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CSJ - SP 29494(06-11-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29494(06-11-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

o D r• '! 1I ~ ¡ ExpedienteNo. 29.494 , I - ! '

CORTE SUPREMA DE-JUSTICIA

SALA DE CASACION -PENAL

Magistrado ponente:

DR. FABlO CALDERON BOTERO

Abogado asistente: Dr. Alberto Mora Cogollos I

I Aprcbado Acta No~_2 _ Bogot§, noviembre seis de mil novecientos ochenta y cuatro.-

V 1 S T O S

! La proce5~da AlOA DE ~ESUS SUAREZ solicita el beneficio de libertad condicional al considerar qUe le es aplicable el artículo 72 del CÓdigo Penal y tener derecho a las re- = bajas consagradas en la Ley 32 de 1.971 por trabajo y estudio durante-el tiempo en reclusi6n. El Procurador Primero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente a la petici6n de la procesada por cuanto no ha descontado en detenci6n efectiva las dos terceras partes de la pena impuesta, no aport6 la cartilla biográfica y consejo de disciplina reciente y, finalmente, los certificados sobre trabajo no precisan la clase de labor realizada. ----~------_. ti: --~------ o a

  • 2SE CONSIDERA: El Juzgado 40. Penal del Circuito de BOgot~f 'mediante sentencia de 8 de marzo del corriente"año , conden6 a " las procesadas María Luisa Febres Torres y Aída de Jes~s Suá rez a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de pr~

si6n como autoras responsables de infracción al Decreto 1188 de 1.974. AlOA DE JESUS SUAREZ fue detenid~ en el aero = puerto El Dorado el día 12 dé febrero de l.983 esto es, ha f descontado de la pena impuesta veinte'(20) meses y veinticua- = tro (24) días, tiempo muy inferior a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a treinta (30) meses. Los certificados sobre trabajo y estudio que aportó la procesada no pueden ser tenidos en cuenta por cuanf to en ellos no se determina la clase de labor realizada. Sinem bargo, en el evento de poder ser considerados, darían derecho = a una rebaja de cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, que sumados al tiempo efectiva, daría un total de veinticinco (25) meses y trece (131 días, tiempo igualmente inferior a las dos terceras partes de la pena impuesta. , ! Finalmente, la procesada no aport6 su carti- = lla biográfica y el Acta reciente del Consejo de Disciplina, lo cual hace improcedente cualquier análisis sobre su personalidad y, consecuencialmente la biabilidad de su petición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA = DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Proo

  • 31

1 I l' curador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEI GA a la procesada AlOA DE JESUS SUAREZ el beneficio de libertad I provisional invocado. C6piese, notifquese y cúm~lase, .. ---.._ ... / Secretario. o

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