' -·' ¡ ' 1::" : . .I ''!' 1 ,. .. 1'' ) . t- .: ,, ¡.• , .¡ ..· ,• ,¡ ..: .." f"(C ) ,.J i .< ., [ .,\ l . f' , .' . ,' [ . t: , : l¡ . ... • , .: l. , ..· ..c ,, / , t ~, ' ) '" n J\I :~.' .::., I ,·j • · j·~ .-, CJ ·:,- '"Y .e, T .,:: , -..: , I r • . . ' , , ' • • . •

  • ,

• • • • ' 1 ' • Expediente No. 2.937 !

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' ' ' ' ' Magistrado ponente: "

Dr. GUILLERMO D·UQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 64 ' ) \ Bogotá, once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- • • • • •

V I S T O S :

' • •

  • 1

• ' El procesado Tlr.10THY ALLEN CRAWFORD SOVEREIGN OF T ANST AAFL solicita el beneficio de libertad provisional al considerarque la pena que le corresponde por la infracción que se le imputa, de a - - cuerdo con las normas vigentes para el momento de la consumación del de- . lito y la aplicación del principio de favorabilidad, es la de cincuenta y cuatro ( 54) meses de prisión y no la de nueve ( 9) años que le fuera impues-

  • • • ta en los fallos de instancia, acreditando el cumplimiento de las dos terce1

' 1 ras partes de la pena primeramente señalada. J 1 \ El Ser1or Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha ! 1 ' conceptuado desfavorablemer1te para la excarcelación del procesado ya que la sentencia de segundo grado mar1tiene su vigencia hasta tanto no sea re1 1 ' •

  • • visada por la Corte en el evento de prosperidad del recurso, razón por Ja

. . ' ' 1 ' ' i 1 cual, no acredita el cumplimiento de la sanción impuesta en las instancias. 1 ' ' ' ' 1 .1 . . - . = = = = = = = = = = = = = = = = = = ; . - - - . , . • 1' ' " . ' ' ' 1 • . I ' ' 1 1 1 ' ' ' 1 1 1 ' ' - 21 . ' •, ' ' ' ' ' ' ' ' ' .' i' :

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 ' ' ' ' 1 1 1 )!

  • • ' Mediante providencia de 29 qe junio último la Sala negó al pro·

1 1 1 ' cesado ya referido el beneficio de libertad provisional por cuanto no se da 1 ' 1 ' 1 ban los, requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para su o-- ' ' torgamiehto. ' ' 1 1 i I " ' 11 I .I' El peticionario fue condenado por el Tribunal Superiór de Va- ' ' ' ( ) ' lledupar mediánte sentencia de 8 de marzo del presente año, a la pena pri ' · :: - 1 vativa de la libertad de nueve años de prisión como autor responsable de ¡ ' ' '' 1 • ' ' 1 violación al Estatuto de estupefacientes y se halla detenido desde el 7 de 1 ~ ¡' ' ' ' ' : 1 junio de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente cuarenta ( 40) mesesl ' 1 1 ' ' l • ' ¡. . . ' ' y cuatro ( 4) días, tiempo insuficiente para acreditar el cumplimiento de I as · : ! ( au , ¡ 1 . dos terceras partes de la sanción que equivalen a setenta y dos meses, ¡,, ' ' i " ' 1 con el cómputo de las rebajas a que pueda tener derecho cuando presente '

  • • los certificados. correspondientes.

\. 1 • 1 ' ( • En tales condiciones el beneficio de excarcelación será negado . r • •' ' nuevamente ya que la sentencia de segundo grado dictada por el · Tribunal ' i " ' ' • 1 1

Superior de Valledupar, no puede ser modificada po.r la Corte con funda- ' •' mento en las alegaciones del memorialista y a través de un incidente de - • excarcelación. Eílo solo puede ser factible, se repite, en el evento de que ' 1 1 1 su apoderado presente demanda de cásación y. que los cargos que se hagar' 1 1 ' al fallo recurrido tengan prosperidad. i 1 1 ' 1 En cuanto a la petición de devolución de los elementos a que1 1 recibido. en ' se refiere el escrito de fecha prin1ero del presente mes y año, ' 1 · 1 1 la secretaría el día de ayer, la Sala no tiene competencia para resolver es-' ' 1 ' ta clase de solicitudes pues solo corresponde al Juez de primera instancia ' i

  • ' i '

' t: •, (" i i _-,·,.,. ·. ¡' ' • • . . ' ( •

  • 1

..

  • :

1 !I• - 3 - " 't • i'' ' ' ' ! • ,, 1 en su debida oportunidad. La Corte ha puntualizado en forma reiterada 1 ' • ' • que durante el trámite del recurso extraordinario de Casación solamente • .. • 1'

' . ' . •

  • ' ' pueden ser atendidos incidentes sobre excarcelación de los procesados. .

  • ' i
  • 1 •• Finalmente, respecto del marconigrama del procesado Da nilo

1 Henao González ( fl. 1 córrase traslado al Señor Procurador Segun

OS ) , ·

  • . . do Delegado en lo Penal para que emita concepto sobre la viabilidad de 1. la solicitud de libertad visible a folio 1. 418 del expediente. 1

• 1 '• ' • 1. . I· .. • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' 1 ' . ¡ ' ( • SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Se-- ' • .: ' '

  • ' 1 i

1 ' ' · gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, 1 . • ' . 1 • • ' 1

  • 1 1 ' •

! 1 r . ,. ' 1 1 ~ 1 1

R E S U E L V E : 1

• • • • • 1 • • • 1 ' 1 ' ' ' ' • • 1 1 ' 1 . • lo. NEGAR al procesado T·IMOTHY ALLEN CRAWFORD SOVE- • •

' • . • '

  • .. ' REI GN OF T ANSTAAFL el beneficio de libertad provisional.

•• . ' ( 1 . •

  • 1

\._ 1 ' 2o. ABSTENERSE de considerar la petición de devolución de 1 1 • 1 1 elementos por las razones consignadas en la parte motiva de esta provi1 •

  • 1 dencia.

' 1 1 1

  • : 1 • 3o. De la petición de libertad del procesado DAN I LO HENAO 1

1 1 ! ' i GONZALEZ visible a folio 1.418, córrase traslado al Señor Procurador - ' 1 1 Segundo Delegado en lo Penal. ' l• 1 1 1 • 4o. Para la notificación persor1al de los procesados Allen Crawford y Steven Zeldiat cítese a la intérprete Cecilia Mantilla Sánchez quien se hálla debidamente posesionada. ( autos de 28 y 29 de septiembre último • • 1 ! ' 1 y esta· providencia.). 1 • • 1 1 . ' 1 ' • . - • " • ' ••

  • \¡¡

¡ ' • I' ' • 1· 1 ' r:,1 ' ' ' a ' -'- 4 - Proceso No. 2.937 NIEGA LIBERTAD ' 1 • 1 1 ; :

T IMOTHY AL LEN CRAEFORD S. .

1 1' ' 1' ¡1· . I· ¡f 1, 1. ' 1 " 1 1• ' ', I1 ·

1. ,

' ' '

  • ' Cópiese, notifíquese y cúmplase.

' 1 ' 1 1 i ' 1 ' :'

  • .

'

  • ''

1 ' / 1 " ' • ,. ' ' 1 • , 1

  • '

' 1 ' • 1 ' ' ' ' . ' '' . ' •' ' •• • . .. ' i ' ' !1j

• 1 1;, '' . ' " 1

IME GI RALDO ANGEL

1 ' ' ¡I 1 1 ( ) 1 ' 1 - • 1 ' '

  • 1

• ' \ ' ¡ 1

  • 1

'

Z VELASQUEZ

' ' ' ' ' . ' ' ' ' ' . ' ' 1, - ' ' -- 1 ' ' 1 ' -· .- ' ' ... ·-.-·- 1 • 1 -··

  • . i ' . t

1 . • ...•

ISANDRO MARTINEZ Z •

~ ' '' ' ' 1' ~ - - - - - · - · 1 ' ' 1 ·,-. 1 '

  • '

1 ' ' i ' ' ' i ' ' • 1 1 '' 1 i ' I r Gustavo Morales Marín ' ' ' 1 ' 1 . ' ' Secretario 1 1 1 ' ' .' ' 1 1 ' ' r. • 1 • 1 ' • 1 '' 1 ' • 1 ' ' ' 1 ' ' ' ' r ' ' ' ' ' • ' ' . 1 ' 1 ' ' 1 ' ' ' ,• 1 • 1 1 ' ' ' 1 ' 1 • ! ' ' .

Consultar sobre este documento ...