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CSJ - SP 2937(14-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2937(14-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • . -

. • · · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = - ~ -- - - - - - - - - - - · · ~ - • • \ • • "

LIBERTAD

Rad. #2937 • ' • •, • •

  • • Auto.- 89-02-14 . - Revoca su p r o v i d e n c i a a n t e r i o r .

Tribunal S u p e r i o r M i l i t a r PROCESADD(S): Danilo Henao González; DELITO: N a r c o t r á f i c o MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 72 C •• ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • ' 1 11 ~ - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - i-- -- --- -- - ------ - - • • Expediente No. 2. 937 - . '

CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA

1 1

SALA DE CASACION PENAL

~1agistrado ponente: ' \ • • •

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

- • • • 1 ' • Aprobado Acta No. 06 • •• •

  • • Bogotá, catorce de febrero de mil novecientos o
  • - ochenta y nueve.-

'

' ' • ' •

. .

' -

V I S T O S :

• .. '

  • 1

- . El Señor Apoderado del proceséldo DAt~ 1L O HENAO 1 GONZALEZ interpuso en tiempo recurso de reposición contra la providencia fecha 17 de enero último, por medio de la cual la Sala negó de a su patrocinado el beneficio de libertad provisional con fundamento •

  • ' • en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal.

Al reeurso se le dió el trámite previsto en el a r - - tículo 202 del Código de Procedimiento Penal. Se procede, en conse-- • cuencia, a decidir lo pertinente . • -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - En providencia de 17 de enero del presente ar'io, para negar a Danilo Henao Gor,zález el t,eneficio de libertad provisioL - - - - - - - - - ~ -

....,

  • ' - - - - - - - - - - -

• ' ; ' • 1 1 ' ' ' ' • - 2 - • nal. la Sala puntualizó que no obstante hallarse debidamente acre1 ' 1 1 ditado el factor cuantitativo de la pena. por la gra"\'edad del hecho y las modalidades del mismo. debía permanecer aún en prisión hasta obtener su completa rehabilitación social . •

  • • El Señor Apoderado luego de presentar como antece--

' ' dente de la Cprte sus ·proveídos de fechas 24 de febrero. 2 y 23i

  • 1 de Agosto de 1. 983. relacionados con el beneficio de libertad condi

! • - 1 ' ' cional, precisa: e , 11 El beneficio. en conclusión. le fue negado en aten- ! ' ción a las modalidades y gra"\·edad del hecho. circunstancia exactamente igual a la deducida por el juez de primera instancia para in,- poner. le a mi defendido como pena pri\-·ativa de 12 libertad la de nueve años de prisión, sanción que efectivamente corresponde a la más drástica punibilidad. 11 11

Si en verdad la i: ·ena que se impuso al Señor ~IENAO GONZALEZ fué severa como lo ha dicho en repetidas oportunidades la Honorable Corte Suprema de Justicia deben ser sancionadas estas conductas, no por ello se puede aceptar que el procesado no -

  • • pueda disfrutar de un beneficio cuando se dan todos los requisitos • para que se le conceda. Esto sería tanto como sancionar dos veces la misma conducta. 11 • 11 Está plenamente demostrado dentro del proceso que el Señor HENAO GONZALEZ tenía razones suficientes para encon--_ trarse en el sitio de los acontecimientos para fa fecha de su cap tura pues era el propietario de un culti\'O de sorgo que como lo reconoce la sentencia respecti\,a. finaln1ente obtuvo su cosecha.

11

  • • - - - - - - - - - - - -

-- • -

  • • - 3 -

  • 11 Su conducta anterior, familiar y social, se hallan i - ! gualmente acreditadas en autos desde el mismo inicio de la investigación. 11

,

  • • " Mi poderdante no registra ningún antecedente penal, • de policía o correccional, y dentro del establecimiento carcelariosiempre ha observado conducta ejemplar que según lo CERTIFICA-
  • • DO por las directivas, lo hacen acreedor al ben.eficio impetrado y e por ello en el ,artículo Segundo del Acta del Consejo de Disciplina No. 048 que -permito adjuntar en copia auténticada el 20 de Enero
  • • · del año en curso, se expresa que ARTICULO 2o. Apoyar la soli

I1 ' citud que hace impetrando Libertad Provisional que se tramitará - ante la Corte Suprema de Justicia por considerarse que ha dejado de ser un peligro y estar en condiciones de reintegrarse a la Sociedad y serle útil . . . . 1 11 •• • 11 El Señor HENAO GONZALEZ no ha sido consumidor • de estupefacientes, ni siquiera ha fumado en su vida y como lo expres6 en su indagatoria, tampoco consume bebidas embriógantes, - 1 con excep.ción de. los acontecimientos familiares más íntin1os y en festividades navideiias, como es tradicional en el pueblo .colombiano. 11

  • • 11 Su permanente y actual trabajo durante todo el cautiverio, es igualmente predicable de su deseo de hacer algo útil y

no fomentar el o~lo que tanto perjudica a la población carcelaria, circunstancia· igual menté válida para evaluar su personalidad, tal • como lo expresa el a r t . 2 tra.nscrito en el punto D de este escrito, emanado del Consejo de Disciplina Penitenciaría Nal. de Pica,.... leña. 11 11 Su intervención dentro del proceso, ha sido siempre respetuosa de l2s decisiones adoptadas, sin que tia ya presentado -

  • • - - - --

~ 1

  • • - 4 -
  • • escritos impropios; esto también debe ser analizado como elemento de su personalidad ya que no se puede analizar en igual forma a un procesado que obra en esas condiciones, a aquél que continuamente trata de entorpecer la actuación y desarrollo del proceso en per.juicio de la administración de justicia, de sí mismo y de los comparíeros de causa

. ,, si los hay. 11 • 11 Si todo lo anterior es cierto, por cuanto. se halla debi

  • - • damente acreditado en autos, debe concluírse q~e el Ser,or DAf'JILO e HENAO GONZALEZ no requiere de tratamiento penitenciario y que - • • tiene derecho a su excarcelación provisional, mediante fianza para -
  • • garantizar su comparecencia al proceso pues es una persona que está apta para su reintegro a la sociedad como lo destacó la Sala en la

' ·, provide·ncia recurrida." ·. • ., • La Presidencia de·I Consejo de Guerra Verbal de la Quin- • •

ta Brigada, como Juez de primera instancia, en fallo de 13 de febrero de 1. 986, impuso al procesado ·DAN I LO HENAO GONZALEZ como pena pri,,ativa de la libertad la de nueve ( 9) ar1os de prisión, atendie~ 11 •• do la gravedad y modalidades del hecho punible realizado, el grado de culpabilidad con· que actuaron los. procesados y sir, desconocer que • contra ellos· no existen antecedentes penales debidamente registrados en autos ·y antes por el cón.trario, atendiendo las certificaciones sobre la buena ·conducta anterior, observada por cada tino de ellos. 11 1 • El Tribunal Superior de Valledupar a quien la Corte le atribuyó competencia para revisar el fallo impugnado, en ·sentenciaa de ocho de marzo de 1. 988 confirmó la pena impuesta todos y cada • uno de los. procesados, ho sin antes referirse expresamente a fa petición de los apoderados en el sentido de que se les rebajara con arreglo a la nueva Ley ( Ley 30 de 1. 986 ) en atención al principio defavorabilidad. •

  • - - - - - - - - - - - - -
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  • • - 5 -'-

Dijo el Tribunal:

  • • última ley que rige para el delito de narcot~áfico " La es la ley30 de 1. 986, cuyo artículo 33 se inspira eventualmente al • comportamiento del procesado señala prisión de 4 a ar1os y multa

12.

  • en cuantía de O a salarios mínimos. Exclutados los dos textos 1 100 punitivos, cree la Sala que. no hay lugar a reb~ja alguna si se tiene en cuenta que ·la cantidad de droga excedió de gramos de100 • cocaína y la calidad y pureza de la encontrada en un conducto de 1 mucha mas gravedad para la comunidad que la consume . . • • '' e •

1 1 1 • • • • 1 En síntesis, razón le asiste al Señor Apod~raco delprocesado cuando afirma que en los fallos de instancia, para ladosificación de la pena, los juz_gadores tuvieron en cuenta las circunstancias especiales de la gravedad y modalidades del hechos con base. .. • en la cantidad y calidad de la droga incautada. • • .. • Si como se dejó consignado en providencia de 17 de enero últ~mo, Henao González acredita el cumplimier1to del prin1ero de • los requisitos previstos por el artículo 72 del Código Penal para la viabilidad del beneficio invocado,·esto es, setenta y tres (73) me- • ses y siete (7) días, ( hoy, 74 meses y 4 días ) , resta a la Salapronunciarse sobre los factores· subjetivos que consagra la referí- dad disposición para determinar si el procesado resulta o no acreedor al beneficio de libertad provisional. Tal como lo dejó consi.gnado el Juez de primera instancia~ el procesado no registra antecedentes penales ni de policía y su

conducta anterior, por el contrario, fue buena como se halla debida- • mente acreditado en autos. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .... l . . . . . . - - - - - - - ~ - ~ - -- - ! • i • 1 ' • - 6Igualmente figuran dentro del proceso varias actas de Consejo de Disciplina donde se califica la conducta de Henao Gonzá- lez como Ejemplar y las Directivas del Centro de Reclusión han conhacen ,constar que· ei interno no registra sanciones administrativas y ' ' que se encuentra dedicado al trabajo. Por ello durante su cauti,,erlo • ' 1 ha laborado 8. 576 horas que indican su permanente actividad de a - - ' ' ' cuerdo con lo preceptuado, por la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Re- ' ' 1 glamentario No. 2119 de 1. 977. ' ' ' • ' 1 No obstante la gravedad del hecho, ( circunstancia esta CJ que los Juzgadores de instancia tuvieron en cuer,ta para la gradua-- • ción de la pena ) , considera la Sala que, bien analizado el caso concreto de Henao González ( comportamiento durante la ejecución de la • pena, antecedentes individuales, familiares y sociales en general ) - así como su· permanente trabajo, permiten suponer fundadamente su • rehabilitación social y ,,·consecuencialmente viatle su regreso a lavida civil, para lo cual, deberá prestar caución prendaria y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones periódicas antela autoridad que esté conocier1do del proceso o aquell2 donde vaya a fijar su residencia. • En tal virtud, se revocará la providencia de 17 de enero último, para en su lugar otorgar el beneficio de libertad provisional. • En mérito de lo expuesto, 12 CORTE SUPRE~1A DE JUS- .

TICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E :

  • • e::=======---=====:=:::::-==::::-::::::====:::-=-===:::::c::::==- =--=-=========================================

• 7

  • -
  • • lo. REVOCAR su providencia de 17 de enero del presente año, por medio de la cual se le negó al procesado OANILOHENAO GONZALEZ el beneficio de libertad provisional. 2o. OTORGAR al mismo procesado el beneficio de liber- ' tad provisional mediante caución prendaria ~or la suma de UN MI LLON

' ' DE PESOS ( $ 11 000. 000. oo ) que depositará a favor del Juzgado comi-

  • • sionado la suscripción de la diligencia de buena conducta preseny y taciones personales cada ocho ( 8) días ante el funcionario que esté - Cl conociendo del proceso o de aquél donde vaya a fijas su residencia • • 3o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la co-

' ' ' rrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo i 1 producirá sus afectos en el evento de no hallarse solicitado por otra

' ' ¡ ' autoridad en razón de asunto diferente. ! • ¡

  • ' ' 4o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Señor Juez Primero Superior de !bagué a quien se le librará· la • • correspondiente comunicación telegráfica . • Cópiese, notifíquese---y_ cúmplase.

• • / • •• / - - e:- - ., • ' . • a --- - - - -- - ' - • - ' . - - - -- - •

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- ' ••• ./-- ISANDRO fv1ARTINEZ Z.

CARREtlO LUEt~GAS

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.-..ODOLfJ'MANTlL~J\ J,.'\·COME AS

• Mav-ino Henao Rodríg ez 1 • Secretario • ' ' '

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