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CSJ - SP 29422(31-10-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29422(31-10-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Nº 29.422

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEUAL

Aprobado Acta Nº 90 Magistrado Ponente!

OR. DANTE L. FIORILLO PORRAS

-----· ................... ~--.-----·---------- Bogotá• treinta y uno { 3,1) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) V I S T O S El proc~sado HERNAN RIOS RIOS, conden~ do a la pena principal de d1eciseis (16) meses do prisión_ corno autor responsable del delito de acceso carnal violen to, segGn sentencia del Tribunal Superior de Ibagué de 12_ de julio de este affo, recurrida en casaci6n, ha solicitado a la Corte que le conceda el bénefic1o de la libertad pro visional a que se dice acreedor, por cumplimiento de la P! na. El seflor Procurador 2º Delegado en lo_ Penal ha estimado procedente la concesi6n del beneficio si bien advierte que el procesado 1Hos sttos dobe ser puesto_ a disposici6n del Juzgado Prioero Penal del C1rtu1to de 1bagut!, quien ha 1 ibrado en su contra orden de captura, por_ razón de otro proceso.

CON S l O ERANDO: -2Aparece de autos~ en efecto, que el_ procesad.o Hernán R1os Ríos fue privado de su 1 ibertad por razón de este proceso el dia 13 de junio del ario P.,._ próximo pasado. lo .que quiere decir que hasta la f.echa_ ha descontado en detención efact1va dfeciseis (16) mese~

y diecisiete (17) dias, tiempo superior a la pena que le fu~ impuesta por razón de este proceso. la concesi6n de su libertad provfsi~ nal es, por conrlguiente. claramente procedente. ·. ,,' P,ra entrar a disfrutar del benéf1- ·c1~: cio que aqui habrá .eonced~rseleJ el procesado deber! prestar caución prendar,1·a _p or 1 a suma de vei nt i d6s mil - . -, quinientos noventa y seis. pesos ($22.596,oo} equivalente a dos salarios mfnimos, ob11parse a cumplir las con d 1e iones seflal a das en el arti1CJtl-o _460 del Cód1 go de Pr!!_ ced1m1ento Penal, las presentacion~s perfod1cas cada quince dias~ so pena de la p§rdid~ de la cauci6n. Su libertad, sin embargo, no podrá_ hacerse efectiva por hallarse solicUado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de !bagué, como consta al fQ. lio 141 del cuaderno principal y, por consiguiente, a_ causa de que debe ser puesto a 6rdenes de ese funciona rio. Por lo brevemente expuesto, la Cor- -31 ' te Supreoa de Ju~ticia --Sala de Casac16n Penal-- CONCE DE al sentenciado HERVAN RIOS RIOS el beneficio de la l! bertad provisional a que es acreedor.· previos la presta· ci6n de la caución y su ob11gac16n escrita de cumplir_ los deberes que se le imponen en la part~ motiva de esta

providencia. lfbrese despacho com1sor1o al seaor_ Juez Primero Penal del Circuito de Ibagu6 para que reci ba la cauc16n y extienda la correspondiente dflfgencfa _ de. compromiso y. .J lara que, cumplidas estas diligencias _ , proceda de inmedia~o a dejar a 6rdenes suyas al procesa do Rfos Rtos en relac-i6n con el otro proceso que adelan- · ta en su contra. Notif4quese y c0mp1ase.

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO fABIO CALDERON BOTERO

'

DANTE L. FIORILLO PORRAS . GUSTAVO 60MEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANOIA

....

PEDRO ELIAS SERRANO ABAOIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Lucas Quevedo Dfaz

SECRETARIO.

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