🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 29409(09-07-1985) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29409(09-07-1985) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

NT , ReelC

e. OF COLOMBIA

CAS: No.29.409

. ————— - - . + - Y > 7 . - . . . EA wd veer Js A de —

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - |

Magistrado Ponente: DR:. ALFONSO REYES ECHANDIA Aprobada Acta No. 063 o | Bogotá.D.E. Julio nueve (9) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

VISTOS

EY ~ Jm LI. v La Sala procede a~resolver el recursode casación | ( | interpuesto por.el defensor de FREDY RAMOS KOAK HRN y RICARDO BUITRAGO BELLO, contral a sentencidael Tribunal Superior “~~ de Bogotd mediante la cual(’se, confirmó la del Juzgado 17 Penal delA - . Circuito en la que se condenó a aquellos como responsables de abuso de confianza. — () > FABRICIANO ARDILA SABOGAL entregó la suma de OCHO CIENTOS MIL PESOS a la Empresa SOCALCO LTDA., de la que BUITRAGO y RAMOS eran socios así como gerente y subgerénte respectivamente, - para que dicha sociedad le trajeraal pafs una maquinaria que seencontraba para la venta en los Estados Unidos. Esta gestión.n o se realizó por cuanto el aparato fue vendido a un tercero y los proce sados no devolvieron el dinero que .habfan recibido, aunque meses - | después de iniciado el proceso penal lo consignaron a Órdenes del

respectivo funcionario judicial. ACTUACION PROCESAL La investigación fue iniciada y adelantada poruzgado 57 de Instrucción Criminal de Bogotá; después de clauda, el juzgado 17 Penal del Circuito dicts auto de procederra RAMOS y BUITRAGO por el delito de abuso de confianza en odalidad de uso indebido; por este mismo hecho ese Juzgado los end “la pena principal de diez y seis meses de prisión, mete providencia de febrero 22 de 1984, y esa decisión fue con- ? 2de por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de junioel citado año, la cual ha sido, recurrida en casación. ~ - - LAS DEMANDAS DE CASACION UU, | En la-demanda presentada como defensor de RAMOS , El recurrente afirma que en la sentencia del Tribunal se - “a HE rrif en interpretación errónea o aplicación indebida del art. n » — , , . , ~_/ : del: .P. Para sustentar tal aseveración aduce que no fue su esentado sino el departamentode contabilidad de SOCALCO LTDA, n recibió el dinero de ARDILA SABOGAL; que RAMOS actuó sin doi culpa; que se trataba de un contrato civil y que, por ello, una entregada debe tenerse como abono a los honorarjos y gasde la empresa aludida. Como defensor de BUITRAGO BELLO, el mismo deman- : acusa a la sentencia del Tribunal, .en primer término, de ha E L violado indírectamente normas sustanciales, por errores de he y de derecho, y en este sentido alega que BUITRAGO BELLO no

ncontraba en Colombia cuando ARDILA SABOGAL acordó el negocio con SOCALCO LTDA. ; que en ese momen to la maquinaria efectivamente estaba para la venta y qué BUITRAGO BELLO no obró dolosamente,. - Por tanto, secún el demandante, habrfase violado los arts. 215, | 217, 220, 236 y 481 deCl. de P.P. y los arts. 24, 358, 359 y 372 del CP. . Subsidiariamente el recurrente ataca la sentencia por violación directa de estas mismas disposiciones del Código Penal, EL CCl ONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Na El Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha inNL dicado que ambas demandas incurren en grave desconocimiento de la < | técnica y de los principios que rigen el recursos extraordinario . de casación. Al respecto Ppso ¢ de presente que en ellas se confunden ostensiblemente las distintas modalidades de violación de la ley sustancial; que cada unade las demandas contiene proposicionescontradictorias y que, en suma, el demandante se limita a repetir ahora argumentos que. Con razón ya fueron descartados por los juzga NN c es de instancia. Consecuentemente,el representante del Ministe rio Público ha pedido a la Sala que no case la sentencia impugnada. CON SID E R A N DO > ee ee ee ee Eee een Ee ee ee eee hee. — | | / Ha reiterado incansablemente esta Sala que dentro de la causal primera de casación son bien diversas las modalidades de violación directa e indirecta de la ley sustancial, - puesa l escoger la primera se está reconociendo que los presupuestos fácticos y probatorios del proceso fueron correctamente manejados por el sentenciador, cuya falla se vincula en un plano estrictamente jurídico al tipo penal dentro del cual subsumió la conducta

TTTTT_MMISN,“ÑN INR, TNM—;—_o re]...

EEE DE CELLUMBIA 7 (> - / -. da YA rile Te Alé 07 cesado 0 a cualquiera otra norma sustantivade la que deriv6 la decisión atacada; en cambio, al plantear la segunda se controvierten aquellos supuestos fácticos o probatorios sobre los que ce edificó la sentencia recurrida. También ha predicado constantemente esta Sala que la infracción directa, la aplicación indebida y la interpretación errónea son tres formas divedre svioalasció n inmediata de la ley st ancial, que no pueden, por lo mismo, refundirse ni predicarse de una misma situación, pues la primera supone inaplicación de la norma pertinente al caso sub-judice;-la segunda muestra aplicación A de norma sustantiva diversa de lá” que correspondfa, y Ta tercera, - . 7 ~. distorsión del verdadero alcance conceptual de la norma pertinente. Cun igual insistencia ha manifestado la Corte queen el plano dela violación indirecta de la ley sustancial no deben equipararse -, los errores del hecho (y de derecho, como que apuntan a dos extremos distintos, referidoe l uno a lo fáctico y el otro a lo jurfdi= cr > >. "-. Ls 20.- En sus demandas, el actor refunde antitécnicamente las violaciones directa e indirecta de la ley sustancial, dentro de aquellz la aplicación indebida con la interpretación errónea, y rrespecto de esta, el error de. hecho y el de derecho, pues todos estos aspectos inarmónicos los acumula desordenada ————;—]—][——]] — ee ——— ——————— nn mente para alegar al propio tiempo que no se tuvieron en cuenta unas pruebas, que se las apreció incorrectamente, que la conductafué atípica, porque se trataba de un contrato .civil, que BUITRAGO — se hallaba fuera del país cuando ocurrió el hecho, pero que actuó - .——_—_—————————————]—][]—_—]———[]——]]]—;][];;Cq];;—————]—]I——————]]———————— sin dolo; que RAMOS ejerció un derecho y que además actuó de buena ———.—Ú;:————=—]—]— cp _B) W S]”-..]_—]) ]í;;;;————;—Ú———;——E—_——];—T;———[—;—Ú—;—————]];——————]];;——Ñ .——]—];——]:> ;—];———]];—Ú—]]]———]]—]——]————;Z—;—;;—;—————]—;——]———Z——]————————i[——]]—][[L[][ZZ]—[—[[][]—] —]—;][— \“ 1 y E E e A E m .eb REPUBLICA DE COLOMBIA earn a Jorivticción pd | | - 0758 - 5. > - Ve t 30: Se está, pues, ante dos alegatos de instancia 27 los que el demandante reitera planteamientos vertidos en estadios

-~-scesales ya superados, pero alejados del rigorismo lógico que es - -opio del recurso -extraordinario de casación; por lo demás, los ar- -.>entos ahora nuevamente esgrimidos no alcanzan a afectar la esen- -/a probatoría que dió fundamento a la sentencia recurrida. De tales consideraciones despréndase la necesiad de mantener el fallo atacado. De En mérito fe Jo expuesto,l a Corte Suprema deSusticia -Sala de Casación Penal- “resuelve: <a “DESECHAR el recurso de casación impetrado. - TON \

Sha NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ANAND En 0 | |S _ —RANAN a: RQ LUIS ENRIQUE ANA RO i fle Aa (

£LASQUEZ

410 CAL LDE. BOTE RO GU VO'GOMEZ

A 33€

> ALFONSO REYES E ue

OS LD7 2

DARIO VELRSQUE GF

A 075 p o AUTO DE PROCEDER La circunstancia consagrada en el articulo 60 del C.P . cuando esta debidamente demostrada debe consignarse en el auto de proceder, pero su omisión ) W no consituye nulidad, porque existen otros momentos procesales en los que S A pueda dilucidarse.

Consultar sobre este documento ...