CSJ - SP 29503(09-10-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29503(09-10-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
e , Expediente No. 29.503
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calder6n Botero.
Aproabda: Acta No. 83 ( Bogotá, nueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- o
VISTOS
_1 Se dirime l~ colisi6n de competencias e~tre los Juzgados 21 Penal del Circuito de Bogotá de un lado y el Penal del ct rcut.t.e de la Plata (Huila). en este proceso 200 seguido contra Yesid Andr~de PerdomQ por los presuntos deli_ tos de Calumnil e Injuria denunciados por el presbftero Gen za1e Reyes Forero.
HECHOS
Fueron resumidos en la siguiente for~a: r.. se sabe que para la fecha del 24 de septiembre de 11 ••• 1.982 dfa en que los habitantes del vecino Mpio. de Nátaga y feligreses del mismo, se encontraban regocijados por la celebraci6n de la fiesta patronal de Nuestra Señora de las Mercedes, algunos de estos tuvieron_ conocimiento de la demolici6n de la antigua Iglesia que se pensaba rea 2 lizar y para percatarse de ello, tantaal denunciado Andrade Perdomo ca mo Orlando Pérez, Pedro Antonio Minú y Rafael Dfaz, entre otros, se ha_ bfan dirigido a la casa cura1 en donde dialogaron con el Presbftero Reyes Forero sobre el particular y este les había confirmado la prete~ s16n, 10 cual di6 lugar que de ~'lf en adelante Adelantaran diligencias
ante diferentes organismos departamentales como nacionales, a ffn de ev! tar la mencionada demolici6n en virtud de que la comentada Iglrsia la consideraban como un tesoro 'por cuanto era de construcci6n colonial. _ rafz de aquellas actividades adelantadas por el Presbftero, para lo cual contaba con autorizaci6n de la di6cesis de Garz6n y Secretarfa rpivada de la Gobernaci6n del Huila, procedi6 como primera medida al traslado de seis campanas que se encontraban en la vieja construcci6n y ubicadas D en la nueva, actividad ésta que se realiz6 entre los dfas 22 y 23 de no_ viembre de 1.982, 10 cual dió lugar para que la gente de dicha población y en un arranque de sentimiento religioso como 10 dice el acusado Andra_ de Perdomo. al desconocer el destino de·las mismas~habfan procedido a e~ trar en forma turbulenta al nue~p templo y ~ab~an.Hajado las campanas_ de donde estaban colocadas••••".
LA. COlISION'
El Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, propuso la colisión con estos argumentos: "•.••La denuncia se formuló en esta ciudad de Bogotá, la cual a manera de querella la conducta tipo presuntamente tiene ubicación en el arto 315 del Estatuto Penal, es decir, que la publicación calumni~ sa fué difundida por el periódico "El Siglo" obviamente editado origina-l . mente en esta ciudad capital. luego aconteci6 que esos mismos hechos del reato, su ejecución parti6 de la localidad de Nátaga (Huila) concretamen_
te endilgados en cabeza del señor YESID ANORADE PEROOMO, oriundo y al p~ recer resid~nte en esta localidad, afinm6 tambien en su indagatoria (ver folio 13 vuelto) que el caso de comento le correspondfa al Circuito de _ La Plata (Huila) la competencia -por jurisdicci6n (Sic) y en última ins _ 3 tancia, la parte presunta damnificada en la relación de hechos punto teL cero de la respectiva demanda, imput6 a Yesid Andrade, como la persona _ que habfa contratado los servicios de .~-1-corresponsal del Siglo en la . .. ciudad de Neiva (Silvia Plata) para que publicara en este perfodico ta les incidías contra el sacerdote Gonzalo Reyes, párroco de Nátaga. IIConsecuencialmente,dicha objetividad compe~iti\lapor raz6n de territorio al fluirse en hip6tesis en varios sitios, cabrfa la singular competencia salvo otro mejor concepto.•••II • .\ El Juzgado 20. Penal del Circuito de La Plata ( (Huila), que le correspondi6 el asunto por reparto, expres6: ... ~.... ocurre que la denuncia di6 origen n6 a los hechos 1I..... presentados en el municipio de Nátaga'y de los cuales hacfamos referen_' .) cia anterionnente y de donde se descarta la presunta ocurrencia de "Del_i tos contra la ingegridad moral", sin6 que concreta y llanamente ~sta tu_ vo su origen de la publicaci6n que apareciera en el diario El Siglo de_ la ciudad capital de la RepQblica el dfa 20 de Octubne del aftade 1.9B2,
es decir. un mes antes que tomaran fuerza los acontecimientos en N~taga. Es precisamente en el artfcul0 del mencionado perfodico donde surgieron aquellas frases o imputaciones'~eshonrosas y calumniosas contra el denuQ ar ciante~ a quien sirldicande atentar no solo contra una aut~ntica joya (~ quitect6nica, sin6 de querer apropiarse de un juego de campanas ciento por ciento cobrizadas y de gran pureza en su sonido como tambi~n 1nd1~g~n dolo como de aventurero. " UEn el caso que nos ocupa. considera el Juzgada. Si efee tívamenté 'la material idad de 1a presunta inrracct 6n estuviera a cargo'de de' el corresponsal "E1 5;910.11 en la ciudad de Neiva quien fue el redac_ tor del artfcul0 en comento, o quizás de otra persona que 10 hubiera CO~ tratado, en d6nde se editeSe imprimió el peri6dico IIEl 5ig10 y obviame_!! 11 te en d6nde fue~divulgado y difundido el artfcul0 en comento? O sea, en d6nde se puso en conoeimiento de los 1ect~res, no es cierto q;Üe ésto oc_!! rri6 en la ciudad de Bogotá? Es más, de acuerdo al acervo probatorio. _ en ningún momento el denunciante y ofendido R.P. Gonzalo Reyes Forero, _ tampoco el sindicado Yesid Andrade Perdomo y mucho menos los testigos _ que con anterioridad fueron citados, dan cuenta de hechos injuriosos o
calumniosos que hubieran ocurrido en el Mpio. de N~taga, antes o después ....,......._.~-- - - - - - - 4 de la aparición del artfcul0 de marras, sino por el contrario, éstos estriban desde el momento en que apareci6 y fué divulgada la prensa en referencia •.••". CONSIDERANDOS El Presbftero Gonzalo Reyes Forero, P~rroco de N~taga (Huila), formu16 denuncia en Bogotá por los de litos de injuria y calumnia de que tratan los art1cu1os D 313 y 314 del C6digo Penal. a rafz de una publicaci6n he_ cha por el peri6dico hEl Siglo" el miefcoles 20 de octu r bre de 1.982, del corresponsal. ~e ese medio de comunica , , ci6n se~or Silvio Plata, en la que Se d~ cuenta de la pro
- " . testa ciudadana del mencionado municipio conta el sacerdo te, a quien se le"~nd11ga la pretensi6n de destruir el p! tri monio hist6r;cad e' esa po b1aei6n•
(. En consecuencia, de la lectura de esa pieza procesal se deduce que 10 que ha considerado el levita atentatorio contra su patrimonio moral es precisament~ lo qu~ relata el peri6dico en la informaci6n referida y n6 propiamente 10 que pudo haber ocurrido realmente en el mu nicipio de N~taga donde presta sus servicios como párroco el lugar. Situaci6n que de suyo descarta esos hechos como t. factor determinante de este' conflicto de compet~ncias, qU!
dando todo circunscrito al contenido de la tan cuestionada corresponsalfa. Sobre este aspecto concreto, competencia de ---_ - ......~--- - -- '•••• 00 5 los delitos deinjuria y calumnia cometidos a través de los medios de comun cac t én , .la Corte ha dicho: í La Corte ha sostenido que estos delitos se con ti ••• suman de manera 1nstant~nea en el sitio en que la especie calumniosa e injuriosa se hace pública. porque es al1f donde se ataca la integridad moral del querellante. Agrega que tratándose de escritos, que en general son medio eficaz para divulgar el pensamiento' la competencia para conocer no se determina por el lugar donde se redactan, ( imprimen o editan, sino por el sito dande se difunden o divulgan .•.tI• (Sala Penal, Auto, 4 diciembre 1.97.8). ( ..... la Corte ha sostenido reiteradamente que cuan_ D do se trata de calumnia o injuria cometidas por un medio escrito, el delito se perfecciona en el lugar donde se difunde o se hace pública la especie calumniosa o injuriosa. Esto. Porque pertenece a la esencia de estos ilfcitos la divulgaci6n ya que es de esa manera como se hace correr un peligro cierto al bien jurfdico que se protege, o sea la in tegridad moral, peligro que radica en que los destinatarios.de la in formaci6n lleguen a tener por cierta la afirmci6n infamante o ultra jante, con perjui~io pe la propia estima del vilipendiado (honor sub
jetivo), de la puena reputación de que disfruta en el conglomerado_ social (honor objetivo, u 'honra} .• .", (Sala Penal. Auto, 27 de - julio 1.983)'; ( Este interrogante ha sido respondido por la ju_ U••• risprudencia en el sentido de que el delito se considera cometido en el lugar en donde el escrito calumnioso se difunde, por cuanto mien__ -tras .éste pennanezca 'en poder del autor o no,se haya dado a conocer, no se ha hecho imputaci6n falsa, pues es de la esencia de los delitos contra la integridad moral su exteriorizaci6n, porque tan solo de esa manera se vulnera o se pone en peligro el bien jurfdi.camente tutelado ! •• ,u. ( Sa1a Penal, Auto, 26 Junio 1. 984) • '. I ""0' Luégo, de conform;dad con estas decisiones J ¡ de la Corte. no cabe duda que el juez competente para c~ mo~er de los delitos de injuria y calumnia perpetrados _ '-__ . .~1., _' j""t1~.J.,H •• 1.,1 • " ••• 6 = por excrito no es el del lugar donde ~sta se hace, se emite, imprime o edita, sino donde se lanza al público, divulga o difunde, porque es+en este úktimo sitio en don de se lesiona o pone en peligro, de manera objetiva. el bien jurfdico tutelado por la ley. o sea. la integridad moral de las personas.
Bajo este entendimiento claro de la juri~ prudencia aplicado al caso de autos, hay que conclufr _ que el conocimiento de este asunto corresponde al .JuZ9! tr. do Ve; ntiuno Pena1 dé 1 C1r euito de 8o9otá. que am; t6 1a denuncia, porque nadie t qno ra que el periódico "El S1g10 11 no s610 se edita en esta 'c~pita1 sino que desde ella se , , pone en circulación ~~~ todo el pafs, ésto es, qu~ des . de aquf se lanza al pú.b.-l1 ca, se d,;v\J19a o d1funde. '-" Po~_}o expuesto, la Corte Suprema de Just1 ct a, Sala de ~asación\~enal, DIRtME la co1isi6n de comp~ tencias plant~da. en el ~entido de decidir que ella co t. \ rresponde al JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO DE BO GOTA, a donde se ordena enviar el proceso. Comu nf quese esta resoluci6n al Juzgado Se'_ ( gundo Penal del Circuito de la Plata (Huila).
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Lucas Quevedo Of az. .: Secretario.
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