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CSJ - SP 2937(14-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2937(14-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

=-....,' ,· l-1 1 ' 1 1 -- ' · - l ' ' ' ' ' •

REPOSICION

Rad. #2937 ' •' ' ' Auto.- 89-06-14 .- No repone.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Laurence Steven Seliat; DELITO: Inf. Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ;

FUENTE FORMAL: Articulo 199 C. de P.P.;

pUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

... = - - - - - - . 1 Expediente No. 2. 937

CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• ~\agistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0029 Bogotá, junio catorce (14) de cil novecientos ochen- •• 1 ta y nueve (1.989)

VISTOS: • Se procede a decidir lo pertinente respecto del recurso de reposición Interpuesto por el procesado LAURENCE STEVEN SELIAT contra la providencia de fecha 18 de abrit último por medio1 de la Cl•al se le negó el beneficio de libertad provisional.

Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE~ En la providencia recurrida se le negó al procesado mencionado el beneficio de libertad provisional, no obstante acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en

,- ' • 1 1 - 2las instancias ( nueve años de prisión ) • luego de reconocerse en su favor las rebajas de pena consagradas en las Leyes 32 de 1. 971 y qs de 1. 987. por cuanto con su conducta atentó contra la estabilidad econ6mica del país. ingresó irregularmente al territorio Colombiano con el único fín de llevar a su propio país gran cantidad de estupefeciente. con grave perjuicio para la salud de sus conciudadanos. • Además. dentro del proceso no se hallan acreditados los buenos antecedentes judiciales de laurence Zeliat. desconocie.!:! do la Sala si el recurrente pertenece o no a una red internacional de traficantes de cocaína o simplemente un delincuente ocasional. Considera el procesado que el tiempo que lleva en detención efectiva y las rebajas otorgadas son suficientes para que la Corte revoque el numeral 60. de la providencia citada y en su lugar se le otorgue su excarcelación. ' Así mismo, en su escrito de reP.<>sición solamentese refiere a sus antecedentes judiciales. es decir. que al no estar acreditados en autos. debe presumirse su buen comportamiento anterior y al observado en el centro de reclusión. Nada dijo sobre los otros motivos consignados en la providencia recurrida para fundamentar la negativa de la libertad provisiona!, es decir. se mantienen incólumes. Estos consistieron en que los dos ciudadanos norteamericanos ingresaron al País en forma ilegal pues no contaban con permiso del Departamer1to Administrativo de Aeronáutica civil y por las características del avión y su acondicionamie.!:! to. tal como lo descató el Juzgador de prin1era instancia, quisieron llevar a su nación la no despreciable cantidad de q99 kilos de cocainalos que recibieron en una finca con pista de aterrizaje clandestina en - . .9 :•.

  • ........ .... j • • •••• - 3jurisdicción del departamento del Cesar. Tal misión. desde luego no podía ser encomendada a cualquier persona. sino a quienes ya seguramente tenían expediencia en esta clase de comportamientos. Y si ello es así. su personalidad reflejada en las anteriores circunstancia. que rodearonlos hechos. impide llegar a la conclusión de que el peticionario se halle rehabilitado para vivir· en sociedad. siendo necesario su tratamiento penitenciarlo hasta el cumpllmlento total de la sanción impuesta en este -- proceso.

Fianlmente. como el procesado Timothy Allen Crawford • solicita que nuevamente se le otorgue una revisión del proceso ya que en oportunidad pasada no pudo hacerlo en su totalidad. ello no resulta posible en estos momentos en que estan, corriendo los términos para presentar demanda de casación otro de los procesados recurre!)tes. Lo que si. resulta pertinente es la expedición de las copias solicltadas. razón por la cual la Secretaría procederá a remitírselas al centro de reclusión. Por lo expuesto. la CORTE SUPREt.lA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

lo. NO REPONER su providencia de fecha 18 de abril último por medio de la cual negó al procesado LAURENCE STEVES ZELIAT el beneficio de libertad provisional. 2o. NEGAR al procesildo Tlt.lOTHY ALLEN CRAWFORD la vista de expediente solicitada. por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia. l -

  • - ~ Jo. Expídanse la copias solicitadas por el detenidoTimothy Allen Crawford y hágasele entrega en el centro de reclusión. 4o. Para la notificación personal de los dos procesados norteamericanos, sollcitese la Intervención de la intérprete oficial Señora

Cecilia S. • Cópiese, notlfTquese y cúm / '

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LISANDRO MARTINEZ Z.

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SNEDA JORGE EN IQUE VALENCIA ~., .

•• • Marino Henao Rodríguez Secretario . • 1 •

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