CSJ - SP 2937(27-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2937(27-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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Expediente No. 2.937 1 l • - . • ' ,•• • = • • • ~ • = = .c=·
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• 1
SALA DE CASACION PENAL
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- • Magistrado ponente:. . .
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ·
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• Aprobado Acta No. 074
- ' . • - • - . -_ Bogotá, veirtisiete de noviembre de mil noveciel}tos qchen
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- • ta '1 nueve. -
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V I S T O S :
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- • solicita.:en favor de su patrocinado el ben:eficio de libertad provisional
- ' al considerar que se reunen a plenitud todos los requisitos legales pre-
- ' vistos en el artículo 72 del Código Penat, dado_ el tiempo en reclusión,
. ' . '-- "'--- . su conducta dentro del establecimiento carcelar.io, su personalidad an y - ,· • • •• ·'
tecedentes de todo orden . -- •
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) ~ • El Señor Procurador Segundo Delegado en .lo Penal ha e-
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. •• mitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado pues1 -, -
- ' si bien es cierto cumple con el requisito cuantitativo de la pena que exi
- , • ge el artículo 72 del CódigG Penal, en cuanto a los demás, no se ·encuen
- • tran en el expediente los suficientes elementos de juicio que permitan a- • • · creditar su cumplirr.iento •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• 1 • El procesado LAY/RWNCE STEVEN ZELIAT se halla condena- • •
- • do a la pena privativa de la libertad de nueve (9) años de prisión como • coautor responsable de violación al Estatuto Nacional de Estupefacien--
- • tes.
- • Al encontrarse pri'.'ado de su libertad ·desde el 7 de junio de 1 • 985, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta cincuen
- ' ta y.tres (53) meses y veinte (20) días. Por trabajo acredita 7.384 -
. . . horas que le dan derecho a una rebaja de diez ( 1 meses y siete ( 7) O) días y por estudio 129 horas para un descuendo adicional de siete (7)
días. Por aplicación de la Ley _4 8 de 1. 987, en providencia de 18 de - • abril último la Sala le reconoción una reducción. de penaequivalente a la sexta parte, es decir, dieciocho (18} meses, para un acumulado de • y y ochenta dos ( 82) meses cuatro ( 4) días, superiores a las dos t e rceras partes de la pena impuesta en las instancias, acreditando con e- • llo el. cumplimiento del requisito cuantitavivo,!E}ue exige el artículo 72 - -- ..... ' • 1 • del Código Penal.
- • i. ' En cuanto a las demás exigencias de la citada norma, la1
Sala acoge integralmente el criterJo de la Delegada cuando ~firma que '' no se encuentran en el expediente los suficientes elementos de juicio que permitan acreditar su cumplimiento. Así, la buena conducta • • • 1 ' • en el. establecimiento carcelario se pretende probar con un formato - - . • tipográfico que contiene afirmaciones preimpresas como el ' Apoyarla solicitud que hace •.• por considerarse que ha dejado de ser un pe- •! . ligro y_ estar en condiciones de reintegrarse a la sociedad y serle útil.', • es decir, que se está apoyando como en el documento se dice la " Calificación de conducta '' y no la excarcelación del procesado detenido, - • • ' • • • ) ' 1
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' 1 como se pretende en este caso .
- 11 Aparte de estas afirrr,acic,nes abstr.actas y uniformes en
- ' • nada ayudan al juez para establecer con claridad si se cumple a plenitud este requisito, la misma aus.encia de análtsis y la intenciót1 de
- - - aplicarlas de manera uniforme ·a todos los casos, no solo indican su
- - carencia veracidad sino también muestran su afán de reducir la de
- ' evaluación a una mera formalidad que·se cumple llenando unos esp~- cios en blanco. 11 " Sobre. el tema ha dict-,o la Corte que 1 las nuevas y .~. • rutinarias certificaciones· delas autoridades penitenciarias . . en las que '-t, -. sus signatarios se han" limitado a llenar algunos espacic,s vacíos de for- • mularios prein1presos en los que aparecen afirmaciones tan· genéricamente categóricas y, por lo rr!ismo, desconfiables, -como la que el reclusoque trabaja demuestra por este sólo hecho que está obtenier1do suI completa rehabilitación 1 afirmación que, además, constituye indebida
, • - ir,tromisión conceptual en una esfera que legalmente es del exclusi\'O - •
- ' resorte del funcionario judicial que debe decidir sobre otorgamiento o • no de la .libertad solicitad~, no aportan elerr.entos de juicio que permi-
- • tan modificar el crite:rio la Sala sobre la inconvenier,cia de disponer de • en este caso la libertad tan· insistentemente reclamada •• 11
- • '' Y es que sin un ar:iálisis exhausti'\'O sobre la vida en cauti'v'erio del procesado, no puede establecerse a ciencia cierta si el proi
' • '
- 1 ceso, :efe readaptación social ha avanzado hasta el punto de merecer su
' 1 ! • libertad temprana. La evaluación jamás podrá hacerse con base en for- • ' • • matos preestablecidos pues ellos no tie:r.en la capacidad para informar sobre los progresos del examinado en el estudio o trabajo, sus ocupa- • ciones en los ratos : de ocio, su espíritu de colaboración con las autoridades y sus compañeros~, su voluntad por superarse a través de actividades como el depote, las manualidades, la lectura, etc.'' - - - - - - - - - - - ·• L ------------ ------ - - - - 1 '' ' ' • ' ' •
- 4l 1 " ·oe otro lado, en lo relativo su personalidad y sus an- ~ tecedentes personales, familiares y sociales, el proceso carece de infor • - • omación necesari2 que permita realizar un examen global y llegar a la -
- ' conclusión de que, en su caso, la readaptación social se haya verificaldo. En este punto debe aclararse al memorialista que en la aplicación -
•
- • del in d«al,io pro eo se realiza en todo lo que tenga que ver con la vaI l • loraci.ón probatoria al surgir cualquier situación de duda insalvable res- ' pecto de los hechos imputados al procesado, como quiera que en el mo;-·._-,·;
- mento de resolver el fallador una situación de fondo, deberá tener la -
>- - certeza como base de la decisión. r, . • Finaln1ente, respecto de lo;;,· subrogados penales o de los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio de libertad provisional, se le recuerda al solicitante que solamente el factor cuantitativo - • de la pena, resulta igual para todos los aquí procesados para los efector de la excarcelación provisional, mas no ocurre lo mismo con los de- ' ' 1 • 1 " más que exige el artículo del Código Penal ya que ellos son persona 72
- • lísin1os y no en todos los casos pueden ser tr:atedos con igual severidad
, ' ¡1 o amplitud. En el caso del, procesado ~wrence ·Steven Zeliat, los factores subjetivos a que hizo referencia la Delegada, no aparecen debidamen - ' . ,i ! ' te establecidos en autos por tener lá condición de ciudadano extranjero, • desconociendo la Corte sus antecedentes judiciales, personales y de fa- ! J· ' ! milia, los cuales no pueden ser st.Jplidos · con el comportamiento dentro - ' 1 • del establecimiento carcelario y:por ello, la Sala habrá de negarle el be- • neficio solicitado por su apoderado. . ' " ' ' ' • En mérito de lo expuesto~· la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura1 , 1 , dor Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al pro
' : !
- ' cesado LAWRENCE STEVEN ZELIAT el beneficio de libertad provisional
, ' 1 que demanda su apoderado. • ! • ' 1 Para la notificación personal del procesado, solicítese al - - - - - - - , • - 5Departamento Administrativo de Segúr:idad la colaboración de la intér- -
- ' prete Señora Cecilia 'Mantilla S. quien se halla debidamente posesionada en este proceso.
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- • Cópiese, notifiquese y cúmplase.
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LISANDRO MARTINEZ Z. JORGE CARREÑO LUENGAS
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MO DUQ RUI JAIME GIRALDO ANGEL ,. t . -
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G STA\,\O COMEZ VELASQUEZ MANTILLA JACOME
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
' • . • Marino Henao Rodríguez • Secretario • • • • • ' • • • ' • • ' • 1 • 1 •