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CSJ - SP 29532(19-03-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29532(19-03-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

COLOMBIA

DE

REPUBLICA

A 7 Juridico ar $Y ~~ 07 7 Ce { E X T R A D I C I O N C . P . P . A R T . . 7 5 5 ción de que no se trata d e l limita la defensa de la persona solicitada a la demostra presentados y @ la com documentos los form a de defectos de a ndividuo reclamado, extradición. de la ¡legalida d de la robacion a Procaso NO 29.532.eExtradición. | Procesado: MANUEL ANTONIO ARIZA E | REPUBLICA DE "COLOMBIPACHOLA, - e | oDor (e Sa UPIIE OD 7 day og

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Vezi

SALA DE CASACION PENAL

-S

Magistrado Ponente: >

Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

Aprobador Acta N° 27 Bogotd, díez y nueve de marzo de mil novecientos : - . §oghenta y cinco, YIST RE El suñor apoderado, debidamente reconocido, del ciu NN dadano Nanuel Antonio Ariza Fachol yreciauade en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Auérica, solicita la repostción dal auto dictado por estalcoiporació el 12 de diciembre de 1.984 en virtud del cual sel pegó la practica de algunas de las prue bas solicitadas. 0) cong findanento de su solicitud considera que sú ha vulnerado el déregho de defensa de su representado por cuanto no

se le indicó laaddesidad da que’ designara un abogado que lo representara, lo cual constituye violación de las garantías procesales, Estiwa, asf mismo, que e nombramiento de apoderado no debe ser acto discrecional sino de carácter iuperativo, de modo que la tramita ción del incidente, dentro del cual solo existe un exiguo periodo de prueba, solo procede cuando haya asumido sus funciones el madera do, | E an Estima que toda la tramitación surtida a partir de la notificación de la primera providencia essnula, de «iodo que 58 le debs dar posesión a fin de solicitar las pruebas conducentes a re - - -y - Sal - EL - , aO ——] =k Mee Nu “p-a WtN > ,Ve o~ a mill ES.l CE JE S , = em es E ET - -ee e A o a e ES E. ChePyO Ea ho e hy X AN ws Aa. T , - EA Yr 17 -5i Le? . - vox e AA a > i " . - — "PT ‘ Rowe - "a ha E mre - . ta. re NE a " [A PA et - - - , , a , ..— SE E e o, o A dim . - - ¥- a ——dTE Y - -—— — Tay - - - . - E a. . . - e ==. aw EEE - . a or LC aa E UP TT ae . - —— . la real defensa de su patrocinado. ~~

SE CONSIDERA:

EZ Besde el auto dal 29 de enero de 1. 95: (fol. 21) $8 dejó debidamente aclarado que al doctor Esteban Bendeck Qlivetlsa es: el apoderado, debidamente constitufdo, del señor

Manuel Antonio Ariza Fachola y en tal condición se le escucha dentro de esta actuación. | NG / l — — | NV 1 Re etidausnte ha dicho esta Sala que el procedimiento de extradición es anadcanisun d¢ e naturaleza jurídica que “consiste básicnmante a solicitud, oferta o entrega de un Mz ————— a a rE -——— procesado o condenado que un) Estado hace a otro para continuar con | tra 6l un proceso iniciado o para hacer efectiva en su respecto una sentencia de condena( por hecho punible cometido”, En este orden — o o de fdeas es obvio Que el trámite que se adelanta en el Estado reque ot —]——]—]];»][;———]— T];—]————————]]]—];—]]] rído no tiene por gvjeto la defensa del reclddoadodde los cargos que 3e la han formulado en al país reclamante, no solo parque la defen- — a ta + 4 sa referida a dichos cargos deba hacerse ante las autoridadeqsue —— "——]——] — E ——— a ime adelantan el correspondiente proceso, sino porque el artículo 755 del código de procedimiento penal Tiuita la defensa de la persona Cd E— ]—————l a o | solicitada a la demostración de que no se trata del individuo recia ——— > sado, a defectos de forma de los documentos presentados y a la com. EEE ——— rn —— re ——— -— mr probación de la ilegalidad de la extradición, |

  • TTT ae - —-- CN Es vardad que las pruebas solicitadas por al | señor apoderado fueron negadas por haber sído pedídas en forma ex e

| torno RUTA Oro bar MiINIS tae {yy IARI ET de | = m= ] — o _ — _— — —— EI E ya hmmm —] - . t PN paSo = REPUBLICA DE COLOMBIA | yo . . Runa Jurisdicción PA tenporánsa. Por este motivo no encuentra la Sala que se haya vulneradoa ) derecho de defensa da la persona reclasiada, por cuanto ¿| lo fundamental 8s que se haya dado la oportunidad legal para hacer la solicitud, aln cuando de ella no haga uso el reclamado u su apo derado. P= - io obstante, la Sola dispuso de oficio la práctica de las prusbas pedidas por el señor apoderado que se sujetaban a los lineamfsntos del artículo 755 de la codificación citada, Las dewds no fueron ordenadas o porquexgra inconducentes o porque bus caban la defensa del reciluado emealación con los cargos que le formulan las autoridades norteguaricanas, ya ques ean te ellas en donde deberán ser presentadúg los descargos correspondientes. O En efecto, .no se dispuso la nueva traducción de la documentanción para 1a fué hecha por traductora e intérprete oficial autorizada por Resolución NO 117 de enero 27 de 1.9€4 del NM > Ministerio de Jugtjcia de Colombia. Esta misma determinación se ha tomado en otr:0s procesos de extradición en donde se ha pedido sim{lar prueba. Teuwpoco 3e ordenaron las pruebas relacionadas con la defensa de los cargos formulados por las autorikdes norteamericanas y que dan lugar a la petición de extradición, por cuanto es

anta dichas autoridadondt eessa s pruebas deben ser aducidas, | | Por el contrario, se dispusol a práctica de todas las deuwÁs pruebas, por cuanto ellas dicen relación con la fdentifi | cación da la porsona reclamada, En astas condiciones es evidente que la tramitación

HARE. ACEPIA Fatersas LIED DAINESE ten. OA 2

E : e AEEA

1 -- 2s a i fl e nA DEOL Lo ar T wo T P . a T d a — i u que se ha dado a la solicitud de extradición 5 sujeta a los ceptos legales vigentes y, las pretensiones Ariza Fachola,. e E Dor lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sa - ~~ - ~- la de Casación Penal, Copigse)y notiffquese.

HERNANDO

BAQUERO

BORDA LUIS

ENRIQUE

ALDANA

ROZO FABIO

CALDERON

BOTERO

DANTE

FIORILLO

PORRAS

GUSTAVO

GOMEZ

VELASQUEZ

ALFONSO

REYES

ECHANDIA

Habib KOIlAatuk Di MINSI EOHI O deb 2 1. 0a PEDRO ELIAS

SERRANO

ABADIA

DARIO

VELASQUEZ

GAYIRIA | I. —ES o——ar a = tE LUCAS

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DIAZ Sacratarío Xx - (o . . < " a LJ O O) C >» / \ FOND

RKCTATORIO MIN'SYE ar DE Jat Ya, aa w s a p a m . ] O — —i — — — m e t r a 5 e r e a = g S A s i s e m e E E E t P A A E = TAY EA NA A A E = r a a = — . . n a m a - —

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