CSJ - SP 29422(31-10-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29422(31-10-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
Nº 29.422
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEUAL
Aprobado Acta Nº 90 Magistrado Ponente!
OR. DANTE L. FIORILLO PORRAS
-----· ................... ~--.-----·---------- Bogotá• treinta y uno { 3,1) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) V I S T O S El proc~sado HERNAN RIOS RIOS, conden~ do a la pena principal de d1eciseis (16) meses do prisión_ corno autor responsable del delito de acceso carnal violen to, segGn sentencia del Tribunal Superior de Ibagué de 12_ de julio de este affo, recurrida en casaci6n, ha solicitado a la Corte que le conceda el bénefic1o de la libertad pro visional a que se dice acreedor, por cumplimiento de la P! na. El seflor Procurador 2º Delegado en lo_ Penal ha estimado procedente la concesi6n del beneficio si bien advierte que el procesado 1Hos sttos dobe ser puesto_ a disposici6n del Juzgado Prioero Penal del C1rtu1to de 1bagut!, quien ha 1 ibrado en su contra orden de captura, por_ razón de otro proceso.
CON S l O ERANDO: -2Aparece de autos~ en efecto, que el_ procesad.o Hernán R1os Ríos fue privado de su 1 ibertad por razón de este proceso el dia 13 de junio del ario P.,._ próximo pasado. lo .que quiere decir que hasta la f.echa_ ha descontado en detención efact1va dfeciseis (16) mese~
y diecisiete (17) dias, tiempo superior a la pena que le fu~ impuesta por razón de este proceso. la concesi6n de su libertad provfsi~ nal es, por conrlguiente. claramente procedente. ·. ,,' P,ra entrar a disfrutar del benéf1- ·c1~: cio que aqui habrá .eonced~rseleJ el procesado deber! prestar caución prendar,1·a _p or 1 a suma de vei nt i d6s mil - . -, quinientos noventa y seis. pesos ($22.596,oo} equivalente a dos salarios mfnimos, ob11parse a cumplir las con d 1e iones seflal a das en el arti1CJtl-o _460 del Cód1 go de Pr!!_ ced1m1ento Penal, las presentacion~s perfod1cas cada quince dias~ so pena de la p§rdid~ de la cauci6n. Su libertad, sin embargo, no podrá_ hacerse efectiva por hallarse solicUado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de !bagué, como consta al fQ. lio 141 del cuaderno principal y, por consiguiente, a_ causa de que debe ser puesto a 6rdenes de ese funciona rio. Por lo brevemente expuesto, la Cor- -31 ' te Supreoa de Ju~ticia --Sala de Casac16n Penal-- CONCE DE al sentenciado HERVAN RIOS RIOS el beneficio de la l! bertad provisional a que es acreedor.· previos la presta· ci6n de la caución y su ob11gac16n escrita de cumplir_ los deberes que se le imponen en la part~ motiva de esta
providencia. lfbrese despacho com1sor1o al seaor_ Juez Primero Penal del Circuito de Ibagu6 para que reci ba la cauc16n y extienda la correspondiente dflfgencfa _ de. compromiso y. .J lara que, cumplidas estas diligencias _ , proceda de inmedia~o a dejar a 6rdenes suyas al procesa do Rfos Rtos en relac-i6n con el otro proceso que adelan- · ta en su contra. Notif4quese y c0mp1ase.
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO fABIO CALDERON BOTERO
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DANTE L. FIORILLO PORRAS . GUSTAVO 60MEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANOIA
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PEDRO ELIAS SERRANO ABAOIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
Lucas Quevedo Dfaz