CSJ - SP 29533(02-05-1985) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29533(02-05-1985) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
REPUBLICA DE COLOMBIA
y AS EU PESO CLor eE A '% A “ ad EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY. 0% 2] OS e . A 5 » En el Tratado con los Estados Unidos.este fenómeno jurídico es recíproco al que dar comprobado por la” Ley 27 de 3 de noviembre de 1980. )Yav A S E.Ñ ) | | o o hu p 1 > A V Ñ L xv , - se “ Ta . 4 o. a? E E) > ¡ , L - Da ve Ln o a ?
FONDO ROTATORIO DEz “IRSE TERIO Pl JUSTICI tS 0 €) y Expediente No, 29, 53 3 s
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL '
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.
Aprobada; Acta Ro. 40 de abril 30/85 Bogotá, dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.-
VISTOS :
.l. En este incidente de extradíctón, el apodera do de JOSE SANTACRUZ LONDORO solicita que se decrete y prac_ tique una soJa prueba. La pide en los síguientes términos: »_..Que conforme al artículo 188 del Código _ dePProcedtmtento Civil Colombiano ze obtenga y agregue al pro ceso el texto de la ley o leyes de los Estados Unidos que _ otorgue Jurtsdicción extraterritortal a su Magisterdo Penal _ para poder conocer de los delitos covetidos fuera del ámbi_
to sametído a su Jurisdicción”, vale decir fuera de los Estados _ Unidos. ,..
SE CONSIDERA 3
La prueba que se impetra es de conocimiento =>cábPorl 5a4 rnotoori.eda d no necesita ser decretada por nin EA A 04 gún Juez o Tribuna] del país. o. ] [ Xodos saben que la recíproca extraterritoria Yer lidad tanto de la ley penal colombiana de los Estados Und dos como de la estadinense en CoJombta con relación a vartos delitos y, en espectal, con aquetlos gue entrañan narcotráfj co, se encuentra plenamente consagrada en el Tratado de Ex tradición suscrito por ambos Estados. Este tratado fué repro “ke E) “ducido en su totalidad por la ley 27 del 3 de noviembre de “A sz 1.980, aprobatorta del mismo. =— Siendo una ley, no puede ser ignorada por per o. sona alguna en Colombta, pues como reza el aforismo latíño : £L Nemini l4cet 1gnorare leges. Pero,e s más, el cambio de ratificaciones dew dicho tratado que se verificó el 4 de marzo del,982, indica, € / a la luz del Derecho Internacional, que su contexto entró a - regir desde entonces para los dos patses; de constgutente, “CambiÉn entró en Wigor la extraterritorialidad bilateral de. Mas leyes penalesd e los contratantes en la forma y términos a11 conventdos, A =..b y no o AN] En conclusión, por sustracción¡d é materia, _ la Corta Suprema de Justicta, Sala Penal, RESUELVE ; NO DE
CRETAR la prueba solicitada. Cóptese, notifíquese y Cúmo=--=-- econo — A me. a DET y? j Hernando Baquero Borda. Luts Enrique Aldana Rox0. Fabio Calderón Botero. Dante L. Fiorillo Porras, O Gustavo Gómez Velásquez. Alfonuoo Reyes Echandía. Pedro Ellas Serrano Abadía, Darfo Velásquez Gaviria, | Lucas Quevedo Díaz. a Secretario. - A 4 ]