CSJ - SP 29465(25-09-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29465(25-09-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
REPUBLICA DE COLOMBIA .· ·r M P !: D I M E N T O ~, r:' ,... .
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Proceso N°29.465.-Imped1mento
Procesado: OSCAR PUELLO HERRE
RA.- -
Delito: Estafa.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponent~:
Dr. LUIS ENRIQUE ALDRRA ROZO
Aprobado: Acta Nº 78
Bogotá, septiembre veinticinco de mil novecientos ochenta y cuatro. VIS To· S Poocede laSSala a resolver, de plano, el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Monterfa, doctor Lesmes Corredor Pr1ns, que no fu~ aceptado por los restantes o componentes de la Sala de D~ci'sión. Sin señqlar, el fundamento legal de su manifestación, e1 Magistrado Corredor Prins se declara impedido para actuar dentro del proceso que si s~;gue contra Osear Puello Herrera, por el delito de es ta fa, habi dtr · a e uenta de que dentro de é 1 actúa e 1 abogado Mar i!J..a . . ~~. .. no Ojeda CastN.J--o~\ . Como fundamento de hecho de su impedimento ase vera que su asistente judicial, ~guel Fabio Abisarnbra M§rquez, le falsificó su firma para hacerse entregar unas drogas a través de 1 la Caja Nacional de Previsi4n; no obstante, a pesar de que ese h~ chp fu~ conocido, el abogado Ojeda Castillo present5 demanda ante
un juzgado del Circuito de Monterfa para que se condene a la Caja Nacional de Previsión -Seccional C6rdobaal pago de unas cuentas por meditinas ordenadas por el Magistrado que se declara impedido. La Sala Dual que conoci6 del impedimento y lo decl~ 'r!oinfundado, se~ala que dado por supuesto que el doctor Mariano OJeda Castillo, actuando como apoderado de algan dueílo de farmacia \, - 2hubiera demandado a la Caja Nacional de Previs16n, con la fina11 dad de obtener el pago de cuentas por suministros de medicinas a sus afiliados, y se diera el caso de que lotraulas que fueron en ttregadas figure algunaccon el nombre del Magistrado Corredor, no existe ninguna vinculación entre esa actuación y la que en la ac tualidad estudia la Sala. Además, entre el abogado y el Magistra do no existe enemistad de ninguna espe~ie que permita inferir la existencia de la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del art. 78 del C. de P. Penal. La Corte deber{ (etlarar infundado el impedimento aducido por el Magistrado Co~redor Prins, pues aun cuando no pone o en duda 1 a vera e i dad de l.Ps hechos que 1e ,sirvieron de apoyo para hacer la pertinente dec1arac16n, es evidente que ninguna re1aci6n existe entre una actuaci6n orientada al pago de una acreencia y e~ te proceso penal '" ijonde actOa el abogado que 1nic16 aquella acc16n. Que para,el cobro de la acreencia se haya dicho que las do!
" ·,. gas fueron expedida' s nombre del doctor Corredor Pr1ns, cuando ello "....·· sustancialmente no correspondfa a la realidad, en nada afecta la conducta procesal del profesional del derecho que tenía que acudir a la justicia en defensa de los intereses de su poderdante con los documentos de que ~ste dis~onfa y en donde seguramente aparecfa C! mo beneficiario de la deoga el Magistrado. Adem!s, el propio foncionario al ,manifestar su imp~ d1mento, descart6 la existencia de enemistad grave con el profesi! nal del derecho cuando dijo que ~ste es "abogado de m1 considera - · c16n y por quien siento un aprecio y admiraci6ntt, sentimiento que no eliminan la "desilusión" y 11decepci6n11 que en su ánimo determinó ..... - - 3el hacho de que en la demanda referida se haya -mencionado su nombre. En estas condiciones, no eiiste fundamento legal que permita aceptar el impedimento. Por lo expuesto, la Corte Supmna de Justicia,, Sala de Casación Penal, R E S U E L V. E Declarar infundado el impedimento invocado por el M Magistrado doctor Lesmes Corredor Prins, para actuar dentro del presente proceso. ~ . ... Cóp1 ese,. -n-oti'f fquese y devuélvase.
LUIS ENRIQUE AL'D'11RA ROZO FADIO CALDERON BOTERO
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DANTE FIORILLO PÓRRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
LUCAS QUEVEDO DIAZ
Secretario