CSJ - SP 2937(20-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2937(20-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 2. 937 ' '
CORDIE SU IDIE JUSlíDCDA
' 1
SAf.A IDIE CBOINI
Magistrado ponente: '
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Or. JORGE CARREÑO LUENGAS
4-\ Aprobado Acta No. 1 • • ' ' ' 1 Bogotá, O. E •• veinte de junio de mil novecientos 1 • ' ' noventa. - 1 ! ' 1 ' ' !
V I S T O S :
' • ' 1 i 1 1 1 1 ' ' 1 El procesado TIMOTHY ALLEN CRAWFORO solicita una vez más el beneficio de libertad provisional. al considerar que reune los requisitos objetivos y subjetivos para su viabilidad. tal como lo aceptó i el representante del ~1inisterio Público ante la Corte. Agrega que. en la - ' • ' ' ! ' ' providencia de fecha 2 de mayo último. por medio de la cual la Sala no rej i puso su proveído de 9 de marzo en la que se le negó el beneficio - 1 aril.el,o' ' • de libertad provisional o condicional. se guardó silencio respecto del me1 ' morial de fecha 8 del n1isrr10 mes de mayo que introducía un hecho nuevo ' 1 para considerar en el recurso de reposición propuesto. 1 ' ' ' ' ' Advierte el procesado que la sentencia de segundo grado no se halla ejecutoriada por estar recurricla en casación y que, en la providencia comentada de fecha 2 de mayo. constituyendo un simple incidente dentro del recurso extraordinaric•, la Corte le dá un tratamiento de condenado al afirmar que los motivos expuestos en sus der, - 2 - • cisiones anteriores y que no es del caso repetir, resultan suficientes para • considerar su necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta en las instancias, es decir, que no es merecedor al beneficio de excarcelación provisional. 11 desconociendo con ello su ca- , lidad de procesado y no de condenado, con violación del artículo Jo. del Código de Procedin1iento Penal vigente que consagra la presunción legal de inocencia; se desconoció también el derecho al beneficio de libertad - • provisional, pues, repite, el fallo condenatorio recaido en su contra nose halla ejecutoriado, o sea que no es definitivo, razón por la cual, eltratamiento que se le debe dar es el de procesado y no condenado •
- • En conclusión, demanda la revocatoria de la provi
- • ciencia que le negó el beneficio de libertad provisional, con fundamentoen sus peticiones de fechas 1 S de febrero y 9 de marzo del presente año, y finalmente que se le dé respuesta a su escrito de 8 de mayo último.
El Señor Procurador Prin1ero Delegado en lo Penal (e) reitera sus planteamiento expuestos en su concepto de 26 de febrero pasado, es decir, que se le otorgue al peticionario el beneficio de liber- • tad provisional y se le deje a disposición del Ministerio de Justicia para
los fines de extradición que se tramita en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sea lo primero destacar que la Corte viene conociendo de este asunto desde el 31 de mayo de 1. 988 y que solamente el 28 de septiembre del mismo año, pudo pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado de fecha 8 de marzo de 1988, proferida por el Tribunal Superior de Valledupar. • - 3 - • Las reiteradas peticiones de libertad de los procesados y tos recursos interpuestos contra tas decisiones que las han resuetto, son demostrativos de la manifesta posición dil2toria, especialmente de1 1 ahora peticionario del beneficio de excarcelación, en perjuicio no solamente
• ' 1 de sus compañeros de causa sino en el suyo propio, pues aún no ha sido posible oír el concepto del Ministerio Públic.o respecto de las demandas presentadas por su apoderado y el de Lawrence Steven Zeliadt que fueron declaradas ajustadas a los requisitos formales que exige el artículo 576 del Có - digo de Procedimiento Penal é1nterior y mucho menos decidir el recurso propuesto.
- • En providencias de fechas junio 29 y octubre 11 de 1988; abril 18 de 1989 y marzo 9 y mayo del presente año, la Sala ha dado respuesta a todos los memoriales .de ·Timothy Allen Crav,ford relacioados con el beneficio de libertad provisional, consignando con claridad los motivos para despachar desfavorablemente sus pretensiones. Ahora se prelende revivir situaciones consolidadas, so pretexto de haberse Incurrido - • en violaciones ·a normas sustanciales en la resolución de sin1ples incidentes de libertad, con desconocimiento del principios fundamentales como lo esel de la presunción de inocencia hasta tanto no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, a mas que, se le viene dan to al procesado tratamiento distinto al que te corresponde en su calidad de simple sumariado • • En cuanto al memorial de fecha 8 de mayo últimoque et procesado dice ta Corte guardó silencio, debe advertir que en élse consignó textualmente '' El presente memorial tiene como propósito una consideración nueva en relación con mi anterior petición de LIBERTADPROVISIONAL, negada por providencia del día 9 de marzo de 1990. '', es decir, constituía una adición al memorial en que interpuso recurso de reposición contra la citada providencia y que le fuera resuelto en auto dedos ( 2} de mayo. es decir, extemporáneo, razón por la cua 1, por auto de 15 del mismo mes y año, se dispuso ser agregado a los autos y estarse a to resuelto en el proveído que desató el recurso de reposición. ' - 4 - • Tiene razón el procesado al afirmar que la sentencia recaída en su contra no se halla ejecutoriada, en razón _a que contra ella se interpuso en tiempo el recurso extraordinario de Casación, el cual se halla en trámite. Por esa precisa razón, debe decirse al procesado, - la Corte ha atendido sus reiteradas peticiones de libertad provisional, -
ya que, de haber causado ejecutoria el fallo condenatorio, no sería procedente ningún motivo de excarcelación provisional, sino el subrogadopenal previsto en el artículo 72 del Código Penal, cuyo otorgamiento o - ·• negativa corresponde privativamente el juez de primera instancia. En lo q~_e_ no tiene razón el peticionario es quemientras no haya causado ejecutoria el fallo definitivo, quien conozca del proceso no pueda en un incidente de excarcelación, afirmar que el procesado requiere de tratamiento penitenciario y que. consecuencialmente no • tiene derecho al beneficio de libertad provisional. Enseña el artículo 23 del Decreto 1861 de 1. 989, • en su numeral 2o. que el procesado tendrá derecho al beneficio de libertad provisional, " Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufri
- , do el procesado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por el delito que se le imputa, habida consideración de la calificación que debería dársele. '' '' Se considera que ha cumplido la pena, el quelleve en detención preventiva un tiempo necesario para obtener fjílb•-1 lad « ii1JJ.al, siempre que se reunan los demás requisitos para otorgarla." AIJtdif Quiere decir lo anterior, que si al procesado se le fijó como pena privativa de la libertad, la de nueve ( 9) años de prisión, por la conducta que se le imputa en este proceso, tendría derecho al beneficio impetrado, en el evento de hallarse acretitado el requisitocuantitativo de la pena, es decir, las dos terceras partes, y, además, -
la presencia de todos los requisitos de orden subjetivo a que se refiere o - 5 - ' el artículo 72 del Código Penal, norma que consagra el subrogado de la 11 libertad condicional '1 a que se refiere la disposición antes transcrita. ' 1 1 • 1 Pero, cuáles son esos requisitos ? • • • • • •
- • Que su conducta en el establecimiento carcelario • y sus antecedentes, así como lidadl, permitan al juez suponer S1J1 fundadamente su readaptación social.
Ya se ha dicho en varias decisiones anteriores que para la Corte la personalidaq_del peticionario, reflejada en la grave-
- 1 dad y modalidades del hecho, y su conducta anterior ( solicitud de extra 1 1dición de los Estados Unidos de Norteamérica ) , son factores contrarios - ' a la posibilidad de considerarlo apto para teintegrarse tempranamante al seño de la sociedad, debiendo consecuencialmente, permanecer detenido hasta el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por los juzgadores de instancia en los fallos respectivos, pues no puede la Sala tampoco que esa detención pueda ir más allá, ya que para los efectos de excarcelación provisional, tales decisiones representan la base cierta del tiempo ' máximo a descontar, hasta tanto no sea modificado el fallo recurrido mediante sentencia de mérito. • Y es que el Legislador Colombiano permite a los -
- • jueces de la República, hablar del '' necesario tratamiento penitenciario " cuando en el artículo 68 del Código Penal, que consagra el subrogado de
- la Condena de Ejecución Condicional, le entrega la facultad de otorgar o 1 no dicho beneficio, de oficio o a petición de parte, al momento de dictar sentencia de primera, segunda o única instancia, siempre que si personalidad, naturaleza y modalidades del hecho punible, permitan '' •. suponer que el condenado no requiere de tratamiento penitenciario.''
• •
- • o - 6 - ' En ese evento, con la argumentación expuesta por el procesado, tampoco podría el,; Juez cumplir con ese mandato legal pues el fallo dictado por él en esas precisas condiciones no se ha notificado y
1 1 mucho menos causado ejecutoria. Y recuérdese que una vez ejecutoriada ! • la sentencia definitiva, no es procedente otorgar el subrogado penal1 1 previsto en el artículo 68 del Código Penal. ' ' • En conclusión, resulta equivocada la afirmación - .. del peticionario de que para los efectos del beneficio de libertad provisional, aún dictada sentencia de segundo grado, si se ha interpuestorecurso extraordinario de casación, el afirmar que un procesado debe - - -- • cumplir la totalidad de la sanción impuesta en las instancias, constituye • violación a normas sustanciales. El recurso extraordinario de Casaciónno constituye una tercera instai:-icia en la que arbitrariamente puedan las partes promover toda clase de insiclentes y proponer recursos ordinarios contra las decisiones que los resuelvan. Estos aquellos deben ser prey sentados en su debida oportL1nidad y una vez decididos, ser acogidos - -
por las partes, así no se compartan, en respeto a los demás sLtjetos procesales y en especial a la administración de justicia. • En cuanto al tratamiento que viene recibiendo el procesado en el centro de reclusión donde actualmente se encuentra, - es el propio peticionario quien advirtió en oportunidad pasada que ello se debe a que en su contra se tramita solicitud de extradición. Pero, - 1 cualquier inconformidad en su trato, bien puede dirigirse a la Dirección • General de Prisiones o a la Procuraduría General de la Nación en busca de soluciones, pues no corresponde a la Corte determinar el sitio de reclusión ni las medidas que se deban adoptar para garantizar su integridad personal y, respecto de este proceso, el cumplimiento de la sanción· impuesta por los juzgadores de instancia. o - 7 - • En conclt1si6n, los argumentos expuestos por el procesado en su escrito que antecede, resultan inidóneos para que laSala modifique su creiterio en decisiones anteriores, razón por la cual se le negará una vez más el beneficio de libertad provisional. Secretaría de la Sala, dará inmediato cumplí- La miento al numeral 4o. de la parte resolutiva del auto de fecha 9 de marzo último, es decir, correrá traslado al Señor Procurador Primero Dele- -.. gado en lo Penal a fin de obtener su concepto respecto de las demandas presentadas a nombre de los procesados OSCAR EDUARDO AREVALO, -
TIMOTHY ALLEN CRAWFORD y LAU_RENCE STEVEN ZELIADT •
- . Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI
CIA, SALA DE CASACION PENAL, o.ido el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal (E},
- R E S U E L V E : lo. NEGAR al procesado TIMOTHY ALLEN CRAWFORO el beneficio de libertad provisional. 2o. Dése cumplimiento al numeral 4o. del auto de fecha nueve (9) de marzo del presente año.
Cópiese, notifíquese y cúmplase . ··--....._ ·• - .. ....__.....- \ l
TE RANGE
JORGE RIQUE VALENCIA M. • o
\}i-; J
GUILLERMO D QUE RUIZ
CARREÑO LUENGAS -....___.,.L. o
- 8Proceso No. 2. 937 Niega libertad a
Tltv10THY ALLEN CRAWFORD •
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IME GIRALD GEL - GUSTAV EZ VELAS UEZ
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O PAEZ VELANDI.A
"S; ===----:zr,' c:- Rafael Cortés Garnica Secretario - ·- • o