CSJ - SP 29533(26-06-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29533(26-06-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
o ! REPUBLICA DE COLOMBIA 0 Gr . o HAIR, Antusiisrel nal 0 5 “0 . tr
EXTRADICION DE NACIONALES
CASOS DE CONCESION FORZOSA . a) Actos realizados en territorio de ambos Estados. Fundamentalmente deben tener estrecha relación con el delito o delitos cometidos en el Estado reclamante. b) Sentencia condenatoria en'e j pais requirente. La solicitud debe referirse al de lito o a los delitos que motivaron esa sentencia. La concesión obligada de la extradición no comporta declinatoria de jurisdicción. y XT O IO
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SALA DE CASACION PENAL ÍS
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.
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Aprobada: Acta No, Bogotá, veintiseis de junio de mil novecien tos ochenta y cinco.- y VISTOS : Mediante Nota VerbaÍ No. 699 del 17 de sep tiembre de 1. 984, la Embajada de Tos Estados Unidos de Ml América solicita al Gobierno de Colombia la extradición del ciudadano colombiáno JOSE SANTACRUZ LONDORO de acuer do con las estipulaciones consagradas en el Tratado de + Extradición suscrito por ambos países en Washington el _ 14 de septiembre de l. 979, aprobado por Colombia con la Ley e7 de 1. 980 y vigente a partir del cambio. de cratif
caciones verificado el 4 de marzo de ¡e 982, £duce la Embajada que contra SANTACRUZ LON_ —DOÑO la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida [orlando) profirlió el Auto de Acusación No, 83-120-Cr-Or1l,-17 del 21 de octubre de. 1.983, por haber importado de Colombia a su territorio _ Lo -L sé 7 más de 1.500 libras de coca en complicidad con otros. Igualmente hace relación a otro Auto de Acusactón dicta do con anterioridad por la Corte del Distrito Este de New York (Brooklyn) bajo la sindicaciónde ser el encar_ gado de supervigilar la distribución de droga en esa ciudad, Los Angeles y Miami. 1) LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS a a) Se afirma que Santacruz Londoño y otros transportaron desde Cali (Colombia) en avión más de 200 libras de cocaina a Dedand, Florida (E£E.UV.) en donde _ fué confiscada el 13 de diciembre de 1.981. b) Se“asevera que Santacruz Londoño y otros | transportaron desde Colombia en la motonave “Sineboye" más de 1.300 libras de cocaina a Tampa, Florida (£E.UU.) en donde fué decomisa€dl a1 7 de agosto de 1.983... Estos dos hechos se encuentran ampliamente corroborados y detalladosen las exposiciones bajo jura_ mento de Kathleen A. o Malley, Fiscal Asistente en el _ Distrito Central de Florida, y Douglas Ba11, Agente £s _ pecial de la D,E.A.
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2) AUTO DE PROCEDER Y DOBLE INCRIMINACITON.
En perfecta armonta con los hechos prece dentes la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Orlando, dictó el 21 de octubre de 1.983 el Auto de Acusación No. 83-120Ca - Ord.- 17, equivalente al Auto de Proceder del Pro_ cedimiento Penal Colombiano; en el que se le formula a José Santacruz Londoño (conocido también como Victor Crespo, Oscar Saavedra, Ramón Palacios, Pedro Pomales, _ Antonio Veloza E Antonio emma), tos siguientes cargos: CARGO 1: | sabiendas e intencionalmente importó e hizo importar a Deland, en la Divisfón Or Tando del Distrito Central de Florida, en Tos Estados Unidos, “umás de doscientas (200) libras de custancia controlada bajo la Lis _ ta: 11, cocaina, en violación del Título 21, Cóligo de los Estados Unidos, “Sección 952 _ (ap y del Título 18, Sección 2 del: Código _ de; los Estados Unidos..... 4 + + + i “,.,..a sabiendas e intencionalmente Tiinportó e hizo' que: se importara a Tampa, en la Divi sión de Tampa, Distrito Central de Florida, en los Estados Unidos, más de un mil tresci entas (1.300) libras de sustancia controla _ da bajo la Lista 11, cocaefn nvioala,ció n del Título 21, Sección 952 (a) del Código _ de los Estados Unidos, y del Tftulo J8,Sec_
ción 2 del Códigod e los Estados Unidos....”. - Como bien puede” observarse, ambas imputacio nes corresponden a la conducta prevista y sancionada en Colombia pór el inciso primero del artículo 38 del Decre “to 1188 de 1:974 (Estatuto Nacional de Estupefacientes)” que disponé: e El que sin permiso de autoridad compé_ tente introduzca.al pais, asf..seae n tránst to, o saque de él, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera o suministre a cualquier tftuto, marihuana, cocaiína,morfina, heroina0 cualquiera otra droga o sustancia que produzca dependencia física o sfquica, incurrirá en presidio de tres a doce años y en multa de cinco mil a quinientos mil. pesos....". En consecuencia, se dan los requisitos del auto.d e proceder y de la doble incriminación a que se re fieren los artfculos 9-3-a y 2 del Tratado, -
3) ALEGACION DE LA DEFENSA Y RESPUESTA .
Sostiene el defensor que el artículo 1 del “Tratado establece la extradición de concesión obligato _ ria para personas extranjeras com respecto a ambos con _ tratantes y para nacionales del Estado requírente; y que el artículo 8 del Tratado consagra la extradición de con cesión no obligatoria o simplemente discrecional de na _ cionaledse l Estado requerido. Bajo esta singular concepción afirma que en el primer evento que contemplae l artículo B -(a) es re quisito indispensable que los actos realizados por el. na
cional del pais requerido sólo tengan el carácter de pre paratorios y no constituyan delito en sf mismos, porque en tales casos el infractor debe ser juzgado a por acatamiento de la soberanfa nactonal que en partealguna el Tratado pretende desconocer. ..... En conse cuencia, concluye que para que proceda la extradiciónde un nacionales. necesarto que haya sido condenadoa priva ción de la libertad por un tiempo no inferior a un año y por alguno 0 df gunos de los delitos señalados en el Tra_ tado que se hubiere o hubieren perpetrado en territorio 2 = del pats reclamante, pues, en su concepto, “..... No bas ta un auto de proceder, ni aun una declaratoria de res ponsabilidad, sino que se exige un pronunciamiento juris diccional de mérito que ponga fin de manera definitiva _ al proceso penal....... y . Bo Da. .. Dor. - cruz Londoño; ' lA ctdyos. en; el, «territorto, naciona], Como: es elige. - hSaa beSrY ER IÓ Zi. et o crm mn Pe acádo: de, 6l da scocadna, con; destino a los Estados, Unidos, A e» 0 Laa Meva: ¡implfcito, otros., hechos, punibles. facilmen te.. predecibles ¿COMO SON: los. de. compra ,. Transporte, almáa_ SN de concierto para delinquir. sede E9Taca, entonces como autor de varios , : EN ESL E ' Mo A A . dan jon ETS ade . - Ta” importación ilegaY” de cócólna, pues es FES" cargo
qa uvi es o s e Ye. d ns a, ce A E n Ta E d c y Do . CN 5 poa SAA gran Jurado ES “La Añputación, que se vé hace” a mi boderdan_ te por to que a Coronda toca > es z de de verdaderos y ora ves delitos: he tenido ria ip y tos, de esgeución y ss, por, lo tanto —Pudte_ ran catalogar Pp” ra; $ 5 "Par: modo y mane razo queda oc onductas atriburda ad. a ido Jvagadó”, y no Co BA sl exterión. Lo: contrario serfa realizar uña innecesa rta ceclinatoria de jurisdicción...” el ho $ 5 arse este enfoque hesmenteatindoel a Tratado el defensor air UÓS que Ta... ose - Cruz Londoño se lo imputa por haber seaTizado” tas de rad Tictivos en el territorio naciona] como: Es ¿Y de Aóber sacado de €l Ja coctaína con destino a los Estados Unidos, E el cual lleva implfcito otros hechos punibles facilmen _ oz te predeciblecosmo son los de compra, transporte, alma_ cenamtento y quiza «] de concierto para delinquir. e -5e To coloca £ntonces como autor de varios hechos: puñi bes. realizados Enel territorio nacional yA que cúfetias pon en los Estádos Unidos en un solo delito _ comdstabtee b de la importación ilegal «de cocaina, pues es ra E te estel ús ado cargo. que se de: hace en la acusación del o Gr an. Jura: Qs,
¿o o “La imputacióqnu e se le hace a mi poderdan_ ao te por lo. que a Colombia toca, es la de verdaderos y gra 7 ves delitos y. no de actos. preparatorios -que no hubteren fur tenido a pdas de ejecución y que por To tanto pudie_ ran catalógarsá comio de atípicos. ; TS modo y manera. Honerables Magistrados, queda conductal atribuida al señor Santacruz Londoño cae bajo Ta antora e Tatejt as Jurtsdicción nacional y por tan to aqu adebe er Aoyest tigado, procesado 0 Juzgado. y no E m ER id exterior, Lo contrario sería realizar uña innecesa ass pta dectto «atoria de jurisdicción...", < El defensor ha hecho así un planteamiento equivocado. En efecto: 8 A Ycotombia y los Estados Unidos de América pactaron soberanamente lo concerniente a lá extradición de sus nacionales estableciendo como regla general, en el artículo 8 del Tratado, que ",..Ninguna de las Partes T Contratantes estará obligada a entregar a sus propiosw nacionales, pero el Poder Ejecutivo del Estado requeri_ do podrá entregarlos si la considera conveniente...". Y, a renglónseguido al expresar que "...Sin embargo, se -. concederá la extradición de nacionales, de conformidad - “ES con las disposiciones del presente Tratado, en los siL : e guientes casos,..", consagraron, de modo expreso, lasdos únicas excepciones a esa regla general, a saber: ,..2) Cuando el delito comprenda actos que.
se hayan réalizado en el territorio de ambos Estados con la intención de que sea consuma. do en el Estado requirente,.o b) Cuando la persona cuya extradiciónse.solicita haya: sido condenada en el Esta. dos requirente por el delito por el cual se o solicita la extradición...", $ 0 t ¡ Es decir, que sólo en estos dos eventos la extradición de nacionales es de concesión forzosa. Ahora bien, cómo se entienden correctamen te estas dos excepciones dentro del contexto del Tratado?, Ene l primer caso (a) es necesario que el delito por el cual se solicita la extradición comprenda actos realizados en el territorio de ambos £stados. Si - ¿bien estos actos, en si mismos considerados, Tlegan fre cuentemente a consitutir hechos punibles, lo fundamental es que tengan estrecha relación con el delito o delitos cometidos en el Estado tec) amante; además, se requiere e que la: petición no verse sobre delitos políticos o de naturaleza estrictamente militar; que la persona reclama da no > haya sido juzgada y condenada o absuélta por el. ES _tado requerido por el mismo delito que motiva la solici — tud de extradición; y que la acción penal o la pena im Ta = puesta no se encuentren prescritas de conformidad con Jas leyes del Es tado requirente (artículos 4,5 y 6 del Lratado). En el segundo (b), se impone que el nacional haya sido condenado en el pais reclamante por el delito por el cual se solicita su extradición, esto es, que se wr le haya dictado sentencia de condena por delitos que no
encajen dentro de ninguna de las previstones impedientes a anteriormente señaladas (artfculos 4,5 y 6 del Tratado). Sin.duda, la exigencia de sentencta condena _toria para que s€ cumpla a cabalidad este caso, pone de A iMd y T di di y c s a c c o d i d a o t n i c 4 e 01 , ” a manifiesto que en el primero (a) sólo se necesita que el » _ nacional haya sido procesado, no condenado, en el pafsrequirente por el delito en que se funda la solicitud de £ extradición (artículo 1 del Tratado). a, ta concesión obligada de la extradición no comporta una "declinatoria de jurisdicción” cuando los actos ejecutados en uno de los dos Estados contratantes del cual es nacional el reclamado constituyen delito o Y delitos per se, pues cabe igualmente afirmar que aplica — da esa hipótesis al otro Estado se produciría el mismo fenómeno presuntamente antijurídico que destaca la de fensa, Esto significqau e los Estados pactaron con abso luta reciprocidad esa materia y que, por consiguiente, toda censura al respecto resulta infundada. Y A _—S 2) LEGALIDAD”D E LA EXTRADICION Esta solicitud de extradición se ajusta alas pre : visiones del Tratado, por las siguientes razones: o 3) No se refiere a delitos militares o de carácter polí tico, Oo que tengan conexión con éstos; b) No están san_ cionados con pena de muerte en el pais reclamante; c) Ko
se presenta violación del principito non bis in dem; d) ” No se ha producido el fenómeno de la prescripción AA acción penal; e) No hay:duda respecto de la identidadde la persona reclamada; y, f) Se está en presencia dela doble incriminación. Por consiguiente, no se presenta en este ca so ninguno de los eventos que impiden conceder la extra_ dición señalados por los artículos 4, 5, 6 y 7 del Trata do de Extradición. Se dará, entonces, concepto para la extra_ dición de José Santacruz Londoño con la precisión de que Esta solo se otorga por la conducta punible consistente.. en haber importado y haber hecho importar más de 1.500 _ libras de cocaina a territorio de los Estados Unidos de América procedentes de Colombia con violación del Título 18, Sección Í y del Tít2u1, lSecoció n 952 (a), del códi .go Penal de ese pais. En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la extradicióndel ciudadano colombiano JOSE SANTACRUZ LONDORO quienpresumiblemente reside en Colombia. sar Alfonso Reyes A E o Abadía, a Í Lucas Quevedo Díaz, A ll: Secretario. a