CSJ - SP 29481(09-07-1985) (2)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 29481(09-07-1985) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
> CASACICH.-
Proceso Ne 29.481.
CO oT ETE TY 3 7 > = E Ie o Li - , ' . - Pa “ -- - «
E ~ AC ‘ wT a , ’ — - e = ; - 0 1
CORTE SUPAENMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
t'agistrado Ponente: Dre. PED30 ELIAS SIHAANO ABADIA : Aprob=do: Acta Ne 63 de 9 julio/e5s. — Bogotá, nueve (9) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1995).
VISTOS: Fesuelve la Sal: el recurso de caszción formulado contra la sentencia del Tribunzl Superior de Sincelejo me ciante la cu21 se confirmó la dictada por el Juzgzdo Promiscuo del Circui to d2 Sucre que condenó por psculado por apropiación e José Dancur Villareal, Cajero de la Agencia de Cuaranca-ajagual de la Caja de Crécito Agrario, Incustrial y Minero en el cso=rt2=2nto Z2 Sucre. 1.— Los hzchos : Se refieren a la cd2s=parición de 7 2.1£53.02.9)] al efec tuarse el zrgueo de caja en la oficina o a2gsncis cue en Guarenda-—lajegual, csnartaremte de Sucre, tiene la Caja de Créditc Agrario, Industrial y Line
2. El proceso : Cenunció los hechos el señor Manuel Uicnisio Pérez Tapia,
1“( 0714 Cerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Hinero y se refirió
al faltante de € 2.,143.894.90 en la Agencia c= Guarenca—"ajegual. Debía existir, al efectuarse el arqueo, le suma de 2.144.997.84 y sólo se encontraron $ 1.102,95 en moneda iraccionaria. También cessnareció un revélver Saith y iiesson, Me 654881, calibre 38 largo, con chapusa y 6 proyectiles, que aparece apreciado en los libros en la suma de $ 1.000,00. Se abrió la investigación en el Juzgado Promiscuo !iunicipal de wajaegual el 25 de agosto de 1983 y la continuó el Juzgado 89° de Instrucción Criminal. Fueron incagados Hep>rte Oliveros Reguena, Direcior Encargado, José Dencur Villarrezl, Cajero, Rafael Torres Ro=ero, Director ancerior, Yomeire Rodríguez Arreola, Szcretaria, y el Alm=cenis te Isidro Villareal Rojas. El 10 ce febrero ce 1934 el Juez Promiscuo del Circuito c= Sucre llamó a responder en juicio por un c2lito ge peculeco por apropiación a los incagados José Dancur Villarreal y Heberto Oliveros Aequena y fueron definitivamente sobreseídos los demás. Luego cencia de primere instan cia de 6 2 mayo de 1936 en la cual se condenS a José Dancu” Villersa=2l = le pena principal de custro (4) añes c= prisión y, en abstracto, al pago de perjuicios, más les accesorias cede ley, y sz absolvió a Oliveros Reque nz. Esta provicsncia fue confirmaca por el Tribunal Superior de Sincele
jo el 2 d2 mayo ce 193€ en la sentenciz que es 2nora objeto del recurso exirecrdinario.
3. Le demanca : £l asparo de la czusz2l cuarta de casación, y sin cita cel artículo 580 del C. de P. P., plantez el censor unz impugnación por " = am— - - . -— - — - — ~ulidad de rengo constitucional "que radicó en la negación de justicia du. rante el proceso o etapa sumarial", según textualmente se copia.
Afirma que desde gue proncipió la investigación el procesado Villareal solicitó estar presente en todes las diligencizs cue se r " realizaron y, especialmente en la recepción de los testimonios ce otros swlezdo de la oficina con el objeto de contraintsrroger a los declzrz=ntes y csmosirar =2si la veracicad d= su dicho y, por consecuencia, SU insoen — cia, Luego se refiere a la inspección judicial practicada y afirma que sr 1 zsí se corrshora el dicho del procesado y gue las cz:laraciones de Abraham “2izzir y José Luis Jonsalve prueban la compra de cancados por parce del Sorame saliente Rerael Torres Romero. Dic: que el apoc:rado del sindica MH co solicitó se llamare a ceclarar a un "sujeto dz ant2cedentes dudosos, visto por él mismo y que según parece (es) cuñado c= la señora Yomaira Ro
- les hechos", ni hubo "asesoramiento de peritos o té>nicos en la m=teri>"
—— - 1 tTirmz gue hay duce acerca cz quién o cuifnas vercacaremente comstieron los usal primerz ce casa T= cz ción porque, según dice, s2 ha conflguraco un hecho? celictuoso soore prus25 inexistentes y meciante apreciaciones subjetivas. Ho existe, como se <= cuerido cr a entencer, un indicio neces=2rio pare gue se diera apii ción a los =rtículos 217 y 218 c=l1 C. de P. P. en la valoreción de las prue bas. Les pruzbaes gue se tuvieron en cuenta para condenar son suDÉrfluzs. Ce dejaron 2 practicar varias pruzba2s. No hubo asesoramiento técnico. Se La [Ub La evzluzron sólo les prusbas cues perjucicaban al procesado y se le condenó so lar2nte con bese en un indicio. Cesi al final habla de "errónea aplicación de la nor=", pues sin estar plen=m>nte demostrado el hecho material de la investigación se aplica el artículo 133 del C. P. para concenar al procesa do sin estar cemostrecio gue Tue él quien cometió el hecho.
4. Réplica del Ministerio Público : El Procurasor tercero Caleszco en lo Penal se oponz & 12 cesación c2 le sentencia protestaca.
En r21l=zi6n con lz nulicad cue £2 propone afirma que si consititucion=les cuancz ee quzbreniz el principio del cebico proceso, el cushranto es las reclenenizciones correspondientes, penales y procesales, bz =p2recs=- suficientemente cemostrado pues de otre manere pocría darse
rot relevanziz e simples irresul=ricades. La acuszción, en el caso concreto, es i-ore-isz sues al paso ou2 ss afi-ma que se afectó el derecho de defen s2 por na fr=zticar alsunz:s pruzb25s, nd Se indican cuéles pudieron ser és— tag yv =2n9s eun su incicssnziz o trascancancia en el proceso. Destzca gue “ y cc escuchó al proces2do y se le confront cuando se estimó necesario sin lisitar 12 intzrvención suy2 o de su spoderado. flo s2 precisa, añede, a cud persona es Cxitió escuchar, O el efecto que dicha ceclaración, la de un pzriente de une emdlezc>, pude tener. La ecquisición del cencadc por er UE . 0717 parte de ctro, el ex-Director de la institución, no se relaciona con omisión de pruebas y, por tanto, no puecs relacionarse con el fallo sino con su apreciación pare deducir de allí cdeterminzdos efectos. En las instancias no se rormuló ninguna objeción por un supuesto guebrantamiento de ga rantías procesales. También resulta imprecisa la acusación para el Ministe rio Público en relación con el cargo formulado al amparo ce la causal pri mera pues todo se reduce a la afirmación de errores cs apreciación de le pruebz sin indicar si se trate de errores de hecho o de derecho, De la misma nman2r2 Se procede cuando se efirme que sólo se tuvo en cuenta lo desfevoreble para el procesado sin manifestar cuéles pruebas le ravorecían
aungu2 se aluca, de manera general, cue afectarían a otros. Analiza luego los motivos cue llevaron a los Juzgacores a la concena y los encuentra correzctosy , por consecuencia, consiczre que tembién este cargo debe rechaZ=ErS2a
S. Oposici6n de la parte civil : El 2porsrado ce la parte civil sz: opone a que SE case la sentenziz protestaca en términos similares a los cel Procurecor Tercero Delecado en lo Penal, Crítica la comanda pues dice gue no consulta las di rectrices téznicas del recurso, que no existe nulicad alguna en el proceso y que no se desuestran las alegaciones que s2 hacen al amparo oe la causal primera.
E.— Las consideraciones de la Sala : - = n el artículo 2159 del Código de Procecin Q rc 0 0 y )0 del Ministerio Público tienen la fecultad de pecir la práctica de las prusbas cue fuzren conducentes y el derecho de intervenir, tanto en el su=ario como en la causa, en su procucción., Al Funcionario de instrucción y al juez les asigna el ceber de disponer cue se realicen a la m:yor brevecad y el de citar oportunamente, . si Tusre posible, a las p2rsonzs nombradas antes de la _;———]];]]];“";“ 0 00 préciicz d2 cas prueba, para gue puzcan ejerczr ese derecho. -_ s,m ee — , — El Código de Procedimiento tiene muchas disposiciones =| 0 eb re 1( A
)U “ gue concuzrcan con Por ejemplo, la cal artículo 116 que trata cz les reculzaces cel proceszco en.su cefensa, con la del 117 y con tocas quelles qu2 se refieren el cesempenio cde les cargos de apocarado, c2Tensor eH y vor270, con la del 102 sobre funciones cel "Ministerio Público en el proceso, con le cal artículo 124 sobre les gus le asisten 2 la parte civil y, en =zt2ria C2 preguntas y contrainterrogateríos ce testiges, para teco los con l2 ¿21 253. A El cesconccimiento de tales dispesiciones no esti orevisto cono motivo C2 nulicad legel pero peiría considerarse su ca2rázier su Gqm————]—]———————————] EEE EE ETE, —,—,m,, mm — — ——— _— pr2ieg2l o constitucionzl unicamente si se czmostirare gue con dicha contra esas rara sustentar el primer aspecto de nuliczc gue plantea, el reaxrente sestien2 que se afectó el cerecho 2 la cefensa del procesado: P , Y n H - 0713 porque a peszr de haberlo pedido desde un principio no se le citó para la práctica es las diligencia=s tendientes a la procucción de pruebas, y esnccizlmente p=-2 cue pudiera interrogar a los testigos. _ | Esas afirmaciones no corresponcen a la realidad que surge cel examen del expediente pues no pidió el procesado la práctica de pruebas y perque no es cierto gue la funcionaria de instrucción le negarael derecho = contrainterrosar a les testigos, cono lo afirma en un memorial el primer
. - a0orerado cuz tuvo. Cab: apuntar que a más de su indzgatoria y la de otro indicado, cuztro deciareciones fueron recibicas el mismo cía y e todas asis tit el apods:-=C9, conducca ést= que no repitió con les ocho gue se recibieron al cí2 siculente. ientras tanto el proceszco estaba en libertad pussto gue sólo rue capturado y encarcelado veinte dias cespués. Aderm as, si se revisa le diligencia de careo que sostuvo con el otro indagado se verá que es allí donc2 dice que se le impli idió asistir a la recepción ce los testimoies de sus cornanñsros de oricio: pero no dice cue tal cosa hici . )t Qn ov V y =h t C( b r2 le Juez sino el ásesor Jurídico de la caja Agrarie cuz redresent a la == art2 civil aczitid” a en el proceso. Por otra parte. cebe cecirse cue tanto el procesado, Su =537sradp y sv cefensor tuvieron tocas las osortunicacdes para controvertir Ld l=8 pruebas y gue tal evidenciz se tracuce, sin lugar a duczs, en un amparo ~z21 pere los corechos d21 incriminado. Por el sesunco especto y sin que puedz s:b2erse cómo in 202 en la desostración de un cargo por nulidad de rango consti iuzienal, el comandante afirma cue hey vicio en el proceso porque no se vin 1 a l o l I I — 07:29 culó a él a un individuo sospechesce, pzriente de una empleada y conocido por
cus duUCOSOS antecedentes. La posibilidad c= que epareciera otro personaje cumnlicado en la investigación fue previsto por la funcionaria de instrucción y esí lo consignó en el punto octavo ce un auto por medio del cual orcenó la máctica de pruebas. Algún tiempo cesnués vino la alusión a un individuo nt dz posibles turbios antecedentes, cuado una ce las empleaces, pero se diio con claricad que antes de los khschos no se le vió por lz oficina. De to J es maneras, la remota sespecha cus de allí pudo sumgir no tuvo le enticad suriciente para empanar siquiera le pruebz de cargo existente contra el pro c25200. Finalmente, y en Torm2 por cexás extraña en el ámbito de la causal alecac: el recurrence 2lude a 12 existencia c2 pruebas en el rroceso gue, como la inspección jucicizl en la oficina cesTalczoa y cos testimonics, vavora2cen el proc 0( NU UJ e J( U )1( Q CLl( | ( )1( oL Ut $" O ) C 0( go ni 1( 1( le + !| U( )= L{ - i cC 0( ver con pesibies defectos de proczcimiento. En resumen, le dz=mand2 resulta imprecisa y ello diTicul tz su examen pues le resta claridad = los cargos propuestos, Acenás, carecen de todo funcamsnto Táctico, tal como cuzcz demostrado. Por este esdecto la censura no prospera. En relación con el caros formulaco al enp2ro de le ceu-
<21 primera es evicente— la carencia de técnica en le sustentación cel car co pues el actor no se preocupa por precis:r si el error que aleg2 es ce ce 0721 recho o si se trata ee un error de hecho manifiesto de autos. Scolamante coloca una serie de premises, algunes opuestas entre sí, cono cuando afirma que el hecho imputaco al procesado se Tundamenta en pruebas inexis pare luego acmitir la existencia de pruebas indiciarias y predicar aus se les asignó un valor del cual carecían. No demuestre el error en cue pudo incurrir el sentenciador al apreciar el acervo prob:torio y, por tanto, tamapoco logra cestacar lz incidencia cel supuesto error en las conclusioes del fallo de condena. La sentencia de segunda instancia acoge los planteamentos probatorios cel a-quo y encuentra ceducidos y analizados con acier to los graves, precisos y concorcantes indicios existentes, cuya Tusrza pro batoria llevó el fellacor a la convicción plena de la responszbilicad del procesado. La sustentación cel cargo resulta solo una crítica personal a los presunuestos ce la sentencia ozro Zzja incólum> 12 presunción de 1 as lidad gus ampara los Talles judiciales y, por cons=2cu2nCiz, t27p0CO por es — te especio el recurso prespera. Por lo dicho, ia COSTE SUPREMA, en SALA DE CASACIÓN Pc NAL, aczs:inistrancdo Justicia en nombre ce la República y por eutoricad de la RESUELVE: NO CASAR lz= santencia i=nugnzca=. UL — D .
se, notifíquese y cevuélvase. e E — o E U T d FVaenas 810 DA Zan 77 La —_ 0723 VEREDICTO h \ El veredicto: '" Si,pero con atenuante, en defensa del honor familiar", indica que se ha contestado afirmativamente la responsabilidad y que la adición solo consituye el reconocimiento de una atenuación y no de una causal de justificacion.