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CSJ - SP 2937(29-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2937(29-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

r -• • ' - 1 •• • ' • ' ' o ' ' ¡

LIBERTAD

' • • ' • • 1 1 1 : ' ' ' ; ! ' ' • Auto Casación.- 29 de 1988.- Niega libertad provisional a Timothy Allen Craw ford Sovereing'Of Tansraalfl, condenado por el Tribunal Superior de Valld dupar por Violación al Decreto 1188 de 1974.- - -- - -

Magistrado Poñeñte: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ

• - • 1 . • • 1 1 Expediente No. 2. 937 1 ' • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' 1 • ! 1 1 1

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MU~OZ

• Aprobado Acta No. 042 • 1 Bogotá, veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

  • 1 l

1 •

V I S T O S :

  • El procesado TltvtOTHY ALLEN CRAWFORD SOVEREING OF T ANST AALFL solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento. en !O_Ereceptuado por el artículo 439, numeral 2o. del Código de Proce dimiento ~enal al considerar que en detención preventiva lleva un tiempo • igual al que merece.dada la calificación que debía hacerse en este proceso • por aplicación del principio de favorabilidad consagrado en la Constitución Nacional y en las Leyes Colombianas. cuestionando la tasación de pena que

1 se hizo en la sentencia de segundo grado y demandando una nueva por parte de esta Sala que se ajuste a las prescripciones legales vigentes al momen- • J to de la comisión del hecho y las posteriores que le resulten favorables. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Pénal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del peticionario ya que 1 ' • 1 1 •

• •

  • 21

' ' 1 i • 1 ' '1 ' la Corte solamente puede tener como punto de referencia la sentencia 1 de segundo grado para efectuar los cálculos necesarios para resolver 1 1 ' la anterior solicitud, siendo improcedente la excarcelación ya que el 1 1 tiempo que lleva en detención efectiva, es muy inferior a las dos terceras partes de la pena impuesta por el Tribunal Superior de Valle1 ! 1 dupar. •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

- ' 1 Asiste razón al ~1inisterio Público cuando solicita de • • la Corte se niegue el beneficio de libertad provisional al procesado, pues, la Sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal Superior de Valle- ¡ dupar que fuera recurrida en Casación, no puede ser modificada con base 1 1 en las alegaciones del memorialista y a través de un incidente de excarce1 . 1 ' 1 lación. Ello solo puede hacerlo, en el evento de que su defensor presente . 1

  • 1
  • 1 1 demanda de Casación y que los cargos que se hagan al fallo recurrido ten

1

  • ! gan prosperidad.

1 1 ' Para los efectos de la excarcelación solicitada, la Sala tendrá en cuenta, entonces, la sentencia de segundo grado que mantiene su vigor hasta cuando la Corte la invalide o sustituya, según el caso. ! ! ' ' ' El Tribunal Superior de Valledupar condenó al peti1 1 1 cionario mediante sentencia de 8 de marzo de 1 . 988 a la pena privativa - 1 ' 1 ' ' 1 de la libertad de nueve (9) años de prisión como autor responsable de1 1 violación del Decreto 1188 de 1. 974 y se halla detenido desde el 7 de junio de 1. 985, es decir, ha descontado de la pena impuesta treinta y seis y (36) meses veintidos (22) días. que resultan insuficientes para acredi1 ' • • • ¡1 1 - • • • • • ' • ' •• - 31 • ' tal el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, aún con i • el cómputo de las rebajas a que pueda tener derecho el peticionario. ' Por ello, habrá se negarse el beneficio de libertad pro- • visiona! del procesado como lo demanda la Delegada. 1 1 ' ' ' . 1

  • I o

·tras determinaciones: 1 ' ' ' , 1 ' • •

  • • a) El procesado OSCAR EDUARDO AREVALO SANCHEZ, en escrito visible a folio 4 del cuaderno de la Corte, otorga poder al Abogado doctor Tony López Oyuela para que lo represente ante·esta Corporación enel recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia de segun
  • - do grado dictada por el Tribunal Superior de Valledupar. Por ser procedente, se le reconocerá personería para actuar . • • b) Por su parte el Señor Apoderado del Procesado LAUREN ETEVEN ZELLIAT luego de presentar como irregularidades algunas actuaciones del Tribunal de Instancia, solicita a la Sala se ordene la devolución del expe-

-

  • ··-

. - diente al Tribunal de origen con el fin de que sean subsanadas. • En primer término cabe anotar que para intervenir ante ' ' 1 la Corte dentro del recurso extraordinario de Casación, basta con el recono- ¡' ' 1 ' ' ' cimiento de personería, sin que se requiera de posesión, como lo ha sosteni1 ' • do reiteradamente esta Corporación. - En cuanto a las notificaciones deficientes a los procesados Timothy Allen Crawford Sovereing of Tanstaalfl y Lauren Eteven Zelliat, por ser ciudadanos Americanos que no hablan el idioma Castellano, en verdad se observa que la Sentencia dictada por el Tribunal no fue debidamente notifica - ! • • • • •

  • 4--

,, ' da ~on intérprete oficial, razón por la cual por hallarse los detenidos y • ' ' recluídos en esta ciudad ( Penitenciaría Central de Colombia ) , se dispon

  • ' drá la notificación de dicho fallo y de esta providencia, por medio de in ' ' térprete que designará el Departamento Administrativo de Seguridad, Di

' ' ' • ' visión de Extranjería, luego de lo cual, la Secretaría remitirá el expediente para que, si el procesado Lauren Eteven Zelliat o su apoderado interponen el recurso extraordinario de casación, de ser procedente, lo conceda 1 • el Tribunal de instancia. ! 1 ' 1 ' ' ,1 1 ' 1 • •

  • 1

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS

  • ' TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador • Segundo Delegado en lo Penal de acuerdo con él, y

R E S U E L V E :

• ' ' '

  • ' lo. Negar el beneficio de libertad provisional al pro-

- 1 ' ' !

cesado TIMOTHY ALLEN CRA\\IFORD SOVEREING OF TANSTAALFL.

1 ' !1 ' ' 1 ' ' ' ' ' 2o. Ténganse como apoderados de los procesados OSCAR 1

  • --

- . l • EDUARDO ARÉVi\LO SANCHEZ y LAUREN ETEVEN ZELLIAT a los doctores -

  • TONY LOPEZ OYUELA y CESAR MONTOYA OCA~iPO, respectivamente, en los términos y para los efectos de los poderes a ellos otrogados. 3o. Ordenase la notificación personal de la Sentencia de fecha 8 de marzo del presente año y de ésta providencia a los procesados -

' • •'

TIMOTHY ALLEN CRAWFORD SOVERING OF TANSTAALFL y LAUREN ETEVEN

! ZELLIAT, para lo eual se solicitará al Departamento Administrativo de Segu- • •' 1 ,,

  • ' ridad, División de Extranjería, la designación de un intérprete con quien se

• • \

  • ' i : surtirá la diligencia, previa posesión del cargo.

1

I, 1 1 • 'Hecho lo anterior, devuélvase el proceso al Tribunal llo. • • - ' • - 5 - •

  • • de Valledupar para los fines indicados en la parte motiva de esta providen-

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GUILLE R~O DUO __ ..E RUIZ. CARRE~O LUENGAS

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RODOL O MAN ILLA JACOME LISANDRO MARTINEZ Z.

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DIDIMO PAEZ ELANDIA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• • Gustavo Morales Marín Secretario. - -- -

~ - - • • • ' ' 6. t • Iwpedimento No. 2948 Dr. Fabio Peñaranda Ortega.- Devuélvase e l proceso a la oficina de origen • • Notifíquese cúmplase. y Í • ~ • 1l

R 11 JO E CARRENO LUENGAS

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UI LERMO DAVILA 1-lUNOZ GllS;TAVO\ GOl-1EZ VELASQUEZ

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