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CSJ - SP 29519(23-04-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29519(23-04-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

o rA : a c CO ui + :19FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO sx Su consumación se produce en el momento y lugar en que el Agente lo utiliza para el logro de sus propósitos. 2%- ESTAFA Cuando en la falsificación de documento privado el uso es simple artificio para inducir en error y obtener por esta vía incremento patrimonial. indebido, además de aquella lesión, se ha producido otra de carácter - . económico en condiciones tales que ese complejo comportamiento del actor se subsume a la vez en los tipos de falsedad documental y estafa. | yo? a 22 | 1 "Proceso No. 29.,5]9 bro oD erre Pltios j E» decunat» o r[ L o z pavdoAro: 34 ví ro ; Estafa , |

. . “CORTE “SUPREMA DE JUSTICIA O0 e q SALA "DE CASACION PENAL - . y e

Magistrado. Ponente.

DR. ALFONSO REYES ECHANDIA

sl Aprobado Acta: No.937 Bogotá; D. E. Abril veintitrés” (23) de mil novecientos ochenta y cinco 01985). YNISTOS 2: o Resolverá la Sala el recurso de casación interpues to por la defensa contra ¡ES sentencia del Tribunal Superior de Cali mediante la cual se cóndenó a PEDRO .. OTALORA CASTELLANOS a la pena principal de dieciocho meses. de prisión como responsable de delitos EE o mia AAa is de falsedad: en documentos privados y estafas. "ad ha HECHOS

En su condición de Jefe regional de la firma "AYERST> LABORATORIOS ' TAC. DE COLOMBIA”, el señor PEDRO H. OTALORA CASTELLA NOS: viajaba a varias ciudades del pais, entre ellas Manizales, Armenia, Pereira, Pasto; descubriose luego que las facturas de los hoteles en donde perhoctaba fueron adulteradas para consignar, en ellasdías y precios mayores de los realmente pagados. por. OTALORA, quien cobraba en su sede de Cati el monto - total de. aquellos recibos. RELACION PROCESAL La investigación fue abierta enl a ciudad de Cali y la adelantó el Juez 23 de Instrucción Criminal; oportunamente clauo. | - O33vu surada, el procesado fue ilamado a juicio en el Juzgado Segundo Supe rior por Jos delitos de falsedades en documentos privados y estafas; después de superada la etapa del juicio y de realizada la audiencia pública, el juzgado del conocimiento profirió el 25 de abril de 1984 sentencia de condena por. Tos mismos delitos por los que se dictó -- auto de proceder, aunque se le otorgó al “procesado la condena deejecución condicional; este fallo fue confirmado por el Tribunal en providencia, de2l d e agosto de aquel mismo Caño, y recurrido ahora en casación. LA DEMANDA. DE CASACION ar bajan á EL recurrente” acusa 1a sentencia del Tribunal. de violación directa de Ta ley-sustancial (arts. 26 y 356 del c.P. ) por cuanto se 1lamó a Juicio, y condenó al procesado por delitos de falsedades en documentos , privados y. estafas en concurso, cuando: a su juicio solamente se habría configurado. el primero de aquellos delitos, toda vez que el uso del documento alterado necesariamente: conduce a un daño en los intereses particulares ajenos, daño que cuando es de carácter patrimonial excluye la concurrencia con la estafa. Manifies ta también el actor que la sentencia se dictó en juicio viciado de nulidad (causal cuarta) tanto por incompetencia del juez, pues las --' falsedades se cometieron en distritos. Judiciales distintos del deCali, como por violación de la. unidad. Procesal, en cuanto no se investigaron en el mismo proceso las falsedades cometidas por - los empleados de los hoteles al elaborar los recibos y facturas que entregaron al procesado, lo que además implicó vulneración del derecho de defensa porque las explicaciones por él dadas y que afectaban a ta- -1es personas no fueron aclaradas en esta misma investigación.

EL CONCEPTO'D E LA: PROCURADURTA.

El señor Procurador Tercero delegado en lo Penal solicita que no se case la sentencia; considerá, en efecto, que existe concurso “entre falsedad documental y. estafa cuando eluso del documento falso ¿mplica ebtención de provecho económico, como lo ha venido reconociendo mayoritariamente la Corte. Res-' pecto de las nulidades' invocadas; observa: -que-no: se ha incurrido en ninguna irregularidad de fondo,» Puesto que los delitos de estafa se consumaron en Cali, Tugar donde se dió comienzo a la investigación y donde estazse edélanto Y. culminó; reconoce que . sí AU ALS -bien-el juez del-conocimientósha debido en el auto de procederdisponer la investigación por separado de aquellos hechos confor me To autoriza el art.. 482. «del C. de P. Po el "Tribunal corrigió e” 1 Cen 1a sentencia “tal “omisión; advierte finalmente que no se .incu-- cr ná a rrió en violación alguna del derecho. de defensa del procesado pues este tuvo amplia oportunidad: -de conocer Tos cargos que se le hacían y de alegar frente a ellos. e 0 NOUS TD ERA 1 DÓS : j DT Causal Cuarta, primer. cargo: :[como quiera que -el: delito de falsedad en documento privado es de dos actos: "el de la alteración de la verdad y el del uso del documento ya falsificado, su consumación solamente ' se produce en el momento y lugar en que el agente To. utiliza para el Togro de sus propósitos; en este caso, OTALORA. CASTELLANOS. presentó las facturas adul teradas a sus patrones en la ciudad de Cali y al1f obtuvo la enA yA o % AH A VITRA CTRA a > OC a trega de los dineros que en. tales documentos se consignaron infielqa mente, por +o que en ese Tugar se consumaron las distintas falsedades, y también las estáfas pues al1f mismo se plasmaron con su entre AAAS<Á ga las maniobras engañosas a sus superiores y allí también se obtuvo e en cada caso el indebido aprovechamiento patrimonial derivado de ta

  • Tes engaños; por10. que resulta indudable que. la competencia parainiciar, proseguir y culminar la investigación correspondía a losjueces que éfectivamente. la iniciaron, continuaron y fenecieron:] no A se da, por tanto, la nulidad alegada por el recurrente. o

— ”. a 205> o Causal. Cuarta, segundo “cargo: - Sobre el tema e. RM — de las —nulidades. supraTegaTes;) ha. dicho esta. Sala: - —- > Lt ñ Mt . : OS 5 A Teo o ee e Las amadas. nulidades constitucionales, de creaciión. jurispruedencial, suponen no solamente que la irregularidad procesal que se haya: incurrido no esté sancionada de esa manera por la ley, sino qué: configuren ostensibles violaciones de los. prin cipios de legalidad. del juicio: y de la jurisdicción, del debido pro ceso, de la favorabilidad normatiya y del derecho de defensa. Nobasta, pues, la existencia de cualquier anomal fa en la ritualidad de - Ta actuación procedimental no prevista Tegamente como causal de nuli dad, para que pueda reclamarse con Exito esta excepcional categorfa de remedio jurídico o para que este sea oficiosamente reconocido por da Corte. la vulneración de uno cualquiera de aquellos supremos prin . cipios que orientan el Pproceso' penal. Y. garantizan una recta y:equitativa administración de justicia, ha de ser, por tal modo, evidente que. .se imponga como ineludible lá extrema solución de la. nulidad, es decir, el expreso reconocimiento-del error y la. remoción del obstáculo

procesal que hasta el momento desu declaratoria impedía repararlo. “Por ese no pueden tener éxito las demandas de nulidad supralegal en las que no se demuestre fehacientemente lesión verdadera a uno de aquellos principios, o en las que se aleguen simples informalidades que han dejado incólume el derecho de. defensa, que no han desquicia ¿+ "m7 os E Y ERAS ¿A ALEC ez 0856 2-22 | de las reglas sustanciales del proceso o qunoe h an vulnerado las ga an rantías de que normativamente gozan las partes en el decurso de la - L actuación-procesal” (C.S.J. Sala de Casación Penal - Casación de mal yo 4 de 1982. M.P. DR: ALFONSO REYES ECHANDIA)" eo e Ha de reconocerse que conforme a lo dispuesto por el 2%] inciso 20. del Art. 167 del C. de P.P., a este mismo proceso debieron vincularse Tos empleados de los hoteles que de alguna manera intervinieron en la falsificación de las facturas a que se ha venido hacieno do referencia; pero Ta omisión de tal. vinculación al proceso no genera de suyo nulidad, como ya Jo ha, dicho esta Sala (Cas. de octubre 30 de 1981), a menos que haya producido conculcamiento del derecho de de fensa del procesado, situación que no se ha dado en este proceso enel que OTALORA CASTELLANOS ño solamente tuvo oportunidad de enfrentar NL se en diligencias. de careos con las personas a quienes acusó de haber alterado facturas, sino qq ue en todo momento estuvo asistido por profe sionales del derecho: que cumplieron fielmente con su misión defensiva.

20 Por To demás, el Tribunal dispuso ya la investigación por separado de > los hechos atribuífdos'a los empleados de aquellas agencias hoteleras. No prosperan, pues estos cargos de nulidad. ES sanciona a la persona que falsifica documento privado que pueda servir de prueba y lo usa; es este un tipo penal compuesto de dos actos CD - positivos o de acción, el primero de los cuales consiste en la alteración material 0 ideológica de un documento privado apto para demos2 Bl 7 =— trar jurfdicamente su propio contenido (alteración objetiva del texto orfginal y auténtico o confección de uno que no corresponde a lo acor dado por las partes), y el segundo que apunta a su utilización, -- .- -6es decir, a su penetración en el tráfico jurídico de acuerdo con su naturaleza y destino.:Como quiera que el tipo que describe la falsedad documental del art. 221 del C.P. no distingue entre las modaljidades ideológica y material y puesto que una y otra son naturalísticamente posibles, en cuanto se puede alterar Hisicamente el contenido de un. documento: privado con valor probatorio, lo mismo que consignar en él hechos _que "no correspondan a la verdad para demostrar lo que realmente: -no ocurrió; há de concluirse que en tal tipo penal pueden subsumirse tanto la. especie de falsedad “ocumental material P-_—. 2 — como aquella de carácter ideo1ógico,. siempre que en unc. y otro: casos, el actor haga uso del documento así - falsificado. o. . e —> E úl A A D— eos: - KáA—

. DN . : - z O mr omitoa . =a=s . ¿ Lo O. o4 - - ObsErvése- ¿Vresperto que--en 1 eiporician de ma f tivos del: -NUEVO Código Peñal se Peconoté que” veY "verbo rector ' "falsi ficar" utilizado. en Tos tipos de -falsedad: documental comprende el - : Yo. . empleo de cualquier mecanismo Alterador de la verdad con aptitudpa ra vulnerar el interés. "jurídico de la fé pública y que, pese a que en el tipo de falsedad ideológica en documento público. lart. 219) f se emplea la expresión "consigne. una falsedad o calle total o parcialmente la verdad”, -esta no es más que .una .forma..de falsificar el documento. Por lo demás, en +la descripción típica del uso de Jdocu= mento público falso: (art. 222)se sigue utilizando el verbo “falsificar" en sentido amplio, vale decir, comprensivo de sus modalidades material e ideológica. Por manera que la falsificación del documentproivado a que se refiere er art. 221 del £. Po comprende, como:y a se in dicó, cualquier mutación de la verdad real, sea que ella se “haya 11 grado mediante. alteración Física del escrito, o-en virtud. de su crea. A | l NT | ción. integral, ss iempre que en cualquiera de tales casos el documento | | asf alterado se utilice probatoriamente. Cuando este ú1timo acto consolide apenas la vulnemr | ración del interés jurídico de la Té pública se estará frente a un

solo delito; pero cuando tal uso es simple artificio para inducir en | error y obtener por. esta vía ¡incremento patrimonial indebido, además | de aquella lesión: se ha producido otra de carácter económico en con- | diciones tales que ese complejo comportamiento del actor se subsume ¡ ala vez en. Tos tipos de falsedad documenta]. y estafa en concurren- | “sia heterogénea, como la prevé, el. art. 26 del Es tatuto Pu nitivo Na- ¡ ciomaL Jas: To. ha venido. sosteniendo máyoritartamente esta Sala en Ll providencias del 15: de septiembre de 1983 y 24 de £nero de 1984; en | | | la primera de ellas, dijo: » dl e - UA - . [ JA v ” En la legislación vigente se emplearon fórmulas legislativas completamente diversas a las del Código de 1936 (arts. | 240, 241 y 242), para reprimir: la falsedad en documento privado. En | el actual art. 221 se sanciona ¿ quien falsifique documento privado . que pueda servir. de prueba, siempre que lo use. Esta última expresión: “si To usa” puede Tlevar-a afirmar que en ella se halla descri | o | to el delito de estafa y nada más contrario a la realidad, pues nin gún usó, por sí solo y de ¿manera inequívoca corresponde a la típica descripción que de esta figura delictiva hace el art. 356 del nuevo dv | ordenamiento. | o El uso apenas si puede llegar a constituir un me- | | -dio engañoso, pero en momento alguno la plenitud de la figura de | IN estafa. Quizá en estas condiciones podría afirmarse que la falsedad está subsumidae n la estafa, pero tampoco esta hipótesis. puede o | ser acertada por cuanto en momento alguno se señala expresamente el 7 | empleo de documento falso como medio engañoso. Los medios engañosos de la estafa pueder ser de cualquier índole, pero en caso de que sf 1 ' constituyan delito, no podrá ser descartada la existencia del concurso. | 035u típicos en varios -El a cta or st ,. .P2 O2 r1 , cde ul a ntC o.. lP ae na dl i, s poes s icun io ó n d “e s eñl ao ls a T ql ua em ad eo l s sublttstj s rir io eo r ázo, l d ga a o a a .s d crcs ep oeeu se nn Se n ls i sas dtt ueá i i m nd acn ao tc loo d eo d gnc om se udu o s ip ua c u es c er e , e nt ly i n s a a t . .yo as fl da c ae ga eo - n rl. c s a vqod iq vum e ii fu ieo l dj ii olo a ce a, an r d d c :ee e o l s e n.e si uu tfl nt l rar o t aléo u a sl dbs ib avo od f a ci c le ii ao u c d ó me anef e F ;xa e énl a .l u t g dsn poea oe e úp r cd sr ba ta u po lc odd r rbo i a. e ils c n vea ate a m s ;oT da ,E a o s .q tu ea pe p ldd u yre e n imie vs a dle lx ac s

o é a i diu lisn g oó ia h e g tna d. n u o oV c a d q V rie uf a d del aa dm e S a i l e a e ,t s d v o ji hat e a ff esi r nm aci e oo á lc hc n s soo ea s efm d hc dp o a aa ul ao sl te di i n- , - - y solo el delito de falsedad, se cónsuma con el uso. o hj i si ao l v b í o r“ c s áié t p Coc a O,o r Nan Cs ueu rn lm a_ sa t o a .e_ sc mo ten rd“ uiA ch dlao ta Ó:r . u a f r Na a£l cnb s i” i i óqe f nun i e3 c _ d a ee c e l Ti 2 ró tun rd s: oe o l Yi d t ieo ls l íu cide d tu s o oo c .f , u a ml es Ep ne nu td e oa d ed le s ecq ac au . soe o n e lc c u co rm omro nei d tr i r. oy aá :c r o ih os e c oo mt nd i ori -o o a O . No qvtl ue ae edg oi ro e " hs ( aupp n bo a rnr ád t ce hi r éc á qu c ul oea md ,r ee t idpy fS i ooa ll r“ a s a s e de”l d oj g sá. e u d£ mi .m pe p iln l lo e í)Ea c:n f i a ty ol cp sas a mi r vbf a aii l doc

i i ia é f n n eg s d rir ou een s nsa e tfas ea r sl c ,s de ia a f l ii € po c 1f ut -a ei r sc o d a euc n f ri c r eoo aaln d lue oe idg cs zai u ó ,o m , e d n de et s oo s s ou .n l o c a bp ovm r mc ie i -o o-n- - Pcnp e i oo s ó n r n e t nta tí dm eep .i i e cn vat a Dso rr .s i os sea L t UIu ba Sr i d ea e nl c Eeí Nu s Ras Int Q ji Uuyc E r a ím p do Ae ir Ln c Dt o Ace s Nu " Aa . n d ti Rov O ( Ze C Or aa )ss d ..o e s m, á Ss e pq .u s 1e e 5 pa r dee d si es 1n 9t t 8i a 3n .t a ls a M agvd iue sls tnc rer ari dap o-c -i o Yen ta sesunda”mánifests: ca la posiblidad d” el El coc no cn ut re sn oi do entd rel e ¡ la or st . d2 e2 l1 i tosde l poC ró di lg oo s cP ue ana ll e s ind si e_. C€ ltp our r tao ev u f é si s ar l 'ai :ó d e ea su t €l« oas q re uín íapt v re oun dec cei b ala a , Pp oen r rc o o qm c ue o e es st ae e dn eo l

l as elu ue n sn ot co a _l, s a p o u efh da epi l rp seó est adee las n tdi t e,s e r , a rl _q au l.pe ao r cq os u ne ve d e i rc c do s i ain dó c nr noe s t id na e s r eá cn ! as d j ui . ss aar 7 ¡q _ 0850 detrimento económico como en tos casos referidos al estado civil de l las personas, tratándose de documento de orígen eclesiástico, o pue- | ¡ de derivar en un provecho económico. En el primer evento se ha perfeccionado el delito sin consecuencias patrimoniales, y, en el segun l do concursa con el de la estafa, si además se dan los elementos que r | estructuran este delito" 6? . . . 2 1 ES . z a Ñ «Por, manera que cuando el. procesado determinó la ela boración de las facturas en los varios hoteles de que da cuenta la - ( investigación de tal. suerte que en ellas se hacían constar hechos no ocurridos realmente (permanencia en dichos hoteles por más tiempodel. que en: verdad estuvo y pago de valores mayores de los realmente | cancelados), “cuando utilizó eesprEs tales facturas asi alteradas en | su contenido sustancial. -para demoStrar ante su empresa que había -- gastado, sin ser cierto, dichas. “sumas, y de ese modo obtuvo provecho | económico indebido, no. solamente cometió delitos: de falsedad en documentos. Privados; sino., también de estafas en concurso real, como a-

| certadamente” to reconoce. Aa sentencia recurrida, Y es que el procesa | do inducía en error, a, los directivos de la empresa mediante el arti- | ficio de elaborar. “cuentas de cobro en las que consignaba como gasta- | das por e en Tos hoteles donde había estado, sumas de dinero supepo riores a las realmente desembolsadalY para demostrar tales erogacio- | , nes adjuntaba las facturas falsificadas. | De las consideraciones pretedentes, despréndese - | que bien hizo el juzgador al deducir al procesado responsabilidad o y ¡Penal por los delitos de estafas y falsedades documentales; por taes razones no prospera este cargo. | | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jusaa teta -Sala de Casación. Penalo ”ñ . 4. mos Lo ERAN OS ANNA too LO er o : UN recurrida.

-— COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

LUCAS QUEVEDO. DIAZ

_Secretario, Rad.F29.'519 .» Casación. Pedro Há Otálora Castella nos. Mag. Ptes Dr, Alfon_ so Reyes Echandíg.. Acta y 37 de 23 de abril de 1985

SALVAME : NT j O DE - VOTO E A o - .. ss p - L: s 095 La2 ? :- : mm Lema . 6 o : 7 t _Disentimos Tespetuosanente del pensamiento. mayoritario de la Sala en.cuanto. acepta, en el caso juzgado, la concurren_

cia de los delitos de' falsedad en documento privado y estafa, este :Ú ltimo. en. razón del. uso que hizo el procesado: de: las fac 2. 4 turas que: acreditaban: un número mayor de días én comisión de = 3% los. que: realmente había Permanecido el sindicado, todo ello, - AS como apenas” es”7 obvio,.con miras a cobrar. sumas mayores por con A cepto de viáticoser - e.» s meu: » Estimános que. La presentación que se: hizo ante la empre sa de: ésas: Facturas contrarias ela. verdad: “constituye apenas. - > , tn um o a A el usb” Jurídico” propio“ de” las mismas, pues no se entiende con REPO m SU rt - a — qué -¡ otra fin si. no, fuera. esa..pudo haberlas falsificado' r > o ae : ¡$ AA > . el procesado ATT A AAA AA Li A y La elabor(dae ccuientóasn de cobro con-fundamento en “-' esas facturas:es el mecanismo idóneo para hacer efectivos los viáticos, de donde no puede “dársele el alcance que le otorgala' sentencia de un ardid: para engañar a la empresa que debía -. pagar esos viáticos a su empleado.- -- tm AS e... o : Lt : Cómo pensamos ' que. también en el.caso presente es predi_ cable” da” exclusión. del concurso, pues el “uso de las' facturas - -solo vino a perfeccionar el delito de farsedad. en documentoprivado: (art. 221 del C. P. Y, reproducimos a continuación nues_

tro criterio, expresado en anterior oportunidad, cuando igual _ mente se predicól a tesis de la concurrencia delictual:. ca | 0363 eg Los “delitos “plurioftensivos o la conducta delicti_ va múltiple suele vulnerar a más de un bien jurídicamente tu_ telado. Ese desplazamiento psico-físico encuentra como prime_ ra y fácil solución la de adveqrue tsei trra ta de un concur_ so-de hechos punibles, institución reglada en-los arts: 26 a -28 del actual Código Penal; . a Razones de política criminal, para evitar una re_ presión excesiva, 0 de justicia retributiva, que busca impe _ dir la violadelc nion-óbins in idem, llevan a la doctrina y a las legislaciones a' restringir humanitariamente las formas concursalés y estáblecer como un solo delito, conductas plura les que en sentido-general -darian-lugar a varios delitos inde pendientes, O como una sola conducta con efectos múltiples, - también “susceptibles de ser tomados como varias infraccionesautónomas. De a111f las denominaciones-de : delito continuado, - delito compuesto y “delito progresivo, ete, y de ahí también, lose criterios de -especislidad,. -consunción«y «subsidiariedadideados para darles sustento .a losmismos.y para explicar - -que Hnos e “rata propiamente” de varios “delitos, aunque ésta sea la “inicial valoración, : :porque- 'en-el-fondo se-tiene-es un concur_ so aparente de tipos; La forma como discurre la ponenciade la cual nos

“3.- apartamos,en .su primera parte, sirve tanto para sus propiosfines.como para la tesis que se sostiene en este salvamento. Porque entendemos que la reforma penal :de 1980 representa, en el campo de "la falsedad, una enmienda profunda de efectos st” ] acentuados, más allá de aspectos meramente corticales, afirma mos - que, en lo relacionado con los títulos valores, se quiso descartarla tradicional tesis de los concursos delictuales; porque aceptamos el delito complejo [len:estricto o lato senti. do), como fenómeno jurídico de: aplicación y creación doctrina rias en nuestro medio forense, también aseveramos.que el mis_ "mo puede resolver «satisfactoriamente el probiema planteado, - sediante los criterios de la consunción o de la especialidad, Y, finalmente porque el fuso”, como elemento del tipo (arto - 221 del C. P¿), interpretadcoon exactitud y rigor, esto es, en toda su exterisión consecuencial, vieacnonsteitu ir los ac 'tos propiosd e la estafa, resultado querido y propiciado con A 0354 la alteración de ta verdad en el título valor; “4.- No debe olvidarse, entonces, que los “problemas in herentes a: los concursos de delitos Suelen desaparecer bajoel peso de una enmienda legislotiva, asi,ésta pueda aparentar desapego de la técnica -jurícica. Y ésto es lo sucedido en el actual código Pe nal .- “Antes; a expensas de la asimilación del t£tulo valor a

> . documento público. la. falsedad. cometida en Estos tenía virtua_ lidad delictiva asi -se omitiera su, usos En virtud de tal equi_ valencia se desplazaba la tesis del concurso (por el: uso); do_ minante en el documento público propiameñte: «tal, al instrumen_ to “negociable, originando también, el uso.de éste plurales:enti dades delictivas, «de ordinario falsedad y estafa. Pero eso :sedebía a la ausencia de una, norma. que : reprimiera, dentro de lapropia 6rbita del delito. de. falsedad, La. conducta :«de-quien, ha biendo falsificado el. documento público, igualmente -lo.usábas Tanto que “ése comportamiento, referido al, documento. privado, — si estaba sancionado como. modalidad ¡agravada :de. falsedad, COn» la obvia exclusión |d el concurso con la estafa! (artículo. 242 del Código Penal. de 1936) .- ii “En el nuevo estatuto se tuvo el cuiucado de subsanarese vacío estableciendo como circunstancia de agravación puni tiva del delito de "uso de documento público faiso” el hecho de que su autor hubiese sido también el de la falsificación - (artículo 222, inciso segundo) . Y respecto del uso en el docu mento privado el tratamiento que le dió.ei legislador fue el de erigirio en “elemento del tipo, con los aicances «ya analiza dos (artículo 221) »-, 1 - --.. = “De tal manera que . no hay. tazón” Para hacerle desempe _

ñar al uso papel diferente del que el propio Código le asigna, en clara manifestación de la voluntad de reglamentarlo integra mente dentro del £mpito del delito de la falsedad.- ' “5.- Conviene repetir que, desaparecida la asimilación del título valor 3 documenta público, y requiriéndose. el uso - : r del documento privado para poder estructurar la falsedad, la 4 0363 interpretación lógica de este cambio legislativo debe estar al lado de la:eliminación del concurso. El uso, obviamente, debes representar una significación delictiva (vw. gra la es_ tafa), porque vale tanto un uso inocuo, inocente, neutro, — sin repercusiones .en el ámbito penal, como el no uso, Luego la consideración que hace el artículo 221 del "uso, tieneque referirse, en la estera de los: títulos valores, a la es tafa, finalidad propia y directa de la mutación de la verdad en :es0s instrumentos negociables, realizada en perjuicio del banco o de.un tercero, Esa es la concepción de ese uso. Da = donde no se entiende muy -bien” que el uso delictivo de los tí tulos valores adulterados, sirva simultáneamente a dos nece_ sidades: a la de estructurar, hacia atrás la falsecad docu _ mental, y conformar, hacia adelante, la estafa.- “La tesis de la mayoría desatiende este sesgo legisla tivos, que. en el párrafo siguiente destacaremos más. nítidamen te, así como la tendencia de los últimos tiempos, que ha bus cado ' precisamente: la efectividad :d e la represión de -esta cla

se de ilícitos. concentrando-en. -una sola figura criminal los - varios” aspectos que puedan tener relación, mediante : los con_ - cursos, con los títulos valores (Ver D. 1135 de 1970 y lo :que ca su turno estabell ecacpíteul o 40, Título 14, Libro 20 del

C. P¿J. Pero además convierteun a definición general y cientí fica, que debiera obedecer:a esquemas doctrinarios, en inter pretación subjetiva y variable de las circunstancias. En efec to parece que: poco vale como artificio y engaño, la cuidadosa adulteración de un cheque, con su presentación personal eidentificaciónde su ilícito girador, porque Éste uso se que_ daría en mera falsedad documental; pero, si se aparenta sol _ Vvencia económica (vestido, vehículo, amistades, étc.), entonces sí se da el concurso porque la conducta se adecúá a. un ti po penal más enriquecido, ' O sea, el de la estafa “Muy circunstanciada y anecdótica se presenta la solu_ ción para poder encajar en el rigor de una tesis. -.Máxime cuan do el concurs-os e monta, en el fondo, sobre un resultado:la obtención del provecho .económico, como si el uso exigioo en -= el citado artículo.221,.no implicara, precisamente, este efec to y consecuencias; 0369 o Ge Coincidimos con la decisión mayoritaria en afir. nar que la reforma legislativa, en este tema de la falsedad de títulos valores, tiehe características substanciales yno simplemente corticales. Baste reproducir el criterio ex

presado por la Comision de 1979, la última que se ocupó depreparar el actual Código Penal. La simple transcripción de nota cuán lejos está el contenido y consecuencias de esteestatuto de la doctrina que nos merece este disentimientos Docror ESTRADA VELEZ: El artículo 296 del proyecto. final, uso de documento falso”, me parece importante siempre y — cuando cambiemos la redacción del mismo. , Precisamente, esta norma evitará los conflictos de interpretación jurispruden cial que han venido surgiendo hasta ahora en materia de fal sificación de documentos públicos y uso de documentos públi cos falsificados según se trate del autor de ia falsedad u otra Personasí Cos yo _" "Entonces, Sii contémpláros"un-tápo especial por el . cual . estábiec mas la”falsedad duravada ¡para 'el:evento:de el autor :de la fálsedad en documento público :séa el om cue lo: usa, , eevivta;i tarele mdonotusrs o de delitos. Igualmente, - si estableceumn otsip o especial de falsedad para: la persona + que usa un documento público falsificado, aunque no haya re currido á la falsificación, estaremos precisamente guardando la fe pública. Por consiguientees,te artículo se-debe:refe_ rir al uso de documento público falso. Hecho diferente es: el uso' de documento privado falsificado por persoña que no con_ > currió a la falsificación y que no: «debé ser tenido en cuenta dentro del texto de este muevo artículo, Por consiguiente, ”- propongo. el siguiente textor. Uso de documento público-falso. El que sin haber concurrido a “la falsificátión hiciere usode documento público falso que ¿pueda servir de prueba, incu_ rrirá.en prisión de dos a ocho años”. Inciso. Sií quien usael documento a que se refiere el inciso anterior, fuere el = mismo que lo faisiticó, la pena se aumentará Hásta en la mi_ tad”, - “Doctor GIRALDO HARIN; Señor Presidente, con el tex_ to propuesto quiere usted decir qué si una persona falsifica é= o Eu A rn E o, Aros - . in - a un documento público y lo. usa con el propósito : «de cometer una estafa, no habría concurso de falsedad y estafas, En ese senti do me” gustaria dejar una: constancia en. el: actas “Doctor ESTRADA VELEZ: Efectivamente, constituirá ese evento uh _ delito agravado de falsedad contemolado en este ar tículo a asbrobare En consideración el texto propuesto. : “El Secretario informa que el nuevo texto propuestor el doctor ESTRADA VELEZ es aprobado por unanimidad y dapo lectura al nuevo ertículo._ aprobado.- o 2, "Artículo. 270. Uso de :(documento-público talgos El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de docu _ mento -público falso que pueda servird e prueba, incurrirá en” prisión dedos, a ocho. años.= > o SS ES . oDaia + —— AR RÁ Ñ “si quien: : usa. el. documento. E que : :se. refiere el inciso — rn o anteriof, fuere. el mismo . que. lo. falsificó,. la. .pena., se aumenta

0 a del proyecto. final : se . refiere. a la. "falsedad. en. “r£trulo valor” Me .parece importante buscar un textó más 's imple porque el. del proyecto, final es demasiado -casuístico. Ys precisamente, en los textos que hemos aprobado se ha eliminado, en lo posible, las enumeraciones. Soy . partidario de establecer y otorgar un mar_ gen amplio para que el Juez juzgue «según la cuantia del ilíci tos. No pe convence la escala de_las penas que estableceese » artículo a pesar de que se pueda fundamentar en que se tratade un documento de extraordinaria movilidad comercial. Peroel bien jurídico tutelado de manera prioritaria es la fe pú <a blica, aún tratándose de un delito pluriofensivO. “Doctor GIRALDO MARIN, Precisamente, por. el bien_juri_ dico. tutelado prioritariamente es la fe pública, la comisión encargada del proyecto finai colocó 'este artículo en el pre sente titulo. Sin embargo, por razón de su importancia comer_ cial se previó diferente forma de punibilidad, porque no esigu

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