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CSJ - SP 29386(13-08-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29386(13-08-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

77 SALAD E CASACION PENAL — o_o

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

AProbada: Acta No. 75

Bogotá, trece de agosto de mil novecientos ochenta. y cinco.-

VISTOS :

El Juzgado Primero Penal Municipal de Quimbaya (Quindfo) por sentencia del 13 de agosto de 1.982 condenó a la pena de un (1) año de prisión y a las accesorias de rigor a JUAN JOSE CARDONA CARRILLO como autor responsable del delito de Estafa en perjuicio de Leonel Arias Hurtado. Por vfa de consulta, el Juzgado Cuarto Penaldel Circuito de Armenia, confirmó el 29 de septiembre de 1.98? la resolución anterior. Contra esta sentencia que se encuentra debida mente ejecutariadda se interpuso recurso extraordinario de revisión que luego de tramitado corresponde decidir en es ta oportunidad. 0 9 9 1 HECHOS Quedaron resumidos en el fallo revisado de la siguiente manera: “...la acusación lanzada en contra de Cardona Carrillo, por Arias Hurtado, de haberle girado un cheque al día, en pago de un saldo de calzado para dama que levendió, por la suma de veinte mil $c0.000.00 pesos, obtu_ vo pleno respaldo procesal, con la certificación del Ban co de Bogotá de Quimbaya -flio 4 fte-, en la que se dice,

que la cuenta corriente, en la cual se giró el instrumen_ to, fué abierta por el procesado Cardona Carrillo, y que la misma, se le canceló por mal manejo el 20 de marzo de_ 1.981, decisión que se le comunicó-mediante carta de la misma fecha, exigiéndose a la vez "la devolución de la che quera en uso a fin de anularila". - "Aprecia el Despacho, que el procesado Cardona Carrillo, hizo caso omiso al requerimiento de la entidad, bancaría, y a sabiendas de dicha cancelación, giró al día siguiente -marzo 21 de 1.981-, el cheque de que tratan las diligencias, en favor del ofendido Arias Hurtado...”. a LA DEMANDA — Al amparo de la causal quinta de revisión (art. 584-5 del C. de P.P.) se demanda la invalidación de la sen tencia que hizo tránsito a cosa juzgada por haber aparecí do después de la condena hechos nuevos y pruebas no cono cidas al tiempo de los debates, que en concepto del recu rrente establecen la inocencia o irresponsabilidad del condenado Juan José Cardona Carrillo. La pretensión la fundamenta en estos términos: "...Resulta, Honorable Magistrado, que mí re presentado canceló al ofendido, LEONEL ARIAS HURTADO, el valor del cheque y lo indemnizó el 15 de diciembre de 1.981, como se podrá comprobar con los elementos probato rios que vincularé a esta DEMANDA DE REVISION DE LA SEN TENCIA. El ofendido fué ampliamente resarcido de sus per

juicios econámicos y morales. "Ciertamente, JUAN JOSE CARDONA CARRILLO, cum_ plió con su promesa al doctor GUILLERMO MONTOYA y a sus — familiares, cuando optó por viajar en el mes de abril de 1.981, a la ciudad de Nueva York. Con el producido de su trabajo, fué enviado dinero a sus familiares y, por inter medio de su hermano, JESUS ANTONIO CORDONA CARRILLO, iden tificado con la c.c.No.7.521.691 de Armenia, fué cancelan do varias obligaciones y recogiendo algunos cheques posda tados, entre los cuales se encontraban los girados al se nor LEONEL ARIAS HURTADO. “El quince (15) de diciembre de 1.981, como ya se ha explicado, el joven JESUS ANTONIO CARDONA CARRILLO, hermano del sindicado JUAN JNSE, se trasladó a la ciudad de Cali y entregó al señor LEONEL ARIAS HURTADO, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($39.000.00), para cancelarle la deuda a su familiar, representada en duos cheques del BANCO DE BOGOTA, Sucursal de Quimbaya: uno de 120.000.00;y, el otro, también por una suma de $19,000.00, exactamente de $18.800.00. El señor ARIAS HUR TADO recibió este dinero, además de DIEZ MIL PESOS adicio nales, como indemnización, de lo cual no se hizo recibo, Se suscribió por el acreedor ARTAS HURTADO, un recibo por

la suma de TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE

— E Mr A DL AT . e WP Samte pl $39.000.00).- "Este documento le fué entregado al joven her _ mano del sindicado, quien reqresd a la ciudad de Armenia y lo guardó, sin preocuparse más por el asunto de los che ques “del proveedor de zapatos para el Almacén Americano” que tuvo en Quimhaya JUAN JOSE CARDONA CARRILLO. SÍ acaso hubiese sabido de que el denuncio segufa adelante o se hu biera profundizado más sobre el asunto, en sus aspectos _ leyales, otra habrfa sido la actuación de JESUS ANTONIO _ frente a las dificultades que se le venfa a JUAN JOSE cuando regresara al país. Ni siquiera el ofendido, tuvo — interés alguno por el problema judicial que &1 mismo ha _ bfa creado en el Juzgado Primero Penal Municipal de Quim. baya. Al recibir el dinero,se dió por satisfecho y no con sideró que estaba obligado a informar al Juzgado en el cual se tramitaba el denuncio...”. En respaldo de todas estas afirmaciones se pre sentaron las pruebas del caso y se ratificaron a su debi_ [3 rts do tiempo. r Posteriormente, en alegato apreciatorio reite_ ra. “ ..Nos encontramos, en este momento, ante las circunstancias del art. 587 del C. de Proc. Penal. En ra_ zón de ello, ratifico los fundamentos de mi alegato ini _ cial, en el cual expliqué a la Honorable Sala Penal, el UI: por qué venía ante la Corporación, a plantear el Recurso Ex

traordinario de Revisión. Estos argumentos se han confirma do , en la etapa de pruebas; han encontrado asidero legal y son incantroavertibles a las aspiraciones de mi cliente. "En razón a las probanzas consolidadas, se en — contró efectivamente, que las condiciones del ordinal? 50._ del Art. 584 del Código de Proc. Penal , se dieron perfecta mente en este caso. Después de la condena que se hizo del ciudadano JUAN JOSE CARDONA CARRILLO, par parte del Juzga “— do lo. Penal Municipal de Quimbaya, confirmado por el 40. T— Penal del Circuito de Armenia, aparecieron hechos nuevos y se presentaron pruebas que no fueron conocidas al tiempo del debate prucesal, estableciéndose asf la inocencía del condenado que represento...". EL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Primero Delegado en lo Penal so_ licita que se niegue la revisión impetrada. Al respecto, advierte: "...El apoderado de Cardona Carrillo ha presen tado elementos de convicción que demuestran a plenitud el pago del capital, los intereses y los daños causados conla infracción. El señor Arias Hurtado recibió $39.000 por estos conceptos de parte de un hermano del condenado. "Lsta conducta posterior al delito en nada des virtúa la prueba en que se fundá la sentencía condenatoría por estafa. En el proceso original se estableció que Juan José Cardona giró el 21 de marzo de 1.981 un cheque por _ £20.000 sin figurar saldo a su favor en la fecha (f1.4), a más de que el día inmediatamente anterior se le habfa

039, cancelado la cuenta (f1..44). "Las pruebas aportadas en la revisión demues tran que Cardona pagú a Leonel Arias el valor del cheque y los perjuicios ocasionados por el ilícito. Es claro en_ tonces que este comportamiento en nada afecta el delito contra el patrimonio por el cual se le condenó. A riesgo de abundar se recuerda que conforme al artículo 374 del — Código Penal vigente, la reparación del daño antes de dic tarse sentencia de primera instancia solo da lugar a la _ disminución de la pena...". [1] SE CONSIDERA — E A 1 fears la le rocesal penal colombiana la revisión es un recurso extraordinario que dadas sus cau sales, de no muy frecuente ocurrencia, resulta ser un me dio de impugnación de carácter excepcional. Más se desta ca esta apreciación cuando se advierte que va dirigido contra la cosa juzgada como expresión de la verdad que re vela el proceso, esto es, contra la sentencia definitiva. con el objeto de demostrar que esa verdad procesal o for _——l———]— Ñ—]————é: —[ñÑ]—| ]—]]]—]—]——]]. Ñ——]—[[——o———]¡—F—]] —.—;]Ñ.Ú¡—— —]—:——]—É—]]—————|]J————]]—K—. mal al11 declarada no coincide con la verdad material o real del hecho punible y de su autor, en el espacio y oe —]]. ——a]—][—];ee DL ——;l;wons E D—o———]]Ú]—.]o——— a —— tiempo históricos de su naturalfstico acaecer. Falta de

— _— ac identidad que pone de relieve la inocencia del condenado ood AME Pe ee TEE a. — — y que obliga al Estado a quitarle toda la protección debi "——— ——— ——— - —— da a su propia verdad para dar paso a la justicia real me Be me ALL ——————————p———————————————— ts A] —]];—]o]]— eee l diante la revisión de la causa en un juicio de reenvío. Siguiendo con absoluta fidelidad esta orienta ción, el legislador ha establecido en todas las causales —[sB:!¿S ———Ñ|»—— Us] 5805[o o eet — eee Een ene de revisión el predominio de la realidad sobre lo que conduzca a poner de resalto la inocencia del condenado. ” A 2a. .. —— E Ss tta a tt ee ll eeo ol io og gí la a Jj Uu rr Tí id Ci ca ca e Es S la Z q yue ou ne, . s rru s =—t enta y ~j us —t —i — — fica las causales del recursu y la que le ha permitido « conformar, por tal modo, un cuerpo normativo con unida conceptual inescindible. -— Entonces, lo que importa en la revisión y lo que se tiene que probar en ella, es que otra, generalmen “te opuesta, fué la realidad de los hechos materia deljuzgamiento y que, por lo tanto, la injusticia de la sen tencia en cuanto condena a un inocente queda al descu bierto bajo el

cristal transparente de la verdad verda dera. ————2]2[——]]————— 2) Se ha dicho, talvez con mucho acierto, que l la a cc aau us sa al l q qu ui in nt ta a ¡( Ga rr t E. .5 D98 4-5 y d —e —l rC r.d e ~P ~. » P.) f F e ~s ~ la —qu —e —m —ás revela esta concepción del recurso y que, por esd razón, no es incompatible con ninguna de las otras ya que todas requieren que aparezcan después de la condena hechos 0 _

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TOTTTIOESETaeAesYvvtn YOKÑnhvnuoO=Q| Z pruebas demostrativos de la inocencia del procesado. Es pues, esta causal, compendio de las atras; sinembargo, conserva su propia eculiar morfología puesto que, a diferencia de las demás, no demanda su comprobación ple_ M sm ue L- -_,,záh na, basta que los hechos nuevos O las pruebas no conoci das al tiempo de los debates "...constituyan siquiera |. ._]]]]———]——]]——]]]

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[O -— indicios graves de tal inocencia o irresponsabilidad...". HROTLT0S JroveEa YE tE TEA Y !rreEspylisadbDll Cab... . Es decir, que logrado ese grado probatorio, la Corte debe

r—]———— ]—F][]]]——] ——]]———————————————————————]—[—[—L[———ÑÑ ——[[——— ordenar la revisión del proceso. La otra diferencia especffica la establece el e e empleo de la expresión "irresponsabilidad”, lo que viene a significar que esta causal no sólo exije la inocencia en sentido absoluto sino que la admite también como con _ > —— —. — ml — — cepto normativo, o sea, la que deviene por vía de causa ción jurfdica al concurrir circunstancias excluyentes de la antijuridicidad o de la culpabilidad consagradas por — la ley. > 3) En el presente caso, no obstante que se adu ce la causal quinta, el demandante no acertó en su pros _ pección, pues simplemente acreditó que el condenado repa_ ró el daño y los perjuicios ocasionados con el delito de estafa. La falta de entendimiento de la causal lo lle_ vó a hacer un manejo equivocado de la misma, probando una % circunstancia que sólo podría implicar una rebaja de la _ pena, pero que en ningún evento conduciría a una declara_ ción de inocencia o de irresponsabilidad como ella lo de manda. En consecuencia, no habiéndose demostrado el cargo, la revisión impetrada no puede prosperar. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del se ñor Proturador Primero Delegado en lo Penal, administran. do justicia, en nombre de la República y por autoridad de

la ley, NIEGA el recurso de revisión de que se ha hecho mérito. Cópiese, notiffquese y devdelvase al Juzgado de origen. . / ~ a / nnique Al dana Rozo. Tatsitio Roldán Pala£cios. Conj e? ) — -— - me eS == : Lis Ómez > Alfonso Re VE chan . A 0 e | 0 VAYA ) A oe y NN CET. — A Daria Pedru FiTas Serrano Abadía. Darío Velásque ba. Y

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