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CSJ - SP 2947(13-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2947(13-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• •

  • ' ,\ato lcpedi.clento.- 13 de julio de 1988.- Declara infundado el ic!¡>ediaento ::3aifestado por el Doctor Fabio l..6pez L6pez - Conuez del Tribunal Superio

.:.. Caartagena. -· • • ~gistrado Ponence: Doctor LISAHDRO l'IARTIHEZ ZUHIGA

• /, l1'4PEDIMENTO Nº. 2947.

Co11tra: Alberto Araujo 1\-1.

Delito : Estafa.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1'4agistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z .

• Aprobado Acta Nº.41-Jn.28/88 Bogotá, Jullo trece de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS: ' No aceptado por la Sala dual de Decisión del Tribunal Superior de Cartagena, esta Corporación decide sobre el impedimento manifestado por el Conjuez, Doctor FABIO LOPEZ LOPEZ para conocer en segunda Instancia de este proceso. - - El Conjuez expone los motivos del in,pedimento en los sigulentes términos: ªSoy amigo personal del Doctor JORGE PIEDRAHITA ADUEN y en una ocasión que no puedo recordar la fecha, el Doctor Piedrahita Aduén solicitó mis servicios profesionales como Abogado para que le tramitara on proceso ejecutivo .•.•• •.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1. - Invoca el Con juez el numeral 4° del artículo 103 del C. de P.P. actual, estatuto aplicable a este caso por disposición del artículo

( • • - 2677 Ibídem, sin precisar en cual de las hipótesis estatuídas en la norma se fundamenta su personal situación. 2.- Del somero y ambiguo relato fáctico, parecería que se • refiere a la primera posibilidad del precitado numeral. o sea. ªhaber sido el Juez o Magistrado apoderado o defensor de alguno de los sujetosprocesalesª, pero además afirma, ªser amigo personal del Doctor JOSEPIEDRAHITA ADUENª. situación esta que haría aplicable el numeral 5º - del articulo 103 por ªamistad íntimaª entre el Juez o Magistrado y alguno • de los sujetos procesales. 3.- La manifestación de impedi111ento debe fundamentarseen alguna de las causales establecidas taxativamente en la ley. las cuales pueden estar consagradas independientemente en los diversos numerales- ' o como es lo predominante en el Estatuto Procesal Penal, estar reunidasen un grupo por identificarse en su fundamento, pero diferenciales ensus aspectos circustanciales; cuando esto sucede, resulta obvio, que cada una de las situaciones constituye una causal independiente y por tanto, el Juez o Magistrado debe manifestar concretamente en cuál de estoseventos es que sustenta el impedimento. q.- Fundamentar el impedimento en un determinado numeral sin especificar la causal, como sucede en este caso. no permite saber cuál es el sustento legal, más aún. si las premisas fácticas son tan generales que implican ambigüedad. S.- Además, ªla amistad personalª que afirma el Conjuezexiste con el representante legal de la firma constituída como parte civil en este proceso no puede tenerse como íntima, tal co10 lo exige el nume- -- _, 1 - 3ral 5° del artículo 103 del nuevo C. de P. P.; 110 es¡ieciíica el impedidoel grado de amistad que le une con el Doctor PiEdral,ita Aduén y de suescueta y vaga afirmación no es dable cc,legir. c¡l1e se trate de aquella r! !ación que "trasciende los planos de los íormalisn1os y co11ve11iencias pro

  • • píos de la vida de relación. 1:iara ade,,t,-arse "'' el , r<.tr·i,,yiclo j,,,1,ito deuna comunión sentimental y espiritual". que es lo c¡ue constituye la "ínt!_ ma amistad" con10 lo consideró la Corte e,, al•I•• ele 17 de íel,rer·o de 1981 con ponencia del t.lagistrado. Doctor Alío11so Re}•es [cl,ar,clía y lo l1a re!_ !erado constantemente. 6.- Ahora. en cuanto se r·!.'íiEre al l,ecl,o ele l,aber sidosolicitado "como abogado para que le tr·a,,,¡ ta,·a l111 111 ,,cPso ejeclitivo" aldoctor Piedrahita Aduén. no expresa el Co11jl1ez si electivame11te lo apod! .... ró. como lo exige el numeral qo del precit;,clo artículo 103 ni scmi11istrala 11ecesaria lníorn1ació11 11ara establece,· •;11 vi1,c111,,, i,,,, ¡1111l<'sio11al c¡11e -- permita deducir el motivo de posible i1111•a1·ci;,licla,1. ,,i sic¡, 1i<'1·a rec11C'relalas condiciones y circu11stanclas en que íue,·,,,, sc,licita,los s11s servicios. 7. - Esta enunciación vaga. ge11éric.a }' abst,·acta. no constituye causal de in1pedimento. más aún. cl1a11do 11or los términos utilizados por el Conjuez. es la simple solicitud 1•a1·a c¡l1e íl1era a¡:oderado loque sirve de fundamento para declararse in1peclido }' las solicitudes SC'll concretas. no las expectativas. las que origi1rar1 esta exce1xional n1edida legal para garantizar u11a recta admi11ist1 ari,'•11 ,Ir i••"li,·ia. ""'ª 8.- Así las cosas. le asi"I" ,.,.,í,11 a I;, 1)11'11 ele! Tribunal Superior de Cartagena. para no ace1•ta1· C'I i1111e,li11,e11to del Co11juez • Doctor Fabio López López }' así lo decl21·a, á la Co1·tc . • - - - - - - - - - - qPor lo expuesto, la CORTE SUPl1EIIIA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE: • DECLARAR l~IFUNDADA li? 1J1<111ifC'slació11 de lm1>ccli111e11to del Co,,juez clel Tribunal Su1:>crior de Ca,·t;,s('11a. llur.1,,,. rAlll(J L.Uí'EZ lOPEZ.

Cópiese, notifíquese, cúmJ)lase y clevuélvasc al Tribu,,al de origen. • • / •

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GUI LLFRt.10 DUQlJE RU 17. 1111,,;, 1:1,1·1•11i11 1111·1.11:AS

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• ' • JACOIII 1.ISAl·IDRU 1,IARTll~EZ ZUÑIGA

7 / au-- •

DIA JOl~GE EIIRIQL'E VALEl·lCIA t.l.

- ~ ~ GUSTAVO t.lORALES /,IARIII

Secretario ••

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