CSJ - SP 2946(12-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2946(12-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• :..?t :.D J MI". !fTO
- ' Auto ll:!pediroento.- 12 de julio de 1988.- Declara infundado el l..c¡>eoicecto canifestado por los Doctores Aquilino Orozco Velásquez, Diego Araoago isco bar y Uriel Suitrago - Magistrados del Tribunal Superior de M.anizales.
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRF'.ÑO LUENGAS
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COR I E SUPRB!A DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
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Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREílO LUENGAS.
Aprobado Acta No. qq_- · Bogotá, D. E., julio doce de mil novecientos ochenta y ocho.-
S T O S
V I • • • '
- • Los t.~agistrados /\qui lino Orozco Velásquez, DiegoAr ango Escobar y Ur iel Buitrago, integrantes de una de las Salas de - • Decisión Penal del Tribunal Superior de t.1anizales, se declararon im~ didos para conocer del. proceso que se adelanta contra Octavio García Hernández y otros por el delito de Fraude Procesal. - ( _l Una nueva Sala de Decisión. no aceptó el impedimen , to manifestado por· .] os t.1agistrados y remitió la actuación a la Corte --
- para decidir el incidente.
{_") • • ' RAZONES DEL lt.1PEDlt.lENTO : Por auto del once de abril de 1. 987. el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de t.-\anizales, decretó la detención preventivade Fr"ancisco José Cárdenas José Ramiro García dentro del procesoy en referencia. - Cárdenas Giraldo, interpuso contra el auto anterior el recurso de apelación que fué concedido ante el Tribunal Superior.- El Tr-ibunal. en Sala de Decisión compuesta por los Magistrados que han manifestado su impeclimento decidió en auto del diez de junio de 1. 987 • declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Juez de Instrucción" por extemporaneidad ydispuso devolver el expediente al Juez del conocimiento. - Nuevame,,te regresa el misn,o ¡1roceso al Tribunal pero en esta ocasión en apelación de la sente11cia absolutoria. Es entónces - • • • - 2o;:-- e .... .-,, ~, ... , REPUBLICA -cuando los Magistrados aludidos se declaran impedidos para conocer de - :a causa aduciendo como causal, haber conocido del proceso con anteriori dad por la apelación surtida en la etapa del sumario contra la providencia GUe decretó la detención ( art. 535 del C. de P.P. aplicable a este pro ceso). - La nueva Sala de Decisión no aceptó el impedimento - • r..anifestado por sus compañeros de Corporación, argumentando que la ca~ sal consagrada en el art. 535 del C. de P.P. vigente. fué inspirada "en
el deseo de despojar a las Salas de Decisión de prejuicios o falsos orgu llos que no les permitan advertir sus pasados errores" y que en el caso que se examina los t..\agistrados que ahora se declararon impedidos nocomprometieron su criterio pues no conocieron del proceso, limitándose tan sólo a declarar inadmisible el recurso por haberse interpuesto exte mporá - neamente y que por ello nada les impide pronunciarse en relació, con la -
- ' sentencia que debe revisarse. -
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CONSIDERA ( LA CORTE :
-- ' ' ' / Indudable acierto entraña la posición de la nueva Sala • de Decisión del Tribunallde Manizales, al fijar los alcances de la causalde impedimento que establece el art. 535 del C. de P.P. - ( '1 Cuando el Legislador estableció la causal de impedimen- ( to contemplada en el citado artículo del estatuto procesal penal. lo hizo con • el propósito de evitar prejuzgamientos que pudieran resultar nocivos para los fines de la justicia por atentar contra la eficacia de la doble instancia. - Pero en el caso que se examina no ocurre tal cosa, pues los Magistrados que ahora se declaran impedidos no han conocido del pro-- ceso en su etapa sumarial, no han realizado el n,as leve examerl del caudal probatorio, ni menos han comprometido su criterio en relación con la existen cia del hecho punible o el grado de responsabildiad de los acusados. - Como ya se dejó dicho, los Magistrados no consigna ron su concepto o parecer en relación con con el auto de detención ape
lado, no se hallan vinculados a ninguna posición jurídica o doctrinaria, ya que ellos se abstuvieron de conocer aspectos sustanciales o de fondo del proceso para inhibirse por haber sido presentado extemporáneamente elrecurso.- No existiendo ninyurla 1,osici61l co1lce1 ..• tl1al c1ue comprometa • • • - 3o~ ,:,,, REPUBLICft r,•_1:11 • -de antemano el criterio de los t.~gistrados , no existe impedimento al guno que los autorice a separarse del conocimiento del proceso.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA INFUNDADO EL IM-
- PEDIMENTO manifestado por los HH. Magistrados Aquilino Orozco Ve.!_ás quez, Diego Afango Escobar y Uriel Buitrago, para conocer de la pre sente causa. -
FIQUESE Y
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UIZ CARREtlO LUENGAS
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ILLERMO DAVILA MUÑOZ · ' S T VO GOMEZ VELASQUEZ
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• JACOt.-lE LISANDRO klARTINEZ ZUÑIGA • • /
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DIDIMO PAEzlvELANDIA JORGE ÉNRIQUE VALENCIA
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1 • Gustavo Morales t.~arín Secretario. - ..:..._---
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