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CSJ - SP 2937(18-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2937(18-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • 1 •

  • '

'

• •

Expediente No. 2. 937 • • • • ' . • • 1

CORTE SUPREt\1A DE JUSTICIA

'

  • '

SALA DE CASACION PENAL

' 1 .. . • ~• • • 1 ' j l\1agistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

' • ' Aprobado Acta No. 016 1 \ 1 ' ' ! ' 1 '

  • • Bogotá, dieciocho de abril de mil novecientos • ochenta nueve. y

V I S T O S :

. • . ' ' • •

  • •' 1 i , En providencia de fecha 11 de octubre último la - • Sala negó al procesado TIMOTHY ALLEN CRA\VFORD el beneficio de li- ¡ bertad provisional por cuanto no acreditó los requisitos del artículo 72

! 1 • • ' ' del Código Penal para su procedibilidad. ' ' Contra la citada decisión el procesado interpuso el recurso de reposición en escrito presentado en idioma inglés, razónpor la cual se dispuso su traducción. Obtenida ésta por intermedio de la intérprete oficial que designara el Departamento Administrativo deSeguridad para colaborar con la Corte en las notificaciones a los ciudadanos americanos que han sostenido no entender el idioma español, se procede a decidir lo que legalmente corresponda, luego de haberse ago1 1 ' \ tado la tramitación prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal.

  • ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·

. . 1 . 1 1 1 . ' 1 • r •

  • • Ji:-'<: . . - 2 - • 1 1 t • l

Dice el procesado en su memorial: • 11 REPOSICION del !1 Auto 11 fechado el 10 de octubre de • 1. 988 (sic) en el sentido que tal 11 Auto 11 no obsuelve ni resuelve la petición del 01 de octubre de 1. 988 No. 88100002 TSFL la cual ~ aparece en los folios 116 y 117 y fue recibido el 1 O de octubre del 88 en la H. Corte Suprema de Justicia. 1 ' ' • 1. - SOLICITO que la H. Corte resuelva 11 de plano 11 la petición del • 01 de octubre de 1. 988 No. 88100002 :TSFL la cual aparece en el fo-- • lio 116 y 117 del expediente presentado a mí por la intérprete Cecilia ~~antilla Sánchez, quien traducirá el presente. 1 . - SOLICITO que la Corte RETIRE la petición para la informació·n la cual aparece en los folios 28, 29 y 30 del presente proceso POR-r • QUE NO TIENE REFERENCIA AL PROCESO ACTUAL y ordene la resolución de la petición del C0~41TE DE DEREC!d8S HUMANOS la - -

  • cual aparece en el folio 30 ( fechado el 20 de junio de 1. 988 de CON
  • • FORMI DAD con la solicitud previa No. 8807110002 del 11 de junio de 1. 988 en cual aparece en el folio

64 • • 3.- POR FAVOR TENGA EN CUENTA que en el folio vemos una84 ' petición del Teniente J. E. /.\CERO TRIVIÑO, Jefe del Departamento i Jurídico - Comando Ejército, el cual fue absuelta (sic) por auto de ' ' ' 09 de septiembre de 1. 988 ( folio 85 ) la cual ordenó la expedición de copias AUTENTICAS de la sentencia SOLICITO que sea informa- • do porque esta sentencia fue entregada según mi conocimiento la sen. - tencia está suspendida por el Recurso de 11 Casación. 11 4.- El presente NO RESPONDE al auto el cual admite la Casación que aparece ( nota de la traductora ) letras ilegibles en el folio 79. 11

  • 1

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  • 1 •, • • • • • - 3 -

, . ' ' • 5 . - Yo REVOCO TODO 11 PODER 11 hecho a favor del Dr. MORON - · • ' • • 1 . • ' CUELLAR de Valledupar ( Cesar ) porque él nunca me visitó ni se comunicó conmigo en ningún momento. 11

  • 1 • N.B. SOLICITO que la H. Corte RESUELVA la Petición 11 ( f.92 ) Ref. · : ,·

11 Ley 48/87 la cual no aparece resuelta en ningún auto notificado en la fecha. La Petición 11 de la referencia es parte de la petición 8809270002 TSFL ( 27 S t p . 8 8 ) ( fs. 88 - 9 3 ) :· . . . . 11 •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Han sido numerosos los incidentes propuestos por todos y cada uno de los aquí procesados y que, resultan improcedentes para • el trámite del recurso Extraordinario de Casación, el cual, s e ha visto igualmente :entorpecido por tenerse que atender las peticiones de excar1
  • • celación que desde luego, no pue .. den ser diferidas indefinidamente por

1 '

  • 1 la Sala. •

1 1 i ' 1 • Consecuente la Sala del derecho que les asiste a los procesados de obtener respuesta a sus peticiones, por improcedentes que 1 • • ' 1 • sean, en guarda de sus Derechos Constitucionales y legales y, no obsi ' ' : • ' • tante que el peticionario nada impugna de la providencia de fecha 11 - ' : de octubre último por cuanto ella se refiere exclusivamente al beneficio· 1 1 • de libertad provisional y la devolución de elementos, peticiones despa- ' ' ' •' ' chadas adversamente a las pretenciones del memorialista, se procederá • •' • dar respuesta a las diversas inquietudes de los aquí vinculados en2 •' •' ' ! ' sus distintos escritos y así lograr el trámite del recurso extraordina-- '

' ' ' '

  • • rio y su decisión, pues esta es la única finalidad de aquél ( del recur

•' - • 1 1

  • • s o ) . '

1 1 ' l • ¡ ' • . : ' ' 1 1 I ' • l i . • ' • • 1. 1 • • • 11 • •

  • • • - 4 -

... ¡

  • • • • • • Sea lo primero informar a los procesados que este ex-

  • • pediente, por mandato del artículo 677 del nuevo Código de Procedimiento Penal, se rige por las normas del estatuto procedimental anterior por cuanto el auto de cierre de investigación causó ejecutoria -
  • • con anterioridad al lo. de julio de 1 .'987, fecha en la cual entró a - • regir el nuevo ordenamiento procesal.

En tal virtud, se procede a la revisión del cuaderno de la Corte para dar respuesta a todos y cada uno de los memoria- . ' les presentados por los ciudadanos norteamericanos vinculados a es- • te proceso por violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes ( De

  • • creto 1188 de 1.974 - hoy Ley 30 de 1.986 ).

• ' • 1o . A folio 25 de la actuación de esta Corporación - • aparece un escrito del procesado Timothy Allen Crawford en el cual • expresa, su oposición a la intervención de la Embajada de los Estados Unidos de América y/o la Sección Consular de la misma. Por tal razón

solicitó a la Corte abstenerse de expedir información o documentos re- · •

  • .. lacionados con· este caso. • El Capitulo del Código de Procedimiento Penal ante 111rior determina las personas que pueden intervenir en el proceso penal • y en los capítulos del lo. al 4o. los puntualiza: a) El ~1inisterio Público, b) el Procesado, c) Los Apoderados, defensores y voceros y d) - la Parte Civil. Desde luego, los funcionarios y empleados que por ministerio de la Ley deban adelantar ( instruir ) y fallar el proceso. - En· conclusión, los jueces, empleados y funcionarios pe, tenecientes alos organismos auxiliares de la Administración de Justicia, están autorizados para intervenir en el proceso.

El artículo 313 del citado estatuto prohibe la expedición • 1 ' .' ..' de copias, con algunas excepciones, cuando enseña: • ' 1 ' 1 ' .. 1 ' • •

  • • i - 5 -
  • '

1

  • • 11 Durante el srnnario ninguna persona puede pedir copi• as •• ' • • '
  • '' auténiticas de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autori
  • • dad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o una de las partes para hacer uso del recurso de hecho.
  • 1 ' 11 Los abogados que intervengan en el proceso, 1 • • • • • • • •

- '' 1 1 tienen derecho a que se les expida copia autorizada de la actuación, '

1 par~ su uso exclusivo y para el cumplimiento de sus funciones, con la promesa jurada de que no se violará la re~erva del sumario. 11 i [ 1 ' Quiere decir lo anterior, qu·e la prohibición de expedición ' ' de copias, salvo las excepciones anotadas, se refiere únicamente a la etapa del sumario o de instrucción del proceso=.· y no a la etapa del1 1 ' juicio o juzgamiento que por mandato del artículo 222 ibidem que es - ' ' i ' ' ' ' ' ' público. 11 Durante el juicio no habrá reserva en las pruebas. 11 . ' ' 1 • Y si no existe reserva de las pruebas que conforman el - •• proceso, la Corte no puede aceptar la petición del procesado ya que ! cualquier autoridad, nacional o extranjera, puede solicitar información ' 1 !' 1 1 ' sobre el trámite de un asunto penal y obtener sin reservas ·copia de ' ' la actuación cuando el proceso se halla en la etapa del juicio, como - ' ' ' ' ocurre en este caso concreto. ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' l i 1 ' 1 2o. Afolio 30 del Cuaderno de la Corte el procesado ahora 1 ' ; 1 ' ' ' ' recuren te, solicita la expedición de una copia de otro proceso, según ' ¡ ' ' ' él de fecha 24 de mayo de 1. 983, con ponencia del ~1agistrado doctor 1' '

' Gustavo:· Gómez Velásquez, en la cual se interpreta,· los alcances de 1 1 ' • 1 '' ' ' ' ' la Ley 32 de 1. 971, esto es, la Ley sobre rebajas de pena. • ' ' ' • 1 ' ' ) ' ' i ; ' ' ' ' 1 ' ' ' ' 1 1 '

  • J - - - < l '

' ¡; • • • 1 ' 1 ' ' - 6Dicha providencia no ha sido proferida por la Corte y • las copias que han circulado en los distin.t.Qs.:: establecimiento carcela

  • ' rios, seguramente fueron creadas por personas inescrupulosas con - - • fines lucrativos con afectación de los intereses de los reclusos a quie
  • • nes podría interesas la tesis allí CXJ:l:Sig,_~.k, y que se repite, nunca ha • sido expuesta por esta Corporación. Además, por esta razón, cursan
  • 1 ya investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores.

1 1 ' ' 1 1 •' i 3o. Con fecha 29 de junio de 1. 988 la Sala negó el be- • neficio de libertad provisional al procesado Timothy Allen Crawford y • se ordenó, entre otras cosas, su notificación personal por medio de - , ' 1 intérprete, de la sentencia de segundo grado. ' 1 1

  • • Contra dicha decisión el citado procesado interpuso re- • curso de reposición y luego de ser tramitado conforme a las normasrespectivas que lo rigen, en memorial de 19 de julio siguiente des is-- tio del recurso y en auto del 22 del mismo mes y año fue aceptado por el T\~agistrado sustanciador ( fl. 75 ) . En la misma providencia se dispu-· so compulsar las copias de.·la sentencia de segundo grado con destino al

! , i ' ' procesado las que le fueron remitidas por conducto de la Dirección del ' i establecimiento carcelario mediante oficio No. 526 de fecha 25 de julio de 1.988. En esta forma quedaron resueltos los memoriales visibles ' ' ' a folios 60, 61 y 63 ( este último en inglés y traducido por la intérprete oficial ) . 1 ' ' , ' ' 4o. A folio 84 aparece una petición de copias de la Senten ' - cia de segun<;lo grado dictada en este proceso, suscrita por el Teniente Jorge Enrique Acero Triviño, en su condición de Jefe del Departamento • ' ' Jurídico del Ejército, las cuales le fueron autorizadas por el Magistrado • sustanciador por auto de septiembre 29 de 988. Conforme se dejó an1.

1 \ - - - - - - • ' • - 7teriormente consignado, en los procesos que se encue• ntran en estado

  • • de juicio, son públicos y , por petición de cualquier autoridad,· puede el Juez o Magistrado ordenar copias del expediente para lo-·fines que y j estine necesarios el peticionario. En consecuencia, tal actuación era

i pertinente y así lo declaró la Corte mediante la autorización de lacopia referida. ' 1 ' So. El procesado Timothy Allen Crawford en memoriales de fecha 27 de septiembre de 1 . 988 ( fl. 88 y ss. ) y lo. de octubre _siguiente ( fl. 106 ) demandó el beneficio de libertad provisional alegando no ser procedente el considerar el fallo de segundo grado, es- ' ' ' • ' ' decir, solicitó se le resolviera su libertad con base en la pena tasada por el juzgador de primera instancia. Así mismo, solicitó la devolución de algunos elementos que se hallan en poder de las Autoridades Milita- - res que conocieron de este asunto en primera instancia.

  • • Los citados memoriales •fueron c0ntestados por la Sala en - • providencia de fecha 11 de octubre de 1. 988, la cual, se halla recurri

-

  • • da en reposión y que provocó este pronunciamiento, sin que se digacuales los motivos de impugnación. Como se dejó transcrito al princi1 pio de esta providencia, el procesado consigna en su memorial de reposición peticiones totalmente ajenas a los puntos decididos en la pro-

' 1 ' videncia impugnada, razón suficiente para que el citado recurso resul1 te fallido y, consecuencialmente inmodificables los ordenamientos de la citada providencia. •

60. A folio 141 apare<::e un escrito firmado por los procesa- • dos Lawrence Steves Zeliat y Timothy Allen Crawford en el cual solicitan 11 UNA VI STA de expediente, con fines de enterarme de todo el

contenido de éste y obtener una mejor ilustración para coordinar con nuestro apoderado aspectos pertinentes al recurso admitido y relacionados con el ejercicio del derecho a la defensa. 11 - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - ---- - . ' . . . ! 1 ; •• ' I _ . •• • • • • 1 • • - 8 - • 1 ' • • 1 1 i 1 ' • • • • 1 1 . También me propongo, una vez" leido el proceso, hacer entrega perso- ' . nal y real a esa Honorable Corporación, y con el fin de que obren en autos, unos documentos auténticos procedentes de autoridades esta ta- • les relacionados con el proceso a estudio. 11

  • • 1 i .

' ' • Esta petición fue reiterada por el procesado Timothy Allen 1 ' Crawford en memorial de 21 de noviembre último. ( fl. 146 ) '• : A través de toda la actuación realizada en este proceso, - . los ciudadanos americanos vinculados a la investigación, han manifestado no saber leer ni hablar el idioma castellano, razón por la cual, ' ' ' • siempre han exigido la presencia de un intérprete oficial para recibir las notificaciones de las decisiones judiciales adoptadas y, así ejercer 1 : el Derecho de Defensa, es decir, las acciones pertinentes. 1 - ' 1 j ' ' . 1 '' ' • ' Si ello es así, la vista de expediente solicitada resulta pro- '

' ' ·. • cedente pero con la asesoría de la intérprete oficial Señora Cecilia Man ¡

  • 1

' 1 1 1 1 • ' ' ' tilla S . , ya que solamente podrían enterarse del contenido de sus ·pro- ' ' 1 ' .• pios memoriales en idioma inglés. Pero como el expediente· se halla en - '' . ' .', ' ' ' ' 1 ': 1 ' trámite del recurso extraordinario de Casación, y los apoderados nece- ¡ 1 1 sitan del expediente para su consulta, aquella s~rá otorgada por el tér 1 '

  • ''

' . 1 1 • mino de dos ( 2) días, dentro de la jormada laboral ordinaria, para lo ' ' 1 • • ' ' cual, el citador de la Corporación se trasladará a la oficina jurídica1 ' 1 ' ' ' 1 ¡ de la Penitenciaría Central de Colombia con el expediente, en compañía ' ' ' ' ' ' ' de la intérprete designada por el Departamento Administrativo de Segu 1 ' -

  • ' ridad, y durante los días 27 y 28 del presente mes y año. Lo anterior

1 : ' • 1 •

  • ' con el fin de garantizar la debida defensa que reclaman los procesa--

' ' dos ya citados. .' ' 1 ' '

  • • Ahora bien, los documantos que puedan estar en poder de

' 1 los acusados que dicen desean presentar a la Corte, bien pueden ha1 ' 1 1 1 •

' cerios llegar a la Secretaría de la Sala por intermedio de sus apodera- ' . ' 1 ; ' - - - - - - - - - - ~ - ~ • ·,-,; : f l - 9I • . . .., ~

  • • • • ' •• 1 1 dos o directamente con el visto bueno de la Dirección del establecimien- • ,, r • • to. carcelario, como ocurrió con los visibles a folios 1 Q8 y 149 remitidos
  • por Timothy Al len Crawford. 7o. A folio 152 aparece otro escrito del citado procesado en el cual demanda que la Corte solicite certificaciones a los Presidentesde los Tribunales de Bogotá y Bucaramanga sobre integración de laslista de auxiliares de la justicia, memorial que fue debidamente contestado en providencia .,de 17 de enero del corriente año, declarando su_i mprocedencia.
  • • i

80. A folio 168 figura poder otorgado por el procesado Tí-

  • ' mothy Alfen Crawford a la doctora Leonor Ayala Carreño para que lo represente en la Corte.durante el recurso extraordinario de Casación.

Por ser procedente, se le reconocerá personería . • ' ' •

  • • Con lo anterior quedan contestados todos y cada uno de los

1 • ' • memoriales presentados por los procesados ya citados . • • 1 1 1 9o. LAURENCE STEVEN ZELIAT solicita el beneficio de líber - . ' tad provisional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, previo reconocimiento de las rebajas consagradas en las Le-- ' yes 32 de 1.971 y 48 de 1.987. . • ' 1 • ' ' • El Señor Procurador SegundoDelegado en lo Penal ha emi1 1 1' .• ' ' • . 1 • tido concepto desfavorable para la excarcelación del peticionario, ya - ' 1 1 .1

;

  • • que si bien es cierto acredita el cumplimiento del requisito cuantitatir vo de la pena, los· factores del orden subjetivos demuestran su perso- • nalidad que hacen recomendable el cumplimiento total de la sanción im:: • puesta en las instancias. • • 1 1 • •• ••

• • " 1 1 • 1 • . • 1

  • • - 10 -

¡ . 1

.

  • • ' Mediante sentencia de 8 de marzo de 988 el Tribunal

1. Superior de Valledupar condenó a Laurence Steven Zeliat a la pena privativa de la libertad de nueve ( 9) años de prisión como coa u to~ " •

  • 1 responsable de violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes. ' procesado se halla detenido desde el .7 de junio de - - El 1, 985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión, cuarenta y seis ( 46) meses y once ( días. Por trabajo y-.-e,studio acredita 11) y •

5. 801 horas que le dan derecho a una rebaja de ocho ( 8) meses un ( día y por aplicación de la Ley 48 de 987, una rebaja adi1) 1. cional de la sexta parte de la pena impuesta, es decir, dieciocho (18) meses, para un total acumulado de setenta y dos (72) meses\y doce " días, tiempo ligeramente superior a las dos terceras partes a -

(1_2) 1 • que se refiere el artículo 72 del Código Penal . • No obstante el cumplimiento del .requisito cuantitativo de la pena, el procesado no tiene derecho al beneficio de libertad pro- • visiona( ya que el memorialista con su conducta atentó contra la es- -· tabilidad económica del país, ingresó irregularmente a territorio Colombiano con el único fin de llevar a su propio país gran cantidadde estupefaciente, con grave perjuicio para la salud de sus conciudadanos. Tampoco se hallan acreditados en autos sus buenos antecedentes judiciales, careciendo la Corporación de este elemento· dejucio para pode·r concluir que Laurence Steven Zeliat no es un delincuente perteneciente a una red internacional de traficantes de estupefacientes, sino simplemente ocasional. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA '

DE CASACION PENAL,

' " • • • • - ' .. . 1 '· ' I i - 11 -

  • '

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R E S U E L V E :

  • • lo' NO REPONER su providencia de fecha 11 de octubre

1 1 de 1.988. ' 1 1 ' 1 1 2o. CONCEDER ·,Ja vista de expediente a los procesadosTIMOTHY ALLEN CRA\A/FORD y LAURENCE STEVEN ZELIAT en los términos consignados en la parte motiva , de esta providencia. Libren -

  • • se las comunicaciones pertinentes. 1 i • 3o. NEGAR las peticiones a que se refieren los numera- , les l o . , 2o. y 4o. de las consideraciones precedentes .

• 1 ' 4o. RECONOCER ·personería a la doctora LEONOR AY.ALA CARREÑO para representar al procesado TIMOTHY ALLEN CRAWFORD 1 1 1 • i en el recurso extraordinario de casación. Se acepta en consecuencia la ' 1

  • ' ' revocatoria del poder otorgado con anterioridad al doctor Morón Cuellar.

' ' ' i So. 1n corpórece a este proceso copia integra y auténtica de 1 ' • ' ' la actuación cumplida en el expediente recibido en esta Corporación re- ' ' lacionada con la solicitud de extradición del señor Timothy Allen Craw- ' ' ' ' 1 ' 1 ford. ' 1 ' 1 • 1 1

60. NEGAR al procesado LAURENCE STEVEN ZELIAT el be- \

' ' ' 1 1 neficio de libertad provisional .

  • 1 7o. Dése cumplimiento al auto de fecha 28 de septiembre de
  • J • 1 • 9 8 8 • e f 1. 19 i

1 1 ' ' ' ' ' ' 1 ' • •

  • ' i 1 . •
  • • - 12 -

' 1 1 1 1 ' 1 • Para la notificación personal de esta providencia a los procesados detenidos, solicítese la colaboración de la Señora Cecilia · Mantilla S . , intérprete oficial del Departamento Administrativo de1 Seguridad. • Cópiese, notifíquese y c&mplase. 1 1 --- • 1 .•

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LISANÓRO MARTINEZ Z. E CARREÑO LUENGAS

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RODOLFO MANTILLA JACOME ED ROJAS

1 ' 1 Marino Henao Rodríguez • 1 Secretario • •' 1 1 • El H. Magistrado doctor RODOLFO MANTILLA JACOME no suscribe \ •' 1 J ' 1 esta providencia por hallarse delicado de salud y no haber concurrido a Sala. • Marino Henao Rodríguez Secretario. Bogotá, 18 de abril de a.989.-

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